PRECISIONES
La ley natural nos
proporciona enunciados primarios contenidos de la razón práctica que conocemos
de forma connatural y que orientan el comportamiento humano. Dios es autor de
la ley natural, pues la ha promulgado por el hecho mismo de haber creado la
naturaleza humana con sus cualidades y tendencias, y con las obligaciones que
de ella dimanan y por el hecho de haber dado al hombre la capacidad de
conocerla.
Este tema es de
excepcional utilidad en cualquier reflexión que se haga en un clima de ética o
de moral porque tiene una importancia en el comportamiento moral del hombre. Se
la ha considerado como pieza imprescindible en la elaboración de la moral y
como un tema que divide y diferencia las diversas corrientes filosóficas.
Por ley natural no
hay que entender ni lo que es propio de la ley física (en este caso de la
naturaleza humana); ni la ley biológica, sino la ley de la persona humana, que
por ser natural al hombre se denomina ley natural, ley moral natural.
La ley natural física
domina en el campo de las causas necesarias. La ley natural moral abarca la
esfera del comportamiento moral, como fruto del ejercicio libre y responsable
de la persona humana.
Para San Agustín la
ley natural esta inscrita en lo más intimo del hombre y es común a todos los hombres.
Cualquier hombre entiende la ley natural y usa de ella como principio
fundamental de conducta. Toda persona humana la descubre como pauta y exigencia
de comportamiento.
Como consecuencia
del pecado original la naturaleza humana no ha sido viciada totalmente, pero si
ha sufrido una alteración y un desorden que ha de ser restablecido y
enriquecido por la redención. La naturaleza humana ya no es una “natura pura”
sino una “natura lapsa” que debe convertirse en una “natura reparata” por la unión
con Cristo.
CRITICA O RECHAZO
Su existencia ha
sido negada y a veces malinterpretada en algunas filosofías y movimientos
concretos. El Protestantismo se distancia de la ley natural, la reinterpreta e
incluso la niega. Anteriormente la negó
el Nominalismo. Con el relativismo epistemológico se llega a la negación de la
ley moral natural.
Actualmente esta
muy extendida la contestación a la ley natural como consecuencia de distintos
sistemas filosóficos, o por la presentación de una autonomía absoluta o
exagerada de lo creado, de las realidades temporales y del mismo hombre.
El Magisterio de la Iglesia ha defendido
constantemente la existencia, el alcance y la necesidad de la ley natural. El
Concilio Vaticano II habla de la ley inscrita por Dios en el corazón del
hombre. Esto es lo que ha recogido la tradición cristiana al afirmar que la ley
natural es participación de la Ley
eterna de Dios, del designio creador con que Dios gobierna todas las cosas.
Dice la Encíclica Veritatis
splendor que: “El Concilio vaticano II recuerda que la norma suprema de la vida
humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal mediante la cual
Dios ordena, dirige y gobierna con el designio de su sabiduría y de su amor, el
mundo y los caminos de la comunidad humana. Dios hace al hombre partícipe de
esta ley suya, de modo que el hombre, según ha dispuesto suavemente la Providencia divina,
pueda reconocer cada vez mas la verdad inmutable”. “La ley natural es la misma
ley eterna, inscrita en los seres dotados de razón, que les inclina al acto y
al fin que les conviene, es la misma razón eterna del Creador y gobernador del
universo”.
El Magisterio de la Iglesia tiene la misión de
interpretarla. Decía Pío XII: “La fuerza de la Iglesia no queda limitada
a las cosas estrictamente religiosas, sino que de toda materia de ley natural,
sus principios, su interpretación y su aplicación, en tanto en cuanto que se
trata de un aspecto moral, dependen de su poder”. Pablo VI hacia esta precisión:
“Ningún fiel querrá negar que corresponde al Magisterio el derecho de
interpretar también la ley moral natural. Es incontrovertible que Jesucristo al
comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar
sus mandamientos a todas las gentes, los constituía en custodios y en
interpretes auténticos de toda ley moral, no solo de la ley evangélica sino también
de la natural, expresión de la voluntad de Dios cuyo cumplimiento fiel es
necesario para salvarse”.
Cuando la teología
habla de la ley natural, se refiere a las exigencias que dimanan de la persona
humana, en cuanto ser creado a imagen de Dios. En las intervenciones
magisteriales de la Iglesia
el termino “ley natural” no hace referencia a la naturaleza propia de los seres
irracionales, sino a la naturaleza corpóreo-espiritual de la persona humana. Es
mucho más que lo puramente biológico.
