miércoles, 30 de julio de 2014

LA PENA DE MUERTE

La pena capital significa la ejecución, oficialmente autorizada, de la pena de muerte impuesta de acuerdo con el procedimiento legal adecuado, a aquellas personas acusadas de haber cometido cierto tipo de delito.

Resumen histórico


Tolerancia histórica


Ya en el Código de Hammurabi (ca. 1750 a. C.) la pena de muerte se aplicaba a 25 tipos de delito, tales como el robo, la corrupción administrativa y algunos delitos sexuales, aunque curiosamente se excluyera el homicidio. La pena capital se admitía también en los códigos asirios, hititas y judíos.

El derecho griego la decretaba, sobre todo para castigar algunos delitos de carácter religioso. La ley romana imponía la pena de muerte en los casos de calumnia, incendio premeditado, falso testimonio y algunas formas de soborno. Durante la época imperial se aplicaba a los culpables de delitos políticos. Ya en vías de cristianización del imperio, el Código Teodosiano, publicado por orden de Teodorico (438 d. C.) enumera más de 80 delitos que se castigan con la pena de muerte.

Las costumbres medievales son descritas como particularmente duras y hasta macabras. Las costumbres eran bárbaras. Algunas leyes establecían incluso distinciones de tipo social entre los presuntos criminales.

Establecida la Inquisición medieval se condenó a muerte en Francia a numerosos cátaros y albigenses. Resultan estremecedores los relatos sobre el celo empleado por el rey Fernando III de Castilla y León en la persecución de los herejes.

Ningún país se ha visto libre de la práctica de la pena de muerte. A finales del siglo XIV o principios del XV tuvo lugar en Inglaterra una cruenta persecución contra el movimiento de los Lollardos. Tras la condena del líder, 300 sublevados fueron apresados y la mayoría murieron en la horca o quemados. En todo el continente, los casos más famosos son los de Juan Hus (1415) y Juana de Arco o de Orleáns (1431).

El empleo de la pena capital tuvo su punto culminante en los países de Europa Occidental en el periodo que señala la iniciación de la revolución industrial.
Todavía en el esplendor de la modernidad era frecuente oír juicios muy favorables a la pena de muerte. Recuérdese el pensamiento de J.J. Rousseau al describir en “El contrato social” el gobierno de una sociedad ideal.

A lo largo de la historia el juicio teórico parece haberse colocado decididamente a favor de la legalización de la pena de muerte.

Historia del abolicionismo

a) Parece que muy pocos escritores de la antigüedad han rechazado la pena de muerte, como contraria al precepto bíblico “no matarás”. Uno de ellos podría ser Lactancio. Cuando los Padres de la Iglesia justifican la pena de muerte, suelen apoyar su fundamentación en el texto de Rom 13,4, donde el apóstol advierte a los cristianos que, si han hecho el mal, teman a la autoridad, “pues no en vano lleva la espada”.

En la práctica, la Iglesia antigua defendió denodadamente el derecho de asilo de los que a ella recurrían. Recordemos la carta que el Obispo de Mántua, Hildeberto, dirige a otro obispo: “Nadie se atreva a arrancar a un reo refugiado en la Iglesia, ni llevarle a la tortura o a la muerte. Así se mantendrá el honor de la Iglesia”.

El papa Inocencio III recuerda al obispo de París que “la Iglesia debe interceder eficazmente para que la sentencia penal no sea la de muerte”.

Sin embargo en todo el pensamiento del siglo XIII se introduce una cierta tolerancia respecto a la pena de muerte. Esa tolerancia se basa en la invocación de una conocida distinción: la Iglesia no puede verter la sangre humana, pero reconoce a la autoridad civil el poder de hacerlo en casos extremos.

b) Si del terreno práctico se pasa al teórico, curiosamente son los movimientos que podrían ser denominados como heréticos los que comienzan a poner en tela de juicio la legitimidad de la pena de muerte.

