Sacramentalidad del matrimonio
Para que sea
sacramento, basta con que tenga los requisitos propios de los sacramentos de la
nueva ley, es decir, que sea un signo sagrado productor de gracia, instituido
por Cristo.
El concilio tridentino
define: “Si alguno dijere que el matrimonio no es verdaderamente y propiamente
uno de los siete sacramentos de la ley del evangelio, e instituido por Cristo
señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la
gracia, sea anatema” (D 971; DS 1801).
Momento de la institución
Es claro en la
reflexión teológica que para la institución de un sacramento cristiano, no es
imprescindible la institución material y formal del sacramento. No hay acuerdo entre los teólogos sobre el
momento concreto de la institución del sacramento del matrimonio. Hay quien
piensa que fue en la bodas de Caná (Jn 2, 1-11); o bien cuando proclamó
nuevamente la unidad e indisolubilidad del matrimonio (Mc 10, 2-9; Mt 19, 3-9);
tal vez en los cuarenta días después de la resurrección cuando hablaba a los
apóstoles del reino de Dios (Hch 1,3), quedando posiblemente confiada a san
Pablo la promulgación del nuevo sacramento (1Cor 7, 1-7; Ef 5, 22-33). Es este
texto de Efesios el principal fundamento escriturístico de la sacramentalidad
del matrimonio, si bien no hay que exagerar su fuerza probativa.
Primacía de la gracia sobre la ley
El matrimonio
cristiano es el signo de la unión de los cónyuges en Dios y simboliza la unión
de Cristo y su Iglesia. El consentimiento voluntario y mutuo de los esposos
realiza verdaderamente lo que significa, su unión en Dios, y es, además símbolo
de una realidad precedente y subsistente fuera de él, la unión de Cristo con su
Iglesia. En el matrimonio cristiano lo más importante es la ayuda
santificadora de Dios que da su gracia y facilita el cumplimiento de los
mandamientos y deberes morales. El matrimonio cristiano esta inmerso en la obra
santificadora de Dios, de tal modo que una vida familiar cristiana normal
supone la santificación de los esposos y de toda la familia. A través de este
sacramento la gracia eleva a la persona humana a una condición nueva, elevando
el estado conyugal al rango de función
eclesial, confiriendo al matrimonio la misión de engendrar y educar con la
ayuda divina a nuevos cristianos. En este sacramento se garantiza a un hombre y
a una mujer la ayuda que necesitan para que su amor crezca en una unión fiel
e indisoluble y puedan responder generosamente al don de la paternidad.
“El matrimonio ayuda a vencer el repliegue sobre sí mismo, el egoísmo, la
búsqueda del propio placer, y a abrirse al otro, a la ayuda mutua, al don de
sí” (CEC, 1609).
Dice a este respecto el concilio: “Pues como
Dios en otro tiempo salió al encuentro de su pueblo con una alianza de amor y
fidelidad, así también ahora el Salvador y esposo de la Iglesia viene
manifiestamente a los cónyuges creyentes por medio del sacramento del
matrimonio. Permanece con ellos, como él amó a la Iglesia y se entregó a sí
mismo por ella, de manera que los cónyuges con la entrega mutua se amen entre
sí con fidelidad perpetua. El auténtico amor conyugal es elevado a amor divino
y es regido por la virtud redentora de Cristo y por la acción salvífica de la
Iglesia y por ellas se enriquece de manera que los cónyuges sean conducidos a
Dios eficazmente y se ayuden y conforten con el sublime oficio de padre y
madre” (GS, 48).
¿Cuál es la causa
del sacramento del matrimonio?
La causa del
sacramento se encuentra en el mutuo consentimiento y, por ello, entre
bautizados todo contrato matrimonial válido es sacramento (CIC, c. 1955).
La materia y la
forma del sacramento será el intercambio de consentimientos, siendo ministros
del sacramento los mismos cónyuges, que se administran uno al otro el
sacramento de un acto eclesial y cúltico. No es ministro del sacramento
el sacerdote o diácono (CIC c. 1111), que es solo testigo necesario cuando se
requiere la forma canónica. En las liturgias orientales, el ministro de este
sacramento es el sacerdote o el obispo quien después de haber recibido el
consentimiento mutuo de los esposos, corona sucesivamente al esposo y a la
esposa en señal de la alianza matrimonial. (CEC, 1623).
Fe y sacramento del matrimonio
Se habla de la
exigencia de la fe en quienes lo contraen. Muchas veces el compromiso cristiano
es inexistente, simplemente han descubierto una persona a la que quieren y con
la que desean contraer matrimonio, persona que está en su mismo caso en lo que
respecta a la fe. No piensan ni desean hacer de su matrimonio un sacramento, ya
que no tienen la fe suficiente para entender y vivir la significación y
realidad de las nupcias cristianas. Por otra parte no se puede impedir el
derecho natural al matrimonio y muchos quieren casarse sin tener fe ni las
disposiciones mínimas que todo sacramento exige en quien lo recibe. Para los no
creyentes el matrimonio civil es el único matrimonio válido y legítimo,
mientras que para los creyentes no es verdadero matrimonio.
La cuestión de la separabilidad o
inseparabilidad entre contrato y sacramento ha estado abierta durante siglos a
la discusión entre teólogos y juristas, las misma que gira en torno a lo que se
entiende por profesar la fe católica.
La exhortación
apostólica de la Familiaris consortio al abordar este problema, nos dice
que los pastores, ante los contrayentes de fe muy imperfecta, tienen el deber
de hacerles descubrir, nutrir y madurar esta fe, si bien han de admitirles a la
celebración del sacramento. Es evidente que la celebración del matrimonio suele
llevar consigo una preparación que con frecuencia supone varios encuentros
entre el sacerdote y los novios. Suele ser para muchos de ellos un momento de
acercamiento a la Iglesia aunque solo en pocas ocasiones es el inicio de la
vuelta definitiva.
Valor sacramental del acto conyugal
El matrimonio sólo
alcanza su integridad e indisolubilidad total con el primer acto conyugal, es
el que consuma el matrimonio y da a éste su simbolismo pleno. Es probable que
en este primer acto se conceda una cierta gracia sacramental.
Los demás actos no
parece que puedan ser llamados sacramentales, es decir, productores de gracias
nuevas, aunque se puede ver en ellos ocasiones ofrecidas a los esposos de
recibir gracias especificas de la vida matrimonial. No nos olvidemos que este
sacramento es un sacramento permanente, hasta el punto de que su aspecto
sacramental marca la realidad cotidiana del matrimonio, haciéndonos descubrir
la fuerza de la gracia de Dios.
El uso natural de
la facultad sexual dentro del matrimonio es presentado en la Escritura como honesto
y santo. Al ser realizado como expresión de amor, fomenta ese mismo amor y
sirve para reforzar la unión entre los cónyuges.
El acto sexual debe
ser en primer lugar un “acto de amor”. La procreación es digna del hombre
cuando el hijo es el fruto del amor de los
padres.
Como procreativo,
el acto sexual es vestigio de la actividad creadora de Dios; es nuestra
participación en su obra de creación, puesto que toda paternidad y maternidad
tienen su origen último en Dios (Mt 23, 9; Ef 3, 15). Con el acto matrimonial
se generan hombres, para ser regenerados en Cristo,
regeneración que deben procurar los mismos padres en virtud del sacramento del
matrimonio y de su sacerdocio universal. El acto conyugal pertenece a la
totalidad de la obra por la que los padres cristianos participan del
perfeccionamiento del reino de Cristo. La exclusión en el matrimonio de los
católicos de la educación de los hijos como hijos de Dios se considera
contra la sustancia del matrimonio.
El voto de castidad perfecta
No suele ser
recomendable que un matrimonio haga voto de continencia, lo cual no impide que
ambos, de común acuerdo y con entera libertad se comprometan a la continencia
temporal o perpetua; siempre si embargo, con la condición de que, mientras
vivan, podrán volver a hacer uso del matrimonio.
El amor conyugal
tiene prioridad sobre el voto de perpetua continencia emitido antes del
matrimonio, de manera que el consorte así ligado debe acceder a la petición del
otro, si bien hemos de recordar que quienes esta ligados por el orden sagrado o
votos religiosos, si contraen matrimonio sin las debidas dispensas, su
matrimonio es nulo. Quienes han emitido privadamente este voto deben
pedir dispensa de el antes de contraer matrimonio. Dispensa que afectaría solo
a la licitud y que debe conceder el ordinario en caso de haber emitido
el voto después de los dieciocho años y cualquier persona que le pueda
dispensar votos si lo hizo antes de esa edad.
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