CONCEPTO DE ACCIÓN MORAL
Acciones o actos humanos que la persona elige
realizar o no realizar, realizarlos de un modo o de otro. Las acciones humanas
proceden de la deliberación de la razón y de la libre voluntad.
Se distinguen de
los actos del hombre, en estos se
realizan sin la intervención de la voluntad (por ejemplo la digestión, etc.). Lo
que califica la acción humana, y por tanto la acción moral, es el hecho de que sea voluntaria.
Definición de
acción voluntaria
- Procede de un
principio intrínseco
La voluntad es una
facultad operativa del sujeto que obra.
Los actos nacen del
interior del hombre.
- Esta acompañada
del conocimiento formal del fin
El sujeto conoce
aquello por lo cual el realiza la acción, y lo conoce como objeto de su obrar. Valora
su conveniencia; el conocimiento ponderado del objeto es el origen y la causa
del obrar.
- “Fin” expresa
el objeto propio de los actos de la voluntad
El objeto de
cualquier acto de la voluntad se llama fin.
La
voluntariedad
Es la tendencia de
la voluntad hacia el fin. El objeto de la voluntad es el bien (cosa, acción,
ideal o persona) reconocido como tal por la inteligencia. El bien en cuanto
objeto de la voluntad es llamado fin.
Características
de la voluntariedad
- Es consciente
porque incluye en su íntima estructura un juicio intelectual, que proyecta y
valora como bien la acción o aquello que a través de la acción se alcanza.
- Es guiada y
ordenada por la razón
- Es activa
porque es una decisión y no un movimiento reactivo. Son acciones libres de las
cuales el sujeto es dueño y responsable.
- Es autorreferencial
porque cada determinación de la voluntad hacia el objeto es siempre
autodeterminación.
La acción
voluntaria encierra en si misma una intención, un objeto, un propósito
consciente, activo, guiado y valorado por la razón, en el que el ser moral de
la persona resulta englobado.
Acciones
voluntarias elícitas e imperadas
Elícitas son las acciones
voluntarias realizadas directamente por la voluntad (amor, odio, etc.). La
persona como centro espiritual toma posición ante un objeto.
Imperadas: actos realizados
inmediatamente por una facultad diferente de la voluntad (inteligencia, brazos,
ojos) bajo la influencia y la moción de la voluntad (leer u libro, golpear la
mesa, prestar atención).
Los actos elícitos
tienen una gran trascendencia moral, puesto que son el principio y el
fundamento de los actos imperados. El acto elícito es el que se debe considerar
moralmente bueno o malo por esencia, mientras que el acto imperado lo es por su
participación en el acto elícito.
La descripción
moral de las acciones debe captar, en la medida de lo posible, lo que anima al
acto imperado. Cuando están presentes los dos tipos de obrar, existe entre
ellos una interacción mutua y los dos son necesarios para emitir el juicio
moral.
LOS DIVERSOS
TIPOS DE OBJETO DE LA
VOLUNTAD
Objeto
directo de la voluntad
Es el bien (real o
aparente) presentado por la razón. El fin en su acepción mas rigurosa es lo que
se presenta como bien deseable en si mismo. Una vez conseguido el fin que ha
dado origen a un acto de voluntad, este acto voluntario termina.
Fin es lo que se
considera como bueno o apetecible en si mismo, y es querido o realizado por si
mismo. Una acción o una cosa puede ser considerada como buena en si misma
porque es honesta o porque es deleitable.
Bien honesto es lo que es querido en si mismo por ser
objetivamente bueno y digno de ser amado (esta dotado de un valor objetivamente
relevante).
Bien deleitable: lo que es querido en si mismo porque causa en mi una resonancia
afectiva positiva (placer, satisfacción, alegría, etc.)
Bien útil o
finalizado (es un medio): no es querido en si mismo,
sino en función del fin para cuya consecución resulta útil.
Objeto indirecto de la voluntad
El objeto o efecto
indirecto es una consecuencia de la acción que no interesa ni es querida de
ningún modo, pero es prevista y permitida pues esta inevitablemente unida a lo
que se quiere.
