Se define como infertilidad a la incapacidad de lograr un embarazo después de 12
meses de relaciones sexuales sin protección anticonceptiva. Puede ser primaria
si la pareja no ha tenido embarazos previos, o secundaria si ha habido un
embarazo anterior.
La esterilidad
en cambio, es la falta total de posibilidades de concebir; es en consecuencia
una alteración irreversible.
La mayoría de parejas sin hijos, son infértiles
pero no estériles.
Causas de
infertilidad
Las causas pueden estar relacionadas a la mujer:
a) problemas ováricos: ausencia de gónadas, anomalías en la ovulación,
alteraciones en la fase lutea; b) problemas tubaricos: obstrucción a nivel de
las trompas de Falopio; c) problemas uterinos: lesiones del endometrio, falta
de permeabilidad; d) problemas a nivel de cuello uterino; e) problemas
vaginales; f) otras causas físicas. Algunas mujeres enfrentan este problema
luego de uso prolongado de
anticonceptivos.
En el caso del varón, las causas pueden estar a
nivel: a) testicular: alteraciones congénitas, inexistencia de espermatogonias
por anomalías cromosomitas; b) anomalías en las vías excretorias o en las glándulas
accesorias; c) espermatozoides débiles
Pueden existir factores que no sean ni de la mujer
ni del hombre, sino comunes. Por ejemplo el factor inmunológico en el caso de
una incompatibilidad en el sistema sanguíneo de los cónyuges.
ESTERILIZACIÓN
ANTIPROCREATIVA
Aplicación de una técnica medica con el fin de
provocar la supresión de la capacidad reproductora del hombre o de la mujer. No
es anticoncepción, pues hace perder al sujeto la posibilidad de reproducirse en
forma definitiva.
Estas técnicas han tenido cierto auge en la
temática referente a las políticas de planificación familiar. La esterilización
puede responder a fines, terapéuticos, eugenésicos o políticos (es el caso de
las esterilizaciones compulsivas llevadas
a cavo por ciertos gobiernos y organismos internacionales).
La esterilización es perfectamente lícita, como
veremos, si se realiza exclusivamente con un fin terapéutico, o sea, cuando,
por ejemplo, se tiene una grave infección en los ovarios, o cáncer en los
órganos reproductivos, y se hace imprescindible este tipo de terapia.
Puede ser que el paciente solicite al médico una
operación de esterilización, mediante la vasectomía,
en el caso del varón, o mediante la ligadura
de trompas en el caso de la mujer. Aquí el “acto médico” no busca curar,
sino que de lo que se trata es de determinar la pérdida de fertilidad en el
hombre o en la mujer, lo que en muchos casos es requerido por la pareja para
poder desarrollar una actividad sexual sin “riesgo” de procrear.
Corresponde también diferenciar lo que es la esterilización de la castración. En este
último caso lo que ocurre es la extirpación de las glándulas sexuales
masculinas o femeninas, mientras que en la esterilización lo que se hace es
suprimir la función procreadora en el hombre o en la mujer mediante una intervención quirúrgica o a través de la
administración de sustancias farmacológicas, sin eliminar ninguna de las
glándulas sexuales.
Clasificación
Cuando se alude a la esterilización se suelen
diferenciar distintos tipos según la finalidad que se persigue.
a)
Esterilización terapéutica (curativa)
La esterilización es el resultado de un
tratamiento médico ineludible para evitar otra enfermedad mayor. La
esterilización terapéutica o curativa no plantea ningún tipo de dificultades
morales, y se verifica cuando, por ejemplo teniendo que actuar para extirpar un
tumor de un órgano enfermo, se provoca o determina indirectamente la
esterilidad. Aplicando el principio de la totalidad, es lícito sacrificar la
parte enferma del cuerpo para curar al organismo entero.
Se denomina esterilización
indirecta, pues la intención de la intervención no es esterilizar sino
extirpar el órgano enfermo. Puede suceder también que el órgano en sí no esté
enfermo, sino que su normal funcionamiento sea nocivo para otro órgano. Por
ejemplo en algunos cánceres de próstata se propone la extirpación testicular;
del mismo modo que en el cáncer de mama, si se demuestra la existencia de una
dependencia hormonal, junto con la mamectomía se realiza una ooforectomia
bilateral
Pío XII, en 1953, estableció con claridad cuáles
son las exigencias que se deben tener en cuenta para la licitud ética de la
esterilización terapéutica, señalando: a) que el mantenimiento de la facultad
procreativa debe estar provocando un daño grave o constituye una amenaza de
vida; b) que este daño no pueda ser evitado o notablemente disminuido, más que
por la mutilación en cuestión; c) que pueda darse por descontado que el efecto
negativo será superado por el efecto positivo.
b)
Esterilización antiprocreativa
La denominada esterilización antiprocreativa,
supone la aplicación de técnicas que obstaculizan artificialmente la
posibilidad de concebir en forma permanente.
