lunes, 28 de julio de 2014

RELACIÓN MÉDICO-ENFERMO

Si antes esta relación pudo considerarse como de dos personas, actualmente posee ramificaciones en múltiples direcciones, tanto por las personas implicadas (equipo de cuidados, familia, autoridades sanitarias, seguros, jueces, comisiones éticas, otros pacientes, etc.) como por los valores e intereses en juego.

La relación esta enmarcada por un tipo de sociedad y por un modelo de medicina… la relación en el campo de la salud/enfermedad posee sus rasgos propios frente a otra clase de relaciones. Las características de las personas que intervienen añaden complejidad a la relación, pues cada un a porta un mundo consciente o no consciente.

El médico “pone su mano” en el cuerpo del enfermo, gesto que dista de ser puramente profesional y que suscita reacciones variadas. De acuerdo con su formación, lleva una imagen de sí, de lo que es un buen médico.
El paciente entra en tierra extraña, con sus imágenes del médico, sus expectativas, su historia personal.

La relación conlleva diversos planos de desigualdad: saber, poder; detalles como que el médico está vestido y el enfermo desnudo, el médico de pie y el enfermo echado tienen su importancia.

La relación médico-enfermo sometida a un análisis global nos remite a múltiples cuestiones: su base, aspectos diagnostico, curativo, social y ético. Aquí nos detendremos en los temas éticos más habituales:
-          Derechos del enfermo
-          La verdad
-          Respeto a la intimidad y secreto
-          Consentimiento informado
-          Derecho a rechazar un tratamiento
-          Responsabilidad del profesional sanitario
-          Huelga sanitaria
-          Comités  éticos

DERECHOS DEL ENFERMO


Apuntes históricos


Durante siglos, en la medicina era impensable hablar de derechos del enfermo en los planos moral o jurídico. No se podían plantear reclamaciones ante las autoridades civiles o judiciales salvo en casos contados. Los fundamentos para la atención a la salud eran la caridad cristiana, la beneficencia pública con los pobres, el beneficio del bienestar público en aislar y controlar más que cuidar a determinados enfermos y, en ocasiones limitadas, el contrato médico/paciente. La apelación a los derechos de la persona como fundamento para los cuidados de salud no había encontrado su terreno adecuado.

Los derechos del enfermo, recogidos hoy en diversas declaraciones, eran inimaginables en una medicina dominada por el paternalismo, concebido este como relación de padre a hijo/niño o de señor y siervo. Únicamente a través de la afirmación de los deberes del médico existía un reconocimiento en la sombra de que al paciente se le debían ciertas exigencias, pero lejos de todo enfoque de derechos.
Los de derechos del enfermo son el fruto de una evolución lenta debida a la colaboración de diversos factores.

En los siglos XVII-XVIII se ingresa a una fase importante, la que se ha llamado de los derechos naturales, que se explicitan en los derechos civiles y políticos. A finales del siglo XVIII surge una visión más amplia que se irá concretando en los siglos XIX-XX en los derechos económicos, sociales y culturales.

Dentro de este clima social de progresiva toma de conciencia de los derechos humanos, va encontrando un espacio muy elemental el que se ha llamado derecho a la salud, aunque esta expresión no se utilizo desde el principio. Los contenidos primeros de este derecho son de una pobreza extrema, en concordancia con una sensibilidad aún poco desarrollada y con unas posibilidades sociales y médicas bastante limitadas.

En este contexto social general, los derechos del enfermo han ido ganando terreno gracias a varios factores. En USA se subraya la colaboración que prestaron tres movimientos: el de los derechos civiles, sobre todo en relación a la minoría negra; el feminista y el de los consumidores.

Varios factores contribuyen a desarrollar la sensibilidad social hacia los derechos del enfermo. La educación progresiva en materia de salud crea expectativas crecientes en este campo, y los deseos se transforman en exigencias. El aumento de los costos sanitarios en una medicina predominantemente privada favorece las reivindicaciones. La multiplicación de los casos de mal praxis pide una clarificación de los derechos. La programación de la investigación y experimentación científicas por parte de gobiernos y organismos privados hace ver la necesidad de proteger a los sujetos. El recuerdo de los abusos cometidos por los nazis exige la creación de un marco legal para evitar la repetición de tales hechos. Los poderes cada vez mayores en manos de los médicos han de ser “compensados” por una creciente concienciación y participación de los enfermos.

Aproximación conceptual


La expresión “derechos” del enfermo de por sí nos remite a un lenguaje jurídico; sin embargo existen otras dimensiones: económica, social y moral.

Nos interesa subrayar la vertiente moral de los derechos del enfermo. Los entendemos como categorías éticas, expresión de valores relacionados con la persona, su dignidad, su autonomía, igualdad, etc.

Aun sin contar con un reconocimiento legal, los derechos éticos no están vacíos de contenido. La distinción corriente entre legal y moral revela como la conciencia humana posee fuentes normativas distintas de las leyes. Un derecho ético sin apoyo legal tiene menos fuerza para ser exigido, pero la ausencia de una base jurídica no lo anula. Cuando a un derecho humano se le da una formulación legal, suele ganar en claridad, pero a veces se corre el peligro de perder su consistencia más profunda al verlo como un mero producto jurídico.

