sábado, 26 de diciembre de 2015

LA LIBERTAD

INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

La Ética presupone, ya desde la distinción inicial entre actos humanos y actos del hombre la realidad de la libertad humana.

El pensamiento filosófico no alcanzo inmediatamente un concepto satisfactorio de libertad. La filosofía griega pre-aristotélica comenzó definiéndola por contraposición a aquello de lo que se esta libre (libertad de). Se formulo una noción de connotaciones fundamentalmente políticas: es libre el ciudadano que no es ni esclavo ni prisionero de guerra.

Luego la libertad fue puesta en relación con el fatum, a cuyos designios no puede escapar el hombre. Se afirma que es libre quien conociendo y aceptando el orden cósmico no se siente coaccionado por el.

SUJETO MORAL

LA PERSONA COMO SUJETO DE LA ACTIVIDAD MORAL

TEORÍA DE LA ACCIÓN Y TEORÍA DE LA PERSONA

La ética se ocupa de las acciones humanas, estas son su objeto material. Los conceptos éticos fundamentales se refieren de un modo u otro a la acción y solo pueden ser correctamente entendidos con relación a ella. En este sentido, la ética presupone una teoría de la acción humana.

La Filosofía de la acción ha recibido diversos enfoques, desde el punto de vista metodológico como del temático. Los enfoques metodológicos son los mismos que se utilizan para la interpretación general de la moral: teorías de la acción  empiristas, trascendentales, fenomenológicas y metafísicas.

SUBVERSIÓN DEL ORDEN NATURAL POR EL CONCEPTO DE SALUD DE LA OMS Y LOS “PRINCIPIOS” DE BIOÉTICA

Fuente de imagen: www.wto.org
EL “CONCEPTO” DE SALUD DE LA OMS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han adoptado un concepto amplio de salud: “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.  Este concepto aparece muy discutible en el plano de la medicina. Además se lo pretende asociar con el llamado “derecho a la salud”.

Solo existen derechos en la medida que son oponibles a toda la sociedad o, al menos, a algunos seres humanos; no hay derechos sin que paralelamente exista la obligación por parte de otras personas, de no vulnerarlos. Conforme a la definición de la OMS, el derecho a la salud seria el derecho a “un estado de completo bienestar físico, mental y social”. Por ende toda persona que tuviera un bienestar incompleto, debería poder reclamarle a alguien por ello. Resulta irracional pensar que la carencia de la más mínima cosa que evite la plenitud pueda ser reclamada al Estado o a cualquier otro ciudadano.

Si el afectado por la violación de un derecho no puede reclamar a nadie, la conclusión es que el llamado “derecho” no es tal.

La medicina clásica y el sentido común, conceptualizan la salud como la carencia de enfermedades y al medico, como al profesional que cura o previene tales dolencias. El derecho a la salud, implica el derecho a no ser privado de ella en forma injusta, y comprende la facultad de procurar el restablecimiento del paciente, más la reparación de los daños causados, a costa de quien viole tal prerrogativa.

LOS “PRINCIPIOS” DOGMATICOS DE LA BIOETICA

La literatura bioética actual admite en forma dogmática y a priori tres “principios”: autonomía, beneficencia y no maleficencia y justicia. En estricto, ninguno de ellos merece el calificativo de principio ético. Los principios éticos tienen dos características ineludibles: ser normas imperativas (no pueden dejar de observarse) y ser  normas universales (se aplican a todos los supuestos). Los “principios” mencionados no son imperativos ni universales.

Pseudoprincipio de autonomía

En relación a la bioética se le otorga un doble alcance:

a)      El consentimiento informado, que supone el respeto a la libre decisión del paciente, respecto de la realización o no de una determinada terapia o la elección entre varios tratamientos alternativos. Para que la elección sea libre, debe darse al paciente toda la información necesaria para que pueda optar. Esta regla de comportamiento no es absoluta ya que el enfermo no puede obligar al medico a dañarlo o dañar a un tercero en aras de su libertad.
b)      Se pretende que implique el derecho de cada persona, a hacer lo que le plazca o le parezca conveniente, como parte de su libertad individual. La libertad individual es un medio y no un fin en si mismo, ni mucho menos el fin ultimo del hombre. El hombre es “libre” porque esta capacitado para conocer la verdad objetiva y para realizar el bien objetivo.

Pseudoprincipio de Beneficencia

Se enuncia como: “el medico en su intervención debe procurar el bien del paciente”.