NOCIÓN
La ley natural es
la luz de la inteligencia infundida en nosotros (en la naturaleza racional) por
Dios. Debe considerarse como una expresión de la sabiduría divina, de la que el
hombre participa y que le confiere el dominio de sus actos y la capacidad de
gobernarse con miras a la verdad y al bien. Esta inscrita y grabada en el alma
de todos y cada uno de los hombres porque es la razón humana que ordena hacer
el bien y prohíbe el pecado.
1)
Inclina al hombre a cumplir todo
aquello que afecta a la propia perfección y a la consecución del orden
exterior; ayuda a conocer y amar al Creador y el orden que El ha impreso en el
universo, dirigiendo toda su vida a la felicidad propia, a la unión con Dios.
En la criatura espiritual la ley natural es no solo medida de sus actos,
sino el principio que la capacita a regirse a si misma, dirigiéndose a su
propia perfección y felicidad.
2)
La ley natural esta en toda la
persona, en el conjunto de sus inclinaciones naturales, aunadas y regidas por
la inclinación de la inteligencia a la verdad y de la voluntad al bien, y muy
en concreto al bien absoluto, que confieren al hombre idoneidad y energía para
vivir el amor de Dios y del prójimo.
3)
El carácter libre del dinamismo de
la ley natural en la persona, hace que el hombre pueda prescindir de su guía,
pero no que la ley deje de actuar como medida. Con frecuencia se hace impopular
la existencia de la ley natural porque se ha creado un clima adverso que ayuda
a concebirla como una limitación de la libertad humana. La ley natural se
intensifica y despliega por el comportamiento virtuoso y se obstaculiza por el
pecado.
En cualquier caso, el debilitamiento de la ley no suprime su carácter
de medida intrínseca del obrar recto, ni exonera de responsabilidad.
Dios ha ordenado las criaturas libres, hechas a su imagen, mediante una
ley interior, a un recto uso de la vida y hacia el fin ultimo de la misma
creación.
Si no se diera esa ley natural se llegaría a la absurda consecuencia de
que según las opiniones e intereses de los hombres, cualquier vicio se podría
presentar como virtud o a la inversa.
PROPIEDADES
Universalidad de la ley moral
El fundamento de
esta universalidad es que “todos los hombres dotados de alma racional y creados
a imagen de Dios, tiene la misma naturaleza y el mismo origen y por tanto la
misma “lex indita”, aunque no tengan la misma ley escrita, ni la gracia les
llegue en igual modo y grado. Cada hombre la recibe por su misma condición de
criatura humana, le viene dada por el Creador.
La universalidad de
la ley moral natural no se debe confundir con la universalidad de su
observancia. Las transgresiones son un hecho, pero estas no perjudican la
vigencia de la ley.
Esta universalidad
no prescinde de la singularidad de los seres humanaos, ni se opone a la
unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona; al contrario abarca cada uno
de sus actos libres, que deben demostrar la universalidad del verdadero bien.
La ley natural promueve
la colaboración entre todos los hombres: la conciencia da a conocer aquella ley
que se cumple por el amor de dios y del prójimo. La fidelidad a su conciencia
une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con
acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la
sociedad.
Inmutabilidad de la ley natural
En su contenido
esencial es inmutable y validad para todos los tiempos: “es inmutable y
permanece a través de las variaciones de la historia, subsiste bajo el influjo
de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen
valederas. Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede
destruir ni arrancar del corazón del hombre.
Esto es así porque
la naturaleza humana es la misma, en los hombres de cada época y en todos los
hombres de todas las épocas: “la naturaleza humana permanece siempre la misma”.
Los cambios histórico-sociales, las diversidades de cultura no pueden afectar
nunca a su esencia: se limitan a dar el marco concreto en el que el hombre ha
de desarrollar su vida de acuerdo con el designio divino.
Las normas morales
absolutas nunca cambiaran. Las conductas de los que nos precedieron en la fe
reconocieron como intrínsecamente contrarias a la dignidad de la persona,
siguen siéndolo ahora y lo serán siempre.
La inmutabilidad de
la naturaleza humana y de la ley natural no se opone a que el hombre intervenga
en la historia y tenga el mismo una historia. La historicidad de la persona consiste sobre todo en que mediante su
libertad, va configurando su propia vida y en último termino, su destino
eterno.
Cada persona, cada
comunidad social y el conjunto de la humanidad es sujeto de evolución y de
historia. No así la naturaleza humana que permanece inmutable, sin perjuicio de
los cambios de orden accidental en las personas (cultura, etc.) y en las
sociedades (organización del trabajo, instituciones políticas, etc.)
No es argumento en favor
de la mutabilidad de la ley natural el hecho, de que determinadas sociedades
abandonan a veces la practica de algunos de sus preceptos. Cuando en una
comunidad humana se generaliza un comportamiento contrario al orden moral
natural, no es porque este haya cambiado sino porque en tal aspecto esa
sociedad esta degenerando, no responde ya a la grandeza de la vocación del hombre.
Esto no significa
olvidar que es necesario buscar y encontrar la formulación de las normas
morales universales y permanentes mas adecuada a los diversos contextos
culturales, mas capaz de expresar incesantemente su actualidad histórica y
hacer comprender e interpretar auténticamente la verdad. Esta verdad de la ley
moral (como todo el deposito de la fe) se desarrolla a través de los siglos. Las
normas que la expresan siguen siendo sustancialmente validas, pero deben ser precisadas y determinadas eodem sensu
eademque sentencia, según las circunstancias históricas, por el Magisterio de la Iglesia.
Una característica básica de la ley natural es su derivación de la
naturaleza humana; no de la dimensión histórica de la persona humana. La ley
natural es la ley de la naturaleza del hombre. Dado que la naturaleza es
inmutable por definición, la ley natural también lo tiene que ser. Pero esa
historicidad de la persona humana ejerce una gran influencia en la aplicación
de la ley natural. No se puede confundir ni identificar los enunciados
abstractos de la ley natural con los preceptos concretos y singulares de esa
ley. Los preceptos de la ley natural son dictados de la razón practica en un campo particular y estas situaciones
reales y concretas no se dan fuera de la historia, sino inmersos en ella.
Se podría pensar
que los enunciados abstractos y generales no sean universales y por tanto no
abarquen todos los supuestos de hecho posibles. Esto daría la impresión de un
cambio o mutación aunque en realidad no se produzca. Esta variabilidad en
cuanto a la validez objetiva esta determinada por el cambio de la naturaleza y
de las circunstancias que son objeto de una valoración normativa. No es la ley
natural en su verdad y exigibilidad la que cambia sino la realidad efectiva que
ha de ser normada.
Puede suceder también
que en un caso determinado varíe el supuesto de hecho, por razón de sus
circunstancias. En ese caso una norma es sustituida por otra; no quiere decir
que la norma cambie. Al variar el caso se da una sustitución de la norma
aplicable.
Ciertas mutaciones
que parecen ocurrir en las leyes naturales suceden en realidad en las
circunstancias o en la materia a la que se ha de aplicar el precepto. Puede
parecer una mutación de la ley natural, mientras que representa únicamente una
conclusión excepcional de la misma.
La condición histórica
del hombre explica que en las costumbres de las distintas épocas y de cada
cultura, y aun en la misma época, haya modos diversos de vivir las exigencias
sustanciales, comunes y permanentes de la ley natural. Los elementos mudables
de las costumbres o usos morales no son exigencias necesarias de la naturaleza
humana, sino aspectos que en circunstancias determinadas, acompañan y concretan
el cumplimiento de la ley moral natural.
Respecto a ley natural no tiene sentido la dispensa ni la
epiqueya
Como consecuencia
de la perfección de la ley natural y del carácter intrínseco con que ordena la
naturaleza humana, se sigue que no cabe respecto de ella dispensa ni epiqueya. Son
conceptos aplicables solo a las leyes humanas, para salvar su posible
imperfección. Intentar dispensar en un caso de la ley natural, seria dispensar
de la dignidad de su naturaleza; y aplicarla con epiqueya, una pretensión de
corregir el plan de Dios inscrito en el ser mismo de cada hombre.
