lunes, 28 de julio de 2014

TRANSMISIÓN DE LA VIDA HUMANA Y MORALIDAD

La transmisión de la vida humana presupone, conlleva y realiza un conjunto de valores que afectan a lo más nuclear de la persona. Transmitir la vida humana no es una acción técnica, sino una obra de humanidad. Podemos decir que entran en juego las dimensiones más profundas del hombre. En este capítulo nos dedicamos a la valoración moral de las intervenciones humanas “especiales” (no-naturales) en el campo de la transmisión de la vida humana. Nos moveremos en el campo de los valores (no en el de un orden natural sacralizado) que entran en juego, sea como finalidad o sea como medio para conseguir el fin propuesto.

Es la ética de humanización la que debe dar los criterios exactos para valorar las intervenciones humanas especiales en el proceso de transmisión de la vida.

1. El inicio de la vida humana

Una de las cuestiones que suscitan más cuestiones dentro del mundo de la bioética es el referente al denominado “estatuto moral del embrión humano”. Y es que sostener una postura u otra en este terreno supone la aceptación de determinadas técnicas de reproducción en su aplicación al ser humano.

Todos reconocen que la ciencia biológica tiene algo que decir en discusión sobre si realmente el embrión humano es una realidad que debe ser respetada como persona (aunque la respuesta excede a las posibilidades específicas de la biología). Llegar a un juicio ético es una conclusión de orden filosófico, pero para realizar las especulaciones metafísicas o morales es necesario el aporte de datos biológicos. No sólo partir del dato experimental y razonar en base a él, sino determinar si es factible dar una respuesta desde la Biología del Desarrollo a la pregunta sobre: ¿cuándo se inicia la existencia de un ser humano como individuo biológico?. En el fondo, se trata de responder a esta pregunta: ¿siempre y en cualquier momento de la existencia de un hombre se produce la real simultaneidad – que nadie contradice para un hombre sano y adulto – que viene expresada por la simultaneidad de conceptos: individuo vivo de la especie humana, ser humano y persona humana?

1.1. Biología del desarrollo intrauterino de la vida humana

Desde el punto de vista genético, el desarrollo puede definirse como “un proceso regulado de crecimiento y diferenciación resultante de la interacción núcleo-citoplasmática, del ambiente celular interno y del medio externo, de tal manera que en su conjunto el desarrollo constituye una secuencia programada de cambios fenotípicos (apariencia externa), controlados espacial y temporalmente, que constituyen el ciclo vital del organismo”. Es decir, al producirse la fecundación por la unión de los gametos se origina el cigoto, que reúne, ya desde el mismo instante de su formación, toda la información genética necesaria para programar el desarrollo del nuevo ser, de manera que – de no mediar alteraciones de cualquier tipo que interfieran con el proceso – a partir del momento en que empiece a funcionar el primer gen en dicha célula inicial única, la programación genética conducirá inexorablemente a la formación del individuo adulto.

Para una ulterior valoración hay que recordar que todo proceso biológico – y el desarrollo en particular – tiene tres aspectos:
  • Continuidad: es imposible distinguir con exactitud el “antes” y el “después”;
  • Emergencia de propiedades nuevas cualitativamente diferentes a las existentes en un momento anterior;
  • El todo biológico no es igual a la suma de las partes (esto indica el riesgo del reduccionismo biológico).

En el análisis de la vida intrauterina humana es conveniente diferenciar tres etapas que representan situaciones genética o embriológicamente muy distintas:

