La
transmisión de la vida humana presupone, conlleva y realiza un conjunto de
valores que afectan a lo más nuclear de la persona. Transmitir la vida humana
no es una acción técnica, sino una obra de humanidad. Podemos decir que entran
en juego las dimensiones más profundas del hombre. En este capítulo nos
dedicamos a la valoración moral de las intervenciones humanas “especiales”
(no-naturales) en el campo de la transmisión de la vida humana. Nos moveremos
en el campo de los valores (no en el de un orden natural sacralizado) que
entran en juego, sea como finalidad o sea como medio para conseguir el fin
propuesto.
Es
la ética de humanización la que debe dar los criterios exactos para valorar las
intervenciones humanas especiales en el proceso de transmisión de la vida.
1. El inicio de
la vida humana
Una
de las cuestiones que suscitan más cuestiones dentro del mundo de la bioética
es el referente al denominado “estatuto moral del embrión humano”. Y es que
sostener una postura u otra en este terreno supone la aceptación de
determinadas técnicas de reproducción en su aplicación al ser humano.
Todos
reconocen que la ciencia biológica tiene algo que decir en discusión sobre si
realmente el embrión humano es una realidad que debe ser respetada como persona
(aunque la respuesta excede a las posibilidades específicas de la biología).
Llegar a un juicio ético es una conclusión de orden filosófico, pero para
realizar las especulaciones metafísicas o morales es necesario el aporte de
datos biológicos. No sólo partir del dato experimental y razonar en base a él,
sino determinar si es factible dar una respuesta desde la Biología del
Desarrollo a la pregunta sobre: ¿cuándo se inicia la existencia de un ser
humano como individuo biológico?. En el fondo, se trata de responder a esta
pregunta: ¿siempre y en cualquier momento de la existencia de un hombre se
produce la real simultaneidad – que nadie contradice para un hombre sano y
adulto – que viene expresada por la simultaneidad de conceptos: individuo vivo
de la especie humana, ser humano y persona humana?
1.1. Biología
del desarrollo intrauterino de la vida humana
Desde
el punto de vista genético, el desarrollo puede definirse como “un proceso
regulado de crecimiento y diferenciación resultante de la interacción
núcleo-citoplasmática, del ambiente celular interno y del medio externo, de tal
manera que en su conjunto el desarrollo constituye una secuencia programada de
cambios fenotípicos (apariencia externa), controlados espacial y temporalmente,
que constituyen el ciclo vital del organismo”. Es decir, al producirse la
fecundación por la unión de los gametos se origina el cigoto, que
reúne, ya desde el mismo instante de su formación, toda la información genética
necesaria para programar el desarrollo del nuevo ser, de manera que – de no
mediar alteraciones de cualquier tipo que interfieran con el proceso – a partir
del momento en que empiece a funcionar el primer gen en dicha célula inicial
única, la programación genética conducirá inexorablemente a la formación del
individuo adulto.
Para
una ulterior valoración hay que recordar que todo proceso biológico – y el
desarrollo en particular – tiene tres aspectos:
- Continuidad: es imposible distinguir
con exactitud el “antes” y el “después”;
- Emergencia de propiedades nuevas
cualitativamente diferentes a las existentes en un momento anterior;
- El todo biológico no es igual a la
suma de las partes (esto indica el riesgo del reduccionismo biológico).