El verbo procurar se refiere a la intención del agente. El imperativo ético implica la buena intención del agente y a la vez el resultado bueno de su acción. A un paciente no le basta la buena intención del medico, pide que lo cure y de no ser posible que le alivie el dolor o lo haga mas llevadero.

La palabra “bien” se toma en su sentido subjetivo; interpreta el vocablo bien como el deseo subjetivo y autónomo del paciente. El imperativo ético manda hacer el bien al paciente y evitar hacer el mal, tanto al enfermo como a cualquier otra persona.

La “No maleficencia” se admite como complementaria del anterior. El beneficio de una terapia debe ser mayor que el perjuicio causado por la misma. En caso de falta de certeza, la probabilidad del beneficio debe superar el riesgo del daño. Se admite dañar a si mismo o a otro mientras sea probable obtener un beneficio mayor al daño provocado (“el fin justifica los medios”). El verdadero principio ético es: “se debe procurar y hacer el bien y evitar el mal” (neminem laedere).

Pseudoprincipio de justicia

Correcta asignación de los recursos para la atención de la salud pública; y para resolver entre los pacientes concretos, la asignación de los escasos recursos para el cuidado de todos ellos. Seria la aplicación de la justicia social al plano bioético. Reduciendo la justicia al plano socioeconómico, hay patente para violentar los bienes más valiosos de los seres humanos, vida, dignidad, etc. Se gastan fortunas en la distribución gratuita de preservativos, para la supuesta prevención del SIDA (alentando conductas sexuales promiscuas), y por el contrario no existe presupuesto para la prevención de otras enfermedades mortales cuya causa no son actos inmorales sino la pobreza estructural.

Se vulnera la justicia en su sentido más amplio. Se produce una sutil redefinición de la justicia; ya no es la “voluntad de dar a cada uno lo suyo” sino la “voluntad de dar al mas fuerte lo suyo y lo ajeno”. En la fecundación artificial homologa o heteróloga, se sacrifica impunemente embriones (seres humanos con igual naturaleza y dignidad) como un acto de “justicia” para con los estériles.

UTILIZACION IDEOLOGICA DE AMBOS PARA SUBVERTIR EL ORDEN SOCIAL NATURAL

El ordenamiento de la sociedad, no debe quedar sujeto a lo que resuelvan los más fuertes, conforme sus intereses particulares. Hay dos opciones: o una sociedad opta por la fuerza del derecho o cae en el “derecho” de la fuerza. Se utilizan el concepto de salud de la OMS y los “principios” de bioética descritos para forzar ideológicamente un cambio moral de las sociedades en vías de globalización.

El orden social natural

Los antiguos estoicos habían captado el orden de la naturaleza como fundamento único del justo ordenamiento social. Algunas citas del genial romano Marco Tulio Cicerón: “Existe razón perfecta emanada de la naturaleza de las cosas, que impulsa al bien y retare del delito, esta no comienza a ser ley cuando se la escribe. Lo justo es a la vez verdadero. LA LEY ES POR CONSIGUIENTE LA DISTINCION ENTRE LO JUSTO Y LO INJUSTO, MODELADA POR LA NATURALEZA, principio antiquísimo de todas las cosas, regla de las leyes humanas, que impone penas a los malvados, y defiende y garantiza a los buenos”.

El jurista parece profetizar lo que sucede actualmente con el despliegue de la ética utilitarista al decir: “No existe mas que un solo derecho al que esta sujeta la sociedad humana, establecido por UNA LEY UNICA: ESTA LEY ES LA RECTA RAZON EN CUANTO MANDA O PROHIBE, LEY QUE, ESCRITA O NO, QUIEN LA IGNORE ES INJUSTO. Si la justicia es la observación de las leyes escritas y de las instituciones de los pueblos, y si, com0o sostienen los epicúreos, todo debe medirse por la utilidad, olvidara las leyes, las quebrantara si puede, aquel que crea que de hacerlo así obtendrá provecho. LA JUSTICIA ES ABSOLUTAMENTE NULA SI NO SE ENCUENTRA EN LA NATURALEZA: DECANSANDO EN UN INTERES, OTRO INTERES LA DESTRUYE”.

“Si los mandatos de los pueblos, los decretos de los imperantes, las sentencias d los jueces fundasen el derecho, de derecho seria el robo, el adulterio, el falso testimonio, si en su apoyo tuviesen los votos o aprobación de la multitud. PARA DISTINGUIR UNA LEY BUENA DE OTRA MALA TENEMOS UNA REGLA SOLAMENTE: LA NATURALEZA. NO SOLAMENTE SE DISTINGUE EL DERECHO POR LA NATURALEZA, SINO QUE TAMBIÉN TODO LO QUE ES HONESTO Y TORPE EN GENERAL. Esta noción nos la da la inteligencia común, infundiéndola en nuestro espíritu, que coloca lo honesto en la virtud y lo torpe en el vicio. Hacer depender esta noción de la opinión general y no de la naturaleza, es verdadera locura”.

Cicerón nos enseña que hay un ORDEN DE LA NATURALEZA con tres caracteres fundamentales:
a)      Es objetivo pues no depende de la “opinión general”, ni de los “decretos de los imperantes”, ni de “las sentencias de los jueces”, todos elementos subjetivos y cambiantes. El derecho y la moral solo pueden fundarse en la naturaleza, pues son valores objetivos. El bien y lo justo no dependen de la conveniencia.
b)      Es universal pues atañe a todos lo hombres de todos los tiempos, lugares y demás circunstancias; la naturaleza humana es común a todos.
c)      Es inmutable pues nuestra naturaleza (esencia) no cambia.

El desafío es doble: por un lado captar ese orden de la naturaleza y luego someterle nuestra conducta, lo cual es bastante complicado.



Los principios más generales

Se aplican a la bioética todos los principios generales del recto obrar humano, tales como: “se debe hacer y procurar el bien y se debe evitar el mal”; “no se debe dañar injustamente a nadie”; “dar a cada uno lo suyo” y el “honeste vivere” (se refiere al bien honesto, es decir al bien objetivo tanto para el sujeto como para los demás hombres y que no puede ser un mal objetivo para nadie).

De estos principios generales y absolutos se derivan otros que sirven para regular determinados aspectos particulares de la intervención humana (ethos) en relación con la vida (bios).

Los principios derivados: derecho a la vida

De los principios mencionados que estan escritos en el corazón de toda persona bien dispuesta y sin prejuicios ideológicos, deriva en forma directa la inviolabilidad de la vida humana, conocido como el “derecho a la vida”. Este derecho no es absoluto, pues la vida humana “culpable” no goza de la prerrogativa de la inviolabilidad; la legítima defensa ha sido reconocida como un justo limite al derecho a la vida. En cambio, es absoluto el derecho a la inviolabilidad de la vida de todo ser humano inocente, desde el primer instante de la misma al momento de la concepción hasta la muerte natural.

Derecho a la integridad física y a la salud

La conservación de la vida implica mantener en la medida de lo posible la integridad y la salud corporales. No se trata de afirmar un supuesto derecho a la inmortalidad, ni al completo bienestar en el concepto de la OMS, porque toda persona ha d morir y previo a ello sufrir enfermedades y achaques en su cuerpo. Se trata de la inmunidad de agresión externa por otros hombres, que atente contra la integridad física y la salud de cada persona humana.

Esta inviolabilidad tiene tres excepciones claras:

a)      principio de totalidad: si no hay otro modo terapéutico es admisible para salvar la vida el sacrificio de alguna parte del cuerpo (amputación)
b)      principio de las acciones de doble efecto: es licito obrar cuando de una acción se siguen dos efectos, uno bueno (es el querido-intención) y el otro malo; media entre ambos efectos igualdad de bienes como mínimo o que el efecto bueno sea un bien mayor que la perdida que supone el efecto malo (justa causa) y no haya otro medio menos dañino de obtener el resultado bueno (embarazos ectopicos)
c)      principio de caridad: es lícito ayuna persona viva donar órganos para trasplantes en la medida en que no supongan la muerte del donante.

La sexualidad y el matrimonio según la naturaleza y sus implicancias en la bioética

El origen de la vida humana esta indisolublemente unido a la sexualidad y, por depender la misma de actos humanos libres, tiene su propio “ethos” natural.

Somos seres sexuados en lo biológico, psicológico y espiritual. Solo hay dos sexos, varón y mujer, que expresan la común naturaleza humana. Ambos son complementarios para la procreación y educación de la prole y, a la vez, asimétricos respecto del perfeccionamiento propio del amor mutuo.

