INTRODUCCIÓN
La fundamentación de la ética ha pasado por tres fases, “objetiva”,
“subjetiva” e “intersubjetiva”. Cada una, parte de una concepción de la
racionalidad humana, y defiende un modo distinto de hacer y justificar los
juicios morales. Las actitudes y posturas que se tengan hacia la ética dependen
de las bases conceptuales desde las que se aborden estos problemas. Esas bases
conceptuales no son unánimes en el conjunto de nuestras sociedades, aunque se
ha dado en ellas un avance progresivo.
I.
Fundamentación
Objetivista de la Ética
Es el tipo de fundamentación más antiguo. Parte
de la idea de “adecuación” (homoiosis, adaequatio) entre el orden del
ser y el del pensar. Las cosas son como las pensamos; la mente reproduce con
exactitud la estructura de la realidad, no solo en el orden del ser sino en el
del deber. Hay una adecuación entre la estructura de la realidad, su ser, y la
norma moral, el deber ser. Es moralmente correcto todo aquello que no violenta
el orden de la naturaleza, la estructura interna de las cosas.
Las cosas tienen un “orden” interno que es
principio de “legalidad” (ley natural). Es incorrecto todo aquello que altera
el orden interno de la naturaleza. Es la teoría de lo “intrínsecamente” malo. Los
actos intrínsecamente malos atentan contra el principio de legalidad interno
que las cosas llevan en su interior. La ley positiva debe subordinarse y
ajustarse al mandato de la ley natural. La legitimidad no le viene dada a una
norma por el número de personas que la aprueban, sino por su avenimiento o no a
la ley natural. Las leyes debe hacerlas quien tenga mayor conciencia de la ley
natural, el mejor y más sabio. La teoría política antigua considera que el
mejor régimen era el monárquico. El monarca debe decir que es lo correcto y lo
incorrecto, y exigir su cumplimiento.
A pesar de ello, los comités y las comisiones
tienen una función, la aplicación de las normas a los casos particulares. Por más
que la ley no deba formularse por consenso, para su aplicación en casos
concretos hay que ponderar todas las circunstancias que concurren en cada caso
y esto lo hacen mejor varias personas que una. Aristóteles considero que la
“deliberación” necesaria para la toma de decisiones “prudentes” si puede
beneficiarse del trabajo conjunto. Este es el campo propio de la opinión (doxa)
y aquí si tiene sentido la búsqueda de la convergencia de opiniones.
En este primer modelo las comisiones y comités tienen una función
deliberativa, de aplicación de las normas a las situaciones concretas,
ponderando los factores que concurren en cada una de ellas y deliberando cual
es la aplicación más correcta y justa de la ley. La ley nunca puede deber su
legitimidad al mayor o menor número de personas que la elaboran, sino a su
contenido intrínseco.
II. Fundamentación Subjetivista de la Ética
A comienzos del mundo moderno las cosas
comenzaron a cambiar. Frente a la vieja teoría de la adecuación, se va
imponiendo la de la constitutiva y radical inadecuación de la mente a las cosas. Los sentidos no son tan seguros
como se creyó en tiempos anteriores, y nuestra experiencia de la realidad es
siempre limitada lo cual impide hacer generalizaciones o formular juicios
universales. Los juicios universales van siempre por definición, más allá de la
base empírica sobre la que se levantan, y por tanto carecen siempre de verdad;
no dan más que verosimilitud, probabilidad. No pueden por tanto ser fundamento
adecuado de una ética. Convertir la
naturaleza en principio normativo es para la mayor parte del mundo moderno
incorrecto.
Hay otro tipo de juicios que no son de
experiencia o sintéticos, sino analíticos. Son los juicios de pura razón, tal
como los expresan las matemáticas y la lógica. En ellos cabe la verdad absoluta
y plena, carecen de base empírica, son puramente analíticos.
Solo la razón puede ser principio de legalidad.
La ley natural es la ley de la razón. El Derecho y la Ética hay que elaborarlos
igual que los tratados de matemáticas. Aquí tampoco son de utilidad las
comisiones o los comités. Es la razón la que autofunda sus propias leyes. Como
la razón pura no depende de la experiencia, que es contingente, resulta que las
normas surgidas de la razón pura tendrán carácter incondicionado, categórico. La
razón es capaz de darse a sí misma leyes incondicionadas y por tanto absolutas
y sin excepciones.