  1. Gametos – fecundación – cigoto: la fecundación, o fusión de los “pronúcleos” del espermatozoide y del oocito (1), es el proceso por el que surge la primera célula (cigoto) del neoconcebido, con un genotipo distinto al del padre y de la madre con posibilidades de autodesarrollo coherente;
  2. Cigoto – mórula – blástula – anidación: esta etapa es la más crucial en relación desde el punto de vista genético ya que cuestiona la individuación del nuevo ser. Esta etapa dura prácticamente dos semanas (2), proceso mediante el cual se realiza el fenómeno de la individualización que requiere – a su vez – que se den dos propiedades: la unicidad (calidad de ser único) (3) y la unidad (ser uno solo). Pues bien, existe una amplia evidencia experimental que demuestra que estas dos propiedades no están debidamente establecidas en el nuevo ser en desarrollo antes de que termine la anidación. Esto es constatable sobre todo en los casos de gemelos monocoriales (=mellizo idénticos). El proceso de segmentación que lleva a la posible aparición de dos o más gemelos puede ocurrir en diversos estadios:
-          al estado de mórula (octava división de la trompa), al cuarto o quinto día después de la fecundación; cada gemelo tendrá su propia placenta (4) ;
-          inmediatamente antes, durante o después de la anidación (los gemelos tendrán un solo sistema placental; es el caso más frecuente de gemelos);
-          en algunos casos raros la segmentación en dos o más embriones ocurre a la segunda mitad de la segunda semana (12º – 14º día); los gemelos comparten el mismo saco amniótico.
  1. Anidación feto: la blástula encuentra su hábitat natural; los óvulos fecundados se pierden en menor porcentaje (10-20% frente al 30-50% de óvulos fecundados
      que se pierden antes de la anidación); proceso mediante el cual se puede hablar
      de una independencia y al mismo tiempo de una relación estrecha del nuevo ser
      con su madre. Dentro del proceso de desarrollo embrionario, en orden a la
      valoración de la vida intrauterina, algunos señalan la importancia de la:
     
      Aparición de la corteza cerebral: considerada como el sustrato biológico de la
      racionalización, de un modo paralelo al que tiene en la filogénesis. Entre el 15º y
      el 40º día se desarrolla la estructura de base de una corteza cerebral humana.

1.2. El estatuto moral del embrión humano

Teniendo en cuenta  los datos anteriores, es necesario afirmar que hay vida humana desde el momento de la fecundación (5). Pero ¿hay que afirmar también la presencia de vida personal desde ese momento? La vida humana debe ser respetada desde el primer momento, pero ¿ha de ser respetada como un nuevo y distinto ser personal? (6).
Al respecto debemos reconocer que no coincide necesariamente el proceso cognoscitivo de definición de la persona con el camino de identificación de la persona (7). Una cosa es decir “que cosa es la persona humana” y otra es decir “quién es persona humana”. Esto se da por dos razones:

- el definir el “producto final” prescinde del proceso genético, del cómo se llega al final (sólo soporta la prueba de “verdadero o falso”)
- todo el proceso de construcción de tal definición es independiente de la identificación de los sujetos a los que se les atribuye.

·   La definición ontológica de persona como “subsistens individuum in natura rationali”
   ser “no es persona”, “no lo es todavía”, “no lo es más” ... no implica sólo que la ley y    
   los demás hombres no estarían obligados a respetarlo plena e íntegramente, sino que
   eso no pretende poder resolver los casos dudosos. Pero desde la teología (8), decir que
   un no es sujeto directo de creación y salvación individual.

·   Actualmente aceptamos todos que, desde el punto de vista biológico, pertenece a la especie humana cualquier ser viviente que tenga el genoma del homo sapiens sapiens (9). Cualquier individuo adulto de esta especie es considerado un hombre por los demás y nosotros le reconocemos la calidad de persona humana. La exclusión de un individuo adulto de tal comunidad no le es permitido a nadie.

·   Ahora bien, siguiendo sus potencialidades activas intrínsecas, un ser puede llegar a ser sólo lo que ya es por su naturaleza. Este principio general debe ser aplicado al embrión humano: nada puede llegar a ser una persona sin ser ya una persona. El individuo humano alcanza gradualmente la posesión de la conciencia, pero ontológicamente permanece la misma sustancia, de modo que si se puede decir que es persona a un cierto nivel, no podemos no admitir que ya era una persona desde el comienzo (la sustancia no está sujeta a cambios o crecimiento, pero sí lo es la posesión de ciertas cualidades) (10).

·   En la ontogénesis humana es el hombre el que se forma – a través de una serie de fases – de las cuales la precedente es indispensable para la sucesiva; con mayor precisión aún es un hombre determinado el que se forma tal y como se halla ya diseñado y programado en el “proyecto genoma” que controla la misma ontogénesis. Por eso afirmamos que el óvulo fecundado no es persona en potencia, sino que ya es plenamente persona: “Los embriones humanos no se desarrollan hasta convertirse en seres humanos, sino como seres humanos”: sólo son potencialmente (en sentido activo, autónoma e inevitablemente) personas adultas.

·   Un análisis preciso del fenómeno de gemelación y un concepto claro de lo que es un individuo no parece dejar duda sobre la individualidad a pleno título del cigoto (11).