Es importante
distinguir el objeto indirecto (o acción voluntaria indirecta) del objeto
querido directamente como medio. Para que el efecto previsto de una acción
pueda ser considerado objeto indirecto de la voluntad, tal efecto no puede ser
la causa de la consecución o realización de lo que realmente interesa. El
efecto indirecto no es querido, sino permitido, tolerado o soportado.
ESTRUCTURA
DISCURSIVA DEL OBRAR VOLUNTARIO
Intención
Acto elícito de la
voluntad que consiste en el querer eficaz de un fin que, en su realidad
fáctica, esta distante de nosotros, de modo que no resulta inmediatamente
realizable o alcanzable.
Se logra mediante
una serie de acciones finalizadas a el. Este fin, que es el objeto de la
intención, ha sido llamado finis operantis. La intención es el acto
finalizador por excelencia.
Elección
Acto elícito de la voluntad que tiene por objeto la acción inmediatamente
realizable en vista del fin intentado. El objeto de la elección es la acción
finalizada que inmediatamente puedo ejecutar o no ejecutar, realizar de una
manera o de otra.
La elección presupone: deliberación y juicio practico, y supone el acto
de intención. El objeto de la deliberación y de la elección no puede ser un
fin.
Relación
entre intención y elección
La intención indica
la orientación inicial del comportamiento, es su motor. Refleja la disposición
de ánimo de la persona agente. Desde el punto de vista de la acción la
intención supone la incoación interior del comportamiento, que culmina en la
elección.
La intención es un
principio al cual hay que añadir un recto discernimiento sobre el modo concreto
de realizarla. La elección, presuponiendo y conservando el significado ético de
la intención, le añade nuevos elementos; la intención se hace realidad a través
de elecciones apropiadas.
El acto propio y
principal de la virtud es la recta elección, porque la virtud requiere no solo
la buena intención sino llevar a cumplimiento la intención a través de
decisiones rectas.
VALORACIÓN
MORAL DE LA ACCIÓN
VOLUNTARIA : FUENTES DE LA MORALIDAD
Objeto moral
Es el intento, mira
o propósito deliberado de la acción humana (finis operis), considerado
bajo su perfil moral, esto es, en relación con las virtudes y los vicios. El
objeto elegido es el bien hacia el cual tiende deliberadamente la voluntad. Es
la materia de un acto humano. El objeto elegido especifica moralmente el acto
del querer, según que la razón lo reconozca y lo juzgue conforme o no al bien
verdadero.
No se puede
confundir con la simple descripción física de la acción ni con sus efectos. Para
conocer el objeto moral de un acto es necesario situarse en la perspectiva de
la persona que actúa.
El objeto moral de
la acción es el contenido inteligible que especifica moralmente una elección
deliberada, un libre obrar humano y no un acontecimiento, un proceso físico o
un resultado obtenido.
Fin
Es el objetivo al
cual el agente ordena su actuar, lo que quiere conseguir por medio de la acción
o acciones escogidas; es el motor principal de la acción. Es el término primero
de
la intención y
designa el objetivo buscado en la acción.
El Evangelio pone
de manifiesto el significado moral de la intención que impulsa a obrar:
“Lo
que sale de la boca viene de dentro del corazón, y eso es lo que contamina al
hombre. Porque del corazón salen las intenciones malas, asesinatos, adulterio
…” (Mt 15, 18-19).
Es erróneo separar
el fin de las elecciones concretas. El fin se realiza y manifiesta a través de
ellas. El fin y el objeto son elementos de una única acción: en el obrar humano
están simultáneamente presentes el fin querido y la elección destinada a
realizarlo.
Las intenciones
interiores se muestran a través de sus frutos (obras exteriores):
“Por sus frutos los reconoceréis”
(Mt 7, 20)
“No
todo el que me diga Señor, Señor entrara en el Reino de los Cielos, sino el que
haga la voluntad de mi Padre celestial” (Mt 7,21)
Al amor, a la buena
intención, siguen las obras buenas.
Las
circunstancias
Son el conjunto de elementos secundarios que influyen en la moralidad del
acto humano: condiciones personales y ambientales, aparición de motivos
secundarios, tiempo o lugar donde se realiza la acción. Son componentes del
acto humano de valor moral secundario.
La consideración de las circunstancias morales permite llegar al hombre
concreto, que obra en su propio ambiente y en la continuidad de su existencia
temporal.
Según Santo tomas
de Aquino se pueden agrupar en:
Circunstancias
relacionadas con el objeto moral: tiempo (quando),
lugar (ubi), cantidad del objeto (quantum), efectos (quid).
Circunstancias
relacionadas con el agente: condición del agente que
actúa (quis), modo de actuar (quomodo), medios empleados (quibusauxiliis), motivos
circunstanciales (cur).
“El acto moralmente
bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias”
(Catecismo n. 1760)
Carácter
fundamental de la moralidad según el objeto
“La moralidad del
acto humano depende, sobre todo y fundamentalmente, del objeto elegido
racionalmente por la voluntad deliberada” (Veritatis splendor n. 78)
Si una acción fuere
moralmente desordenada por su objeto, seria “intrínsecamente mala”: ni las
ulteriores intenciones del que actué, ni las circunstancias podrán hacerla
moralmente buena.
El Apóstol Pablo
afirma de modo categórico:
¡No os engañéis!
Ni los impuros, ni los idolatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los
homosexuales, ni los ladrones, ni los borrachos, ni los avaros, ni los
ultrajadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios” (1 Co 6,9-10).
“Hay que
rechazar la tesis de las teorías teleológicas y proporcionalistas, según la
cual seria imposible calificar como moralmente mala según su especie la
elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados
prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad
de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas
interesadas” (Veritatis splendor n. 79)
Tipología
moral del objeto
Según su objeto los
actos humanos son:
- Buenos: actos en si mismos conformes a una virtud (rezar, ayudar al prójimo)
- Malos: actos en si mismos contrarios a la virtud (robo, adulterio, etc.)
- Indiferentes: actos que en
si mismos no poseen una especifica razón de conformidad o disconformidad con la
virtud, pero que poseen una cierta calificación moral. Actos ilícitos que para
que sean realmente buenos, han de proceder de una voluntad buena y ser
ordenados a Dios por el agente que los realiza.
En realidad no
existen actos indiferentes “en concreto”: “El que no esta conmigo, esta
contra mí” (Lc 11, 23)
La fuente de
discernimiento moral se encuentra en la razón humana; la razón reconoce y
distingue el bien del mal, la virtud del vicio. La capacidad natural de la
razón se halla reforzada por la
Revelación , que confirma las enseñanzas de la recta razón y
la instruye en lo que se refiere a los bienes sobrenaturales. El Magisterio de la Iglesia constituye una
ulterior ayuda para distinguir las acciones buenas de las malas.
La función
del fin
La cualidad moral
del fin por el cual la acción es elegida, influye sobre su moralidad de un modo
diverso según la calificación moral del objeto. Las acciones que por su objeto
son indiferentes se convierten en buenas o malas a causa del fin.
Las acciones buenas
por el objeto, a causa del fin, se convierten en más buenas, menos buenas,
malas. Una acción mala por el objeto puede empeorar o disminuir su malicia a
causa de la intención; pero nunca puede llegar a ser buena.
Si los actos son
intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias pueden
atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla; son actos irremediablemente
malos.
Las circunstancias
o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto
por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección. La
conformidad entre la intención y la elección es una exigencia de la coherencia
interior de la persona que actúa.
La función de las circunstancias
La moralidad del
actuar humano no solo depende del fin y del objeto, sino también de las
circunstancias morales. Las circunstancias morales se comportan como accidentes
del acto moral, cuya moralidad sustancial le viene del objeto y del fin.
Las circunstancias
aumentan o disminuyen la bondad o malicia del acto, sin convertir nunca un acto
bueno en malo ni un acto malo en bueno, y sin cambiar la especie moral o
teológica. Las circunstancias no pueden modificar la calidad moral de los
actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala.
Principios para la valoración moral
La teología propone
algunas condiciones que han de ser conservadas para que sea lícito ejecutar (u
omitir) una acción cuando provoca también un efecto inmoral:
a) El acto realizado ha de ser en si mismo bueno, o al menos
indiferente: la moralidad de la acción
en si misma tiene prioridad sobre la moralidad de los efectos.
b) El efecto bueno
no se debe conseguir a través del malo: no debemos hacer el mal para que venga
el bien.
c) La persona ha de
buscar directamente el efecto bueno y aceptar de mala gana o tolerar el efecto
malo.
d) Que haya
proporcionalidad entre el bien que se intenta y el mal que se tolera.
Imputabilidad
moral de las consecuencias
La relación entre
el acto moral y sus efectos puede ser muy compleja. Las posibilidades desde el
punto de vista moral son:
- Acto bueno con
efectos buenos (algo licito)
- Acto bueno con
algún efecto malo (acción de doble efecto propiamente)
- Acto malo con
efectos buenos o al menos lícitos (el objeto por si mismo descalifica
moralmente el acto)
- Acto malo con
efectos malos (aumentan la malicia del acto)
Las consecuencias
tienen relieve moral en la medida que son o debieran ser previstas y
voluntarias.
Previsión: las consecuencias tienen relieve moral si han sido previstas o
deberían haberlo sido en cuanto eran previsibles.
Voluntariedad: no basta el aspecto previsible de los efectos para que el agente sea
responsable de ellos; es necesario que las consecuencias sean en cierto modo
queridas.
Se debe distinguir
entre las consecuencias moralmente buenas y malas:
- para que el
efecto bueno tenga relieve moral ha de ser querido de alguna manera.
- el efecto malo, al contrario, tiene relieve
moral aunque solo sea permitido.
Criterios
concretos de imputabilidad
a) Conexión con el acto
- Si los efectos siguen al acto per se, o
al menos in pluribus los efectos deberían ser previstos y por tanto
moralmente imputables.
- Si los
efectos siguen al acto per accidens o in paucioribus, no son
imputables al agente.
b) Naturaleza de los efectos
-
Si las consecuencias son buenas se
requiere una cierta intencionalidad positiva, pues sin un mínimo de
voluntariedad no hay responsabilidad.
-
Los efectos malos son imputables
no solo cuando son buscados directamente, sino también cuando no son
explícitamente impedidos, debiendo y pudiendo hacerlo.
-
Para que los efectos malos sean
imputables, además de la posibilidad de preverlos:
-
hay que tener la posibilidad de evitarlos, no ejecutando la acción o impidiendo
las repercusiones malas.
-
es necesario que se esté obligado a impedirlo, no basta que sea posible
evitarlo, sino que sea necesario hacerlo.
Noción de
imputabilidad moral
Es la cualidad que
una acción tiene de ser atribuible o, mas exactamente, el estado del hombre en
cuanto sujeto de la acción, en virtud de la cual esta acción le puede ser
atribuida como autor.
Si la acción puede
ser atribuida como merito o culpa moral, tenemos la imputabilidad moral. Solo
las acciones libres son moralmente imputables.
Conocimiento
e imputabilidad moral
Advertencia
Es el acto mental
por el cual la persona se da cuenta de lo que se dispone hacer o de lo que esta
haciendo y de la moralidad de su acción.
Tipos de advertencia
a) Por
la intensidad: Mayor o menor percepción del acto o de
su moralidad por parte del agente.
-
Advertencia plena: la persona es claramente consciente de lo que hace y de su
significado moral
-
Advertencia parcial o semiplena: alguna circunstancia dificulta, sin anularla,
la plena conciencia
-
Inadvertencia: una circunstancia anula totalmente ese conocimiento
b) Por la modalidad: Diversa formalidad de lo que se advierte
-
Advertencia (o inadvertencia) de la ley: saber (no saber) que determinado acto
esta regulado por una ley moral
-
Advertencia (o inadvertencia) del hecho: ser consciente (o no serlo) de un acto
concreto, cuya ley se conoce
c) Por la actualidad
-
Advertencia actual: se es consciente del acto y de su moralidad en el momento
en que el sujeto lo ejecuta.