No solamente se trata en forma individual, sino
que algunos estados, aplicando políticas de detención del crecimiento
demográfico, fomentaron la esterilización, ofreciendo prácticas de este tipo en
forma gratuita. Las situaciones que llevan a la esterilización antiprocreativa
tienen diversas causas: se deben al miedo a la maternidad; al deseo de no tener
más hijos y no complicarse la vida, o no alterar la situación económica en que
se encuentra la familia; la existencia de una enfermedad, como puede ser
respiratoria, cardiaca, etc. Lo grave es cuando se encaran situaciones en que
puede ser el propio Estado el que impone, por razones de control de la
natalidad, la esterilización del hombre o de la mujer, afectándose su derecho a
la procreación. Se entra en un proceso irreversible de afectación de la
facultad procreativa. Lo que se protege
con la prohibición de la esterilización, es la integridad corporal.
La intención de practicar la esterilización
simplemente para evitar lo hijos, debe ser siempre rechazada. Recurrir a la
esterilización como un método para practicar la paternidad responsable, supone
una auténtica contradicción. Si se recurre a la esterilización irreversible,
donde ya no será posible procrear, no existe libertad de procreación; luego, no
se puede hablar de paternidad responsable. Al igual que la contracepción, la esterilización antiprocreativa es un acto
intrínsecamente malo.
c)
Esterilización eugenésica
La esterilización también fue pensada como una
forma de seleccionar el tipo de calidad humana que se entiende conveniente para
una determinada sociedad. Se sostuvo que quienes pueden concebir fetos que no
sean viables o descendencia que no sea sana estarían habilitadas para proceder
a la esterilización.
Incluso existieron tentativas, como Hitler que
trataron de imponer la esterilización eugenésica para seleccionar a las
personas según su calidad. Sin llegar a esos extremos, podrían pensarse en
familias que ya tuvieron un hijo enfermo y corren el riesgo de tener otro en
similar situación.
En casos particularmente graves en que puede
pensarse que la criatura nacerá con serias dificultades o deficiencias, algunos
ideólogos o teólogos han invocado el valor de la natalidad responsable. Están
situaciones socialmente graves, como puede ser procrear un hijo enfermo,
no habilita a eliminar la facultad
procreativa pues los procesos humanos no existen solo para el hombre sino que
forman parte del hombre mismo, de tal manera que cuando se esteriliza a una
persona no se está manipulando simplemente a una persona sino al hombre mismo.
El límite al dominio del hombre sobre sus propias funciones viene fijado por la
propia dignidad humana; es la dignidad del hombre la que prohíbe atentar contra
la integridad física en estos casos.
Con la esterilización eugenésica se trata de que
ciertos genes indeseados no se desarrollen por medio de la procreación. La
persona puede ser conocedora de que sus genes son patológicos y con el fin de
no transmitirlos decide libre y a conciencia hacerse esterilizar.
En el ámbito del derecho comparado existen países
en los que la ley declara explícitamente la posibilidad de esterilización. En
otros países no hay prohibición ni regulación del tema y finalmente en otros se
considera ilegal y esta prohibida. Desde el punto de vista medico se ha
propuesto que la persona que solicita la esterilización sea puesta plenamente
en conocimiento de las consecuencias irreversibles que este acto tiene y los
posibles perjuicios futuros que le pueda causar.
d) Esterilización en otras
circunstancias
La difícil problemática de la esterilización se ha
tenido que encarar de frente a otras circunstancias por cierto peculiares, que
aparentemente se utilizan para justificar semejante técnica de mutilación
humana. Que un gobierno, para controlar el crecimiento demográfico, imponga
técnicas de esterilización, supone un grave atentado contra la dignidad de la
persona y sus derechos fundamentales.
Tampoco se concibe imponer la esterilización a
aquellos delincuentes que han incurrido en delitos sexuales y que se consideran
por tanto un peligro para la sociedad. La esterilización no se puede imponer
con fines penales, seria gravemente atentatorio contra el derecho de la vida
del delincuente que no por tal pierde su valor como persona.