   No podemos confundir los niveles biológico y metafísico hasta el punto de afirmar  
   que la posibilidad de que se produzcan gemelos va en contra de la condición personal
   del embrión: no se lesiona sino se refuerza la dignidad del cigoto si no es una sino dos
   los niños que disfrutan de la protección.


1.3. El “derecho” a procrear

La esterilidad humana


Uno de los bienes mayores de la humanidad es la posibilidad de transmitir la vida. Este valor tiene su concreción más exacta en el amor fecundo de la pareja humana (12). Pero muchas parejas no pueden dar vida a nuevos seres.

La esterilidad es una enfermedad, o consecuencia de una enfermedad, con su componente físico, psíquico e incluso social. En términos generales, son estériles un 10% de todas las parejas en edad fértil (15 a 45 años) (13). De este porcentaje de parejas estériles, un 20% aproximadamente puede ser tratado por inseminación artificial y un 40% lo puede por la fecundación in vitro y la transferencia de embriones.

En verdad, el matrimonio no se justifica únicamente por los hijos. Existen “alternativas” suficientemente válidas para la situación de esterilidad (adopción / entrega más plena al servicio social o pastoral ...) En todo caso, trataremos de la esterilidad de la pareja que se realiza dentro del matrimonio. Es éste un criterio ético que delimita el planteamiento exacto de la discutible licitud moral de las intervenciones para favorecer la transmisión de la vida humana (14).

El derecho humano en sentido estricto


En las declaraciones de los “derechos humanos” no se encuentra la indicación explícita de un derecho a la procreación, aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.1948) sí se encuentra el derecho a fundar una familia. En la Declaración de los Derechos del Niño (2.11.1959) se hace mención más bien del derecho a “crecer al amparo y bajo responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material”.

En el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (16.12.1966) se habla de los derechos de la familia en el artículo 10 sin aludir explícitamente a la procreación. Lo mismo puede decirse de la Carta Social de Europa (26.12.1965) y de la Convención de Salvaguardia de los derechos del hombre y de las Libertades Fundamentales (04.11.1950).

En el Magisterio de la Iglesia no se encuentra ninguna alusión de un posible “derecho a procrear”. Así, en la Carta de los Derechos de la Familia (22.10.1983) se ha tratado directa y expresamente la función procreativa dentro del matrimonio. El artículo 3 ha pretendido sintetizar en fórmulas precisas la doctrina católica sobre el ejercicio humano de la procreación (GS 50 y 87; HV 10; FC 30 y 46).

Siguiendo a M. Vidal podemos decir que la categoría filosófico-ético-jurídica de “derecho humano” tiene como función explicitar, proteger y dar cauce a los bienes exigidos por la condición humana; pero el contenido de ese bien no es la procreación en cuanto acción aislada y considerada exclusivamente por ella misma, sino la procreación en cuanto realidad encauzada dentro de unas condiciones que la “humanizan” y que, consiguientemente, la convierten en bien humano. Por eso, en la categoría de “derecho humano” no entra adecuadamente la procreación (“derecho a procrear”); lo que sí cabe dentro de la categoría de “derecho humano” es el ejercicio responsabilizado de la función procreativa (“derecho a fundar una familia”).

Derecho a las condiciones humanas de procreación


La transmisión de la vida no es algo meramente mecánico: exige una profunda conciencia de responsabilidad y tanto los cónyuges como la sociedad deben contribuir a esclarecer cada vez más las condiciones y circunstancias favorables a una recta ordenación de la concepción humana.

Exigencias éticas pertenecientes a la sociedad:
  • No puede imponer al matrimonio una forma determinada de ejercer su función procreativa (15);
  • Les corresponde a todos contribuir al progreso del matrimonio y de la familia haciendo posible la realización de una procreación humana responsable.

Exigencias éticas pertenecientes a los esposos:
  • El derecho a una procreación humana y humanizadora supone por parte de los esposos la aceptación consciente y la realización adecuada de los criterios que integran el principio de paternidad-maternidad responsable (16).