Para que el proceso de procreación pueda lograse en plenitud, requiere que la unión del hombre y la mujer no sea transitoria sino que se prolongue a través del tiempo. Esa unión de los padres y de la prole que de ella resulte, constituye la familia, institución natural y columna vertebral de la sociedad organizada.

La sexualidad puede producir placer o gozo, según como se la viva. Si es solo un buscarse a si mismo, otorga ratos de placer fugaces como todo egoísmo, y a la larga la mas profunda frustración personal y social. Por el contrario, como don de si a la persona amada (obviamente del otro sexo) y con apertura a la procreación, da el goce que permanece como toda obra madura, al margen de los momentos de dolor.

El orden de la naturaleza en cuanto a la sexualidad tiene implicancias fundamentales:

1)      La procreación es necesaria para la subsistencia y propagación de la especie humana; a nivel individual no es estrictamente necesaria.
2)      Basta la unión biológica fecunda de un varón y una mujer, para dar vida biológica a otro individuo de la especie humana. Para que un ser humano madure, debe criarse y educarse en un ambiente de amor, respeto y comprensión que ordinariamente se da en una familia fundada en la intima comunidad de vida y amor de los cónyuges. La indisolubilidad del vínculo matrimonial es un imperativo bioético de primer orden.
3)      La realidad natural de que todo acto conyugal no es de suyo fecundo, pero cualquiera de dichos actos podría serlo, tiene implicancias respecto del ”ethos” de la vida humana. La anticoncepción y el aborto son radicalmente incompatibles con la bioética. El aborto es contrario a la inviolabilidad absoluta de la vida humana inocente, y la anticoncepción incompatible con la dignidad de la sexualidad humana. La investigación y desarrollo de métodos naturales de regulación de la fertilidad son la adecuada respuesta bioética en los casos que por razones justas un matrimonio decida posponer temporal o definitivamente la procreación de un hijo.
4)      Las relaciones sexuales fueras del matrimonio, casi siempre culminan en una o varias enfermedades venéreas. Es digno de la naturaleza humana el tratamiento de toda enfermedad, sin embargo, no cualquier prevención o tratamiento son bioéticamente correctos. Por ejemplo el mito del “sexo seguro”: todo vale siempre que sea con un preservativo correctamente utilizado. Bioeticamente es inaceptable pretender prevenir enfermedades de origen sexual, mediante la promoción de la promiscuidad. La promiscuidad sexual en si misma, es un comportamiento contrario a la naturaleza y autodestructivo y la verdadera bioética jamás violenta la naturaleza.

LA SUBVERSION DEl ORDEN NATURAL

Los “principios” dogmáticos de la bioética y el concepto “amplio” de salud de la OMS, son herramientas que utilizan grupos ideologizados, para imponer su propósito: el cambio de las pautas morales y éticas de las personas y sociedades humanas.

El inicio de la vida humana

Múltiples actividades atentatorias contra el principio bioético de inviolabilidad de la vida humanan de todo inocente.

-          Basados en el pseudoprincipio de autonomía y el concepto “amplio” de salud, la madre tendría el “derecho a elegir” si quiere continuar la gestación o condenar a muerte a su hijo.
-          Informe Warnock (1984) (grupo de “expertos” a quienes el gobierno británico solicito asesoramiento para determinar el inicio de la vida humana): concluyo (en contra de toda evidencia científica) que la vida humana comienza a los 14 días de la fecundación, luego de la anidación en el útero. No se explico porque el ser antes de la anidación no es humano y después mágicamente si lo es. Con el soporte de dicho informe, el gobierno británico dio vía libre a la manipulación genética y a los anticonceptivos microabortivos.
-          En el Derecho Comparado lo relacionado al aborto ha tenido tres pasos sucesivos: 1) su despenalización por indicaciones limitadas, 2) la desincriminacion total, a petición de la gestante, 3) la legalización, pasa a ser una prestación médica del Estado.
-          Argentina y El Salvador han incorporado a su Constitución Política, la protección de la vida humana desde el momento de la concepción.
-          Se han dictado sentencias a nivel de Cortes Supremas de Justicia (Argentina, 2001) por las cuales se autorizaba adelantar el parto de un feto anencefalico, destinado a morir, basados en el derecho a la salud de la madre. Tal derecho autorizaría el aborto en algunos supuestos.
-          En Costa Rica, el 2000 se dicto una sentencia justa, digna de imitar, en materia de protección del derecho a la inviolabilidad de la vida humana. Dicha resolución prohibió la fecundación in vitro en dicha Nación americana, por violatoria del derecho a la vida del niño por nacer.
-          Se ha pretendido justificar la fecundación in vitro, diciendo que los embriones sobrantes “son bienes jurídicos valiosos, de alto significado para los aportantes de los gametos y para la comunidad toda, pues estan directamente ligados a la perpetuación de la especie humana”.  Los embriones humanos son tan valiosos que se pueden eliminar sin restricciones, mientras sea para intentar “fabricar” otros seres humanos.