La esterilización aun con fines penales o de
defensa social, debe ser combatida por inmoral.
Irreversibilidad
Estas son
técnicas irreversibles en la mayoría de los casos. No es posible asegurar a
todo aquel que ha sido esterilizado que pueda dejar de estarlo cuando lo desee.
En algunos casos se puede intentar una microcirugía para recanalización con
posibilidades de éxito escasas.
Lo que marca
la inmoralidad y la contranaturalidad de la esterilización es el fin antiprocreativo
que se busca.
Esterilización terapéutica en personas disminuidas mentalmente
Algunos
utilizan cono fundamento la aplicación del principio de la legítima defensa
contra una injusta agresión. La actividad sexual les es impuesta a la fuerza o
por encontrarse en estado de demencia no tiene conciencia de lo que esta
ocurriendo y por lo mismo no pueden asumir la responsabilidad que implica
gestar y cuidar un hijo.
A nivel
internacional existe una cierta tendencia
autorizar la esterilización en estos casos. Debe ser considerada sin
embargo como la ultima razón y se puede aplicar solo cuando no existen otros
medios de control que ofrezcan seguridad.
Riesgo de vida en otros embarazos
Podría
llegarse a pensar en justificar la esterilización si el embarazo puede ser
letal para la mujer. No debe olvidarse que hay otros medios para evitar
embarazos y que la esterilización no es el único. Mas allá de las buenas
intenciones o de los fines buscados, la esterilización no es admitida en casos
extremos. La solución no esta en eliminar la capacidad procreativa sino en
regular la facultad procreativa.
Aspectos éticos
La
esterilización anticonceptiva es condenada porque conlleva una lesión grave a
la integridad física y supone una trasgresión a la libertad de la persona referida
a la posibilidad de procrear en el matrimonio.
La
esterilización terapéutica es moral si se cumplen ciertos requisitos: a) debe
estar ordenada al bien de la totalidad del organismo; b) debe ser necesaria
para salvar el cuerpo; c) no debe existir otro método aplicable para lograr el
resultado y en consecuencia no hay mas que esterilizar, d) debe tratarse de una
necesidad actual e inminente.
Juan Pablo II,
en la Familiares Consortio (1981)
sostuvo que la Iglesia condena como ofensa grave a la dignidad humana y a la
justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos u otras autoridades
publicas que traten de limitar la libertad de los esposos en la decisión sobre
los hijos. Hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia
ejercida por las autoridades a favor del anticoncepcionismo, de la esterilización
y del aborto provocado.
La
esterilización, desde el punto de vista del análisis ético, tiene particular interés
porque pone en juego principios fundamentales: a) el principio de la no
disponibilidad o inviolabilidad de la persona en cuanto bien supremo; b) el
principio de la unidad y totalidad de la persona.
La libertad
del hombre en este ámbito esta limitada, no puede mutilarse pues no tiene
facultades para disponer de su propio cuerpo, debiendo este ser respetado en su
integridad. El hombre tiene una responsabilidad sobre su cuerpo, no un dominio
o una auto posesión arbitraria.
En síntesis los principios éticos
fundamentales aplicados a la esterilización son:
a)
Principio de la
totalidad: señala que las partes componentes de una unidad compleja, quedan
subordinadas a la unidad de la que forman parte, estando supeditadas al bien
del todo. La parte existe para el todo, y por tanto el bien de la parte queda
subordinado al bien del todo; el todo es determinante para la parte y puede
disponer de ella en su interés. No se cumple con este principio cuando se busca
la esterilidad solo con la intención anticonceptiva o para evitar el embarazo.
b)
Principio del
dominio: la relación de la persona con su cuerpo y con su propia vida no se
configura en términos de perfecto dominio o auto posesión ilimitada, sino en términos
de responsabilidad, respeto y fidelidad a su propio ser. Entre el principio del
dominio y el de la totalidad hay una interdependencia.
c)
Principio de la acción
con doble efecto: puede eventualmente realizarse una acción que tiene un
efecto bueno y otro malo, con las siguientes condiciones: que la acción sea
buena o al menos indiferente; que el fin del agente sea honesto; que el efecto
bueno siga inmediatamente a la acción; y que exista una causa
proporcionadamente grave.
d)
Principio de la
inseparabilidad del significado unitivo y procreativo del acto conyugal:
existe una relación natural y original entre el amor conyugal y la orientación
a la vida; el acto conyugal debe estar dirigido hacia la unión procreativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario