martes, 29 de julio de 2014

HISTORIA DEL MATRIMONIO

El matrimonio en la historia de la Iglesia

Los primeros tiempos

El matrimonio antiguo era la reunión de dos personas de desigual valor social con miras a la gestión de un patrimonio y a la procreación de hijos. La civilización grecorromana no ponía énfasis en el amor en el matrimonio. Los paganos convertidos
estaban ya casados en su mayoría cuando recibían el bautismo. Este transfería al plano de la vida cristiana el matrimonio ya contraído.
Los Padres de la Iglesia no pudieron dejar de ver el matrimonio con la mentalidad de su época. En su mayoría tenían una formación filosófica platónico-dualista y se vieron fuertemente influenciados por el estoicismo, donde había una  fuerte tendencia contra una positiva valoración del placer temporal, considerado contrario a la templanza; insistían en el ascetismo y en la belleza de la castidad cristiana, hablando del matrimonio en comparación con el celibato o virginidad por el reino de los cielos.
Tuvieron que enfrentarse con tendencias rigoristas de los encratitas, gnósticos, maniqueos y priscilianistas, para quienes el matrimonio era cosa mala, y de los montanistas para quienes lo eran las segundas nupcias; también contra los laxistas que intentaban colocar el matrimonio por encima o en igualdad con el celibato religioso.

Dos primeros siglos

Los apologetas oponen la manera de obrar cristiana a la voluptuosa de los paganos. San Ignacio de Antioquia pone de relieve la oportunidad de celebrar el matrimonio sólo después de haber recibido la aprobación del obispo. La finalidad no era instaurar un procedimiento distinto para los cristianos sino la preocupación pastoral de que domine en el matrimonio el pensamiento de Dios. El matrimonio romano era una ceremonia a la vez familiar  y religiosa; si los cristianos se casaban de la misma forma, la oración cristiana, con presencia o no del sacerdote,  debía reemplazar las oraciones y ritos paganos. San Irineo refuta a los gnósticos porque prohibir el matrimonio supone indirectamente censurar la obra del Creador.

Siglo III
Clemente de Alejandría y Orígenes defienden la bondad del matrimonio, si bien Orígenes afirma que para los perfectos, la procreación es la única razón de ser del acto conyugal.
El Tertuliano católico tiene una impresión pesimista sobre el matrimonio. En un principio era necesario para poblar el mundo, pero ahora que el fin del mundo esta próximo sirve sólo como remedio a la concupiscencia. El papa Calixto (217-222) origina el primer conflicto entre la Iglesia y el Estado al reconocer la validez del matrimonio de los esclavos entre sí o con persona libre. En cuanto a la igualdad de sexos, salvo el Ambrosiaster y san Basilio, que adoptan la actitud desigual del derecho romano referente al sexo en la cuestión del adulterio, todos los demás se mantienen fieles a san Pablo quien reconoce al hombre y a la mujer el mismo derecho sobre el cuerpo del otro.

Siglo IV

Surgen los primeros documentos de oraciones y bendición sacerdotal relativos al matrimonio, y las primeras misas nupciales. A partir de este siglo la presencia del sacerdote es cada vez más frecuente. Tardo bastante en ser preceptiva la bendición eclesiástica. No había todavía una legislación eclesiástica relativa al matrimonio, aceptándose la legislación romana y las costumbres sociales imperantes.
San Ambrosio no da todo el valor debido al matrimonio, por defender excesivamente la virginidad. Para san Jerónimo el matrimonio es un  mal menor. En la literatura patrística el matrimonio es un hecho eminentemente religioso, no sólo porque en la unión conyugal encuentra una manera de realizarse como comunidad de salvación, sino también porque el matrimonio es imagen y símbolo de la unión de Cristo y de la Iglesia.

San Agustín-Siglo V

Considera al matrimonio como la comunión de hombre y mujer en virtud de su diversidad sexual y con el fin de continuar la vida, es algo bueno, situado en el orden de la creación y por tanto no una consecuencia del pecado original, sino bendito por Dios y elevado por Cristo al papel sublime de representar su propia unión con la Iglesia. Alabar la virginidad no es condenar el matrimonio. La bondad del matrimonio proviene de sus bienes: proles, fides, sacramentum. Proles, la generación y educación de los niños; fides, la fidelidad de los esposos en la castidad y el amor mutuo que excluye todo adulterio y endereza el instinto sexual; sacramentum, valor simbólico del matrimonio en relación a Cristo y su Iglesia, que lleva consigo la unidad e indisolubilidad.
Con respecto al acto conyugal tiene una concepción severa. Este acto es inseparable de la concupiscencia que es siempre un mal. Cuando los esposos se proponen como fin la procreación, el acto conyugal es sin pecado, legítimo, honroso, incluso un deber. Es pecado venial si los esposos mezclan con este fin legitimo la intención voluptuosa o si buscan sólo el placer. No llega a descubrir que el significado intrínseco del acto sexual es encarnar el amor conyugal, permaneciendo con una concepción excesivamente biológica del acto sexual.

Jurisdicción e indisolubilidad

Durante los diez primeros siglos de la Iglesia, ésta reconocía plenamente el poder jurisdiccional del Estado en cuestiones matrimoniales. El matrimonio era considerado como un negocio jurídico entre familias o clanes. A partir de los siglos XII y XIII empieza a reconocerse la raíz personalista (voluntad de los cónyuges y amor) del matrimonio.
A partir del siglo VI encontramos en oriente el reconocimiento oficial de algunos casos de divorcio en la Iglesia griega, debido en parte a la influencia del código de Justiniano. En occidente también se debilita la disciplina sobre la indisolubilidad entre los siglos IV y XI, especialmente en algunos concilios francos. En la misma Roma se dan casos de partidarios de la actitud indulgente frente a los divorciados vueltos a casar. En el siglo XII son ya adquisiciones fijas de la teología occidental la unidad e indisolubilidad del matrimonio, la licitud de la segundas nupcias, la superioridad de la virginidad y del celibato.

La escolástica y santo Tomás

Teólogos y canonistas vacilaron durante largo tiempo sobre que acto daba al matrimonio estabilidad y permanencia. El papa Alejandro III (1159-1181) determinará definitivamente que es el consentimiento lo que constituye el verdadero matrimonio, si bien este será indisoluble sólo tras la cópula carnal.
Con respecto a los fines, los teólogos de la primitiva escolástica hablan de una doble finalidad: la multiplicación de la especie y el remedio de la concupiscencia.
Para santo Tomás el matrimonio es de derecho natural, derivado de las exigencias mismas de la naturaleza humana. El matrimonio hace que el hombre y la mujer se deban ayudar en la vida porque están unidos para la obtención de sus bienes, que son proles, fides et sacramentum. La generación y educación de la prole es el fin primario y la ayuda mutua un fin verdadero pero secundario.
Con respecto a la moralidad conyugal, se afirma que si se busca el placer traspasando los límites de la honestidad conyugal...pecado mortal. Si se procura el deleite dentro de los límites del matrimonio, de forma que no se desearía en otra mujer fuera de la propia, no pasará de pecado venial. Al final del siglo XV, Martín Lemaistre sostiene la total licitud de las relaciones sexuales, incluso no reducidas para la procreación, si se hacen por motivos verdaderamente humanos, como la salvaguardia de la fidelidad o la preservación y crecimiento del amor conyugal.
La teoría del fin primario (procreación y educación de los hijos) y del fin secundario (remedio de la concupiscencia) se ha impuesto en la Iglesia hasta el Concilio Vaticano II.