En relación con los derechos en materia de salud, se ha de distinguir entre el ideal recogido en las declaraciones y su implementación real. Esta distancia puede ser fruto de una mala política sanitaria, de una sociedad insolidaria o de la limitación de recursos para el conjunto de necesidades sociales.
El planteamiento de derechos en el campo de la medicina no encuentra siempre un eco favorable. Las reservas proceden de: la falta de analogía con el mundo laboral, perspectiva excesivamente individualista, riesgo de crear expectativas e irreales, peligro de perjuicio para la relación médico/paciente, oscurecimiento de la idea de que el primer responsable de la salud es el propio sujeto, dificultad de definir los contenidos de los derechos, posibilidad de llegar a una mala medicina, no para el bien del enfermo.

Los posibles riesgos inherentes a un planteamiento de derechos ni lo invalidan ni permiten un sistemático recelo sobre él. Además de ser demandado por la sensibilidad de nuestra sociedad, es un factor estimulador para sacudir posiciones establecidas, contribuye a desmitificar la imagen del médico como único intérprete del bien del enfermo, ofrece una mejor protección a personas y grupos menos favorecidos y significa una avance respecto a la dignidad de la persona.

Declaraciones de derechos


Existen una serie de textos de desigual valor, declaraciones de derechos del enfermo o de clases de enfermos procedentes de organismos internacionales, nacionales, legislativos, profesionales, religiosos, etc.

Derechos del enfermo según la Ley General  de Sanidad, Art. 10 (España 1986)

“Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:

1.      Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2.      A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios parea su uso.
3.      A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias publicas y privadas que colaboren con el sistema publico.
4.      A ser advertido de sí los procedimientos de pronostico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización, por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5.      A que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
6.      A la libre elección entre las opciones que le presente el médico responsable en su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
    • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud publica
    • Cuando existe imperativo legal
    • Cuando no este capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas a él
    • Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de muerte
7.      A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo asumirá tal responsabilidad.
8.      A que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
9.      A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del articulo siguiente.
10.  A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11.  A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada a él recibirá su informe de alta.
12.  Utilizar las vías de reclamo y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13.  A elegir el medico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14.  A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

Respetando el régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados”.

LA VERDAD


Pasado


Durante siglos la tradición médica no vio la necesidad de afirmar el derecho del enfermo a conocer la verdad de su situación. Por el contrario, la norma era el silencio, la discreción del médico. Esta actitud se comprende dentro de la concepción de la profesión medica en las sociedades del pasado.

Una excepción a esta norma, en los medios cristianos, señalaba la obligación de avisar al paciente cuando se acercaba la hora de su muerte. Esto se justificaba por la necesidad de cuidar la preparación religiosa para la muerte y tomar disposiciones de tipo familiar. Fuera de esta excepción, en los grandes textos éticos se silencia un posible deber de informar al paciente.

Situación actual


El panorama esta cambiando, aunque el avance se da irregularmente entre los diversos países. En una sociedad con tendencia a relaciones más igualitarias y menos jerárquicas, con un nivel cultural y sanitario más elevado, en un tipo de medicina que admite el planteamiento de los derechos del enfermo, se afirma la tendencia hacia una mejor información al mismo. Esta tendencia se hace más remisa cuando las noticias no son optimistas, en cuyo caso la comunicación se suele hacer a la familia, a cuya responsabilidad queda el adoptar silencio o no.
La resistencia a informar al enfermo apela a justificaciones diversas: el bien del enfermo; la dificultad de una comunicación cuando el médico no está seguro en cuanto al diagnóstico, pronóstico o terapia (el silencio se dice permite en ocasiones que el enfermo siga manteniendo su confianza en el médico); problemas de comprensión del mismo enfermo, por el carácter técnico de algunas informaciones, por su capacidad intelectual quizás disminuida por la enfermedad como por su situación afectiva.

Una información adecuada supone el conocimiento de cada enfermo, de sus expectativas, sus deseos, y este conocimiento sólo es posible cuando se cuenta con disponibilidad y capacidad para la escucha por parte del profesional.

Lo dicho anteriormente no debe utilizarse para anular para anular en la practica el derecho del enfermo a conocer la verdad de su situación. La actitud a fomentar ha de ser el reconocimiento de este derecho del paciente. El ser humano posee una autonomía digna de respeto y el enfermo no se despoja de ella. La claridad con el enfermo favorece la relación con el médico.

La obligación de informar al enfermo no ha de entenderse como un deber absoluto: el bien del enfermo inspirará las decisiones concretas, bien definido no desde el profesional sanitario, sino desde el mismo enfermo. Pío XII daba unas directrices: “Hay casos en los que el médico, aunque se le pregunte, no puede, aun no diciendo cosa positivamente falsa, manifestar claramente toda la verdad, y especialmente cuando se sabe que el enfermo no tendrá fuerza para soportarla. Pero hay otros casos en los que, sin duda alguna, tiene el deber de hablar claramente; deber ante el cual tiene que ceder toda otra consideración médica y humanitaria. No es lícito ilusionar al enfermo o a los parientes con falsas seguridades, con peligro de comprometer de este modo la salvación eterna del enfermo o el cumplimiento de obligaciones de justicia o de caridad”.

