Es la
apropiación secreta de todo lo que le pertenece a otro, contra su voluntad. Si
esta apropiación viene hecha abiertamente y por la fuerza, se llama rapiña.
El robo es la
apropiación de todo aquello que pertenece a otro. También es un robo apropiarse
de todo aquello que le pertenece a otro sin restituirlo. Por ejemplo cuando uno
no paga sus deudas, cuando se violan los derechos de otro, cuando uno se
posesiona ilegítimamente de objetos perdidos; todas estas faltas son
equivalentes al robo. Una excepción podría ser la necesidad de prevenir un
crimen sustrayendo un objeto de otro (por ejemplo un fusil); en este caso la
sustracción es obligatoria.
La Sagrada
Escritura afirma repetidamente la pecaminosidad del robo. El robo está entre
los pecados fundamentales enumerados en el decálogo. El séptimo mandamiento
ordena “No robar” (Ex 20.15; Dt 5,19). Cristo confirma esta prohibición (Mt 19,
18; Mc 7, 20). San Pablo pone el robo entre los pecados que excluyen del Reino
de Dios (1 Cor 6, 10).
La injusticia
del robo es evidente en cuanto va en contra del derecho a la propiedad privada.
No todos los robos son igualmente graves. Por eso es necesario fijar un
criterio en base al cual, se juzgue cuando un robo constituye una grave
injusticia y cuando no.
Razones que permiten la apropiación de los bienes de otros
La necesidad extrema justifica el hecho que uno se
apropie de los bienes de otro para satisfacer la propia necesidad: “aquel que
se encuentra en extrema necesidad, tiene derecho de procurarse lo necesario de
las riquezas de otros” (Gs 69). A esta obligación corresponde el derecho del
propietario de socorrer a la persona que pasa extrema necesidad, con la
condición de permitirle solo lo que tiene de necesidad extrema. Esta obligación
no sólo es de caridad sino de justicia.
La necesidad
extrema ocurre cuando una persona está expuesta a peligros ciertos y muy
probables de perder la vida, la salud, la libertad o bienes de igual
importancia (por ejemplo, de no poder estar en capacidad de valerse por sí
misma). El derecho de apropiarse de los bienes de los demás en una situación
del genere, se aplica también cuando alguno socorre la necesidad de terceras
personas. Los bienes, que el más de las
veces son necesarios, que se apropian en extrema necesidad son constituidos
mayormente por alimentos, esto se llama también robo de alimentos. Pero esto no
significa que solo se pueda apropiar en situación de extrema necesidad de
alimento. Por la misma razón también se puede apropiar de vestido, combustible
y otros bienes fundamentales.
Para que el robo de alimentos
este permitido, deben verificarse las siguientes condiciones:
1)
La necesidad debe ser extrema (inminente) y no solo
grave. Supuesto el caso que una familia tenga todavía que comer por tres días,
pero tenga la ocasión de apropiarse hic et nunc de alimento, ella
estaría autorizada a hacerlo si no tiene la esperanza de obtener provisiones.
2)
Que no exista otro modo de procurarse todo aquello que
sea necesario, por ejemplo pidiendo caridad.
3)
La persona a la cual se sustrae los bienes no debe ser
de la misma condición de necesidad. Por lo tanto los bienes deben ser
sustraídos a personas que no sufrirán una grave pérdida. Por ejemplo personas
que disponen de cosas superfluas.
4)
No debe apropiarse más de aquello que la necesidad
pide.
5)
Si es posible los bienes deben ser tomados bajo la
forma de préstamo y restituidos una vez que la necesidad haya terminado.
La oculta compensación
La oculta
compensación es la apropiación secreta por parte de un acreedor de todo lo que
le debe el deudor. Ordinariamente no es legítima, en cuanto la práctica
frecuente sería causa grave de desorden público, amenazaría el bien común por
el peligro de abuso, expondría al deudor a perdidas por causas eventuales de
dobles pagos. Si una deuda no se ha pagado, el remedio ordinario sería la ley.
La función de la ley es defender a los ciudadanos contra la injusticia y el
crimen. No obstante hay situaciones en las cuales el individuo no puede
refugiarse en la ley por causas graves y por prevalecer la injusticia; por
ejemplo por motivos de peligro de graves represalias, o por la facilidad con la
que los tribunales se dejan corromper. En estos casos la oculta compensación
está justificada en las siguientes condiciones:
1)
Se requiere un derecho cierto y estricto a la cosa en
cuestión. Si el requerimiento es dudoso, o solo por caridad y no por justicia,
no está permitida. Por ejemplo, el no pago de los salarios pactados, trabajo
extra sin pago.
2)
Debe ser imposible obtener justicia por cualquier otro
modo sin grave incomodidad.
3)
No se deben causar daños a otros, compensándolos
ocultamente. Por ejemplo, no se debe coger aquello de lo cual el deudor tiene
necesidad para ganarse la vida; o si el deudor está en la miseria y por esto no
puede pagar.
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