El ocaso de la vida humana

-          La despenalización de la eutanasia en Holanda, en forma parcial en 1993 y en forma absoluta el 2001, fue “justificada” con el pseudoprincipio de autonomía y con el termino “calidad de vida”, según el cual las personas carentes de ciertas facultades o que padecen determinadas enfermedades, estan por debajo del promedio considerado mínimo y por tanto lo mejor es su beneficio es matarlos “dulcemente”.
-          “Suicidio asistido”, legalizado en el estado de Oregon (USA). Uno de sus promotores, el medico norteamericano Jack Kevorkian, hoy condenado en prisión en le Estado de Michigan.
-          Lo que no mencionan los defensores de estas prácticas contrarias a la verdadera bioética, son los motivos reales, económicos que parecen sustentarlas. El pseudoprincipio de justicia, entendido en términos socioeconómicos: si los recursos de salud son insuficientes, deben volcarse en los seres humanos que ofrezcan mayor “utilidad social”. De ahí a la legalización de la eutanasia hay un paso.
-          Se pretende justificar la eutanasia con diversos argumentos:
  • “La inviolabilidad de la vida debe respetarse, si y solo si, se cumple el requisito de dignidad necesario e imprescindible para que dicha vida merezca la pena ser “vivida”
  • “Adquiere condición de indignidad la vida del individuo que padece física o moralmente”.
  • “La asignación eficiente de los recursos del sistema de salud, no puede admitir erogaciones cuyo resultado será en todos los casos improductivo”.
  • “La eutanasia voluntaria es la afirmación mas plena de la realización de la libertad o autonomía del paciente”.

-    Argumentos en contra:

  • “No podrá ser la salud la que de dignidad a la vida humana porque la salud, que hace referencia al cuerpo, no posee la vida en si, sino que participa de la vida.
  • Es imposible el ejercicio de la autonomía en la eutanasia, porque nadie puede informarle a la persona que será para ella la muerte, entonces no hay consentimiento informado posible, precisamente por falta de información.
  • Un acto destinado a aniquilar la propia vida jamás puede ser considerado un acto libre, pues priva al sujeto de la raíz de la libertad, que es su propia vida.

La no propagación de la especie humana

En los hechos, este parece ser el objetivo fundamental del uso contra natural, del concepto “amplio” de salud de la OMS y de los pseudoprincipios de bioética. Basta ver la magnitud de los recursos empleados exclusivamente en el control poblacional.

A nivel local, la asignación de recursos en salud es una derivación del pseudoprincipio bioético de justicia. En los hospitales públicos se carece de medicamentos y de los insumos más elementales, sin embargo se provee gratuitamente anticonceptivos.

Los llamados eufemisticamente “derechos reproductivos” son una derivación del concepto de “salud sexual y reproductiva”, que es extrapolar el concepto “amplio” de salud de la OMS a la sexualidad humana.

En 1995 la OPS consigno que “se puede definir la salud sexual y reproductiva como la posibilidad del ser humano de tener relaciones sexuales gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin temor de infección ni de embarazo no deseado, de poder regular la fecundidad sin riesgos de efectos secundarios desagradables no peligrosos; de tener un embarazo y parto seguros, y de tener y criar hijos saludables”.

El siguiente paso ideológico ha sido afirmar que a la “salud sexual y reproductiva” le corresponden los “derechos sexuales y reproductivos”, elevados arbitrariamente a la categoría de “derechos humanos”.  Tales derechos implicarían que el Estado debe entrenar a la población, a través de escuelas y medios de propaganda, en el uso de los anticonceptivos y además, tendría que proveerlos gratuitamente, a través de los establecimientos de salud.

Con un daño sensiblemente mayor, pueden mencionarse los intentos de justificar las ligaduras tubáricas y vasectomías (técnicas de esterilización permanente), mediante los “principios” bioéticos y el concepto “amplio” de salud de la OMS. Se trata de esterilizaciones definitivas cuya única finalidad es contraceptiva, por ende carece de indicación terapéutica. El embarazo no es una enfermedad, por lo tanto su prevención no puede ser una acción terapéutica.

CONCLUSIÓN

Como vemos, hay incongruencias y falacias que encierran, tanto el concepto “amplio” de salud de la OMS, cuanto los “principios” dogmáticos de bioética, de general y acrítica aceptación.

Muchos autores, legislaciones  o resoluciones judiciales contradicen frontalmente el orden natural, basados en los conceptos mencionados.

El alcance así otorgado al “derecho a la salud”, excede ampliamente cualquier marco racional y jurídico, para convertirse en una herramienta capaz de justificar en apariencia, políticas de “reingeniería social”.


Ni los pseudoprincipios dogmáticos de la bioética, ni el concepto “amplio” de salud de la OMS son fuentes de derecho. No pueden serlo pues no se adecuan a la realidad. Su utilización en el campo jurídico es puramente ideológica, y cuando la ideología entra por la puerta de los Tribunales, la justicia sale por la ventana…

LA SEXUALIDAD HUMANA

La procreación humana, hasta hace unos años era únicamente una procreación sexual, y se realizaba solo a través de la copula sexual. Hoy las técnicas de fecundación in vitro y de clonación, han cambiado el panorama y creado nuevos problemas.
I.         La sexualidad humana desde el punto de vista de la Biología
La pertenencia al sexo masculino o femenino queda determinada, desde la concepción, por factores genéticos, gonádicos, hormonales y morfológicos.
En Biología se habla de:
a)      Sexo cromosómico: determinado por la presencia o ausencia del cromosoma Y en el código genético del individuo. El sexo femenino, además de los otros 44 cromosomas, esta determinado por dos cromosomas iguales, designados con la letra X. En la especie humana, la mujer está determinada genéticamente por la fórmula 44 + XX. El sexo masculino, tiene un cromosoma sexual igual al X femenino y otro diferente, indicado con la letra Y; el varón está determinado genéticamente por la formula 44 + XY. Está científica y objetivamente probado que es el sexo genético-cromosómico el que determina los demás componentes biológicos del sexo.

CUARTO MANDAMIENTO: HONRARÁS A TU PADRE Y A TU MADRE

FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD


El hombre está destinado por Dios a vivir en sociedad, para lo cual debe existir un orden que consiste en que hay quien mande y quien obedezca. Al que manda se le llama autoridad. Esta es necesaria, sin ella no habría sociedad.
Toda autoridad legítima viene de Dios, El delega en algunos su autoridad y les confiere el poder de mandar a los demás.

DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES


1.      Obligaciones
a)      Amor: los hijos deben amar a sus padres con un amor que ha de ser tanto interno como externo. Es necesario también amarlos sobrenaturalmente, o sea, deseando para ellos, los bienes eternos, la salvación de su alma.

TERCER MANDAMIENTO: SANTIFICARÁS LAS FIESTAS

EL PRECEPTO EN EL ANTIGUO TESTAMIENTO


“Seis días trabajarás y harás tus trabajos, pero el día séptimo es día de descanso para el Señor, tu Dios...Pues en seis días hizo el Señor el cielo y la tierra, el mar y todo cuanto contienen, y el séptimo descansó. Ningún trabajo servil harás en el, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tus bestias de carga, ni el extranjero que habita dentro de tus puertas” (Ex 20, 9-10)

SEGUNDO MANDAMIENTO: NO TOMARÁS EL NOMBRE DE DIOS EN VANO

DEBERES QUE IMPONE ESTE MANDAMIENTO

El segundo mandamiento de la ley de Dios se cumple honrando el nombre de Dios (y todo lo que a Él haga referencia), y a través del juramento y del voto.

HONRAR EL NOMBRE DE DIOS Y TODO LO QUE A EL SE REFIERE


Dios es santo, y su nombre lo es porque el nombre representa a la persona: hay una relación íntima entre la persona y su nombre, como la hay entre el país, su gobierno y el embajador que lo representa. Cuando se honra o menosprecia a un embajador, se honra o menosprecia al país que representa. Igualmente, cuando nombramos a Dios, no debemos pensar simplemente en unas letras, sino en el mismo Dios, Uno y Trino. Por eso hemos de santificar su nombre y pronunciarlo con gran respeto y reverencia.