Orientaciones éticas


  1. La exigencia eugenésica: puesto que la procreación no es para la satisfacción egoísta sino un deber para con las generaciones futuras, a todos – individuos y grupos – incumbe la obligación de matener y mejorar las potencialidades de la especie humana. La humanidad tiene que prevenirse de las taras hereditarias, ya que ellas suponen una gran carga para el bien común. Pero los procedimientos para realizar la eugenesia han de respetar la dignidad de la persona (17).
  2. La exigencia del hijo como un valor en sí: el hijo no es un bien útil que sirve para satisfacer las necesidades – en sí muy nobles – de la pareja. El hijo es un bien en sí y como tal debe ser amado y buscado. El bien del hijo ha de ser el sentido principal de todos los intentos por solucionar las dificultades de la esterilidad. Por esta razón es necesario postular como exigencia ética el ámbito del matrimonio como lugar adecuado de la procreación.
  3. La exigencia de la precariedad y de la solidaridad humanas: la recta comprensión de la procreación humana tiene en cuenta los límites de lo humano y asume las carencias de la naturaleza, si bien lucha por vencerlas cuando la perspectiva de éxito es razonable. Hay que combinar la lucha por vencer  la esterilidad con la actitud de solidaridad, sabiendo equilibrar los costos personales con las necesidades de la humanidad.