-
Advertencia virtual: la que tiene una persona que precedentemente tuvo
advertencia actual de lo que iba a realizar y que aun influye en el acto, pero
que no es actual en el momento de realizarlo.
d) Por la amplitud
-
Advertencia distinta (o clara): cuando se advierte de manera precisa las
particularidades éticas del acto.
-
Advertencia genérica (o confusa): cuando se advierten solamente la bondad o
malicia, sin distinguir exactamente la moralidad especifica de lo que se hace
Principios
morales sobre la advertencia
Una acción es
moralmente imputable si se realiza, al menos, con advertencia virtual, pues
esta es suficiente para garantizar la libertad del acto.
La advertencia
genérica de la moralidad es suficiente para el acto moral. Se trata de un
conocimiento que distingue netamente el bien del mal.
La advertencia
semiplena disminuye la libertad y por tanto la imputabilidad del acto.
Conocimiento
e imputabilidad moral
Ignorancia
Desde el punto de
vista moral significa la falta de ciencia debida. Esta relacionada con la
inadvertencia, pero no se identifica con ella. El conocimiento de las
circunstancias de la acción y de su moralidad es erróneo. Se considera buena la
acción que en realidad es mala o viceversa.
Voluntariedad
e imputabilidad moral
Acción
no-voluntaria: indica la simple ausencia de
voluntariedad. La causa mas frecuente es la ignorancia de las circunstancias
concretas de la acción, principalmente de su objeto.
Acción
involuntaria: acción contraria al acto voluntario o a
la disposición habitual de la propia voluntad. Procede frecuentemente de la
violencia, pero puede derivar de la ignorancia de las circunstancias concretas
de la acción.
Acciones mixtas: acciones libres pero que no responden a una libre iniciativa de la
persona. Proceden de la voluntad pero se realizan a causa de una situación
difícil en la cual el sujeto se encuentra y venciendo cierta repugnancia, pues
se oponen a sus deseos. No se harían fuera de esa situación.
Voluntariedad
e imputabilidad moral
Consentimiento: elemento esencial de la voluntariedad. Libre tendencia de la voluntad
hacia el bien presentado por la inteligencia. El consentimiento se refiere
tanto a la intención del fin cuanto a la elección de las acciones finalizadas.
Tipos de
consentimiento
a) Por el grado de
consentimiento:
Consentimiento
perfecto: la voluntad se adhiere plenamente al acto. La perfección se supone
cuando hay plena advertencia y no hay coacción o violencia.
Consentimiento
imperfecto: adhesión parcial de la voluntad, porque esta no se adhiere
plenamente al objeto o porque sigue a una advertencia semiplena.
b) Por la actualidad del
consentimiento:
División
análoga a la de la actualidad de la advertencia pero referida a la voluntad y no
al conocimiento.
Principios
morales sobre el consentimiento
El consentimiento
perfecto implica una imputabilidad plena del acto humano. Existe imputabilidad
moral aun cuando el consentimiento sea imperfecto. Un consentimiento imperfecto
disminuye la moralidad positiva o negativa del acto.
El pecado mortal,
que tiene una malicia y unas consecuencias gravísimas, requiere el
consentimiento perfecto.
La realidad de
nuestra naturaleza libre implica que con la normal advertencia y si no existe
coacción externa, el consentimiento sea perfecto cuando el acto se realiza
externamente.
En los actos
puramente internos es mas difícil apreciar la perfección o imperfección del
consentimiento; en estas circunstancias existen algunas señales que pueden
ayudar a reconocer el grado de consentimiento en caso de duda:
- un consentimiento
que cambia la profunda actitud personal, debe ser claro para que sea perfecto
- con advertencia
semiplena, el consentimiento se presume imperfecto, incluso aunque el acto sea
externo
- si es fácil
realizar el acto exterior y no se ejecuta, ha de suponerse un consentimiento
imperfecto
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