En
el análisis de la vida intrauterina humana es conveniente diferenciar tres
etapas que representan situaciones genética o embriológicamente muy distintas:
- Gametos – fecundación – cigoto: la fecundación, o fusión de los “pronúcleos” del espermatozoide y
del oocito (1), es el proceso por el que surge la primera célula (cigoto)
del neoconcebido, con un genotipo distinto al del padre y de la madre con
posibilidades de autodesarrollo coherente;
- Cigoto – mórula – blástula –
anidación: esta etapa es la más crucial en
relación desde el punto de vista genético ya que cuestiona la
individuación del nuevo ser. Esta etapa dura prácticamente dos semanas
(2), proceso mediante el cual se realiza el fenómeno de la individualización
que requiere – a su vez – que se den dos propiedades: la unicidad (calidad
de ser único) (3) y la unidad (ser uno solo). Pues bien, existe una amplia
evidencia experimental que demuestra que estas dos propiedades no están
debidamente establecidas en el nuevo ser en desarrollo antes de que
termine la anidación. Esto es constatable sobre todo en los casos de
gemelos monocoriales (=mellizo idénticos). El proceso de segmentación que
lleva a la posible aparición de dos o más gemelos puede ocurrir en
diversos estadios:
-
al estado de mórula (octava
división de la trompa), al cuarto o quinto día después de la fecundación; cada
gemelo tendrá su propia placenta (4) ;
-
inmediatamente antes, durante o
después de la anidación (los gemelos tendrán un solo sistema placental; es el
caso más frecuente de gemelos);
-
en algunos casos raros la
segmentación en dos o más embriones ocurre a la segunda mitad de la segunda
semana (12º – 14º día); los gemelos comparten el mismo saco amniótico.
- Anidación feto: la blástula encuentra su
hábitat natural; los óvulos fecundados se pierden en menor porcentaje
(10-20% frente al 30-50% de óvulos fecundados
que se pierden antes de la anidación);
proceso mediante el cual se puede hablar
de una independencia y al mismo tiempo de
una relación estrecha del nuevo ser
con su madre. Dentro del proceso de
desarrollo embrionario, en orden a la
valoración de la vida intrauterina,
algunos señalan la importancia de la:
Aparición de la corteza cerebral:
considerada como el sustrato biológico de la
racionalización, de un modo paralelo al
que tiene en la filogénesis. Entre el 15º y
el 40º día se desarrolla la estructura de
base de una corteza cerebral humana.
1.2. El estatuto moral del embrión humano
Teniendo
en cuenta los datos anteriores, es
necesario afirmar que hay vida humana desde el momento de la fecundación (5).
Pero ¿hay que afirmar también la presencia de vida personal desde ese momento?
La vida humana debe ser respetada desde el primer momento, pero ¿ha de ser
respetada como un nuevo y distinto ser personal? (6).
Al
respecto debemos reconocer que no coincide necesariamente el proceso
cognoscitivo de definición de la persona con el camino de identificación de la
persona (7). Una cosa es decir “que cosa es la persona humana” y otra es decir
“quién es persona humana”. Esto se da por dos razones:
- el definir el
“producto final” prescinde del proceso genético, del cómo se llega al final
(sólo soporta la prueba de “verdadero o falso”)
- todo el proceso
de construcción de tal definición es independiente de la identificación de los
sujetos a los que se les atribuye.
·
La definición ontológica de
persona como “subsistens individuum in natura rationali”
ser “no es persona”, “no lo es todavía”, “no
lo es más” ... no implica sólo que la ley y
los demás hombres no estarían obligados a
respetarlo plena e íntegramente, sino que
eso no pretende poder resolver los casos
dudosos. Pero desde la teología (8), decir que
un no es sujeto directo de creación y
salvación individual.
·
Actualmente aceptamos todos que,
desde el punto de vista biológico, pertenece a la especie humana cualquier ser
viviente que tenga el genoma del homo sapiens sapiens (9). Cualquier individuo
adulto de esta especie es considerado un hombre por los demás y nosotros le
reconocemos la calidad de persona humana. La exclusión de un individuo adulto
de tal comunidad no le es permitido a nadie.
