El matrimonio en la
historia de la Iglesia
Los primeros tiempos
El matrimonio
antiguo era la reunión de dos personas de desigual valor social con miras a la
gestión de un patrimonio y a la procreación de hijos. La civilización grecorromana
no ponía énfasis en el amor en el matrimonio. Los paganos convertidos
estaban
ya casados en su mayoría cuando recibían el bautismo. Este transfería al plano
de la vida cristiana el matrimonio ya contraído.
Los Padres de la
Iglesia no pudieron dejar de ver el matrimonio con la mentalidad de su época.
En su mayoría tenían una formación filosófica platónico-dualista y se vieron
fuertemente influenciados por el estoicismo, donde había una fuerte tendencia contra una positiva
valoración del placer temporal, considerado contrario a la templanza; insistían
en el ascetismo y en la belleza de la castidad cristiana, hablando del
matrimonio en comparación con el celibato o virginidad por el reino de los
cielos.
Tuvieron que
enfrentarse con tendencias rigoristas de los encratitas, gnósticos, maniqueos y
priscilianistas, para quienes el matrimonio era cosa mala, y de los montanistas
para quienes lo eran las segundas nupcias; también contra los laxistas que
intentaban colocar el matrimonio por encima o en igualdad con el celibato
religioso.
Dos primeros siglos
Los apologetas
oponen la manera de obrar cristiana a la voluptuosa de los paganos. San Ignacio
de Antioquia pone de relieve la oportunidad de celebrar el matrimonio sólo
después de haber recibido la aprobación del obispo. La finalidad no era
instaurar un procedimiento distinto para los cristianos sino la preocupación
pastoral de que domine en el matrimonio el pensamiento de Dios. El matrimonio
romano era una ceremonia a la vez familiar
y religiosa; si los cristianos se casaban de la misma forma, la oración
cristiana, con presencia o no del sacerdote,
debía reemplazar las oraciones y ritos paganos. San Irineo refuta a los
gnósticos porque prohibir el matrimonio supone indirectamente censurar la obra
del Creador.
Siglo III
Clemente de
Alejandría y Orígenes defienden la bondad del matrimonio, si bien Orígenes
afirma que para los perfectos, la procreación es la única razón de ser del acto
conyugal.
El Tertuliano
católico tiene una impresión pesimista sobre el matrimonio. En un principio era
necesario para poblar el mundo, pero ahora que el fin del mundo esta próximo
sirve sólo como remedio a la concupiscencia. El papa Calixto (217-222) origina
el primer conflicto entre la Iglesia y el Estado al reconocer la validez del
matrimonio de los esclavos entre sí o con persona libre. En cuanto a la
igualdad de sexos, salvo el Ambrosiaster y san Basilio, que adoptan la actitud
desigual del derecho romano referente al sexo en la cuestión del adulterio,
todos los demás se mantienen fieles a san Pablo quien reconoce al hombre y a la
mujer el mismo derecho sobre el cuerpo del otro.
Siglo IV
Surgen los primeros
documentos de oraciones y bendición sacerdotal relativos al matrimonio, y las
primeras misas nupciales. A partir de este siglo la presencia del sacerdote es
cada vez más frecuente. Tardo bastante en ser preceptiva la bendición
eclesiástica. No había todavía una legislación eclesiástica relativa al
matrimonio, aceptándose la legislación romana y las costumbres sociales imperantes.
San Ambrosio no da
todo el valor debido al matrimonio, por defender excesivamente la virginidad.
Para san Jerónimo el matrimonio es un
mal menor. En la literatura patrística el matrimonio es un hecho
eminentemente religioso, no sólo porque en la unión conyugal encuentra una
manera de realizarse como comunidad de salvación, sino también porque el
matrimonio es imagen y símbolo de la unión de Cristo y de la Iglesia.
San Agustín-Siglo V
Considera al
matrimonio como la comunión de hombre y mujer en virtud de su diversidad sexual
y con el fin de continuar la vida, es algo bueno, situado en el orden de la
creación y por tanto no una consecuencia del pecado original, sino bendito por
Dios y elevado por Cristo al papel sublime de representar su propia unión con
la Iglesia. Alabar la virginidad no es condenar el matrimonio. La bondad del
matrimonio proviene de sus bienes: proles, fides, sacramentum.
Proles, la generación y educación de los niños; fides, la fidelidad de los
esposos en la castidad y el amor mutuo que excluye todo adulterio y endereza el
instinto sexual; sacramentum, valor simbólico del matrimonio en relación a
Cristo y su Iglesia, que lleva consigo la unidad e indisolubilidad.
Con respecto al acto conyugal tiene una
concepción severa. Este acto es inseparable de la concupiscencia que es siempre
un mal. Cuando los esposos se proponen como fin la procreación, el acto
conyugal es sin pecado, legítimo, honroso, incluso un deber. Es pecado venial
si los esposos mezclan con este fin legitimo la intención voluptuosa o si
buscan sólo el placer. No llega a descubrir que el significado intrínseco del
acto sexual es encarnar el amor conyugal, permaneciendo con una concepción
excesivamente biológica del acto sexual.
Jurisdicción e indisolubilidad
Durante los diez
primeros siglos de la Iglesia, ésta reconocía plenamente el poder
jurisdiccional del Estado en cuestiones matrimoniales. El matrimonio era
considerado como un negocio jurídico entre familias o clanes. A partir de los
siglos XII y XIII empieza a reconocerse la raíz personalista (voluntad de los
cónyuges y amor) del matrimonio.
A partir del siglo
VI encontramos en oriente el reconocimiento oficial de algunos casos de
divorcio en la Iglesia griega, debido en parte a la influencia del código de
Justiniano. En occidente también se debilita la disciplina sobre la
indisolubilidad entre los siglos IV y XI, especialmente en algunos concilios
francos. En la misma Roma se dan casos de partidarios de la actitud indulgente
frente a los divorciados vueltos a casar. En el siglo XII son ya adquisiciones
fijas de la teología occidental la unidad e indisolubilidad del matrimonio, la
licitud de la segundas nupcias, la superioridad de la virginidad y del
celibato.
La escolástica y santo Tomás
Teólogos y
canonistas vacilaron durante largo tiempo sobre que acto daba al matrimonio
estabilidad y permanencia. El papa Alejandro III (1159-1181) determinará
definitivamente que es el consentimiento lo que constituye el
verdadero matrimonio, si bien este será indisoluble sólo tras la cópula carnal.
Con respecto a los fines, los teólogos de la
primitiva escolástica hablan de una doble finalidad: la multiplicación de la
especie y el remedio de la concupiscencia.
Para santo Tomás el
matrimonio es de derecho natural, derivado de las exigencias mismas de la
naturaleza humana. El matrimonio hace que el hombre y la mujer se deban ayudar
en la vida porque están unidos para la obtención de sus bienes, que son proles,
fides et sacramentum. La generación y educación de la prole es el fin primario
y la ayuda mutua un fin verdadero pero secundario.
Con respecto a la
moralidad conyugal, se afirma que si se busca el placer traspasando los límites
de la honestidad conyugal...pecado mortal. Si se procura el deleite dentro de
los límites del matrimonio, de forma que no se desearía en otra mujer fuera de
la propia, no pasará de pecado venial. Al final del siglo XV, Martín Lemaistre
sostiene la total licitud de las relaciones sexuales, incluso no reducidas para
la procreación, si se hacen por motivos verdaderamente humanos, como la
salvaguardia de la fidelidad o la preservación y crecimiento del amor conyugal.
La teoría del fin
primario (procreación y educación de los hijos) y del fin secundario (remedio
de la concupiscencia) se ha impuesto en la Iglesia hasta el Concilio Vaticano
II.
La edad media y el matrimonio como sacramento
Aunque los teólogos
y canonistas medievales reconocen que el matrimonio es un sacramento de la
nueva ley, hubo dificultades en considerarlo un sacramento que confiere gracia.
Los primeros teólogos escolásticos, como Abelardo y Pedro Lombardo veían en el
matrimonio un signo de la gracia, en cuanto signo de la unión de Cristo y de la
Iglesia. Doctores como Guillermo de Auvernia hicieron notar que si bien el
matrimonio no producía la gracia, tenia relación con ella en cuanto la
conservaba haciendo que los actos carnales que fuera del matrimonio serían
pecado, gracias al matrimonio están excusados como legítimos.
San Buenaventura
decía que el matrimonio no solo conserva la gracia sino que la da también en un
orden puramente medicinal. San Alberto Magno considera muy probable que el
matrimonio no solo de la gracia que aparta del mal, sino la gracia que ayuda a
hacer el bien. Santo Tomás hace suya esta sentencia.
El primer documento
de la Iglesia que afirma la sacramentalidad del matrimonio lo encontramos en el
segundo concilio de Letrán en 1139 y posteriormente en el concilio de Verona en
1184. En los concilios de Lyon y Florencia se declara la sacramentalidad del
matrimonio.
El matrimonio válido y legitimo requería en
el medioevo la bendición del sacerdote. Si faltaba ésta, el matrimonio por puro
consentimiento era ilícito pero válido. Sucedía con frecuencia que se contraía
un primer matrimonio por puro consentimiento, si no tenia éxito, se realizaba
un segundo ante la Iglesia. Santo Tomás afirmaba que es preferible “morir
excomulgado” antes que vivir conyugalmente con una mujer que no es la propia.
La Escolástica
afirmó que el sacramento del matrimonio coincide con el contrato matrimonial y
Scoto concluye que los ministros del sacramento son los propios contrayentes.
La Reforma protestante y Trento
La Reforma
protestante niega al matrimonio el carácter de sacramento, atribuyendo al
Estado toda la jurisdicción matrimonial. Acepta la legitimidad del divorcio.
Lutero llama al matrimonio “obra y mandato de Dios”, estado de santidad al que
Dios concede su bendición. Lutero pretende afirmar que el matrimonio no
pertenece al orden salvífico sino al creacional.
La naturaleza
sacramental del matrimonio fue solemnemente reconocida por el Concilio de
Trento (1563) que declaró que es uno de los siete sacramentos instituidos
por Cristo. En el documento que se elaboró se afirma la sacramentalidad del
matrimonio, su carácter monogámico, el poder de la Iglesia de establecer y
dispensar de algunos impedimentos dirigentes, la disolubilidad del matrimonio
rato pero no consumado, su indisolubilidad en los demás casos, la posibilidad
de la mera separación, la superioridad de la virginidad y del celibato consagrado
a Dios con relación al matrimonio, y la competencia de los jueces eclesiásticos
con respecto a las causas matrimoniales.
Se promulgó el
decreto Tametsi sobre los matrimonios clandestinos, es decir, los
contraídos por mero consentimiento y sin testigos. El concilio los declara
inválidos y exige para el porvenir
ciertas condiciones de publicidad: presencia del párroco u otro
sacerdote designado por el obispo o párrocos (testigo cualificado); presencia
de dos o tres testigos.
Contrato y sacramento
Desde el siglo XII
hasta el XVI se identifican contrato y sacramento del matrimonio. El contrato
es la materia próxima del sacramento, mientras la bendición del sacerdote es la
forma. El sacerdote es el ministro del sacramento no los contrayentes.
Los autores regalistas
y jansenistas harán una distinción absoluta entre el contrato civil que
corresponde al Estado y la forma que ponía la Iglesia. Así se abrió el camino
al matrimonio civil quedando el sacramento relegado a rito externo que no
interesa al Estado. Pío IX y León XIII reaccionaron enseñando la identidad
completa entre matrimonio como contrato y el sacramento.
También se formula
el principio general en que el único tipo de matrimonio que es absolutamente
indisoluble es el matrimonio físicamente consumado entre dos cónyuges
bautizados.
El matrimonio en y después del
concilio Vaticano II
El concilio se
refiere expresamente al matrimonio en el capitulo primero de la segunda parte
de la constitución pastoral Gaudium et spes.
El texto conciliar:
N. 47: El matrimonio
y la familia en el mundo moderno. Este número es sobre todo descriptivo,
encontramos en él luces y sombras. Entre las luces, la estima de la comunidad
de amor de los esposos, la preocupación por un mejor conocimiento y estima de
la vida, la valoración del progreso social, económico y cultural. Entre las
sombras, la poligamia, el amor libre, el divorcio, el egoísmo, el hedonismo y
los usos ilícitos contra la generación, realidades éstas que oscurecen la
dignidad de la institución matrimonial.
N. 48: Santidad del matrimonio y de la familia.
Hay valores decisivos para el porvenir y la felicidad de la humanidad, se
llaman por ello santos, incluso por los no creyentes. Entre ellos está el
matrimonio. Encontramos una definición del matrimonio: “Fundada por el
Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de
vida y amor se establece sobre la alianza de los cónyuges, sobre su
consentimiento personal e irrevocable”. El matrimonio es visto no como un
contrato sino que debe ser entendido como una alianza, en la que uno y otro no
se entregan determinados derechos, sino que ellos mismos como personas se dan y
se toman, y Dios mismo realiza y consagra su unión.
El amor de Cristo
por su Iglesia es la fuente analógica del matrimonio cristiano, y en este amor
han de inspirarse los esposos cristianos para alcanzar la santidad. El texto
insiste en la idea del matrimonio sacramento.
N. 49: El amor
conyugal. El matrimonio actual debe ampliarse a las dimensiones de una
comunión interpersonal de vida y amor. Insiste en el encuentro espiritual del
hombre y la mujer, en la comunidad de espíritus y cuerpos, en la donación total
de la persona y en el valor altamente positivo de los actos con que los esposos
se unen entre sí.
N. 50: La
fecundidad del matrimonio. Contiene el tema de la paternidad responsable,
estableciendo que los cónyuges son colaboradores del amor creador de Dios, sin
despreciar los demás fines del amor. En la determinación del número de hijos,
habrán de actuar con responsabilidad generosa, humana y cristiana, y el juicio
ultimo deberán hacerlo ellos ante Dios. Está también el elogio a las familias
numerosas, a aquellos cónyuges que con prudencia y sentido común reciben una
prole más numerosas para educarla congruentemente.
N. 51: El amor
conyugal debe ser coordinado con la observancia de las exigencias de la vida
humana. El genuino amor conyugal no puede estar en contradicción con las
leyes divinas de trasmisión de la vida. La sexualidad humana posee una
naturaleza y dignidad que hace que la persona sea sagrada e inviolable. Se
habrá de cultivar sinceramente la virtud de la castidad conyugal.
N. 52: La
promoción del matrimonio y de la familia debe ser procurada por todos. Se
habla de los diversos miembros de la familia y del deber de todos desde dentro
y fuera de ella; de hacer todo lo posible para que la familia y en especial los
cónyuges lleguen a ser testigos “del misterio del amor que el Señor reveló al
mundo con su muerte y resurrección”.
Encíclica Humanae vitae, de Pablo VI
En ella hay
referencias al tema de la teología del amor en el matrimonio, pero es mucho más
conocida por sus afirmaciones en tormo a la paternidad responsable, las mismas
que provocaron muchas protestas. Afirmaciones claves: “Cualquier acto
matrimonial debe quedar abierto a la trasmisión de la vida” (HV 11) y “queda
excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su
realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga,
como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (HV 14).
Hace referencia
también a la relación entre el amor conyugal y el amor de Dios; este amor
divino es la verdadera fuente del amor conyugal. Nos habla de las exigencias
características del amor conyugal, es decir, el ser un amor humano, total, fiel,
exclusivo y fecundo, así como abierto a una paternidad responsable.
Familiaris
consortio, exhortación apostólica publicada en
1981 luego del sínodo de la familia durante el Pontificado de Juan Pablo II.
Código de Derecho canónico (1983)
Se ocupa del
matrimonio en la parte I, título VII del libro IV, cánones 1055-1165).
“La alianza
matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de
toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a
la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo, nuestro señor, a
la dignidad de sacramento entre bautizados” (c. 1055)
Otras novedades
respecto al código de 1917 es que se niega a establecer una categoría
jerárquica de los fines del matrimonio; se pone también mayor énfasis en la
atención pastoral que debe preceder a la celebración del matrimonio, se
establece una mayor competencia legislativa de las conferencias episcopales, se
simplifica los impedimentos con la total supresión de los impedimentos impedientes
que hacían ilícito pero no inválido el matrimonio, así como se elimina el
impedimento dirimente de adulterio. Se mantiene que ni siquiera en peligro de
muerte pueda el ordinario dispensar del impedimento surgido del orden sagrado
del presbiteriado.
Catecismo de la Iglesia católica
Trata sobre el
matrimonio en la segunda parte, capitulo tercero, articulo 7, números
1601-1666). Recoge la doctrina de la Iglesia tal como esta en la actualidad.
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