El
primer acto indispensable para que se
forme un ser humano es la fusión de dos células, altamente especializadas,
extraordinariamente dotadas, y teleológicamente estructuradas y programadas,
llamadas gametos: el óvulo y el espermatozoide.
La
fusión se produce durante el proceso de fecundación, y como resultado de esta
unidad se produce el denominado “cigoto” o “embrión unicelular”. El cigoto es,
en realidad, una célula, igual a cualquier otra célula diploide, en período de
multiplicación.
Producto
de la fusión de los dos gametos, una nueva célula humana, caracterizada por una
nueva y exclusiva estructura informativa, comienza a actuar como una unidad
individual. Está científicamente probado que en el embrión existen todas las
características esenciales que lo definen como individuo humano. Por ello el
embrión está destinado a madurar y desarrollar todas las indicaciones
ontológicas que la naturaleza le dicta, en virtud del principio que tienen en
sí mismo. Desde el momento de la concepción el embrión es un individuo de la
especie humana: no es un ser humano en potencia, es un ser humano real. No se
puede hablar de hombre en potencia.
¿QUIÉN
ES EL EMBRIÓN?
Están
quienes proponen diferenciar lo que es el “preembrión” del embrión. El “preembrión” es en realidad
el embrión desde el momento de la fecundación hasta aproximadamente catorce
días más tarde, cuando anida en el interior del útero.
Según
esta tesis, el embrión propiamente dicho se refiere a la fase de desarrollo que
continuando a la anterior, si se ha completado, señala el proceso de formación
de los órganos humanos, y cuya duración es de unos 2 1/2 meses más.
Lo
que interesa es determinar desde cuando hay vida, y no desde qué momento la
vida se implanta, pues antes de la implantación hay vida que tutelar. El ciclo
vital del ser humano, como el de cualquier otro organismo superior se inicia a
partir de una simple célula cigoto formada por la fecundación de dos gametos, y
que mediante un proceso de desarrollo dará lugar a la formación de un individuo
adulto que, tras haber alcanzado la madurez sexual, producirá gametos a su vez,
con lo que se vuelve a iniciar un nuevo ciclo.
Se
alude a la figura de “preembrión” para tratar de justificar de alguna forma que
existe un período en el que la vida humana no vale, y sólo se considera como
tal desde la implantación.
La
distinción que los científicos hacen entre “preembrión” y embrión es para
señalar que es posible manipular y experimentar con el “preembrión” y no con el
embrión, cuando en realidad esta experimentación no se puede realizar en
ninguno de los casos pues ambos merecen el respeto de la persona nacida.
Debemos
ser coherentes con el principio de que la vida humana, desde su concepción, ha
de ser salvaguardada con el máximo de cuidado. El respeto de la vida humana se
impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el momento de la
fecundación del óvulo se inicia una vida que no es del padre ni de la madre,
sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. No llegaría nunca a
ser humano si no lo fuese ya en aquél momento.
Desde la concepción, o sea, desde la existencia del embrión, existe un
ser humano con vida en desarrollo. Desde un punto de
vista lógico no es posible que de algo que no es humano (tesis del día 14)
derive luego un ser humano. O se admite que el embrión es un individuo de la
especie humana, o si no, se deberá explicar cómo de una corporeidad biológica
no humana puede surgir luego un individuo humano.
Razón del ser del término “preembrión”
Cada
embrión originado por un hombre y una mujer es un ser humano, y como tal
persona. Se usa el término “preembrion” o embrión no viable como excusa para
poder matar o destruir a ese todo orgánico, único e irrepetible.
La
palabra “preembrion” es un truco semántico, es un eufemismo para estropear al
embrión no sólo de su condición humana sino de su identidad biológica. A través
de ella la ética relativista pretende deslindar responsabilidades morales e
imponer silencio a los que discrepan del punto de vista “oficial”.
Se
manipula el lenguaje para falsear la realidad y en definitiva de lo que se
trata es de justificar una etapa de la vida del embrión en la que pueda ser
abortado.
El cigoto: una controvertida célula con vida humana
Se
forma por la fusión del óvulo con el espermatozoide en la fecundación. La
recombinación del material genético de cada gameto genera un nuevo individuo de
la especie humana que cuenta con todo el material genético que le da
individualidad y potencialidad hasta el ultimo de sus días. En el cigoto se
encuentran todos los genes del nuevo ser: su genoma.
En
principio el espermatozoide se adhiere a la zona pelucida que reviste al óvulo.
Las membranas se funden segregándose una sustancia denominada acrosina, enzima
que posibilita la penetración del espermatozoide, que introduce la cabeza y
deja fuera la cola, fusionándose con el óvulo formándose el ovocito.
Este
es una unidad con vida humana propia, diferente y autónoma con potencialidad
propia. Esta afirmación es acreditada por la genética molecular, que analiza e
identifica el ADN de estas células.
En
el día 6 o 7 (o 14) se implanta en el útero. En este proceso de implantación o
anidación es que se suministran las condiciones ambientales, físicas y químicas
aptas para el desarrollo del embrión. El útero solo aporta el hábitat para que
el cigoto desarrolle. La implantación no es el factor determinante de que en el
embrión exista vida humana.
La
propia implantación supone un ser preexistente, ya que “el obrar sigue al
ser”. La individuación se produce con la concepción. Esto se prueba
por la fecundación artificial, pues en el laboratorio se puede mantener la vida
humana en la probeta por varias semanas. La anidación no le agrega al individuo
más que alimento y oxigeno, condiciones ambientales óptimas, no le agrega nada
a la vida.
Aristóteles y el embrión humano potencial
El
embrión humano es hombre (genérico), persona, en acto. Está en potencia de
crecer y desarrollarse y ser hombre adulto en acto. El embrión humano en acto
está en potencia de actualizar su información genética, esto es, de crecer y
desarrollarse de acuerdo con un orden establecido; pero no está en potencia de
ser persona u hombre porque sería contradictorio con su esencia: no es posible
ser en acto y en potencia al mismo tiempo.
Para
Aristóteles el cigoto tiene potencia activa, lo que quiere decir que si no lo
obstaculizan llegara al desarrollo completo del ser humano. No debe confundirse
“ser potencia activa” (algo que existe y se desarrolla) con “ser en potencia”
(algo que aun no existe).
El
embrión no es un ser en potencia sino un ser potenciado desde la concepción en
su propia identidad, individualidad y unicidad. El embrión no es una persona en
potencia, sino un individuo humano en acto con potencialidad de actualizar su
información genética.
Importancia de conocer lo que realmente es un embrión
Cobra importancia este tema cuando se
analizan situaciones como la de la fecundación artificial, la clonación o el
aborto, donde lo que se destruye son embriones humanos. Es imperativo conocer
que es el embrión humano y de allí determinar las responsabilidades que puede
tener el hombre o la misma sociedad en su custodia.
El
embrión antropológica y científicamente es un ser humano con identidad e
individualidad propias; destruir un embrión es un aborto o un homicidio más; el
embrión tiene vida humana indisponible, intransferible y ni la madre, ni el
medico pueden tratarlo como una cosa.
La vida humana tiene un valor máximo
incondicionado y debe ser respetada desde la concepción hasta la muerte
natural.
CARACTERES DEL EMBRION HUMANO
El
origen de la vida parte de dos células que tienen función generadora, que son
el óvulo (gameto femenino) y el espermatozoide (gameto masculino). Los 46
cromosomas que se unen al formar el cigoto o embrión no son la simple suma de
23 pares sino una combinación, lo que marca la individualidad del nuevo ser.
El embrión humano
desde la fecundación es un ser organizado, formado por diversas células
que actúan en forma organizada y en atención a un mismo fin.
Una
simple prueba de ADN acredita que el embrión es “humano” y, además, que es el
resultado de la fusión genética de quienes son sus padres. Además, su estructura es claramente
autónoma de la madre, pues cuenta con potencialidad y con una programación
propia original, peculiar, tomando de la madre sólo alimento y oxígeno. El
embrión necesita del ambiente y del alimento pero ello no afecta su autonomía.
El
desarrollo del concebido no nacido se caracteriza por ser coordinado. En
esta coordinación se advierte una rigurosa unidad del ser en desarrollo.
Luego se advierte una continuidad en el proceso de multiplicación
celular y en la aparición de tejidos y órganos. Esta continuidad y coordinación
ponen en evidencia una unicidad del nuevo ser en desarrollo.
Otra
característica es la gradualidad con la que se va dando todo este
proceso de desarrollo embrionario. Desde el punto de vista antropológico se
constata el inicio de la corporeidad humana con una determinada identidad.
El embrión no es algo sino alguien. El embrión en este proceso es un ser
humano.
La
vida humana de cada embrión reviste además el carácter de diversidad y originalidad,
no existiendo dos personas iguales. Su
vida aparece como inviolable, indisponible y sagrada.
EL EMBRIÓN COMO UNA REALIDAD BIOLÓGICA,
FILOSÓFICA Y JURÍDICA
Enfoque biológico
Como
realidad biológica, y en atención a los progresos genéticos, no existen dudas
acerca de que la vida humana comienza desde la concepción o de la fusión del
óvulo con el espermatozoide. La
aplicación de las técnicas de reproducción artificial “in vitro” ha demostrado
la certeza de estas afirmaciones. El
Magisterio de la Iglesia no se ha pronunciado acerca del interrogante que se
plantea de determinar cuando se produce la “animación” o infusión del alma
espiritual en el hombre, pero es firme en sostener que la vida humana se debe
respetar desde la concepción. La
determinación del momento a partir del cual el ser humano tiene alma no compete
a la biología ni a la genética, sino a al teología, a la filosofía o al
derecho.