EL CONOCIMIENTO Y EL CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
Conocimiento de los primeros principios y de los
preceptos morales concretos
El hombre puede por
sus propias fuerzas, conocer los principios fundamentales de la ley natural;
pero en el estado actual, de naturaleza caída, el conocimiento de la ley
natural esta tan debilitado que es moralmente necesario el auxilio de la revelación
divina, para ser adquirido por todos, con facilidad, firmemente y sin error. Así
lo afirma el Concilio Vaticano I: “La misma Santa Madre Iglesia sostiene y enseña
que Dios puede ser conocido con certeza como principio y fin de todas las
cosas, por la luz natural de la razón humana a partir de las cosas creadas,
porque lo invisible de El se ve partiendo de la creación del mundo, entendido
por medio de lo que ha sido hecho (Rom 1, 20)”
El Papa Pío XII
dice en su Encíclica Humana generis: “La razón humana puede realmente con solas
sus fuerzas y luz natural alcanzar conocimiento verdadero y cierto de un solo
Dios personal, que con su providencia conserva y gobierna el mundo, así como de
la ley natural impresa por el Creador en nuestras almas”. En el estado actual
la posibilidad del conocimiento de la ley natural se encuentra con dificultades
por múltiples flaquezas. El entendimiento humano halla dificultad en la
adquisición de tales verdades por el impulso de los sentidos y de la
imaginación, por las desordenadas concupiscencias nacidas del pecado original.
Dice Santo Tomas en
la Suma Teológica :
“las graves deficiencias en el conocimiento de la ley natural son consecuencia
de que algunos tiene depravada la razón por la pasión, la mala costumbre o la
mal disposición de la naturaleza.
Los modos de captar
la ley moral natural no son el raciocinio y la argumentación, sino el
conocimiento por evidencia y no por un proceso deductivo. El deber ser (la
norma) es alcanzado por la razón practica con un especifico modo cognoscitivo y
argumentativo, que alcanza de modo inmediato y evidente las normas morales
naturales fundamentales y argumentando las demás desde ellas.
La persona humana
siempre que quiere y busca la verdad, capta como evidentes unas primeras
verdades sobre el bien y el ser, que llamamos primeros principios y que
son evidentes por si mismos. Hay un primer principio que dice “Hay que
hacer el bien y evitar el mal”. Bajo la luz de este conocimiento evidente, y aplicándola
a los diversos bienes que integran la perfección humana, la razón descubre los
varios y diversos preceptos particulares de la ley moral.
La ley natural es
accesible a la razón humana y aunque se pueda hablar de normas generales, la razón
humana las descubre como exigencias concretas de la naturaleza humana. Los
primeros principios morales o de la ley natural no son ideas vagas y genéricas,
sino una luz por la que reconocemos en cada acto si nos acerca o aleja de
Dios., si es bueno o malo. Esta captación es común a todos los hombres, porque
se basa en el hecho de que todos tenemos una naturaleza común con unas
exigencias fundamentales que son también comunes.
Pertenece a la
dignidad propia de la vida `racional y libre, que los bienes se conozcan no
solo en cuanto apetecibles, sino en su verdad y en su moralidad. Mientras el
conocimiento meramente sensible de los animales sigue un movimiento instintivo
del apetito sensible, al conocimiento intelectual propio del hombre sigue un
movimiento libre de la voluntad. El hombre conoce los bienes en lo que valen y
en su relación con el fin. El hombre es dueño de sus actos y se mueve
libremente a lo que quiere.
No todo lo que el
hombre se siente inclinado a hacer puede considerarse natural, sino solo lo que
su inteligencia (mediante el juicio de la conciencia) percibe como adecuado a
su último fin, y a los demás fines subordinados al último. La composición de
alma y cuerpo, con el desorden causado por el pecado original, explica que
sintamos inclinaciones que contrarían a la razón. Pero tales inclinaciones no
solo no pertenecen a la ley natural, que nos impera a obrar conforme a la razón,
sino que seguirles contraria a la inteligencia y nos reduce a la vida animal.
El amor de Dios y
del prójimo, dice Santo Tomas, “constituyen los dos primeros y mas comunes preceptos
de la ley natural
Cuando se analiza
el obrar moral, se aprecia que se dirige libremente a su propio fin y perfección.
El dinamismo de la libertad no esta regido por la simple búsqueda del bien,
sino del bien absoluto y de los demás bienes en relación con el. La
consideración de que debo conocer y buscar el bien absoluto, y que amar a Dios
sobre todas las cosas y al prójimo como a mi mismo por amor de Dios, ilumina y
ayuda a valorar si una actitud es o no correcta en las mas variadas hipótesis
en las que se pueda encontrar el hombre. El cualquiera de sus obligaciones morales,
la iluminación sobre estos comportamientos desde la obligación de amar a Dios y
al prójimo es mucho mas clara de lo que se adquiere por la sola consideración
de que debo hacer el bien y evitar el mal.