La edad media y el matrimonio como sacramento

Aunque los teólogos y canonistas medievales reconocen que el matrimonio es un sacramento de la nueva ley, hubo dificultades en considerarlo un sacramento que confiere gracia. Los primeros teólogos escolásticos, como Abelardo y Pedro Lombardo veían en el matrimonio un signo de la gracia, en cuanto signo de la unión de Cristo y de la Iglesia. Doctores como Guillermo de Auvernia hicieron notar que si bien el matrimonio no producía la gracia, tenia relación con ella en cuanto la conservaba haciendo que los actos carnales que fuera del matrimonio serían pecado, gracias al matrimonio están excusados como legítimos.
San Buenaventura decía que el matrimonio no solo conserva la gracia sino que la da también en un orden puramente medicinal. San Alberto Magno considera muy probable que el matrimonio no solo de la gracia que aparta del mal, sino la gracia que ayuda a hacer el bien. Santo Tomás hace suya esta sentencia.
El primer documento de la Iglesia que afirma la sacramentalidad del matrimonio lo encontramos en el segundo concilio de Letrán en 1139 y posteriormente en el concilio de Verona en 1184. En los concilios de Lyon y Florencia se declara la sacramentalidad del matrimonio.
El matrimonio válido y legitimo requería en el medioevo la bendición del sacerdote. Si faltaba ésta, el matrimonio por puro consentimiento era ilícito pero válido. Sucedía con frecuencia que se contraía un primer matrimonio por puro consentimiento, si no tenia éxito, se realizaba un segundo ante la Iglesia. Santo Tomás afirmaba que es preferible “morir excomulgado” antes que vivir conyugalmente con una mujer que no es la propia.
La Escolástica afirmó que el sacramento del matrimonio coincide con el contrato matrimonial y Scoto concluye que los ministros del sacramento son los propios contrayentes.

La Reforma protestante y Trento

La Reforma protestante niega al matrimonio el carácter de sacramento, atribuyendo al Estado toda la jurisdicción matrimonial. Acepta la legitimidad del divorcio. Lutero llama al matrimonio “obra y mandato de Dios”, estado de santidad al que Dios concede su bendición. Lutero pretende afirmar que el matrimonio no pertenece al orden salvífico sino al creacional.
La naturaleza sacramental del matrimonio fue solemnemente reconocida por el Concilio de Trento (1563) que declaró que es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo. En el documento que se elaboró se afirma la sacramentalidad del matrimonio, su carácter monogámico, el poder de la Iglesia de establecer y dispensar de algunos impedimentos dirigentes, la disolubilidad del matrimonio rato pero no consumado, su indisolubilidad en los demás casos, la posibilidad de la mera separación, la superioridad de la virginidad y del celibato consagrado a Dios con relación al matrimonio, y la competencia de los jueces eclesiásticos con respecto a las causas matrimoniales.
Se promulgó el decreto Tametsi sobre los matrimonios clandestinos, es decir, los contraídos por mero consentimiento y sin testigos. El concilio los declara inválidos y exige para el porvenir  ciertas condiciones de publicidad: presencia del párroco u otro sacerdote designado por el obispo o párrocos (testigo cualificado); presencia de dos o tres testigos.

Contrato y sacramento

Desde el siglo XII hasta el XVI se identifican contrato y sacramento del matrimonio. El contrato es la materia próxima del sacramento, mientras la bendición del sacerdote es la forma. El sacerdote es el ministro del sacramento no los contrayentes.
Los autores regalistas y jansenistas harán una distinción absoluta entre el contrato civil que corresponde al Estado y la forma que ponía la Iglesia. Así se abrió el camino al matrimonio civil quedando el sacramento relegado a rito externo que no interesa al Estado. Pío IX y León XIII reaccionaron enseñando la identidad completa entre matrimonio como contrato y el sacramento.
También se formula el principio general en que el único tipo de matrimonio que es absolutamente indisoluble es el matrimonio físicamente consumado entre dos cónyuges bautizados.

El matrimonio en y después del concilio Vaticano II


El concilio se refiere expresamente al matrimonio en el capitulo primero de la segunda parte de la constitución pastoral Gaudium et spes.

El texto conciliar:
N. 47: El matrimonio y la familia en el mundo moderno. Este número es sobre todo descriptivo, encontramos en él luces y sombras. Entre las luces, la estima de la comunidad de amor de los esposos, la preocupación por un mejor conocimiento y estima de la vida, la valoración del progreso social, económico y cultural. Entre las sombras, la poligamia, el amor libre, el divorcio, el egoísmo, el hedonismo y los usos ilícitos contra la generación, realidades éstas que oscurecen la dignidad de la institución matrimonial.

N. 48:  Santidad del matrimonio y de la familia. Hay valores decisivos para el porvenir y la felicidad de la humanidad, se llaman por ello santos, incluso por los no creyentes. Entre ellos está el matrimonio. Encontramos una definición del matrimonio: “Fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor se establece sobre la alianza de los cónyuges, sobre su consentimiento personal e irrevocable”. El matrimonio es visto no como un contrato sino que debe ser entendido como una alianza, en la que uno y otro no se entregan determinados derechos, sino que ellos mismos como personas se dan y se toman, y Dios mismo realiza y consagra su unión.
El amor de Cristo por su Iglesia es la fuente analógica del matrimonio cristiano, y en este amor han de inspirarse los esposos cristianos para alcanzar la santidad. El texto insiste en la idea del matrimonio sacramento.

N. 49: El amor conyugal. El matrimonio actual debe ampliarse a las dimensiones de una comunión interpersonal de vida y amor. Insiste en el encuentro espiritual del hombre y la mujer, en la comunidad de espíritus y cuerpos, en la donación total de la persona y en el valor altamente positivo de los actos con que los esposos se unen entre sí.

N. 50: La fecundidad del matrimonio. Contiene el tema de la paternidad responsable, estableciendo que los cónyuges son colaboradores del amor creador de Dios, sin despreciar los demás fines del amor. En la determinación del número de hijos, habrán de actuar con responsabilidad generosa, humana y cristiana, y el juicio ultimo deberán hacerlo ellos ante Dios. Está también el elogio a las familias numerosas, a aquellos cónyuges que con prudencia y sentido común reciben una prole más numerosas para educarla congruentemente.

N. 51: El amor conyugal debe ser coordinado con la observancia de las exigencias de la vida humana. El genuino amor conyugal no puede estar en contradicción con las leyes divinas de trasmisión de la vida. La sexualidad humana posee una naturaleza y dignidad que hace que la persona sea sagrada e inviolable. Se habrá de cultivar sinceramente la virtud de la castidad conyugal.

N. 52: La promoción del matrimonio y de la familia debe ser procurada por todos. Se habla de los diversos miembros de la familia y del deber de todos desde dentro y fuera de ella; de hacer todo lo posible para que la familia y en especial los cónyuges lleguen a ser testigos “del misterio del amor que el Señor reveló al mundo con su muerte y resurrección”.

Encíclica Humanae vitae, de Pablo VI

En ella hay referencias al tema de la teología del amor en el matrimonio, pero es mucho más conocida por sus afirmaciones en tormo a la paternidad responsable, las mismas que provocaron muchas protestas. Afirmaciones claves: “Cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la trasmisión de la vida” (HV 11) y “queda excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (HV 14).
Hace referencia también a la relación entre el amor conyugal y el amor de Dios; este amor divino es la verdadera fuente del amor conyugal. Nos habla de las exigencias características del amor conyugal, es decir, el ser un amor humano, total, fiel, exclusivo y fecundo, así como abierto a una paternidad responsable.

Familiaris consortio, exhortación apostólica publicada en 1981 luego del sínodo de la familia durante el Pontificado de Juan Pablo II.

Código de Derecho canónico (1983)
Se ocupa del matrimonio en la parte I, título VII del libro IV, cánones 1055-1165).
“La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo, nuestro señor, a la dignidad de sacramento entre bautizados” (c. 1055)
Otras novedades respecto al código de 1917 es que se niega a establecer una categoría jerárquica de los fines del matrimonio; se pone también mayor énfasis en la atención pastoral que debe preceder a la celebración del matrimonio, se establece una mayor competencia legislativa de las conferencias episcopales, se simplifica los impedimentos con la total supresión de los impedimentos impedientes que hacían ilícito pero no inválido el matrimonio, así como se elimina el impedimento dirimente de adulterio. Se mantiene que ni siquiera en peligro de muerte pueda el ordinario dispensar del impedimento surgido del orden sagrado del presbiteriado.

Catecismo de la Iglesia católica


Trata sobre el matrimonio en la segunda parte, capitulo tercero, articulo 7, números 1601-1666). Recoge la doctrina de la Iglesia tal como esta en la actualidad.

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