Kant, que procede del racionalismo, quiso
evitar una dificultad propia de la teoría expuesta. La dificultad está en que
los juicios morales no son analíticos sino sintéticos; son juicios de
experiencia. Era necesario demostrar que aun en ese caso, la razón es capaz de
darse a sí misma un canon formal de moralidad de carácter categórico, y por
tanto absoluto y sin excepciones, y que a partir de él pueden establecerse
principios deontológicos absolutos y sin excepciones. Es la tarea de toda la
ética kantiana. De este modo se puede continuar defendiendo la antigua
teoría de la “ley natural”, entendida
ahora como “ley racional”. Esa ley es anterior a todo juicio empírico y no
puede ser cambiada por ningún ser humano. De ahí que en este campo las
comisiones y los comités no puedan tener ninguna función legitimadora. La
legitimidad no se la dan a las leyes jurídicas o morales los consensos de que
surjan, sino la adecuación o no a los principios de la pura razón.
Como en el modelo anterior, aquí la
deliberación colectiva no tiene otra finalidad que la de la aplicación práctica,
concreta. En este orden si juega un papel fundamental la experiencia, que en el
caso de un grupo de personas puede ser muy superior a la de un ser humano
aislado.
III. Fundamentación intersubjetiva de la Ética
Tras la muerte de Hegel (1831), comenzó un
proceso que en la historia de la filosofía se conoce como “crisis de la razón”.
Entre el primer y segundo paradigma se produce la crisis de la idea de
naturaleza; entre el segundo y el tercero lo que entra en crisis es la idea de
la razón. Tanto los racionalistas (Descartes, Espinoza, Leibniz), como los
idealistas (Kant, Fichte, Hegel), creían en la capacidad de la razón para
reconstruir el todo de la realidad y fundar el orden de la legalidad. A lo largo del siglo XIX se viene abajo la
confianza en la razón analítica.
Las dos ciencias puramente analíticas y que
explicaban el funcionamiento de la razón, eran la lógica y las matemáticas.
Durante la segunda mitad del siglo XIX se elaboro un programa de investigación
a fin de formalizar esas dos ciencias y conocer con exactitud el funcionamiento
de la razón. La formalización dio como resultado el descubrimiento de un
elevado número de “paradojas”, de incoherencias, imposibles de explicar desde
dentro del propio sistema racional. La razón no parecía ser tan coherente, ni
se autofundaba a sí misma. Para evitar la paradoja era necesario acudir siempre
a presupuestos nuevos, ajenos al sistema definido previamente. No había modo de
cerrar sobre sí mismo el mundo de la razón. La razón analítica entro en una
gravísima crisis de fundamentos. No es verdad que la razón sea la facultad de
lo absoluto.
Además
los juicios morales no son juicios analíticos sino sintéticos. Estos son
por definición contingentes, cambiantes, probables y nunca ciertos. Kant quiso
dotar a los juicios morales sintéticos de la misma contundencia que el
racionalismo había concedido a los analíticos. Su razonamiento distaba de ser
concluyente. No es posible elaborar proposiciones deontológicas, que tengan
contenido empírico y digan lo que se debe hacer y además sean absolutas y
carezcan de excepciones. Es un imposible lógico.
No quiere decir que no haya nada universal, ni
que la ética este condenada al relativismo. Hay elementos universales y
necesarios, por tanto absolutos y sin excepciones, pero estos no tienen carácter
deontológico sino canónico. Lo que se dice es que estos elementos no son
racionales sino previos a la razón, prerracionales, preestructurales. La
filosofía del siglo XX ha hecho un esfuerzo por aclararlos, utilizando el
método fenomenológico. La función de este método es poner entre paréntesis
todas las explicaciones y teorías que elabora la razón natural y quedarse con
el dato primario, el fenómeno, el mero darse cuenta. Se trata de una intuición
primaria, que el fenomenólogo no quiere explicar, sino describir.
Esa descripción, que realiza Husserl y sus
discípulos (Scheler, Heidegger, Zubiri, etc) ha mostrado claramente el carácter
constitutivamente moral del ser humano. El hombre se halla ligado a la
realidad, de modo que tiene que proyectar su vida en y con ella. El hombre
proyecta y no puede no proyectar, y sale siempre responsable de su propio
proyecto. Es la estructura de la obligación moral. El ser humano está obligado
a proyectar y a dar razón de su propio proyecto. La moralidad es la condición
inexcusable de la realidad humana. Es algo como el canon de moralidad, el ser
humano como realidad moral, constitutivamente obligada a hacerse en y con la
realidad.
Pero ese canon no es suficiente para construir
una ética. Hacen falta además normas o principios deontológicos. Estos no
vienen dados a priori sino que tiene que elaborarlos trabajosamente la razón, a
partir de su experiencia moral, por tanto por la vía de los juicios sintéticos.
La experiencia moral va creando un depósito que constituye el sistema de
normas, usos y costumbres de los individuos y los grupos sociales. Las normas
morales las generan los seres humanos individualmente, pero también
colectivamente. Esto es fundamental.
La norma deontológica surge desde la
experiencia y supone una reflexión de ella; de la experiencia se enriquece
siempre con la deliberación colectiva.
La razón humana es constitutivamente dialógica,
discursiva. La deliberación no es importante solo en el proceso de concreción y
aplicación de la norma, sino en el de creación de la propia norma. La norma se
elabora deliberando.
La deliberación para que sea moral, no tiene
que respetar más que un principio, y es que incluya a todos los sujetos actual
o virtualmente afectados por la norma. Todos son sujetos morales y por tanto
deben participar en condiciones de simetría en el proceso. Una norma es
correcta cuando nadie la impone por la fuerza a los demás, sino que tras el
proceso de deliberación todos pueden hacerla suya por el puro valor de los
argumentos o las razones que la sustentan.
En este tercer modelo las comisiones y los
comités tienen una importante función. El problema no es si la pluralidad puede
ser importante en el proceso de elaboración de las normas deontológicas, sino
que esos grupos de deliberación deberían hallarse compuestos por todos los
actual o virtualmente afectados por la norma en cuestión, lo cual resulta casi
nunca posible.
Esto es importante para evitar la deliberación
puramente estratégica, es decir, aquella que puede ser aceptada racionalmente
por todos los miembros del comité, pero no por todos los afectados por la
norma. Esto hace que la norma sea ilegitima. Es importante tener siempre en
cuenta a todos los afectados, estén o no presentes. Solo así se puede lograr
que las decisiones no sean meramente estratégicas sino racionales. Una cosa es
el consenso estratégico y otra el consenso racional. La función de un comité de
ética no puede ser la búsqueda de consensos estratégicos sino la de consensos
racionales, que son los únicos verdaderamente morales.
En una época que sustenta una concepción débil
de la racionalidad, como la nuestra, las normas morales no pueden legitimarse
por la vía de la racionalidad objetiva ni subjetiva, sino intersubjetiva. A la
racionalidad no se llega más que por la vía del consenso. La otra alternativa
es que alguien se considere en posesión de la verdad y la imponga a los demás
por la fuerza. La racionalidad moral o es consensual o es forzada. No hay término
medio.
Este es el primer modelo que ha renunciado a que los poderosos impongan por la fuerza
sus valores a todos los demás. Es el único que ha elevado a principio moral el
respeto a la libertad de conciencia (a las opciones de valor religioso,
político, cultural, etc. de los distintos seres humanos). Este modelo respeta a
todos, incluidos aquellos que no creen en él, sino que defienden los dos
modelos descritos antes. Esos modelos no
respetaron la pluralidad ni la diferencia, este sí, hasta el punto de permitir
la disidencia de quienes no creen en el modelo. Lo único que exige es que
renuncien al uso de la fuerza para hacer triunfar sus particulares sistemas de
valores, y que intenten justificarlos racional y argumentativamente. En los
países democráticos es el único modelo que goza hoy de autentica legitimidad
social y política.
Conclusión
Este tercer modelo define bien la filosofía que
debe estar en la base de las labores del comité. El comité se crea [porque
creemos en la importancia de la racionalidad consensual como vía para el
progreso moral. El pluralismo es la condición fundamental para el progreso en
la verdad. Nuestro miedo no debe ser el pluralismo sino la falta de pluralismo
o el pluralismo incompleto o no universal. El gran peligro de los comités no es
otro que la búsqueda de decisiones estratégicas, que convengan a unos pocos
pero no a todos y cada uno de los implicados. La función de un comité de ética
será adecuada si consigue vencer la tentación de los consensos meramente
estratégicos, a favor de otros auténticamente morales o prácticos.
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