La Asociación Americana de Hospitales contempla:
-          “El paciente tiene derecho a obtener de su médico la información completa común en relación con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos que razonablemente se puede esperar sean comprendidos por el paciente. Cuando médicamente no es aconsejable dar al enfermo tal información, ésta deberá estar accesible a la persona indicada en su nombre.
-          Tiene derecho a conocer por su nombre  al médico responsable de coordinar su cuidado.
-          Tiene derecho a recibir la información necesaria para dar su consentimiento informado antes de iniciar cualquier procedimiento y/o tratamiento. Exceptuadas las urgencias, la información para el consentimiento informado deberá incluir, el procedimiento y/o tratamiento especifico, los riesgos médicamente significativos implicados y la probable duración de la incapacitación. Si existen alternativas de tratamiento médicamente significativas, el paciente tiene derecho a tal información. También tiene derecho a conocer el nombre de la persona responsable de los procedimientos y/o tratamiento.
-          Puede ser trasladado a otro centro sólo después de recibir completa información y explicaciones en relación a la necesidad del traslado y las alternativas al mismo.
-          Tiene derecho a obtener información sobre cualquier relación posible de su hospital con otras instituciones sanitarias y educativas referente a su cuidado. Tiene derecho a obtener información sobre la posible existencia de relaciones profesionales entre los que le están tratando, con identificación de los nombres.
-          Tiene derecho a ser advertido si el hospital tiene el propósito de iniciar o realizar experimentos humanos que afecten su cuidado o  tratamiento. Tiene derecho a rechazar el participar en tales proyectos de investigación”.

El planteamiento de informar o no al paciente no puede prescindir del acompañamiento posterior al mismo. No sólo es importante ver la conveniencia o no de dar información al enfermo, sino tener prevista la ayuda que se le ha de prestar ante sus posibles reacciones.

Acceso a la historia clínica


La historia clínica parece estar concebida, ante todo, para responder a las necesidades del personal sanitario, de modo que pueda atender mejor al paciente. El contenido es muy variado: afecciones pasadas y presentes, tratamientos médicos recibidos, diagnósticos, resultados de análisis de laboratorio, datos sobre antecedentes personales y familiares, a veces datos recibidos de personas distintas al paciente. El médico puede añadir impresiones personales. Es por tanto un documento de síntesis para uso del médico que trata directamente a un enfermo y, cuando el tratamiento se lleva a cabo en un establecimiento sanitario, se convierte en instrumento de comunicación entre los diversos médicos y especialistas que brindan cuidados a una persona.

En general, se admite que la historia pertenece al médico o al centro.

El médico debe informar al paciente sobre su historia clínica cuando éste se lo pida; no se excluye la posibilidad de que en ocasiones, por bien del enfermo o en atención  a los datos aportados por otras fuentes, se puedan ocultar legítimamente algunas informaciones. El paciente tiene el derecho a exigir la eliminación de su historial de informaciones erróneas y a saber el uso que se va a hacer de ella. El respeto del secreto es una exigencia obvia.

RESPETO A LA INTIMIDAD Y SECRETO


Conceptos


El término intimidad se utiliza con significados diversos:
-          no ser víctima de intrusiones, de agresiones por presencia física de otros en un lugar privado, por ruidos que molestan, siendo observado en actividades calificadas de íntimas o viéndose “obligado” a observar cosas molestas para la propia sensibilidad;
-          no difusión de una información confidencial, verdadera o falsa;
-          no violar la autonomía del sujeto en decisiones personales;
-          respeto a las ideas, valores o modos de ser propios.

Sólo el segundo es el retenido al hablar de secreto. A veces entendemos por secreto las cosas que no se deben revelar; otras nos referimos al compromiso moral de no manifestar datos de los que se ha tenido conocimiento confidencialmente.

Secreto natural se llama al que viene exigido por la naturaleza misma de la información conocida. El secreto prometido añade la promesa de ser reservado sobre la información conocida. El secreto confiado se refiere a la comunicación hecha bajo el acuerdo, tácito o expreso, de no divulgarla. Dentro de este tipo de secreto suelen distinguirse tres grados, según el título que lleva a una persona a confiarse a otra: amistad, petición de consejo o profesionalidad. El secreto médico pertenece al ámbito del secreto profesional. El secreto sacramental es el exigido en el marco del sacramento de la penitencia.

El secreto, realidad contextuada


Entre los deberes más sólidamente afirmados en la ética médica se encuentra el del



secreto profesional, sin embargo, como realidad humana, está marcado por un contexto socio-cultural y sometido a cuestionamientos.

Si bien hoy somos más sensibles y celosos de la autonomía e intimidad personales que en otros tiempos, por otro lado, han crecido las posibilidades técnicas de invadir la intimidad y ciertos medios de difusión cultivan estilos poco respetuosos de la intimidad.

Junto a estos cambios sociales, el campo de la medicina ha sufrido una evolución con repercusiones en el secreto. En el pasado la enfermedad estaba asociada al mundo de lo divino, de lo misterioso, envuelta en sentimientos de vergüenza y culpa; actualmente por el progreso científico y la vulgarización creciente de los conocimientos sanitarios, ese halo de misterio ha desaparecido en muchos casos. De una medicina casi totalmente liberal se ha pasado a una con acentuación más social y pública, lo que conlleva la presencia de personal no médico de gestión. De una medicina individual se ha pasado a otra en equipo. La informatización de datos, para estudios epidemiológicos y para planificación de políticas sanitarias, son novedades recientes.

Todo esto repercute en el modo de vivir y en la manera de concebir el tema del secreto.

Valor ético del secreto


En nuestra cultura el secreto profesional es considerado un valor ético importante. Esta decidida aceptación no niega la existencia de posturas minoritarias escépticas sobre su significado. Se alega que el secreto perjudica al individuo pues lo hace más vulnerable; que ofrece un rostro antisocial pues crea conductas contrarias a la solidaridad y favorece actitudes corporativas de poder; en los planos filosófico y jurídico, se discute si es un valor distinto, no contenido ya en otros.

Estas divergencias no quitan fuerza a la común aceptación del valor moral del secreto. No es un fin en sí mismo, sino que protege y posibilita realidades de profundo significado humano. Está unido a la dignidad de la persona, a su autonomía, imagen y reputación. Está ligado al concepto de yoidad, de ser diferente de los demás; constituye una defensa de la vida emocional, de los sentimientos; contribuye a una mayor tranquilidad en este importante ámbito de la vida. La falta del secreto mina la capacidad de elegir, de actuar; altera las condiciones para un obrar autónomo. Posibilita relaciones importantes para el bienestar de la persona, para su salud: relaciones de amor, amistad, profesionales. En ocasiones protege de una eventual estigmatización social, discriminación, marginación y hasta violencia (como en la infección por VIH).

El secreto posee un alto valor social, pues la sociedad está de por sí interesada en la protección y fomento del bien de las personas. Sin el secreto se vería perjudicada notablemente la relación médico-paciente.

Valor no absoluto


El secreto no es un absoluto que imponga una ley sin excepciones, posee unas limitaciones. La autorización del interesado, dada explícita o implícitamente, exime al profesional de la obligación moral del secreto. Justifican la revelación de una información confidencial, exigencias del bien común o la protección de un bien de terceros, que en su entidad supere al valor del secreto. Se legitima la no observancia también, por el bien del mismo paciente. Las leyes imponen también en ocasiones, su revelación; por ejemplo la notificación de enfermedades contagiosas.

Un problema particular se presenta unido al desarrollo de ordenadores y nuevos sistemas de información. En la actualidad es posible lograr ventajas de la informatización de datos médicos personales sin violar la intimidad, gracias a la trasmisión de la información en clave. Para la salvaguarda de la intimidad es importante la actitud respetuosa de las personas que controlan los datos. Para garantizar lo más posible los derechos del paciente, se ha de reconocer el derecho de cada persona de saber que sus datos se van a incluir en un ordenador, con facultad de negarse a ello. La persona ha de tener acceso a esos contenidos referidos a ella, para asegurarse que sean correctos. También debe conocer el uso a hacer de esa información.

CONSENTIMIENTO INFORMADO


No es una creación médica. Es fruto de la convergencia de variados factores: el sentido de la libertad que ha invadido nuestra vida social, el movimiento de derechos humanos, el desarrollo de los derechos del consumidor, la reacción de defensa ante abusos cometidos en el ejercicio de la medicina o en la investigación, cambios en el modo de concebir la relación médico-paciente, importancia creciente de la experimentación e investigación con sujetos humanos.

Este derecho se extiende al campo de la investigación/experimentación terapéutica y no terapéutica y a los cuidados clínicos. Por parte de las personas, las situaciones son muy diferentes: adultos conscientes, no conscientes, ancianos, presos, disminuidos mentales, niños, etc.

El consentimiento informado comprende dos exigencias: informar y obtener la adhesión libre de la persona.

Deber de informar


El objetivo buscado con la información es posibilitar la libre decisión de la persona; esta exigencia está al servicio de la autonomía del ser humano.

La no información está justificada en urgencias, a petición del paciente, si el riesgo es comúnmente conocido, si el riesgo es desconocido para médicos competentes y en virtud del llamado privilegio terapéutico, es decir, cuando el silencio obedece al interés del mismo paciente. Al paciente le corresponde la palabra más importante en interpretar su propio bien; no es cuestión exclusiva ni primaria del medico o de la familia. Intervienen a veces en estas situaciones otros representantes del enfermo (comités éticos, jueces). El privilegio terapéutico se aplica en terapias experimentadas, raramente en la experimentación terapéutica y no se convoca en la experimentación no terapéutica.

El deber de informar no queda cumplido con la mera trasmisión de unos contenidos; se ha de buscar la mejor comprensión de la información. Al paciente se le ha de dar la oportunidad de hacer preguntas. Entre la información y el consentimiento ha de transcurrir, en lo posible un tiempo que permita la reflexión, las preguntas y las consultas necesarias. La información no es un deber que se cumple una sola vez, es un proceso continuo.

En cuanto al contenido a revelar:
-          La información debe ser completa, precisa y de fácil comprensión
-          Se debe revelar las ventajas a esperar de la intervención
-          Se debe revelar al paciente los inconvenientes y riesgos relativos al tratamiento que puedan influir en su decisión de aceptar o no el acto previsto
-          Se debe mencionar cualquier otra intervención que podría serle beneficiosa
-          El médico debe asegurarse que el paciente ha comprendido cuanto se le ha dicho
-          El proceso de información debe estar libre de toda forma de coacción hacia el paciente
-          Recordar al paciente su libertad para retirar el consentimiento y dejar de prestarse al tratamiento en cualquier momento, sin que signifique perjuicio para el

Se debe caminar con la mira de atender al paciente que se tiene delante, con sus valores, su visión de la vida, deseos, etc. Esto supone conocer al enfermo.

La información ha de darse al paciente. Existe la tendencia a dar la información a los familiares ante casos de pronóstico infausto, confiándoles la responsabilidad de comunicárselo al paciente. Sería bueno que no se aceptara como norma indiscutida la comunicación a la familia y no al paciente por la carga infantilizadora que conlleva.

Consentimiento libre


Exigir el consentimiento de la persona para intervenciones en el terreno biomédico busca la protección de la autonomía y de la integridad personales. Se da más poder al paciente equilibrando la relación con el médico. Por encima de su significado moral, tiene sus ventajas para el profesional desde un punto de vista jurídico, al ofrecerle protección contra posibles reclamaciones ante tribunales.

Es un valor a promover, dado que subraya la autonomía de la persona, estimula a una decisión racional y libre, evita fraudes, engaños y coacciones, implica al enfermo en cuestiones que le afectan, estimula el auto escrutinio de la clase médica e investigadores y reduce la responsabilidad civil y/o penal de estos profesionales.

La norma general ha de ser, tratar de obtener el consentimiento de la persona en cuestiones médicas que la afectan. Las excepciones a esta exigencia se pueden multiplicar excesivamente por inercia de una costumbre anterior, por razón de la situación del paciente o por pertenecer éste a una clase menos culta, de inferior status, etc. en urgencias es más fácil suponer el consentimiento que en circunstancias normales. En ocasiones el interés público puede exigir el pasar por encima de la voluntad individual; por ejemplo en caso de oposición a una vacuna obligatoria. Cuando la vida o la salud corren un grave peligro, muchos consideran lícito el actuar en contra de la voluntad del interesado.

El único consentimiento acorde con la dignidad humana es el que se presta en libertad. El libre consentimiento se puede posibilitar, favorecer u obstaculizar de diferentes formas. La información lo posibilita, mientras que el ocultamiento, el engaño, el fraude y el error lo comprometen.

La disparidad entre el profesional y el enfermo es un condicionante de la libertad que el médico ha de tratar de suavizar en lo posible. El miedo a no ser atendido debidamente si uno se niega a una intervención, a ser recriminado, limita la autonomía de la persona. La estructura jerárquica del medio hospitalario supone una disminución de la libertad.

El consentimiento puede ser oral y/o escrito, habiendo una tendencia creciente a documentar por escrito el acuerdo del  paciente.

Favorecer y respetar la autonomía del paciente no equivale a dejarlo sólo en ese momento. La familia y los profesionales sanitarios están en condiciones de prestar una valiosas ayuda en el proceso de decidir.

La decisión del paciente no siempre es de obligado cumplimiento: si él pide cosas contrarias a la conciencia el profesional, éste tiene todo el derecho a negarse. La sensatez de la petición del enfermo ha de ajustarse a las posibilidades de la sociedad; los intereses puramente individuales pueden chocar con exigencias legítimas sociales.

Las personas incapaces


Incapacidad. Se debe establecer primeramente la incapacidad del paciente. No ofrece dificultad en algunos casos: fetos, niños pequeños, personas en estado de inconsciencia o con capacidad muy limitada. En los menores de edad hay que tener en cuenta no sólo la edad sino su nivel de desarrollo. En el caso de deficientes mentales hay una gama de situaciones.
Entre los indicadores valiosos para dictaminar incapacidad se encuentran la comunicación con los cuidadores, la capacidad de comprensión de la información dada, la capacidad de razonar sobre las diversas alternativas.

Sujeto de la decisión. Una vez comprobada la incapacidad, queda por determinar quien ha de tomar las decisiones. Generalmente la decisión corresponde a alguien de la familia, menos frecuentemente a personas ajenas. Excepciones a esta norma: incapacidad de los familiares, desacuerdo entre ellos, pruebas de abuso o negligencia, conflicto de intereses entre el incapaz y la familia. Si no existen familiares ni representantes legales, los profesionales sanitarios pueden ser los más indicados. Otros posibles involucrados son los comités de ética o los jueces en estas situaciones, aunque no parece lo ideal..

Criterios de la decisión.  Un planteamiento consistiría en indagar el presunto deseo o voluntad de la persona incapaz. La decisión debería basarse en los valores que profesaba, en su concepción de la vida, en apreciaciones relevantes para el tema en cuestión. Otro planteamiento adopta como criterio el bien del interesado. Para definir el bien del paciente se toman en cuenta algunos aspectos: alivio de sufrimientos, funciones a restaurar o preservar, calidad y prolongación de la vida. Estas decisiones serán una elaboración compartida entre profesionales sanitarios y el representante de la persona incapacitada.

Complejidad del consentimiento informado


Existen limitaciones y dificultades en relación a este tema. Las raíces de la aceptación o rechazo del consentimiento informado se han querido descubrir en dos tipos de culturas: una de tipo paterno, más centrada en el logro de los objetivos que en el concurso del paciente, y la otra de tipo materno, más sensible a la subjetividad y al ámbito afectivo.
Influye igualmente el modo de ver el rol del médico, preferentemente como clínico o como investigador.

Se ha dicho que la teoría y la  práctica del consentimiento informado encierran el peligro del individualismo, con el riesgo de marginar la sensibilidad social en el enfermo, y que, por lo tanto, no es muy adecuada para tiempos de escasez de recursos con que cubrir las crecientes necesidades en sanidad. También se indica que la exigencia del consentimiento informado conduce, a veces, a una mala medicina al verse el medico frenado en la búsqueda del bien del paciente por respeto a su autonomía. Asimismo puede generar conflictos entre los deseos del paciente y la conciencia del profesional, entre los deseos del enfermo y las demandas del bien común.

DERECHO A RECHAZAR UN TRATAMIENTO


La medicina tradicional no contemplaba este planteamiento. En la medicina actual esta reivindicación se plantea como una expresión de la autonomía personal o desde una apelación a creencias religiosas, que no deja de ser una invocación de la libertad.

A cada paciente se le ha de reconocer el derecho a rechazar un tratamiento en virtud de esos principios. A toda persona se le pide que en esta decisión, actúe con responsabilidad dada la importancia de la decisión tomada, lo que implica razonabilidad. El sólo deseo no es criterio de moralidad; es necesario que sea responsable y sensato. Entre los motivos fundados para rechazar un tratamiento están: su inutilidad, el carácter oneroso, dudas sobre sus ventajas, consecuencias y repercusiones para sí y para otros. El rechazo no debe suponer una evasión de las propias responsabilidades sociales y familiares, ni ir en contra de valores importantes de entidad superior.

El rechazo puede entrar en conflicto con otros valores e intereses de la misma persona; por ejemplo: el rechazo de una transfusión que pone en peligro su vida. Puede afectar bienes de terceros; por ejemplo, cuando dejar un tratamiento pone en peligro la vida de otro, niño o feto. La autonomía del paciente entra en conflicto con intereses de la sociedad que se cree obligada a proteger por la fuerza la vida de una persona; por ejemplo, en el caso de huelgas de hambre. El conflicto puede afectar a profesionales que creen una obligación ir contra la libertad del paciente en defensa de la integridad ética de su práctica médica.

Cuando el rechazo de un tratamiento pone en peligro la vida o integridad del feto, la doctrina cristiana sigue insistiendo en la obligación moral de aceptar ese tratamiento. En una sociedad tan tolerante con el aborto, se comprende que amplios sectores se opongan a una intervención forzada.

Cuando el rechazo de un tratamiento pone en peligro la vida de un hijo menor de edad, las posturas suelen estar bastante acordes. Un caso frecuente es el de los Testigos de Jehová, opuestos a las transfusiones de sangre. Otros grupos defienden un rechazo más radical de tratamientos como incompatibles con la esperanza puesta únicamente en Dios.

RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL SANITARIO


Situación


En el pasado rara vez se planteaban reclamaciones por errores, negligencias, omisiones, deficiencias imputables a los profesionales sanitarios. Era muy pobre la conciencia de los derechos de la persona; además era difícil determinar la frontera entre la culpa personal y las limitaciones de la medicina.

Hoy se asiste a un cambio profundo, con aumento en el número de reclamaciones, y cantidades elevadas pedidas como indemnización. El incremento de denuncias encuentra también explicación en otros factores: los avances técnicos y científicos permiten una medicina más agresiva, con mayores riesgos; el número de intervenciones médicas va aumentando lo que posibilita también un mayor numero de errores o negligencias.

Este problema de la responsabilidad de los médicos por mal praxis preocupa a los profesionales sobre todo desde el punto de vista jurídico, penal o civil. Rara vez  aparece tratada la dimensión moral de la cuestión.

Indicaciones


Existe la posibilidad de una responsabilidad moral en la conducta del profesional sanitario en el ejercicio de su profesión, conducta que conlleva un deber de reparar daños producidos por una acción culpable en el plano moral.

Para que exista una responsabilidad moral se ha de dar una culpabilidad personal por negligencia o error imputables, sea en el ejercicio mismo, sea en la raíz de una incompetencia injustificable. Debe haber además una conexión entre la acción del profesional y el daño causado. Por encima de esta responsabilidad personal, cuando el daño se produce sin culpa del profesional, ¿no deberíamos intentar crear mecanismos sociales para que los daños reales causados a personas pudieran tener una compensación como fruto de la solidaridad social o de seguros especiales?.

Para que este asunto se mantenga en el justo marco y no se desenfoque, es necesario tener en cuenta el contexto de la medicina actual en la que entran en juego valores como la vida, salud, integridad corporal y psíquica. Al servicio de estos valores se utilizan medios muy agresivos, con posibilidades de curar y de hacer daño. Para el ejercicio profesional se exigen conocimientos y habilidades que no todos poseen ni pueden poseer en el mismo grado.

Más complicado que el problema moral es el jurídico, sobre como responder al creciente número de reclamaciones presentadas. Algunos opinan que los profesionales sanitarios no deberían tener responsabilidad penal por los hechos imprudentes o culposos, sino solo por los delitos dolosos, intencionados. Se ha de mantener la posibilidad de una responsabilidad penal, en virtud de la igualdad de todos los ciudadanos; lo contrario seria establecer situaciones de privilegio; además si se negara tal responsabilidad, se correría el peligro de que por esa inmunidad no se pusiera atención o el cuidado debidos en el ejercicio profesional para adquirir la competencia debida.

Se deberían tener en cuenta las condiciones del ejercicio profesional de la medicina y educar al público para un sentido de sensatez en las expectativas legitimas hacia la medicina, lo cual es fruto de la colaboración de todos. También conviene corregir un tipo de sociedad excesivamente litigante.

Existen varios sistemas ideados para responder a los casos de reclamaciones. Uno consiste en que el profesional responde una vez comprobados el daño y la conexión de causa/efecto entre el perjuicio y la acción del sanitario. Este procedimiento se ve envuelto en graves problemas económicos (elevadas pólizas de seguros, elevación de las compensaciones atribuidas por los tribunales a favor de los reclamantes, etc.); por otro lado existe el peligro de que la relación medico-paciente, que debía basarse en la confianza, se construya sobre una actitud de desconfianza. Se teme que algunas especialidades, sobre todo quirúrgicas no atraigan a los jóvenes por el temor a las demandas. Se piensa que algunos médicos pueden ordenar exámenes, consultas y análisis numerosos e innecesarios para mayor seguridad personal lo que aumentaría los costos de la sanidad.



HUELGA SANITARIA


Doctrina general sobre la huelga


La moral católica ofrece una breve síntesis de doctrina sobre la huelga laboral. “En el caso de conflictos económico-sociales hay que esforzarse por encontrarles soluciones pacíficas. Y aunque se ha de recurrir siempre a un sincero diálogo entre las partes, sin embargo, en la situación presente, la huelga puede seguir siendo un medio necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las aspiraciones justas de los trabajadores. Búsquense, con todo, cuanto antes, caminos para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio”. La Octogésima adveniens alerta sobre “la tentación de aprovechar una posición de fuerza para imponer, sobre todo por la huelga –cuyo derecho como medio último de defensa queda ciertamente reconocido-, condiciones demasiado gravosas para el conjunto de la economía o del cuerpo social, o para tratar de obtener reivindicaciones de orden directamente político. Cuando se trata en particular de servicios públicos, necesarios a la vida diaria de toda una comunidad, se deberá saber medir los límites, más allá de los cuales los perjuicios causados son absolutamente reprobables”.

En la sistematización moral se establecen tres condiciones para la licitud de la huelga:
-                      causa justa
-                      último recurso, por lo tanto, no existencia de otras alternativas más benignas
-                      esperanza razonable de éxito, es decir, proporción entre males y bienes.

La huelga sanitaria


Comunicado de la Comisión Episcopal de Pastoral Sanitaria:

“La huelga es un derecho, aunque no absoluto, de todo ciudadano. En el campo sanitario, la huelga no es homologable a las que pueden llevarse a cabo en otros campos, ya que repercute directamente sobre el primero y el fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida y, consecuentemente, a la salud, y además su ejercicio puede causar trastornos graves y añadir nuevos sufrimientos a los que ya padecen los enfermos y sus familiares por su situación.

Por ello, la justificación de la huelga sanitaria exige una extremada y cuidadosa ponderación de sus consecuencias por parte de los que intervienen en ella: organizadores y promotores, trabajadores sanitarios y Administración. El que las consecuencias puedan ser graves y el que las sufran fundamentalmente los más débiles e indefensos, los enfermos, hace que la huelga no pueda justificarse éticamente más que en casos realmente extremos. Por esto, la Administración pública, sobre todo, y las personas o entidades privadas que ejercen funciones patronales o gerenciales en la sanidad han de extremar los canales de diálogo y afinar su sensibilidad ante los problemas del personal y de los centros sanitarios y anteponer a todo interés el bien de los enfermos y el bien social.

Por lo cual...

1.      Pedimos a cuantos convocan una huelga sanitaria y a quienes tienen responsabilidad en la solución de los motivos de la misma, que sopesen con el máximo rigor sus consecuencias en los enfermos, agoten todas las vías posibles de solución antes de llegar a ella, de tal modo que sólo se convoque como un recurso extremo e inevitable.
2.      En caso de convocarse la huelga, pedimos a todos, organizadores, Administración y trabajadores sanitarios, que garanticen efectivamente los servicios básicos de la asistencia sanitaria, no sólo los de urgencia, sino también aquellos que si faltan pueden causar serios perjuicios a la salud de los enfermos o sufrimientos graves a los mismos y a sus familias; no se puede justificar éticamente la huelga si no están bien atendidos tales servicios.
3.      Asimismo pedimos a las partes interesadas que traten con todas sus fuerzas de evitar o superar aquellos obstáculos que impiden o dificultan el mutuo entendimiento y la pronta solución de los conflictos: el apasionamiento, el cerrarse en la propia postura, los planteamientos simplistas, la utilización política del conflicto, la manipulación de la situación real mediante informaciones parciales o tendenciosas”.

COMITES ETICOS


Historia


La creación y difusión de comités éticos es una expresión del interés actual por la dimensión ética en los temas biológicos y médicos. Bajo esta expresión se pueden incluir realidades diferentes: los comités de evaluación de los protocolos de investigación (no se les suele añadir el calificativo “éticos”), los comités éticos de carácter nacional destinados a asesorar a jefes de Estado, organismos legislativos o gobiernos y los comités éticos hospitalarios.

Los primeros en surgir fueron aquellos cuya misión es evaluar proyectos de investigación y experimentación en los que se ven implicados seres humanos. Los abusos cometidos por el régimen nazi y la importancia creciente de una investigación programada en orden al avance científico y al bien de la humanidad, hicieron sentir vivamente la necesidad de estos organismos de control, preocupados de garantizar el respeto a los derechos de las personas. Los comités éticos hospitalarios surgen más tardíamente.
En 1976, el Tribunal Supremo de New Jersey recomienda el recurso aun comité ético para confirmar el pronostico de una mujer en coma, cuya familia haba solicitado el cese de la respiración artificial. Fue el primer caso en que un tribunal de USA recomendó la intervención de un comité ético en la toma de decisiones.

Para entender y situar mejor los comités éticos hospitalarios, se han de tener presentes diversos cambios culturales en las ultimas décadas: el movimiento de los derechos civiles, la preocupación por la defensa de los derechos de los consumidores, una cierta desconfianza hacia los poderes públicos y, en general, hacia todos los poderes.

Este clima general influye en la actitud ante los médicos: frente  a una prevalente aceptación acrítica de sus decisiones en el pasado, se adoptan posturas en las que anida la sospecha. Los grandes poderes que el desarrollo técnico pone en manos de los profesionales de las ciencias biológicas y medicas, algunos abusos ventilados por los medios de comunicación social, la complejidad de algunas decisiones son también factores que ayudan a explicar la aparición y extensión de estos organismos.

La difusión de estos comités esta procediendo con un paso desigual en USA que en Europa. Entre las causas de la lenta acogida en Europa se apuntan: el temor de algunos médicos a las interferencias por parte de personas ajenas en sus juicios clínicos y en relación con el paciente, la falta de claridad y los desacuerdos sobre los objetivos a desempeñar por estos organismos, aspectos financieros, la escasa cantidad de las reclamaciones contra médicos y centros sanitarios en comparación con USA.

Funciones

-          Revisión del pronóstico
-          Consulta: pueden dirigirse al comité tanto profesionales sanitarios como pacientes y sus familias
-          Educación: dirigida a profesionales sanitarios y a la comunidad
-          Elaboración de directrices: para una política en cada centro
-          Revisión de decisiones tomadas por familias de personas incapaces y por sus médicos
-          Toma de decisiones

Entre todas sus funciones algunos proponen distinguir entre obligatorias (revisar decisiones médicas con implicaciones éticas, consulta) y facultativas (educativa, dar directrices), y en la mayor parte de casos se suele rechazar como función del comité la toma de decisiones vinculantes para los profesionales de un centro. Los asuntos relacionados con la investigación y experimentación con sujetos humanos, en principio deberían ir a los comités encargados de estos asuntos.

Muchos no ven todavía con claridad cuales son la funciones a desempeñar por estos comités.

Funcionamiento y temas administrativos


Hay detalles que conviene precisar para su mejor funcionamiento:

-          Composición: número de sus miembros y grupos o instituciones representados y su proporción. Ha de revestir un carácter interdisciplinario. Es común que con cierta flexibilidad, haya representación de médicos, expertos en ética médica, administración, consejeros legales, asistentes sociales, psicólogos/psiquiatras, representantes no profesionales de la comunidad.
-          Designación de miembros: la representación debe ser justa y adecuada parea el cumplimiento de sus objetivos, en diálogo con los interesados y velando por la independencia del comité.
-          Duración en el cargo: establecer un sistema escalonado en la sustituciones, para garantizar continuidad en el trabajo sin rupturas ni vacíos.
-          Inmunidad: se suele pedir inmunidad civil y criminal, en sus recomendaciones, siempre que actúen dentro de los fines que se le han señalado y en el respeto de las normas establecidas.
-          Detalles de funcionamiento: personas admitidas a presentar un problema al comité; asistencia de personas ajenas a las sesiones o sólo a parte de ellas; redacción de actas; recomendaciones por mayoría o por consenso; transmisión de sus recomendaciones y constancia de las mismas.
-          Economía

Evaluación


En la valoración de los comités pueden introducirse elementos personales, capaces de distorsionarla en grado notable; por ejemplo una actitud excesivamente entusiasmada e ingenua, o por el contrario una desconfianza radical.

En cuanto son expresión de una sensibilidad moral en una apoca tan marcada por la técnica y la eficacia, los hemos de saludar positivamente. Pueden representar una valiosa ayuda para profesionales sanitarios, pacientes y familiares en decisiones difíciles y complejas. Para los profesionales puede significar un apoyo y una tranquilidad emocional así como una cierta garantía ante posibles reclamaciones jurídicas. Es importante resaltar su carácter interdisciplinario, que posibilita el análisis y estudio de los problemas desde diversos ángulos. Su aportación en el campo de la formación ética y en la elaboración de directrices puede ser también apreciable. En comparación con los tribunales, permiten una mayor rapidez y garantizan el secreto.

Para algunos los comités éticos no suponen ninguna mejora notable sobre los procedimientos actuales en la toma de decisiones. En relación con los tribunales, se piden mayores precisiones sobre el valor que ante ellos han de tener las recomendaciones de los comités. Según algunos se complica innecesariamente la toma de decisiones; se los considera como meros focos de debate y se habla del peligro de que se conviertan en meros estampadores de firmas. Se cree que pueden llevar a una desresponsabilizacion de los médicos. Se apuntan posibles problemas para el secreto. Pueden ser victimas de la idolatría del consenso que lleve a marginar un verdadero debate y las diferencias entre sus miembros.

Sin negar las limitaciones y riesgos de los comités éticos hospitalarios, parece haber una evaluación positiva en el momento actual y quizás debamos poner en ellos unas expectativas razonables.

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