Los primeros
principios y las normas particulares
Bajo la luz de los
primeros principios y por la experiencia ética y la reflexión sobre los varios
bienes humanos, se alcanzan los preceptos o principios secundarios, llamados
también conclusiones inmediatas a las que se accede por fáciles razonamientos.
Cuando para alcanzar la norma o exigencia de un bien humano, se requiere una reflexión
más compleja y difícil, se habla de conclusiones mediatas de la ley natural.
Los preceptos
positivos y negativos de la ley natural
Los preceptos
positivos mandan las obras del amor, los preceptos negativos,
prohíben las obras a el contrarias. Los primeros expresan la dinámica sin límite
que le es propia, los segundos la condición mínima para su desarrollo. Los
preceptos positivos nos dicen las obras y las disposiciones que agradan a Dios
y con las cuales podemos amar al prójimo. Son las obras y virtudes que debemos
cultivar, como expresión del verdadero amor; a saber: el culto a Dios, la
veracidad, la limosna, la mortificación, la solidaridad, la amistad, la
generosidad, la magnanimidad, la alegría, el servicio, la humildad, la oración,
la laboriosidad, la esperanza, la justicia, la compasión, la misericordia,
honrar a los padres, la fidelidad, etc. Los preceptos positivos son universales
y permanentes; sin embargo según la expresión antigua, obligan semper sed non pro semper, según las
condiciones y circunstancias de cada persona. . No se pueden encerrar exhaustivamente
en ninguna formula.
Los preceptos
negativos, no matar, no cometer adulterio, no robar, no dar falso testimonio,
aclaran lo que nunca cabe realizar para amar a Dios y al prójimo: son la
condición básica del amor y al mismo tiempo su verificación; expresan con
singular fuerza la exigencia indeclinable de proteger los bienes de la persona
(la vida humana, el matrimonio, la propiedad privada, la veracidad, la buena
fama). Pueden ser formulados en términos concretos que obligan a todos y cada
uno, siempre y en toda circunstancia. Se trata de prohibiciones que prohíben
una determinada acción semper et pro
semper, sin excepciones, porque la elección de determinados comportamientos
en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que
actúa.
El contenido de la lev natural y el Decálogo
En el hombre hay
una inclinación natural no solo a conocer a Dios sino a amarle sobre todas las
cosas.
La obligación de
amar a Dios sobre todas las cosas, junto con la consistencia propia de cada
criatura, determina como es el recto amor de las personas y de los demás
bienes, y así ayuda a descubrir y a fundamentar el contenido de otros
principios de la ley natural: aquella actitud ante las personas y aquel uso de
los bienes creados que lleva al hombre a conocer y a amar a Dios, es
naturalmente recto; el que lo impide, malo.
El contenido de la
ley natural que la razón puede alcanzar, ha sido además revelado en el
Decálogo. El creyente conoce su contenido tambien mediante un elemento externo
o escrito, no ya por sola tradición de los hombres, sino otorgado por la misma
Sabiduría de Dios. El Decálogo contiene la totalidad de los preceptos de la ley
natural:
-
A continuación de los primeros
principios por si mismos evidentes, se puede señalar el principio del amor a
Dios y al prójimo.
-
De modo explicito en cada uno de
los diez mandamientos se promulgan las conclusiones inmediatas de la ley
natural. Nuestras obligaciones para con Dios: adoración, prohibición de la
idolatría, deber de tributar culto al Creador. Las obligaciones para con el prójimo:
honrar a los padres, respetar la vida ajena y propia, no mentir, no fornicar
(sexo fuera del matrimonio), no causar daño a la persona, ni a la honra, ni a
los bienes de otro. Tanto de obra, como de palabra o pensamiento.
-
De modo implícito, en el Decálogo
se contienen las conclusiones mediatas, que la Iglesia ha ido sancionando
expresamente con su autoridad: obligación de buscar la verdadera fe y derecho a
la libertad religiosa; indisolubilidad del matrimonio; obligación de no cegar
las fuentes de la vida; deberes y derechos de los padres en la educación de los
hijos; derecho de todos a la propiedad privada, etc.
La ignorancia de la ley natural y sus límites
Cuando un medio
social esta plagado de ideas confusas y erróneas sobre el hombre y sus fines,
los errores sobre la ley natural aparecen. El hombre puede llegar a actuaciones
llamativamente contrarias a la ley natural, o a no captar el grave quebranto
que unas conductas suponen a la dignidad humana mediante la manipulación ideológica.
Todos la conocen
por el solo hecho de tener el uso de la razón, ya que su promulgación coincide
con la adquisición del uso de la razón. Esto no implica que este conocimiento
sea siempre inmediatamente accesible, pero si que todo hombre que se esfuerza
por conseguirlo, con la diligencia que cualquiera pone en los asuntos que verdaderamente
le interesan, alcanza a resolver rectamente lo que debe hacer en cada caso particular.
La evidencia de la razón puede estar muy ofuscada por las pasiones desordenadas
y por los pecados personales. Puede darse una ignorancia invencible de algunos
preceptos de la ley natural, en las siguientes condiciones:
a)
No cabe ignorancia inculpable de
los primeros principios de la ley natural. El primer principio se conoce de
modo indefectible de forma que no cabe error inculpable acerca de el. Errar
acerca de este principio fundante del obrar moral nunca es natural al hombre,
ni a su inteligencia, ni a su voluntad. Para errar en este punto, la voluntad
ha de desordenarse y oscurecer la luz natural de la inteligencia.
b)
En cambio pueden ignorarse las
conclusiones inmediatas de la ley natural. En determinadas condiciones (educación gravemente deformada, etc.),
algunos las ignoran sin culpa. En circunstancias particulares, cabe ignorancia
inculpable por un cierto tiempo, pero no durante toda la vida, de alguno, pero
no de todos. La ignorancia inculpable sobre algún precepto el Decálogo, tarde o
temprano desaparece o se hace culpable. En principio no parece que en
cuestiones tan importantes, Dios deje de dar a los hombres los medios para
conocer el camino que les conduce a su perfección y felicidad. Entre esos
medios esta el ejemplo y la palabra de las personas rectas, especialmente de
los cristianos.
c)
En cuanto a la ignorancia acerca
de las conclusiones remotas, como para conocerlas se requiere formación y estudio,
es opinión común que con más frecuencia pueden ignorarse sin culpa una o
varias. No todos están en condiciones de alcanzar ese conocimiento, que exige
mayor penetración de la inteligencia y ayuda del ambiente, además de la buena
disposición de la voluntad.
LOS CRISTIANOS Y LA
LEY NATURAL
Solo Cristo ha revelado
al hombre plenamente su propia dignidad, el valor trascendente de su humanidad,
el sentido ultimo de su existencia. La Iglesia tiene la entera verdad sobre el hombre. Recordando
las prescripciones de la ley natural, el Magisterio eclesiástico ejerce una
parte esencial de su función profética de anunciar a los hombres lo que son en
verdad y de recordarles lo que deben ser ante Dios.
El Magisterio de la Iglesia es interprete autentico
de la ley natural: “Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también
la ley moral natural. Es incontrovertible que Jesucristo. Al comunicar a Pedro
y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarles a enseñar a todas las
gentes sus mandamientos, los constituía en custodios e interpretes auténticos
de toda ley moral, no solo de la evangélica, sino también de la ley natural,
expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente
necesario para salvarse”.
Los cristianos cuentan
con esta grandísima ayuda que refuerza con garantía divina su conocimiento del
orden moral natural.
Al enseñar y
defender la ley natural, los cristianos no imponen a los demás sus propias
opiniones o creencias religiosas, sino que cumplen un sagrado deber de mostrar
a todos los hombres el camino de su propia dignidad y felicidad. Es necesario
que los cristianos estén prevenidos contra los sofismas que pretenden
inhibirles de la defensa del orden moral de la creación, por ejemplo
argumentando que de otro modo no respetan la pluralidad de opiniones en la
sociedad. Ante cuestiones como el divorcio, el aborto, la justicia social, la moralidad
pública, etc., no cabe abstenerse por un falso respeto a las opiniones de los demás;
seria un fraude hacia esas mismas personas. Hay que defender la verdad en modo
positivo, respetando a los demás, viviendo la caridad, pero hay que proclamarla
sin miedo.
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