Los cátaros entendían el precepto bíblico “no matarás” en su sentido mas estricto y universal cuando se trataba de seres humanos. Ni siquiera en el caso de la justa defensa sería licito transgredirlo, y mucho menos en el caso de la eventual aplicación de la pena de muerte.

Los valdenses impugnaron la justificación habitual de la pena de muerte, basándose en una valoración de toda vida humana como don de Dios

Los lollardos, consideran ilícito condenar a muerte a los homicidas, ladrones y los traidores, puesto que sólo Dios tiene derecho a hacer justicia.

c) En el mundo jurídico y civil la corriente abolicionista comienza a tomar cuerpo gracias a juristas como Cesare Beccaria (1738-1794), quien publica bajo seudónimo su obra “Tratado de los delitos y las penas”. El autor consideraba la pena de muerte como inútil y abiertamente perjudicial.

Al mismo tiempo que él, el profesor Joseph von Sonnenfelds defendía en Viena, en 1764, que “la pena de muerte es opuesta a los fines esenciales del castigo”.
Las mismas ideas propugnaba en Francia Voltaire, quien afirmaba: “El espíritu de cada ley es que el hombre sólo debe ser sacrificado en caso de evidente y absoluta necesidad”. “Hay  que asustar al criminal, de eso no hay duda, pero los trabajos forzados y el sufrimiento continuo lo atemorizan y conmueven más que la horca”. Igual tipo de raciocinio fue seguido por Jeremy Bentham (1748-1832).

Con Spedalieri, algunos comienzan a afirmar que la autoridad pública no tiene más derechos que los que le confieren los ciudadanos; pero estos no tienen derechos sobre su propia vida ni sobre la de los demás.

En la era moderna, las primeras naciones en abolir completamente la pena de muerte fueron Venezuela (1863) y San Marino (1865).

En España ha sido casi olvidado el hecho de que Nicolás Salmerón dimitió del gobierno para no verse obligado a firmar una pena de muerte, como recuerda su lápida en el cementerio de Madrid. La Constitución española de 1978 abolía la pena de muerte, aunque se dejaba la puerta abierta a su aplicación por parte de la justicia militar en tiempos de guerra. En 1995 el Congreso de diputados respaldo por unanimidad un proyecto de ley para eliminar incluso esta posibilidad. España se ha convertido en el país n 55 que deroga totalmente la pena de muerte.


Reflexión cristiana sobre la pena de muerte


Fundamentos bíblicos


La defensa de la pena de muerte ha sido larga y tenaz tanto por parte de los teólogos y filósofos, como de los gobernantes.
Las razones aducidas por los partidarios de mantener el castigo capital solían basarse con frecuencia en algunos textos bíblicos.

1.                  Antiguo Testamento

Los partidarios de la pena de muerte han citado siempre la llamada Ley del Talión (Ex 21, 23-24). Los abolicionistas han citado siempre las palabras que el Génesis (4,15) atribuye al mismo Dios, quien después del fratricidio, pone una señal sobre Caín para defenderlo de la venganza del clan ofendido por la muerte del hermano: “todo el que matare a Caín lo pagará siete veces”.
Los antiabolicionistas, recordaban que después del diluvio, Dios había sancionado el derramamiento de sangre con una acción semejante: “Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida” (Gen 9,6). A este texto se le atribuía con frecuencia un carácter de legitimación de la pena de muerte.
A este texto se añadían otros muchos como Ex 21, 12.14; Lev 24, 17.21; Num 35, 16-21; Dt 19, 11s., y todos aquellos lugares en los que, por mandato de Dios o de Moisés, se ordena la muerte como castigo a los transgresores de ciertas leyes.
Los abolicionistas se han referido con frecuencia a Ez 33, 11 donde l profeta presenta el rostro misericordioso de Dios: “Por mi vida, oráculo del Señor Yahvé, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta de su conducta y viva”.
A la luz de los modernos estudios bíblicos, es fácil percibir la inadecuación de una transposición anacrónica y literalista de las normas bíblicas a otro periodo de la historia y a otro marco cultural diferente.

2.                  Nuevo Testamento

En tiempos de encendidas polémicas los defensores de la pena de muerte citaban con frecuencia Mt 5, 21-22. En ese texto Jesús parece comentar el “No mataras” en términos de justificación de la pena impuesta por la autoridad, al afirmar que también quien se encolerice con su hermano o lo insulte será reo ante el tribunal. Los abolicionistas citaban otro texto del sermón de la montaña, en el que Jesús pide a los suyos superar la dinámica de la Ley del Talión (Mt 5, 38-39); y Mt 13, 30 donde la parábola evangélica invita a permitir que la cizaña crezca junto al trigo hasta la hora de la cosecha, es decir la hora del juicio escatológico que solo corresponde a Dios.

Los defensores citaban el texto Rom 13,4, donde Pablo califica de servidora de Dios a la autoridad que porta la espada, y 1 Cor 5,6 donde invita a purificarse de la levadura que hace fermentar toda la masa, en alusión a los malhechores que corrompen el tejido social.

Algunos autores han puesto de relieve la importancia de dos relatos bíblicos, como son la defensa de Susana por parte de Daniel, y sobre todo, la defensa de la mujer adúltera por parte de Jesús. La actitud de Jesús logra que la multitud no reacciones de forma mimética, como un grupo poseído por la furia colectiva, sino que enfrenta a cada individuo con su situación intelectual y espiritual. Esto es esencial para la actitud cristiana ante la pena de muerte.

Planteamiento de santo Tomás


Es preciso establecer una distinción entre el pensamiento de su primera época de profesor, plasmado en la “Suma contra los gentiles” y el de su madurez, que nos ha dejado en la “Suma Teológica”.

1.      Suma contra los gentiles

Aquí sitúa la cuestión sobre la licitud de imponer penas de muerte por parte de los jueces, después de hablar de las penas, consecuencias y efectos que se siguen del pecado. Habiendo considerado a Dios como agente principal de tales penas, se detiene a considerar la posibilidad humana de castigar a los “malos” con penas sensibles y presentes para obligarlos a la observancia de la justicia.
-          Como es justo castigar a los malos, porque las culpas se corrigen por las penas, no pecan los jueces al castigar a los malos.
-          Los que presiden la sociedad son como ejecutores de la divina providencia y no pecan al remunerar a los buenos y castigar a los malos
-          Lo que es necesario para la conservación del bien no puede ser esencialmente malo. Castigar a los malos no puede ser esencialmente malo.
-          El bien común es mejor que el bien particular de uno. Algunos hombres perniciosos impiden el bien común, luego tales hombres han de ser apartados de la sociedad humana mediante la “muerte”.
-          La eventual enmienda de los malos no impide la licitud de la pena de muerte, “porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda”.

2.      Suma Teológica

En esta obra recoge fundamentalmente las ideas expuestas en la Suma contra los gentiles. Considera lícita la pena de muerte cuando se decreta para separar la parte infectada de todo el conjunto (II-II, 11,3). Interpreta con todo rigor un texto de san Jerónimo con respecto a los herejes, y afirma que su pecado no sólo los hace merecedores de la excomunión, “sino aún ser excluidos del mundo por la muerte” (II-II, 11,3). Aunque la Iglesia deba predicar la conversión, en caso de obstinación puede entregarlos al juicio secular para su muerte.
En la misma parte de la Suma (II-II, 64,3) afirma que “el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen pública autoridad y por consiguiente, solamente a ellos es lícito matar a los malhechores y no a las personas particulares”. Aclara que si bien es lícito eliminar al pecador por razones de bien común, nunca es lícito matar al inocente (II-II, 64,6).
Reconoce sin embargo que la pena de muerte debe reservarse a crímenes graves que dañan notablemente al bien común (II-II, c. 66, a.6 ad 2). En este mismo artículo ofrece unas palabras importantes: “Las penas de la vida presente son más medicinales que retributivas. La retribución se reserva al juicio divino que juzga a los pecadores según verdad”.

Doctrina reciente de la Iglesia

a)      No deja de extrañar que en el siglo XX los papas Pío XI y Pío XII exceptúen del privilegio de la intangibilidad de la vida humana a quienes han cometido crímenes dignos de muerte. A causa de su crimen, el criminal mismo se habría privado del derecho a la vida y en consecuencia el estado se la puede quitar.
b)      Parecía que el pensamiento oficial de la Iglesia había ido cambiando, a juzgar por la declaración de Mons. Igino Cardinales, nuncio apostólico en Bruselas, Luxemburgo y la Comunidad Europea, durante la Conferencia de los ministros de justicia en 1980:
-          La Iglesia piensa que es necesario que los hombres políticos se sientan sostenidos por ella en sus esfuerzos para humanizar la justicia penal y para crear las condiciones sociales, psicológicas y jurídicas que hagan inútil la pena de muerte y permitan eliminarla.
-          Si hasta el presente la doctrina común de la Iglesia no ha condenado el principio de la pena de muerte (puesto que no se trata de una materia dogmática), sin embargo en el momento actual se están llevando a cabo investigaciones teológicas orientadas a una revisión de esta posición.
-          El hecho de que una condenación de principio no haya sido pronunciada hasta ahora por la Iglesia, nada quita a la urgencia de trabajar para hacer retroceder de hecho la pena de muerte y para desarrollar las razones morales y sociales que pueden colaborar a ello.
-          La Iglesia asume su parte pero está persuadida de que corresponde a las autoridades públicas, tras haber emprendido los estudios necesarios, apreciar si reúnen concretamente las condiciones que permitan finalmente suprimir la pena de muerte.

c)      La controversia  se suscitó nuevamente con motivo de la publicación del Catecismo de la Iglesia católica. Se sitúa este tema en el contexto del quinto mandamiento. Se afirma que la iglesia la ha justificado (en el pasado) apoyándose en el principio que tutela la justa defensa propia y la defensa institucionalizada de los ciudadanos inocentes:

“La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte” (n. 2266)

      El Catecismo añade otro punto que resulta un poco más plausible:
           
“Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitara a emplear solo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana” (n. 2267)

Dos observaciones le faltan al texto del Catecismo. La apelación a la responsabilidad social y política con relación a las medidas preventivo-educativas y una afirmación del valor de la vida para fundamentar una exhortación profética que, desde la fe cristiana, impulse a los católicos a oponerse a esta practica en otros tiempos considerada como legítima.

d)     El tema adquirió gran actualidad con motivo de la publicación de la Encíclica Evangelium vitae, del papa Juan Pablo II. Este documento es un grito profético en defensa de la vida humana y de su calidad.
En el n. 27 de la encíclica, el papa muestra su satisfacción ante algunos signos de esperanza que se perciben en el mundo, como son la nueva sensibilidad cada vez más contraria a la guerra y la aversión cada vez más difundida contra la pena de muerte. La fe nos hace ver en esa nueva sensibilidad social un signo de la presencia del espíritu de Dios en medio de la humanidad.
En el n. 56 se afirma que el tema de la pena de muerte ha de enmarcarse en una revisión de la justicia penal, que cada vez ha de ser más respetuosa con la dignidad del ser humano y con los planes de Dios. Las penas no sólo han de restablecer el orden social violado sino que han de ofrecer al mismo reo un estimulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. Tal objetivo resulta imposible cuando se elimina al delincuente.
La encíclica concluye que no se debería llegar a la medida extrema de la eliminación del reo.
La encíclica trata de excluir toda disculpa hipotética; la vida humana ha de ser respetada en todos los casos, incluso en el caso de establecer un proceso a quien no ha respetado la vida ajena.

e)      Este pensamiento de la encíclica ha influido directamente en la presentación que hace del tema la edición típica latina del Catecismo de la Iglesia católica.
En el se afirma que nadie puede arrogarse jamás el derecho de provocar directamente la muerte de un inocente (2258). Se expone la doctrina sobre la legítima defensa de las personas y de la sociedad (2263-2265), aún por medio de la pena de muerte, que tiene como primera finalidad la de reparar el desorden introducido por la culpa (2266). Se formulan tres afirmaciones:

-          la doctrina tradicional de la Iglesia, supuesta la plena determinación de la identidad y responsabilidad de aquel que es culpable, no excluye el recurso a la pena de muerte, si ésta es la única vía para defender eficazmente del agresor injusto vidas humanas.
-          Pero si bastan medios incruentos para defender y proteger del injusto agresor la seguridad de las personas, la autoridad use solamente estos medios, ya que responden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más consentáneos a la dignidad de la persona humana.
-          En nuestros días casos en que sea absolutamente necesario que sea suprimido el reo ocurrirán muy rara vez, si es que hay alguna.

Se siguen suscitando algunas preguntas importantes, ¿hasta donde llega el valor “tradicional” de tal doctrina?, que de ninguna manera puede remontarse a Jesús ni a las enseñanzas apostólicas.

El papa Juan Pablo II a raíz del Gran Jubileo del año 2000 radicalizó la postura de la Iglesia en contra de la pena de muerte.

“La nueva evangelización demanda seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida; que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en todas sus situaciones. Constituye un signo de esperanza el reconocimiento creciente de que por su dignidad la vida humana nunca debe quitarse, por grande que sea el mal cometido. La sociedad moderna dispone de medios de protección suficientes para no negar definitivamente a los criminales la oportunidad de reformarse (cf. EV 27). Renuevo el llamamiento que hice con vista a un consenso que permita abrogar la pena de muerte, tan cruel como innecesaria”.

Contra la pena de muerte


a)      Una voz civil

-          Declaración de Estocolmo (1977) dada a conocer en la Conferencia de Amnistía Internacional sobre la abolición de la pena de muerte. Su oposición total e incondicionada, como “castigo definitivo cruel, inhumano y degradante, que viola el derecho a la vida”, se basa en:

1.      El recurso a la pena capital es con frecuencia ejercitado como medio de represión ante grupos de oposición y ante sectores marginados de población o bien por motivos raciales, étnicos y religiosos.
2.      La ejecución es un acto de violencia.
3.      Su actuación es brutalizante para todos los que se encuentran implicados en el proceso.
4.      Nunca se ha demostrado que desarrolle una acción disuasoria.
5.      El recurso a la pena capital ocurre cada vez con más frecuencia bajo formas de desapariciones inmotivadas, ejecuciones extrajudiciales y homicidios por motivos políticos.
6.      La ejecución es irrevocable y puede ser aplicada a un inocente.

-          La Conferencia Internacional sobre las ejecuciones extrajudiciales, convocada en Holanda por Amnistía Internacional en 1982, pedía en su declaración final que los gobiernos pusieran fin a tales prácticas, por ellos realizadas o con su complicidad.

-          La aplicación de la pena de muerte a los menores de edad ha sido prohibida por numerosos tratados internacionales, sin embargo aún se ha dado en los últimos años.

b)     La voz de la Iglesia de los Estados Unidos de América

Los obispos norteamericanos en 1974 habían votado su oposición a la pena capital. En 1980 aprobaron una declaración contra la pena de muerte. Entre sus puntos principales están:

1.                                                            Finalidad de la pena de muerte

-          Rehabilitación del criminal, que es imposible con la institucionalización de la pena de muerte.
-          Disuasión de otros potenciales criminales; según la experiencia no es tan probable como se pretende.
-          La defensa de la sociedad, que se siente amenazada. Esto no depende exclusivamente de la institucionalización de la pena capital.
-          Restablecimiento del orden de la justicia, violado por el criminal. La necesidad de resarcimiento no justifica la privación de la vida.

2.      Valores cristianos en la abolición de la pena de muerte

-          Abolir la pena de muerte significa que somos capaces de romper el círculo de violencia, que no necesitamos tomar una vida por otra, que podemos ofrecer propuestas más humanas y más ricas de esperanza.
-          Su abolición es una manifestación de nuestra creencia en el valor y la dignidad únicas de cada persona, a partir del instante mismo de su concepción: una criatura a imagen y semejanza de Dios.
-          Su abolición es un nuevo testimonio de nuestra convicción del valor de la vida humana y de que solo Dios es el Señor de la vida.
-          Su abolición se ajusta al ejemplo de Jesús, que predicó y enseñó el perdón de la injusticia.

3.      Dificultades inherentes a la pena capital

-          Con la muerte del reo se elimina toda posibilidad de rehabilitación de la persona y de su reinserción en la sociedad.
-          Su práctica comporta con frecuencia la posibilidad de errores irreparables.
-          Su aplicación conlleva tiempos largos de ansia e incertidumbre.
-          Provoca en el condenado una profunda angustia que se podría y se debe evitar.
-          Da origen a una publicidad malsana que termina por dañar a la misma administración de la justicia.
-          Muchos reos son condenados de modo injusto y discriminado.
-          El sistema jurídico que la aplica funciona en el seno y según los esquemas de una sociedad injustamente racista y discriminadora de las personas.
           
c)      La voz de la Iglesia de Irlanda

El documento publicado por la Comisión Irlandesa “Justicia y Paz”, recoge puntos fundamentales ya publicados por los episcopados norteamericano y francés y concluye:

-          La  ejecución de una persona por el Estado, el hecho de suprimir su vida a sangre fría, después de un proceso vulgar, no podría justificarse más que por la indiscutible y la más clara de las razones, y en este caso la supresión de una vida en esas circunstancias podría apenas justificarse. Aún pudiendo establecerse razones tan evidentes, el mejor camino para el Estado y para los cristianos, sería todavía abstenerse de suprimir la vida de cualquier reconocido culpable de una falta capital.

Para un juicio ético

a)      El discurso filosófico

La pena de muerte no es sólo inútil, innecesaria y trágicamente pesimista, sino que ha de ser considerada como injusta e inmoral.

El discurso ético ha de revisar los argumentos que tradicionalmente se esgrimían a favor de la legitimidad de la pena de muerte. Su justificación ya no puede sostenerse sobre el paralelismo con el argumento que considera la licitud de la defensa de la persona inocente ante un injusto agresor. La sociedad ya no puede reaccionar sobre la base de unos instintos innatos y espontáneos de defensa de la persona.
Será preciso pensar con absoluta coherencia la naturaleza educativa de las penas, tanto por lo que se refiere al reo cuanto por lo que toca a la sociedad misma. En ninguno de los dos casos tal finalidad pedagógica queda salvada con el recurso a la pena de muerte.

b)     El discurso cristiano

Tanto la doctrina de la Iglesia como la teología parecen coincidir hoy en negar la licitud de la pena de muerte.
La apelación a las fuentes mismas de la fe judío-cristiana nos recuerda que Dios es el único dueño de la vida humana.
En coherencia con esa confesión de fe en el Dios Creador y amigo de la vida, es preciso admitir que la pena de muerte es anticristiana. El Señor Jesús ha muerto perdonando a sus enemigos.

Tratar de rehabilitar a la persona, aunque haya sido reconocida como delincuente y criminal, es un signo de la misericordia de Dios que es confesado como creador de todo ser viviente y un signo de la extensión de la redención a todos los hombres y mujeres.

Los creyentes en el Dios que resucitó a Jesucristo de entre los muertos y rehabilitó al Justo injustamente ajusticiado, han de tener una palabra profética que decir al mundo en defensa de la vida de toda persona, con independencia de su comportamiento moral y de sus transgresiones al ordenamiento legal vigente.

Es palabra profética, que es a la vez anuncio, denuncia y renuncia; si trata de ser mínimamente coherente, constituye por sí misma una proclamación, aunque sea parcial y puramente negativa, del evangelio de la vida.

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