lunes, 28 de julio de 2014

EL ROBO

Es la apropiación secreta de todo lo que le pertenece a otro, contra su voluntad. Si esta apropiación viene hecha abiertamente y por la fuerza, se llama rapiña.
El robo es la apropiación de todo aquello que pertenece a otro. También es un robo apropiarse de todo aquello que le pertenece a otro sin restituirlo. Por ejemplo cuando uno no paga sus deudas, cuando se violan los derechos de otro, cuando uno se posesiona ilegítimamente de objetos perdidos; todas estas faltas son equivalentes al robo. Una excepción podría ser la necesidad de prevenir un crimen sustrayendo un objeto de otro (por ejemplo un fusil); en este caso la sustracción es obligatoria.
La Sagrada Escritura afirma repetidamente la pecaminosidad del robo. El robo está entre los pecados fundamentales enumerados en el decálogo. El séptimo mandamiento ordena “No robar” (Ex 20.15; Dt 5,19). Cristo confirma esta prohibición (Mt 19, 18; Mc 7, 20). San Pablo pone el robo entre los pecados que excluyen del Reino de Dios (1 Cor 6, 10).
La injusticia del robo es evidente en cuanto va en contra del derecho a la propiedad privada. No todos los robos son igualmente graves. Por eso es necesario fijar un criterio en base al cual, se juzgue cuando un robo constituye una grave injusticia y cuando no.

Razones que permiten la apropiación de los bienes de otros


La necesidad extrema justifica el hecho que uno se apropie de los bienes de otro para satisfacer la propia necesidad: “aquel que se encuentra en extrema necesidad, tiene derecho de procurarse lo necesario de las riquezas de otros” (Gs 69). A esta obligación corresponde el derecho del propietario de socorrer a la persona que pasa extrema necesidad, con la condición de permitirle solo lo que tiene de necesidad extrema. Esta obligación no sólo es de caridad sino de justicia.
La necesidad extrema ocurre cuando una persona está expuesta a peligros ciertos y muy probables de perder la vida, la salud, la libertad o bienes de igual importancia (por ejemplo, de no poder estar en capacidad de valerse por sí misma). El derecho de apropiarse de los bienes de los demás en una situación del genere, se aplica también cuando alguno socorre la necesidad de terceras personas. Los bienes,  que el más de las veces son necesarios, que se apropian en extrema necesidad son constituidos mayormente por alimentos, esto se llama también robo de alimentos. Pero esto no significa que solo se pueda apropiar en situación de extrema necesidad de alimento. Por la misma razón también se puede apropiar de vestido, combustible y otros bienes fundamentales.
Para que el robo de alimentos este permitido, deben verificarse las siguientes condiciones:
1)      La necesidad debe ser extrema (inminente) y no solo grave. Supuesto el caso que una familia tenga todavía que comer por tres días, pero tenga la ocasión de apropiarse hic et nunc de alimento, ella estaría autorizada a hacerlo si no tiene la esperanza de obtener provisiones.
2)      Que no exista otro modo de procurarse todo aquello que sea necesario, por ejemplo pidiendo caridad.
3)      La persona a la cual se sustrae los bienes no debe ser de la misma condición de necesidad. Por lo tanto los bienes deben ser sustraídos a personas que no sufrirán una grave pérdida. Por ejemplo personas que disponen de cosas superfluas.
4)      No debe apropiarse más de aquello que la necesidad pide.
5)      Si es posible los bienes deben ser tomados bajo la forma de préstamo y restituidos una vez que la necesidad haya terminado.

La oculta compensación


La oculta compensación es la apropiación secreta por parte de un acreedor de todo lo que le debe el deudor. Ordinariamente no es legítima, en cuanto la práctica frecuente sería causa grave de desorden público, amenazaría el bien común por el peligro de abuso, expondría al deudor a perdidas por causas eventuales de dobles pagos. Si una deuda no se ha pagado, el remedio ordinario sería la ley. La función de la ley es defender a los ciudadanos contra la injusticia y el crimen. No obstante hay situaciones en las cuales el individuo no puede refugiarse en la ley por causas graves y por prevalecer la injusticia; por ejemplo por motivos de peligro de graves represalias, o por la facilidad con la que los tribunales se dejan corromper. En estos casos la oculta compensación está justificada en las siguientes condiciones:

1)      Se requiere un derecho cierto y estricto a la cosa en cuestión. Si el requerimiento es dudoso, o solo por caridad y no por justicia, no está permitida. Por ejemplo, el no pago de los salarios pactados, trabajo extra sin pago.
2)      Debe ser imposible obtener justicia por cualquier otro modo sin grave incomodidad.
3)      No se deben causar daños a otros, compensándolos ocultamente. Por ejemplo, no se debe coger aquello de lo cual el deudor tiene necesidad para ganarse la vida; o si el deudor está en la miseria y por esto no puede pagar.

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