(1) La penetración del oocito por acción del espermatozoide no es inmediata, necesita alrededor de 22-32 horas hasta la recomposición del conjunto genético en el núcleo del cigoto.
(2) Después de la fecundación (en la parte superior de las trompas de Falopio), el cigoto comienza su camino hacia el útero, a la vez que se va dividiendo, alcanzando a los tres o cuatro días un estado de 16 ó 32 células (blastómeros), permaneciendo todavía libre dentro del útero por espacio de tres o cuatro días. Después el blastocisto empieza a fijarse en las paredes del útero, tardando otra semana para concluir su “anidación”.
(3) Los datos actuales de la biología molecular permiten afirmar con rigor científico que el principio de individualidad de cada ser humano concreto viene dado por el genoma ya constituido a raíz de la fecundación.
(4) La frecuencia global aproximada de gemelos monocigóticos es de 2 por 1,000. Sólo en estos gemelos es posible la identidad genética entre los individuos humanos. En relación a la unidad hay que hacer referencia a la existencia comprobada de quimeras humanas: personas que realmente están constituidas por la fusión de dos cigotos o de dos embriones distintos.
(5) No es científico el empleo del término “preembrión”, acuñado para diferenciarlo del embrión ya implantado y considerado objeto de investigación y manipulación. El periodo embrionario dura normalmente en el ser humano desde la fecundación hasta la novena semana; en el estadio que antecede al embrión sólo hay un óvulo y un espermatozoide, que al unirse dan lugar al cigoto (o embrión unicelular)
(6) El Derecho distingue lingüísticamente entre “sujeto de derecho” y “persona” al referirse a la vida humana. Tal distinción ayuda a sistematizar la dimensión sociológico existencial que integra el fenómeno jurídico. Así, “sujeto de derecho” designa al ente al que el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes; es un término genérico para designar cualquier modalidad que asume la vida humana en cuanto dimensión fundamental de lo jurídico. “Persona” se refiere a dos de las cuatro categorías de “sujetos de derecho”: al ser humano nacido (“persona natural”) y a la colectividad registrada o inscrita (“persona jurídica”). Las otras dos categorías de “sujetos de derecho” corresponden al nascituro y a las colectividades no registradas.
(7) Hay que prestar atención porque para algunos “ser persona” en sentido moral y “ser humano” en sentido biológico son dos factores independientes que sólo coinciden parcialmente, de modo que “no todas las personas son humanas ni todos los humanos son personas”. Pero, ¿es correcta esta premisa?.
(8) Para nosotros la primera verdad sobre el hombre es que él ha sido creado por Dios y que le espera un destino de comunión con Dios. Este es el fundamento último de la dignidad de la persona humana.
(9) El ADN nos indica que el individuo pertenece a la comunidad jurídica, moral, lingüística, cultural que nosotros expresamos como “persona humana” y “dignidad de la persona humana”, para referirnos con el primer término a la pertenencia, y con el segundo al reconocimiento a todos los pertenecientes a la especie humana de la misma protección colectiva, independientemente de cualquier consideración ulterior.
(10) Se ha dicho que el embrión es una persona humana potencial. Pero esta forma de hablar no es correcta. El embrión es un sujeto activo en desarrollo. Esto lo que es potencial, el desarrollo de sus capacidades, que se prolonga a lo largo de toda su vida ulterior mediante el crecimiento físico despliegue de sus posibilidades psicológicas y espirituales. El embrión no es una persona humana en potencia, sino un ser humano con potencialidad. El desarrollo de esta potencialidad equivale a un proceso largo y continuo, que arranca de la fecundación. El feto puede ser un potencial médico o un potencial sacerdote o un potencial político ... pero no puede ser considerado simplemente un “potencial ser humano”: en ningún estadio de su existencia intrauterina el feto habría podido ser cualquier otra cosa.
(11) En torno a un reciente documento, en AA VV., o.c., pp. 44-55: “Un cigoto que tiene su existencia propia, y distinta de cualquier otro y, por consiguiente, no puede no ser llamado individuo, inicia su desarrollo actuando su propia potencialidad. Y, como se ha visto, el ciclo vital iniciado tiene las características de la unidad en la totalidad propia de un individuo. Si todo procede regularmente, su ciclo vital podría llegar al momento de la reproducción sexuada, y las células germinales formadas de él, y que poseen un programa definido de desarrollo, contribuirán al origen de un nuevo individuo. Pero la reproducción puede tener lugar ocasionalmente al inicio del ciclo vital, cuando, después de haber recorrido un cierto camino, una o más células, que aún poseen la potencialidad de desarrollarse, se separan de manera análoga a la gemación, y prosiguen la propia diferenciación de una manera independiente del embrión del cual se han separado; nace, si se quiere decir así, un nuevo individuo. Ha habido un primero, del cual se siguen uno o más”.
(12) Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio, y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres...De ahí que el cultivo auténtico del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar que de él deriva, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar con fortaleza de espíritu con el amor del Creador y del Salvador, quien, por medio de ellos, aumenta y enriquece diariamente a su propia familia.
(13) La esterilidad humana puede ser de origen femenino, masculino o mixto. La esterilidad de origen femenino representa un 60-70% del conjunto y se debe a: lesiones o daños en las trompas de Falopio, con obstrucción de las mismas por infecciones (tuberculosis, gonocócica, etc.,), infecciones de la cavidad abdominal (peritonitis, apendicitis, etc.,), intervenciones quirúrgicas de resección de las trompas, adherencias fibrosas postquirúrgicas; tumores del útero (fibromas, cáncer, etc.,); lesiones del cuello uterino, alteraciones del moco cervical; endometriosis; trastornos hormonales (ovarios, hipófisis); anomalías en el aparato reproductor, incluidas las ausencias. La esterilidad de origen masculino representa el 30% de los casos, y se debe a: impotencia coeundi por causas de origen hormonal o psíquico, o por minusvalías concretas (parálisis, etc.,); alteraciones del líquido seminal y disminución o anulación de su capacidad fecundante (oligospermia, astenospermia); trastornos hormonales de la hipófisis y/o de los testículos; anomalías o trastornos testiculares (atrofia de los testículos o de los conductos seminales); infecciones prostáticas; emasculación, vasectomía. La esterilidad de origen mixto se debe especialmente a la incompatibilidad o rechazo de las células germinales de uno a otro miembro de la pareja (factor rh, autoinmunidad). Además hay que considerar la esterilidad idiopática (de origen desconocido, abuso de drogas) y la esterilidad psicogénica.
(14) Además es necesario tener en cuenta la moralidad de la acción con que se lleva a cabo la intervención humana para superar la esterilidad y favorecer así la transmisión de la vida humana. Dicha moralidad se puede asumir con dos tipos de argumentación o razonamiento:
- argumentación deontológico: se considera fundamentalmente, y casi de modo exclusivo, la “acción en sí” (la materialidad o el significado técnico); además se la valora en relación a una norma fija y universal que se expresa mediante la categoría de “orden natural” que, a su vez, es la objetivación normativa de la estructura biológica de lo humano;
- argumentación teleológica: se tiene en cuenta, además de la materialidad de la acción (el aspecto deontológico válido), los restantes significados que lleva consigo la intervención humana: consecuencias, finalidades, circunstancias, etc. De esta suerte, la argumentación moral asume las situaciones diversificadas en que acaece la idéntica materialidad de la intervención técnica en cuanto tal.
(15)”Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituye una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia. La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de sus hijos”. Carta de los Derechos de la Familia.
(16) Con responsabilidad humana y cristiana cumplirá su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos (esposos), de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida tanto materiales como espirituales y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia iglesia. Este juicio, en último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente” GS 50,2.

(17) A la luz de esta delimitación eugenésica del derecho a tener hijos hay que plantear y resolver la ética del consejo genético (chequeo genético, diagnosis prenatal, etc.,) y de las intervenciones eugenésicas (esterilización preventiva, etc.). En algunos casos, el “derecho de tener hijos” se convierte en obligación de no tenerlo, o de tener menos de los que desearía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario