La pena capital significa la ejecución, oficialmente autorizada, de la pena
de muerte impuesta de acuerdo con el procedimiento legal adecuado, a aquellas
personas acusadas de haber cometido cierto tipo de delito.
Resumen histórico
Tolerancia histórica
Ya en el Código de Hammurabi (ca. 1750 a . C.) la pena de muerte se aplicaba a 25
tipos de delito, tales como el robo, la corrupción administrativa y algunos
delitos sexuales, aunque curiosamente se excluyera el homicidio. La pena
capital se admitía también en los códigos asirios, hititas y judíos.
El derecho griego la decretaba, sobre todo para castigar algunos delitos de
carácter religioso. La ley romana imponía la pena de muerte en los casos de
calumnia, incendio premeditado, falso testimonio y algunas formas de soborno.
Durante la época imperial se aplicaba a los culpables de delitos políticos. Ya
en vías de cristianización del imperio, el Código Teodosiano, publicado por
orden de Teodorico (438 d. C.) enumera más de 80 delitos que se castigan con la
pena de muerte.
Las costumbres medievales son descritas como particularmente duras y hasta
macabras. Las costumbres eran bárbaras. Algunas leyes establecían incluso
distinciones de tipo social entre los presuntos criminales.
Establecida la Inquisición
medieval se condenó a muerte en Francia a numerosos cátaros y albigenses.
Resultan estremecedores los relatos sobre el celo empleado por el rey Fernando
III de Castilla y León en la persecución de los herejes.
Ningún país se ha visto libre de la práctica de la pena de muerte. A
finales del siglo XIV o principios del XV tuvo lugar en Inglaterra una cruenta
persecución contra el movimiento de los Lollardos. Tras la condena del líder,
300 sublevados fueron apresados y la mayoría murieron en la horca o quemados.
En todo el continente, los casos más famosos son los de Juan Hus (1415) y Juana
de Arco o de Orleáns (1431).
El empleo de la pena capital tuvo su punto culminante en los países de
Europa Occidental en el periodo que señala la iniciación de la revolución
industrial.
Todavía en el esplendor de la modernidad era frecuente oír juicios muy
favorables a la pena de muerte. Recuérdese el pensamiento de J.J. Rousseau al
describir en “El contrato social” el gobierno de una sociedad ideal.
A lo largo de la historia el juicio teórico
parece haberse colocado decididamente a favor de la legalización de la pena de
muerte.
Historia del abolicionismo
a) Parece que muy pocos escritores de la antigüedad han rechazado la pena
de muerte, como contraria al precepto bíblico “no matarás”. Uno de ellos podría
ser Lactancio. Cuando los Padres de la Iglesia justifican la pena de muerte, suelen
apoyar su fundamentación en el texto de Rom 13,4, donde el apóstol advierte a
los cristianos que, si han hecho el mal, teman a la autoridad, “pues no en vano
lleva la espada”.
En la práctica, la Iglesia
antigua defendió denodadamente el derecho de asilo de los que a ella recurrían.
Recordemos la carta que el Obispo de Mántua, Hildeberto, dirige a otro obispo:
“Nadie se atreva a arrancar a un reo refugiado en la Iglesia , ni llevarle a la
tortura o a la muerte. Así se mantendrá el honor de la Iglesia ”.
El papa Inocencio III recuerda al obispo de París que “la Iglesia debe interceder
eficazmente para que la sentencia penal no sea la de muerte”.
Sin embargo en todo el pensamiento del siglo XIII se introduce una cierta
tolerancia respecto a la pena de muerte. Esa tolerancia se basa en la
invocación de una conocida distinción: la Iglesia no puede verter la sangre humana, pero
reconoce a la autoridad civil el poder de hacerlo en casos extremos.
b) Si del terreno práctico se pasa al teórico, curiosamente son los
movimientos que podrían ser denominados como heréticos los que comienzan a
poner en tela de juicio la legitimidad de la pena de muerte.
Los cátaros entendían el precepto bíblico “no matarás” en su sentido mas
estricto y universal cuando se trataba de seres humanos. Ni siquiera en el caso
de la justa defensa sería licito transgredirlo, y mucho menos en el caso de la
eventual aplicación de la pena de muerte.
Los valdenses impugnaron la justificación habitual de la pena de muerte,
basándose en una valoración de toda vida humana como don de Dios
Los lollardos, consideran ilícito condenar a muerte a los homicidas,
ladrones y los traidores, puesto que sólo Dios tiene derecho a hacer justicia.
c) En el mundo jurídico y civil la corriente abolicionista comienza a tomar
cuerpo gracias a juristas como Cesare Beccaria (1738-1794), quien publica bajo
seudónimo su obra “Tratado de los delitos y las penas”. El autor
consideraba la pena de muerte como inútil y abiertamente perjudicial.
Al mismo tiempo que él, el profesor Joseph von Sonnenfelds defendía en
Viena, en 1764, que “la pena de muerte es opuesta a los fines esenciales del
castigo”.
Las mismas ideas propugnaba en Francia Voltaire, quien afirmaba: “El
espíritu de cada ley es que el hombre sólo debe ser sacrificado en caso de
evidente y absoluta necesidad”. “Hay que
asustar al criminal, de eso no hay duda, pero los trabajos forzados y el
sufrimiento continuo lo atemorizan y conmueven más que la horca”. Igual
tipo de raciocinio fue seguido por Jeremy Bentham (1748-1832).
Con Spedalieri, algunos comienzan a afirmar que la autoridad pública no
tiene más derechos que los que le confieren los ciudadanos; pero estos no
tienen derechos sobre su propia vida ni sobre la de los demás.
En la era moderna, las primeras naciones en abolir completamente la pena de
muerte fueron Venezuela (1863) y San Marino (1865).
En España ha sido casi olvidado el hecho de que Nicolás Salmerón dimitió
del gobierno para no verse obligado a firmar una pena de muerte, como recuerda
su lápida en el cementerio de Madrid. La Constitución española
de 1978 abolía la pena de muerte, aunque se dejaba la puerta abierta a su aplicación
por parte de la justicia militar en tiempos de guerra. En 1995 el Congreso de
diputados respaldo por unanimidad un proyecto de ley para eliminar incluso esta
posibilidad. España se ha convertido en el país n 55 que deroga totalmente la
pena de muerte.
Reflexión cristiana
sobre la pena de muerte
Fundamentos bíblicos
La defensa de la pena de muerte ha sido larga y tenaz tanto por parte de
los teólogos y filósofos, como de los gobernantes.
Las razones aducidas por los partidarios de mantener el castigo capital
solían basarse con frecuencia en algunos textos bíblicos.
1.
Antiguo Testamento
Los partidarios de la pena de muerte han citado siempre la llamada Ley del
Talión (Ex 21, 23-24). Los abolicionistas han citado siempre las palabras que
el Génesis (4,15) atribuye al mismo Dios, quien después del fratricidio, pone
una señal sobre Caín para defenderlo de la venganza del clan ofendido por la
muerte del hermano: “todo el que matare a Caín lo pagará siete veces”.
Los antiabolicionistas, recordaban que después del diluvio, Dios había
sancionado el derramamiento de sangre con una acción semejante: “Quien vertiere
sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida” (Gen 9,6). A este
texto se le atribuía con frecuencia un carácter de legitimación de la pena de
muerte.
A este texto se añadían otros muchos como Ex 21, 12.14; Lev 24, 17.21; Num
35, 16-21; Dt 19, 11s., y todos aquellos lugares en los que, por mandato de
Dios o de Moisés, se ordena la muerte como castigo a los transgresores de
ciertas leyes.
Los abolicionistas se han referido con frecuencia a Ez 33, 11 donde l
profeta presenta el rostro misericordioso de Dios: “Por mi vida, oráculo del
Señor Yahvé, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el
malvado se convierta de su conducta y viva”.
A la luz de los modernos estudios bíblicos, es fácil percibir la
inadecuación de una transposición anacrónica y literalista de las normas
bíblicas a otro periodo de la historia y a otro marco cultural diferente.
2.
Nuevo Testamento
En tiempos de encendidas
polémicas los defensores de la pena de muerte citaban con frecuencia Mt 5,
21-22. En ese texto Jesús parece comentar el “No mataras” en términos de
justificación de la pena impuesta por la autoridad, al afirmar que también
quien se encolerice con su hermano o lo insulte será reo ante el tribunal. Los
abolicionistas citaban otro texto del sermón de la montaña, en el que Jesús
pide a los suyos superar la dinámica de la Ley del Talión (Mt 5, 38-39); y Mt 13, 30 donde
la parábola evangélica invita a permitir que la cizaña crezca junto al trigo
hasta la hora de la cosecha, es decir la hora del juicio escatológico que solo
corresponde a Dios.
Los defensores citaban el texto
Rom 13,4, donde Pablo califica de servidora de Dios a la autoridad que porta la
espada, y 1 Cor 5,6 donde invita a purificarse de la levadura que hace
fermentar toda la masa, en alusión a los malhechores que corrompen el tejido
social.
Algunos autores han puesto de
relieve la importancia de dos relatos bíblicos, como son la defensa de Susana
por parte de Daniel, y sobre todo, la defensa de la mujer adúltera por parte de
Jesús. La actitud de Jesús logra que la multitud no reacciones de forma
mimética, como un grupo poseído por la furia colectiva, sino que enfrenta a
cada individuo con su situación intelectual y espiritual. Esto es esencial para
la actitud cristiana ante la pena de muerte.
Planteamiento de santo Tomás
Es preciso establecer una
distinción entre el pensamiento de su primera época de profesor, plasmado en la
“Suma contra los gentiles” y el de su madurez, que nos ha dejado en la “Suma
Teológica”.
1.
Suma contra los gentiles
Aquí sitúa la cuestión sobre la
licitud de imponer penas de muerte por parte de los jueces, después de hablar
de las penas, consecuencias y efectos que se siguen del pecado. Habiendo
considerado a Dios como agente principal de tales penas, se detiene a
considerar la posibilidad humana de castigar a los “malos” con penas sensibles
y presentes para obligarlos a la observancia de la justicia.
-
Como es justo castigar a los malos, porque las culpas
se corrigen por las penas, no pecan los jueces al castigar a los malos.
-
Los que presiden la sociedad son como ejecutores de la
divina providencia y no pecan al remunerar a los buenos y castigar a los malos
-
Lo que es necesario para la conservación del bien no
puede ser esencialmente malo. Castigar a los malos no puede ser esencialmente
malo.
-
El bien común es mejor que el bien particular de uno.
Algunos hombres perniciosos impiden el bien común, luego tales hombres han de
ser apartados de la sociedad humana mediante la “muerte”.
-
La eventual enmienda de los malos no impide la licitud
de la pena de muerte, “porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más
cierto que el bien que se espera de su enmienda”.
2.
Suma Teológica
En esta obra recoge
fundamentalmente las ideas expuestas en la Suma contra los gentiles. Considera lícita la
pena de muerte cuando se decreta para separar la parte infectada de todo el
conjunto (II-II, 11,3). Interpreta con todo rigor un texto de san Jerónimo con
respecto a los herejes, y afirma que su pecado no sólo los hace merecedores de
la excomunión, “sino aún ser excluidos del mundo por la muerte” (II-II, 11,3).
Aunque la Iglesia
deba predicar la conversión, en caso de obstinación puede entregarlos al juicio
secular para su muerte.
En la misma parte de la Suma (II-II, 64,3) afirma que
“el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen pública
autoridad y por consiguiente, solamente a ellos es lícito matar a los
malhechores y no a las personas particulares”. Aclara que si bien es lícito
eliminar al pecador por razones de bien común, nunca es lícito matar al
inocente (II-II, 64,6).
Reconoce sin embargo que la pena
de muerte debe reservarse a crímenes graves que dañan notablemente al bien
común (II-II, c. 66, a .6
ad 2). En este mismo artículo ofrece unas palabras importantes: “Las penas de
la vida presente son más medicinales que retributivas. La retribución se
reserva al juicio divino que juzga a los pecadores según verdad”.
Doctrina reciente de la Iglesia
a)
No deja de extrañar que en el siglo XX los papas Pío
XI y Pío XII exceptúen del privilegio de la intangibilidad de la vida
humana a quienes han cometido crímenes dignos de muerte. A causa de su crimen,
el criminal mismo se habría privado del derecho a la vida y en consecuencia el
estado se la puede quitar.
b)
Parecía que el pensamiento oficial de la Iglesia había ido
cambiando, a juzgar por la declaración de Mons. Igino Cardinales, nuncio
apostólico en Bruselas, Luxemburgo y la Comunidad Europea ,
durante la Conferencia
de los ministros de justicia en 1980:
-
La
Iglesia piensa que es necesario que los hombres políticos se
sientan sostenidos por ella en sus esfuerzos para humanizar la justicia penal y
para crear las condiciones sociales, psicológicas y jurídicas que hagan inútil
la pena de muerte y permitan eliminarla.
-
Si hasta el presente la doctrina común de la Iglesia no ha condenado el
principio de la pena de muerte (puesto que no se trata de una materia
dogmática), sin embargo en el momento actual se están llevando a cabo
investigaciones teológicas orientadas a una revisión de esta posición.
-
El hecho de que una condenación de principio no haya
sido pronunciada hasta ahora por la
Iglesia , nada quita a la urgencia de trabajar para hacer
retroceder de hecho la pena de muerte y para desarrollar las razones morales y
sociales que pueden colaborar a ello.
-
La
Iglesia asume su parte pero está persuadida de que
corresponde a las autoridades públicas, tras haber emprendido los estudios necesarios,
apreciar si reúnen concretamente las condiciones que permitan finalmente
suprimir la pena de muerte.
c)
La controversia
se suscitó nuevamente con motivo de la publicación del Catecismo de la Iglesia católica. Se
sitúa este tema en el contexto del quinto mandamiento. Se afirma que la iglesia
la ha justificado (en el pasado) apoyándose en el principio que tutela la justa
defensa propia y la defensa institucionalizada de los ciudadanos inocentes:
“La
preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado
de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el
justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para
aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de
extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte” (n. 2266)
El Catecismo añade otro punto que
resulta un poco más plausible:
“Si los
medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y
para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal
caso la autoridad se limitara a emplear solo esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana” (n. 2267)
Dos
observaciones le faltan al texto del Catecismo. La apelación a la
responsabilidad social y política con relación a las medidas
preventivo-educativas y una afirmación del valor de la vida para fundamentar
una exhortación profética que, desde la fe cristiana, impulse a los católicos a
oponerse a esta practica en otros tiempos considerada como legítima.
d) El
tema adquirió gran actualidad con motivo de la publicación de la Encíclica Evangelium
vitae, del papa Juan Pablo II. Este documento es un grito profético en
defensa de la vida humana y de su calidad.
En el n.
27 de la encíclica, el papa muestra su satisfacción ante algunos signos de
esperanza que se perciben en el mundo, como son la nueva sensibilidad cada vez
más contraria a la guerra y la aversión cada vez más difundida contra la pena
de muerte. La fe nos hace ver en esa nueva sensibilidad social un signo de la
presencia del espíritu de Dios en medio de la humanidad.
En el n.
56 se afirma que el tema de la pena de muerte ha de enmarcarse en una revisión
de la justicia penal, que cada vez ha de ser más respetuosa con la dignidad del
ser humano y con los planes de Dios. Las penas no sólo han de restablecer el
orden social violado sino que han de ofrecer al mismo reo un estimulo y una
ayuda para corregirse y enmendarse. Tal objetivo resulta imposible cuando se
elimina al delincuente.
La
encíclica concluye que no se debería llegar a la medida extrema de la
eliminación del reo.
La
encíclica trata de excluir toda disculpa hipotética; la vida humana ha de ser
respetada en todos los casos, incluso en el caso de establecer un proceso a
quien no ha respetado la vida ajena.
e) Este
pensamiento de la encíclica ha influido directamente en la presentación que
hace del tema la edición típica latina del Catecismo de la Iglesia católica.
En el se
afirma que nadie puede arrogarse jamás el derecho de provocar directamente la
muerte de un inocente (2258). Se expone la doctrina sobre la legítima defensa
de las personas y de la sociedad (2263-2265), aún por medio de la pena de
muerte, que tiene como primera finalidad la de reparar el desorden introducido
por la culpa (2266). Se formulan tres afirmaciones:
-
la doctrina tradicional de la Iglesia , supuesta la plena
determinación de la identidad y responsabilidad de aquel que es culpable, no
excluye el recurso a la pena de muerte, si ésta es la única vía para defender
eficazmente del agresor injusto vidas humanas.
-
Pero si bastan medios incruentos para defender y
proteger del injusto agresor la seguridad de las personas, la autoridad use
solamente estos medios, ya que responden mejor a las condiciones concretas del
bien común y son más consentáneos a la dignidad de la persona humana.
-
En nuestros días casos en que sea absolutamente
necesario que sea suprimido el reo ocurrirán muy rara vez, si es que hay
alguna.
Se siguen
suscitando algunas preguntas importantes, ¿hasta donde llega el valor
“tradicional” de tal doctrina?, que de ninguna manera puede remontarse a Jesús
ni a las enseñanzas apostólicas.
El papa Juan Pablo II a raíz
del Gran Jubileo del año 2000 radicalizó la postura de la Iglesia en contra de la
pena de muerte.
“La nueva
evangelización demanda seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a
favor de la vida; que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en
todas sus situaciones. Constituye un signo de esperanza el reconocimiento
creciente de que por su dignidad la vida humana nunca debe quitarse, por grande
que sea el mal cometido. La sociedad moderna dispone de medios de protección
suficientes para no negar definitivamente a los criminales la oportunidad de
reformarse (cf. EV 27). Renuevo el llamamiento que hice con vista a un consenso
que permita abrogar la pena de muerte, tan cruel como innecesaria”.
Contra la pena de muerte
a)
Una voz civil
-
Declaración de Estocolmo (1977) dada a conocer
en la Conferencia
de Amnistía Internacional sobre la abolición de la pena de muerte. Su oposición
total e incondicionada, como “castigo definitivo cruel, inhumano y degradante,
que viola el derecho a la vida”, se basa en:
1.
El recurso a la pena capital es con frecuencia
ejercitado como medio de represión ante grupos de oposición y ante sectores
marginados de población o bien por motivos raciales, étnicos y religiosos.
2.
La ejecución es un acto de violencia.
3.
Su actuación es brutalizante para todos los que se
encuentran implicados en el proceso.
4.
Nunca se ha demostrado que desarrolle una acción
disuasoria.
5.
El recurso a la pena capital ocurre cada vez con más
frecuencia bajo formas de desapariciones inmotivadas, ejecuciones
extrajudiciales y homicidios por motivos políticos.
6.
La ejecución es irrevocable y puede ser aplicada a un
inocente.
-
La Conferencia Internacional sobre las
ejecuciones extrajudiciales, convocada en Holanda por Amnistía
Internacional en 1982, pedía en su declaración final que los gobiernos
pusieran fin a tales prácticas, por ellos realizadas o con su complicidad.
-
La aplicación de la pena de muerte a los menores de
edad ha sido prohibida por numerosos tratados internacionales, sin embargo aún
se ha dado en los últimos años.
b)
La voz de la Iglesia de los Estados Unidos de América
Los obispos
norteamericanos en 1974 habían votado su oposición a la pena capital. En 1980
aprobaron una declaración contra la pena de muerte. Entre sus puntos
principales están:
1.
Finalidad de la pena de muerte
-
Rehabilitación del criminal, que es imposible con la
institucionalización de la pena de muerte.
-
Disuasión de otros potenciales criminales; según la
experiencia no es tan probable como se pretende.
-
La defensa de la sociedad, que se siente amenazada.
Esto no depende exclusivamente de la institucionalización de la pena capital.
-
Restablecimiento del orden de la justicia, violado por
el criminal. La necesidad de resarcimiento no justifica la privación de la
vida.
2.
Valores cristianos en la abolición de la pena de
muerte
-
Abolir la pena de muerte significa que somos capaces de
romper el círculo de violencia, que no necesitamos tomar una vida por otra, que
podemos ofrecer propuestas más humanas y más ricas de esperanza.
-
Su abolición es una manifestación de nuestra creencia
en el valor y la dignidad únicas de cada persona, a partir del instante mismo
de su concepción: una criatura a imagen y semejanza de Dios.
-
Su abolición es un nuevo testimonio de nuestra
convicción del valor de la vida humana y de que solo Dios es el Señor de la
vida.
-
Su abolición se ajusta al ejemplo de Jesús, que predicó
y enseñó el perdón de la injusticia.
3.
Dificultades inherentes a la pena capital
-
Con la muerte del reo se elimina toda posibilidad de
rehabilitación de la persona y de su reinserción en la sociedad.
-
Su práctica comporta con frecuencia la posibilidad de
errores irreparables.
-
Su aplicación conlleva tiempos largos de ansia e
incertidumbre.
-
Provoca en el condenado una profunda angustia que se
podría y se debe evitar.
-
Da origen a una publicidad malsana que termina por
dañar a la misma administración de la justicia.
-
Muchos reos son condenados de modo injusto y
discriminado.
-
El sistema jurídico que la aplica funciona en el seno y
según los esquemas de una sociedad injustamente racista y discriminadora de las
personas.
c)
La voz de la Iglesia de Irlanda
El documento
publicado por la
Comisión Irlandesa “Justicia y Paz”, recoge puntos
fundamentales ya publicados por los episcopados norteamericano y francés y concluye:
-
La ejecución de
una persona por el Estado, el hecho de suprimir su vida a sangre fría, después
de un proceso vulgar, no podría justificarse más que por la indiscutible y la
más clara de las razones, y en este caso la supresión de una vida en esas circunstancias
podría apenas justificarse. Aún pudiendo establecerse razones tan evidentes, el
mejor camino para el Estado y para los cristianos, sería todavía abstenerse de
suprimir la vida de cualquier reconocido culpable de una falta capital.
Para un juicio ético
a)
El discurso filosófico
La pena de muerte no es sólo inútil, innecesaria y
trágicamente pesimista, sino que ha de ser considerada como injusta e inmoral.
El discurso ético ha de revisar los argumentos que
tradicionalmente se esgrimían a favor de la legitimidad de la pena de muerte.
Su justificación ya no puede sostenerse sobre el paralelismo con el argumento
que considera la licitud de la defensa de la persona inocente ante un injusto
agresor. La sociedad ya no puede reaccionar sobre la base de unos instintos
innatos y espontáneos de defensa de la persona.
Será preciso pensar con absoluta coherencia la naturaleza
educativa de las penas, tanto por lo que se refiere al reo cuanto por lo que
toca a la sociedad misma. En ninguno de los dos casos tal finalidad pedagógica
queda salvada con el recurso a la pena de muerte.
b)
El discurso cristiano
Tanto la doctrina de la Iglesia como la teología parecen coincidir hoy en
negar la licitud de la pena de muerte.
La apelación a las fuentes mismas de la fe judío-cristiana nos
recuerda que Dios es el único dueño de la vida humana.
En coherencia con esa confesión de fe en el Dios Creador y
amigo de la vida, es preciso admitir que la pena de muerte es anticristiana. El
Señor Jesús ha muerto perdonando a sus enemigos.
Tratar de rehabilitar a la persona, aunque haya sido
reconocida como delincuente y criminal, es un signo de la misericordia de Dios
que es confesado como creador de todo ser viviente y un signo de la extensión
de la redención a todos los hombres y mujeres.
Los creyentes en el Dios que resucitó a Jesucristo de entre
los muertos y rehabilitó al Justo injustamente ajusticiado, han de tener una
palabra profética que decir al mundo en defensa de la vida de toda persona, con
independencia de su comportamiento moral y de sus transgresiones al
ordenamiento legal vigente.
Es palabra profética, que es a la vez anuncio, denuncia y
renuncia; si trata de ser mínimamente coherente, constituye por sí misma una
proclamación, aunque sea parcial y puramente negativa, del evangelio de la
vida.
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