GENERALIDADES
La Iglesia Católica
es la que con más fuerza ha sustentado una postura profundamente respetuosa de
la dignidad humana, sin dejar de atender a las ideas de otras religiones o
posturas filosóficas que también se oponen a la eutanasia. La Doctrina de la
Iglesia parte de ciertos puntos firmes:
a)
El reconocimiento del carácter
sagrado de la vida del hombre en cuanto criatura.
b)
La primacía de la persona sobre la
sociedad.
c)
El deber de la autoridad de
respetar la vida inocente.
Pío XII fue el primer Papa que se refirió al tema de la eutanasia, pues tuvo
que enfrentar las consecuencias del Tercer Reich. Con respecto a la eutanasia
nazi sostuvo: “No es lícito matar directamente, por orden de la autoridad
pública, a aquellos que, sin haber cometido delito alguno que merezca muerte,
por el hecho de que no estén en condiciones, a causa de sus deficiencias
físicas o psíquicas, de ser útiles a la nación, son considerados más bien como
carga y obstáculo para el progreso y desarrollo”.
En la Declaración
de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Noviembre 1974, se
establece: “El derecho a la vida se mantiene intacto en el anciano, incluso muy
debilitado y tampoco lo ha perdido el enfermo incurable”.
Durante el Pontificado
de Paulo VI, la condena a la eutanasia fue realizada en el Concilio
Vaticano II a través de la Constitución Pastoral Gadium et Spes,
donde se dijo: “Cuanto atenta contra la vida – homicidios de cualquier clase,
genocidios, aborto, eutanasia, y el mismo suicidio deliberado – todas estas
prácticas y otras parecidas, son en sí mismas infamantes, degradan la
civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas, y son
totalmente contrarias al honor debido al Ser Superior”.
En Mayo de 1980 se
da la Declaración de la Congregación para la Fe, en tiempos de Juan Pablo II
y se realiza la denominada “Declaración sobre la eutanasia”, donde se
condena la eutanasia por configurar un atentado contra la vida de un hombre
inocente, transgrediéndose un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable
que es el derecho a la vida.
Queda clara la
condena moral a la eutanasia, sea quien fuere el que la desee, la autorice o la
permita, pues nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente; nadie
puede reclamar este gesto homicida ni para sí mismo ni para otro, ni puede
darle su consentimiento; ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni
permitirlo.
En el texto de la
Declaración sobre la eutanasia:
a)
Se hace un llamado no
sólo a los cristianos, sino a todos los hombres de buena voluntad, que
tienen conciencia del respeto debido a la persona.
b)
Se subraya el valor cristiano
del dolor, y la posibilidad que el creyente pueda asumirlo voluntariamente,
o actuando con prudencia tratando de aliviarlo o suprimirlo.
c)
Se condena el encarnizamiento
terapéutico
d)
Se respeta el derecho a morir
con toda serenidad, con dignidad humana, conforme al proceso natural de la
vida.
e)
Se refiere a la existencia de
medios proporcionados o desproporcionados en lo que se refiere a la terapia
a aplicar al enfermo terminal. Lo obligatorio es utilizar medios ordinarios
(proporcionados) para ayudar al moribundo. La utilización de medios
extraordinarios (desproporcionados) debe contar con la aceptación del paciente.
f)
Se pronuncia a favor de la
denominada ortotanasia (adistanasia), o sea la licitud de interrumpir la
aplicación de tales medios desproporcionados cuando los resultados defraudan
las esperanzas puestas en ellos. Debe rechazarse el ensañamiento terapéutico.
g)
Se considera legítimo dejar
morir en paz al paciente, aplicando solo los medios normales que la
medicina puede ofrecer.
h)
Las súplicas de los enfermos
muy graves que alguna vez invocan la muerte, no deben ser entendida como una
verdadera voluntad de eutanasia sino como una solicitud de asistencia, de
afecto, de compañía, de alivio a la angustia.
En la Encíclica Evangelium
Vitae de Juan Pablo II, se señala que en el tema de la eutanasia ha
existido un “oscurecimiento de la conciencia”, que ha llevado a la difusión de
una verdadera cultura de muerte, que lleva a auspiciar la eutanasia y pretender
su legalización. Reitera su oposición al encarnizamiento terapéutico, y
reafirma la necesidad de no recurrir a terapias extraordinarias o
desproporcionadas. Reitera que es legitimo administrar calmantes para aliviar
los dolores del enfermo aunque de ello se siga una abreviación de la vida. Se
destaca el valor de la medicina paliativa con el fin de hacer más aceptable el
sufrimiento en la etapa final y asegurar el acompañamiento del enfermo.
En el Catecismo
de la Iglesia Católica, aprobado en 1992 por el Papa Juan Pablo II,
se marca con claridad cual es la postura de la Iglesia:
“Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o
debilitada, tiene derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible”.
”Cualesquiera sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas, y es ello moralmente inaceptable. Por tanto, una acción u omisión que, de suyo y en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe, no cambia la naturaleza de este acto homicida, que de ha de rechazar y excluir siempre”.
”Cualesquiera sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas, y es ello moralmente inaceptable. Por tanto, una acción u omisión que, de suyo y en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe, no cambia la naturaleza de este acto homicida, que de ha de rechazar y excluir siempre”.
En la Carta de los Agentes de la Salud,
se establece con claridad que: “Cuando motivos proporcionados lo exijan, está
permitido utilizar con moderación narcóticos que calmarían el dolor pero
también conducirían a una muerte más rápida.” En tal caso la muerte no seria
buscada de ningún modo, aunque se corre este riesgo por una causa justificable;
simplemente se tiene la intención de limitar el dolor de manera eficaz.
El uso de analgésicos
es lícito cumpliendo ciertas condiciones:
a) No hay otra alternativa mejor
b) No se puede utilizar otra terapia, o
utilizadas son inútiles
c) Existencia evidente de dolor físico en el
paciente
d) Que el enfermo haya cumplido con sus deberes
religiosos, familiares, personales o civiles o que pueda razonablemente hacerlo
después.
Las Iglesias
Protestantes se han pronunciado en forma constante contra la eutanasia.
LA EUTANASIA Y EL DERECHO NATURAL
Aún careciéndose de Fe, y con fundamento en
el derecho natural y en el respeto de los derechos esenciales de la persona,
también se concluye en la condena de la eutanasia. Hay que evitar fundar la
polémica solamente en cuestiones de Fe, como si solamente los creyentes
tuvieran el deber de defender la vida de los enfermos y los moribundos. La vida
es un bien y un valor laico, que habrán de reconocer todos cuantos pretenden
justificarse en la recta razón, en la verdad objetiva y en el derecho natural.
El derecho natural enseña que el derecho
fundamental del hombre, el primero de todos, es el derecho a la vida y como tal
debe ser tutelado. Hay una línea muy clara en el sentido de que se debe
respetar la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural,
debiéndose excluir toda forma de poder, técnica o aplicación de artificios que
pretendan anticipar o retardar inútilmente esta muerte.
Derecho natural a una muerte natural
Existe un derecho a morir cuando el proceso o
ciclo vital termina naturalmente. El hombre tiene el derecho natural de asumir
que sobrevenga la muerte con tranquilidad cuando le llegue su hora. Este
derecho se concreta en no ser sometido a tratamientos extraordinarios o
inútiles, y poder morir en paz. Forma parte del derecho a la vida su fin
natural.
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