·
Ahora bien, siguiendo sus
potencialidades activas intrínsecas, un ser puede llegar a ser sólo lo que
ya es por su naturaleza. Este principio general debe ser aplicado al
embrión humano: nada puede llegar a ser una persona sin ser ya una persona. El
individuo humano alcanza gradualmente la posesión de la conciencia, pero
ontológicamente permanece la misma sustancia, de modo que si se puede decir que
es persona a un cierto nivel, no podemos no admitir que ya era una persona
desde el comienzo (la sustancia no está sujeta a cambios o crecimiento, pero sí
lo es la posesión de ciertas cualidades) (10).
·
En la ontogénesis humana es el
hombre el que se forma – a través de una serie de fases – de las cuales la
precedente es indispensable para la sucesiva; con mayor precisión aún es un
hombre determinado el que se forma tal y como se halla ya diseñado y programado
en el “proyecto genoma” que controla la misma ontogénesis. Por eso afirmamos
que el óvulo fecundado no es persona en potencia, sino que ya es plenamente
persona: “Los embriones humanos no se desarrollan hasta convertirse en seres
humanos, sino como seres humanos”: sólo son potencialmente (en sentido activo,
autónoma e inevitablemente) personas adultas.
·
Un análisis preciso del fenómeno
de gemelación y un concepto claro de lo que es un individuo no parece dejar
duda sobre la individualidad a pleno título del cigoto (11).
No podemos confundir los niveles biológico y
metafísico hasta el punto de afirmar
que la posibilidad de que se produzcan
gemelos va en contra de la condición personal
del embrión: no se lesiona sino se refuerza
la dignidad del cigoto si no es una sino dos
los niños que disfrutan de la protección.
1.3. El “derecho”
a procrear
La esterilidad humana
Uno
de los bienes mayores de la humanidad es la posibilidad de transmitir la vida.
Este valor tiene su concreción más exacta en el amor fecundo de la pareja
humana (12). Pero muchas parejas no pueden dar vida a nuevos seres.
La
esterilidad es una enfermedad, o consecuencia de una enfermedad, con su
componente físico, psíquico e incluso social. En términos generales, son
estériles un 10% de todas las parejas en edad fértil (15 a 45 años) (13). De
este porcentaje de parejas estériles, un 20% aproximadamente puede ser tratado
por inseminación artificial y un 40% lo puede por la fecundación in vitro y la
transferencia de embriones.
En
verdad, el matrimonio no se justifica únicamente por los hijos. Existen
“alternativas” suficientemente válidas para la situación de esterilidad
(adopción / entrega más plena al servicio social o pastoral ...) En todo caso,
trataremos de la esterilidad de la pareja que se realiza dentro del matrimonio.
Es éste un criterio ético que delimita el planteamiento exacto de la discutible
licitud moral de las intervenciones para favorecer la transmisión de la vida
humana (14).
El derecho humano en sentido estricto
En
las declaraciones de los “derechos humanos” no se encuentra la indicación
explícita de un derecho a la procreación, aunque en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (10.12.1948) sí se encuentra el derecho a
fundar una familia. En la Declaración de los Derechos del Niño (2.11.1959) se
hace mención más bien del derecho a “crecer al amparo y bajo responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material”.
En
el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales
(16.12.1966) se habla de los derechos de la familia en el artículo 10 sin
aludir explícitamente a la procreación. Lo mismo puede decirse de la Carta
Social de Europa (26.12.1965) y de la Convención de Salvaguardia de los
derechos del hombre y de las Libertades Fundamentales (04.11.1950).
En
el Magisterio de la Iglesia no se encuentra ninguna alusión de un posible
“derecho a procrear”. Así, en la Carta de los Derechos de la Familia
(22.10.1983) se ha tratado directa y expresamente la función procreativa dentro
del matrimonio. El artículo 3 ha pretendido sintetizar en fórmulas precisas la
doctrina católica sobre el ejercicio humano de la procreación (GS 50 y 87; HV
10; FC 30 y 46).
Siguiendo
a M. Vidal podemos decir que la categoría filosófico-ético-jurídica de “derecho
humano” tiene como función explicitar, proteger y dar cauce a los bienes
exigidos por la condición humana; pero el contenido de ese bien no es la
procreación en cuanto acción aislada y considerada exclusivamente por ella
misma, sino la procreación en cuanto realidad encauzada dentro de unas
condiciones que la “humanizan” y que, consiguientemente, la convierten en bien
humano. Por eso, en la categoría de “derecho humano” no entra adecuadamente la
procreación (“derecho a procrear”); lo que sí cabe dentro de la categoría de
“derecho humano” es el ejercicio responsabilizado de la función procreativa
(“derecho a fundar una familia”).
Derecho a las condiciones humanas de procreación
La
transmisión de la vida no es algo meramente mecánico: exige una profunda
conciencia de responsabilidad y tanto los cónyuges como la sociedad deben
contribuir a esclarecer cada vez más las condiciones y circunstancias
favorables a una recta ordenación de la concepción humana.
Exigencias éticas
pertenecientes a la sociedad:
- No puede imponer al matrimonio una
forma determinada de ejercer su función procreativa (15);
- Les corresponde a todos contribuir al
progreso del matrimonio y de la familia haciendo posible la realización de
una procreación humana responsable.
Exigencias éticas
pertenecientes a los esposos:
- El derecho a una procreación humana y
humanizadora supone por parte de los esposos la aceptación consciente y la
realización adecuada de los criterios que integran el principio de
paternidad-maternidad responsable (16).
Orientaciones éticas
- La exigencia eugenésica: puesto que la procreación no es para la satisfacción egoísta sino
un deber para con las generaciones futuras, a todos – individuos y grupos
– incumbe la obligación de matener y mejorar las potencialidades de la
especie humana. La humanidad tiene que prevenirse de las taras
hereditarias, ya que ellas suponen una gran carga para el bien común. Pero
los procedimientos para realizar la eugenesia han de respetar la dignidad
de la persona (17).
- La exigencia del hijo como un
valor en sí: el hijo no es un bien útil que sirve
para satisfacer las necesidades – en sí muy nobles – de la pareja. El hijo
es un bien en sí y como tal debe ser amado y buscado. El bien del hijo ha
de ser el sentido principal de todos los intentos por solucionar las
dificultades de la esterilidad. Por esta razón es necesario postular como
exigencia ética el ámbito del matrimonio como lugar adecuado de la
procreación.
- La exigencia de la precariedad y
de la solidaridad humanas: la recta comprensión
de la procreación humana tiene en cuenta los límites de lo humano y asume
las carencias de la naturaleza, si bien lucha por vencerlas cuando la
perspectiva de éxito es razonable. Hay que combinar la lucha por
vencer la esterilidad con la
actitud de solidaridad, sabiendo equilibrar los costos personales con las necesidades
de la humanidad.
(1) La penetración del oocito por acción del
espermatozoide no es inmediata, necesita alrededor de 22-32 horas hasta la
recomposición del conjunto genético en el núcleo del cigoto.
(2) Después de la fecundación (en la parte superior
de las trompas de Falopio), el cigoto comienza su camino hacia el útero, a la
vez que se va dividiendo, alcanzando a los tres o cuatro días un estado de 16 ó
32 células (blastómeros), permaneciendo todavía libre dentro del útero por
espacio de tres o cuatro días. Después el blastocisto empieza a fijarse en las
paredes del útero, tardando otra semana para concluir su “anidación”.
(3) Los datos actuales de la biología
molecular permiten afirmar con rigor científico que el principio de
individualidad de cada ser humano concreto viene dado por el genoma ya
constituido a raíz de la fecundación.
(4) La frecuencia global aproximada de
gemelos monocigóticos es de 2 por 1,000. Sólo en estos gemelos es posible la
identidad genética entre los individuos humanos. En relación a la unidad hay
que hacer referencia a la existencia comprobada de quimeras humanas: personas
que realmente están constituidas por la fusión de dos cigotos o de dos
embriones distintos.
(5) No es científico el empleo del término
“preembrión”, acuñado para diferenciarlo del embrión ya implantado y
considerado objeto de investigación y manipulación. El periodo embrionario dura
normalmente en el ser humano desde la fecundación hasta la novena semana; en el
estadio que antecede al embrión sólo hay un óvulo y un espermatozoide, que al
unirse dan lugar al cigoto (o embrión unicelular)
(6) El Derecho distingue lingüísticamente
entre “sujeto de derecho” y “persona” al referirse a la vida humana. Tal
distinción ayuda a sistematizar la dimensión sociológico existencial que
integra el fenómeno jurídico. Así, “sujeto de derecho” designa al ente al que
el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes; es un término genérico para
designar cualquier modalidad que asume la vida humana en cuanto dimensión fundamental
de lo jurídico. “Persona” se refiere a dos de las cuatro categorías de “sujetos
de derecho”: al ser humano nacido (“persona natural”) y a la colectividad
registrada o inscrita (“persona jurídica”). Las otras dos categorías de
“sujetos de derecho” corresponden al nascituro y a las colectividades no
registradas.
(7) Hay que prestar atención porque para
algunos “ser persona” en sentido moral y “ser humano” en sentido biológico son
dos factores independientes que sólo coinciden parcialmente, de modo que “no
todas las personas son humanas ni todos los humanos son personas”. Pero, ¿es
correcta esta premisa?.
(8) Para nosotros la primera verdad sobre el
hombre es que él ha sido creado por Dios y que le espera un destino de comunión
con Dios. Este es el fundamento último de la dignidad de la persona humana.
(9) El ADN nos indica que el individuo
pertenece a la comunidad jurídica, moral, lingüística, cultural que nosotros
expresamos como “persona humana” y “dignidad de la persona humana”, para
referirnos con el primer término a la pertenencia, y con el segundo al
reconocimiento a todos los pertenecientes a la especie humana de la misma
protección colectiva, independientemente de cualquier consideración ulterior.
(10) Se ha dicho que el embrión es una
persona humana potencial. Pero esta forma de hablar no es correcta. El embrión
es un sujeto activo en desarrollo. Esto lo que es potencial, el desarrollo de
sus capacidades, que se prolonga a lo largo de toda su vida ulterior mediante
el crecimiento físico despliegue de sus posibilidades psicológicas y
espirituales. El embrión no es una persona humana en potencia, sino un ser
humano con potencialidad. El desarrollo de esta potencialidad equivale a un
proceso largo y continuo, que arranca de la fecundación. El feto puede ser un
potencial médico o un potencial sacerdote o un potencial político ... pero no
puede ser considerado simplemente un “potencial ser humano”: en ningún estadio
de su existencia intrauterina el feto habría podido ser cualquier otra cosa.
(11) En torno a un reciente documento, en AA
VV., o.c., pp. 44-55: “Un cigoto que tiene su existencia propia, y distinta de
cualquier otro y, por consiguiente, no puede no ser llamado individuo, inicia
su desarrollo actuando su propia potencialidad. Y, como se ha visto, el ciclo
vital iniciado tiene las características de la unidad en la totalidad propia de
un individuo. Si todo procede regularmente, su ciclo vital podría llegar al
momento de la reproducción sexuada, y las células germinales formadas de él, y
que poseen un programa definido de desarrollo, contribuirán al origen de un
nuevo individuo. Pero la reproducción puede tener lugar ocasionalmente al
inicio del ciclo vital, cuando, después de haber recorrido un cierto camino,
una o más células, que aún poseen la potencialidad de desarrollarse, se separan
de manera análoga a la gemación, y prosiguen la propia diferenciación de una
manera independiente del embrión del cual se han separado; nace, si se quiere
decir así, un nuevo individuo. Ha habido un primero, del cual se siguen uno o
más”.
(12) Los hijos son, sin duda, el don más
excelente del matrimonio, y contribuyen sobremanera al bien de los propios
padres...De ahí que el cultivo auténtico del amor conyugal y toda la estructura
de la vida familiar que de él deriva, sin dejar de lado los demás fines del
matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar con fortaleza de
espíritu con el amor del Creador y del Salvador, quien, por medio de ellos,
aumenta y enriquece diariamente a su propia familia.
(13) La esterilidad humana puede ser de
origen femenino, masculino o mixto. La esterilidad de origen femenino
representa un 60-70% del conjunto y se debe a: lesiones o daños en las trompas
de Falopio, con obstrucción de las mismas por infecciones (tuberculosis, gonocócica,
etc.,), infecciones de la cavidad abdominal (peritonitis, apendicitis, etc.,),
intervenciones quirúrgicas de resección de las trompas, adherencias fibrosas
postquirúrgicas; tumores del útero (fibromas, cáncer, etc.,); lesiones del
cuello uterino, alteraciones del moco cervical; endometriosis; trastornos
hormonales (ovarios, hipófisis); anomalías en el aparato reproductor, incluidas
las ausencias. La esterilidad de origen masculino representa el 30% de los
casos, y se debe a: impotencia coeundi por causas de origen hormonal o
psíquico, o por minusvalías concretas (parálisis, etc.,); alteraciones del
líquido seminal y disminución o anulación de su capacidad fecundante
(oligospermia, astenospermia); trastornos hormonales de la hipófisis y/o de los
testículos; anomalías o trastornos testiculares (atrofia de los testículos o de
los conductos seminales); infecciones prostáticas; emasculación, vasectomía. La
esterilidad de origen mixto se debe especialmente a la incompatibilidad o
rechazo de las células germinales de uno a otro miembro de la pareja (factor
rh, autoinmunidad). Además hay que considerar la esterilidad idiopática (de
origen desconocido, abuso de drogas) y la esterilidad psicogénica.
(14) Además es necesario tener en cuenta la
moralidad de la acción con que se lleva a cabo la intervención humana para
superar la esterilidad y favorecer así la transmisión de la vida humana. Dicha
moralidad se puede asumir con dos tipos de argumentación o razonamiento:
- argumentación deontológico: se considera fundamentalmente,
y casi de modo exclusivo, la “acción en sí” (la materialidad o el significado
técnico); además se la valora en relación a una norma fija y universal que se
expresa mediante la categoría de “orden natural” que, a su vez, es la
objetivación normativa de la estructura biológica de lo humano;
- argumentación teleológica: se tiene en
cuenta, además de la materialidad de la acción (el aspecto deontológico
válido), los restantes significados que lleva consigo la intervención humana:
consecuencias, finalidades, circunstancias, etc. De esta suerte, la
argumentación moral asume las situaciones diversificadas en que acaece la
idéntica materialidad de la intervención técnica en cuanto tal.
(15)”Las actividades de las autoridades
públicas o de organizaciones que tratan de limitar de algún modo la libertad de
los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituye una ofensa grave a
la dignidad humana y a la justicia. La familia tiene derecho a la asistencia de
la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de sus
hijos”. Carta de los Derechos de la Familia.
(16) Con responsabilidad humana y cristiana
cumplirá su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos
(esposos), de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto,
atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya
nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y
del estado de vida tanto materiales como espirituales y, finalmente, teniendo
en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la
propia iglesia. Este juicio, en último término, deben formarlo ante Dios los
esposos personalmente” GS 50,2.
(17) A la luz de esta delimitación
eugenésica del derecho a tener hijos hay que plantear y resolver la ética del
consejo genético (chequeo genético, diagnosis prenatal, etc.,) y de las
intervenciones eugenésicas (esterilización preventiva, etc.). En algunos casos,
el “derecho de tener hijos” se convierte en obligación de no tenerlo, o de
tener menos de los que desearía.
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