La
biología no puede afirmar cuando se une el alma al cuerpo, pero puede
establecer si el embrión es un ser humano individual. Así, desde el punto de vista biológico, el
embrión es un ser humano dotado de información genética propia irrepetible. La
biología no está habilitada para decirnos desde cuando este nuevo ser humano
está dotado de espíritu, pues este es un aspecto inmaterial de la persona que
escapa a la percepción científica. La realidad ontológicamente constatable
acerca de cual es la esencia antropológica del embrión surge de la misma
ciencia y de la aplicación de conceptos y técnicas de la biología. Hoy una simple prueba de ADN sobre el
embrión recién gestado acredita que se está ante un individuo con vida humana,
con caracteres originales e irrepetibles.
Enfoque filosófico
En el ámbito filosófico se enfrentan
la posición dualista o personista que separa la vida biológica de la persona,
de la postura utilitarista que separa el concepto de persona del de
individuo. Según la primera tesis, es
persona sólo el que pueda realizar ciertas funciones (indicadores de
humanidad). Los utilitaristas inventan el concepto de “preembrión” y diferencian
etapas de vida humana en las que aún no se llega a ser persona. Esto es muy útil pues en esta etapa se
permiten los experimentos y la destrucción de vidas humanas que por razones
utilitarias no se consideran personas. Estas propuestas “reduccionistas” o
parcializadas de lo que es la persona, se apartan de la realidad.
Para
abarcar la noción completa de lo que es el embrión humano es imprescindible
considerar su significado filosófico, que aparece íntimamente unido a la
realidad biológica. La realidad
filosófica permite visualizar a la especie humana y la dimensión espiritual
como una totalidad unificada. Se dice que no existe forma de probar la
presencia de un alma racional desde el momento de la concepción. Esta duda
ontológica, encarada desde un punto de vista ético, nos debe llevar a
respetarla como si fuera una persona en su integridad orgánica y espiritual.
“Mientras
la controversia (sobre el origen de la espiritualidad del embrión) no se pueda
resolver y subsista la duda, debe seguirse el principio ético según el cual es
gravemente ilícito atentar contra la vida de un ser humano que existe como tal,
aún cuando no se tenga la exactitud del instante en que el alma se une al
cuerpo”.
La
Iglesia Católica, encara este tema no como una cuestión ontológica sino ética,
y reconociendo que no es posible probar la existencia del alma espiritual en
el embrión humano, aunque sí la vida humana. Es por ello que desde la
concepción, se debe exigir el respeto incondicional y moral del ser humano como
totalidad corporal y espiritual. El ser
humano desde este instante debe ser tratado como una persona, y desde este
momento se le deben reconocer todos sus derechos de persona. No se impone esta
verdad como un dogma de Fe, pero si como un principio elemental de respeto
ético pues no hay duda que es vida humana
Enfoque jurídico
Las
dudas que sobre este tema pueden existir desde la perspectiva filosófica
desaparecen cuando se encaran desde el punto de vista jurídico. El derecho tiene la misión de proteger a la persona dentro de lo que es justo en el
respeto de sus valores esenciales.
Ya
desde la época del Derecho Romano el concebido era considerado como una
persona.
ANDORNO
llega a citar un párrafo de BONFANTE quien sostiene con acierto que el
concebido tiene en el derecho romano una importancia que ha perdido en el
derecho moderno. Recuerda luego el autor
citado en primer lugar, que ya en los antecedentes del Código Civil Francés de
1804, la personalidad del concebido no era una mera o simple ficción legal, sino
todo lo contrario: era una realidad constatada por la ley, pues “los niños
existían realmente desde el instante de la concepción”. En función de ello, el concebido no nacido
podía ser heredero o destinatario de un testamento.
Si
el embrión es persona, no es posible instrumentalizarlo, manipularlo o
cosificarlo, pues ello iría contra la dignidad de la persona. La capacidad para
tener derechos personales no es cultural (jurídica) sino natural, y estos
derechos son inherentes al ser. Son derechos que se reconocen, no se otorgan o
instituyen, más allá de donde esté la persona desde la concepción: in vitro,
útero, nacido.
El
derecho debe proteger la vida humana del embrión, y si este es congelado,
utilizado para experimentos, comercializado como una cosa, deben existir
juicios penales o civiles para el infractor. Los países adoptan diversas
posturas respecto de la asunción de la realidad ontológica del embrión humano.
Actualmente se advierte una tendencia a lograr un mayor respeto.
EL EMBRIÓN COMO UN DON
Asumiendo
como realidad científica y bioética
incuestionable, el hecho de que con la concepción surge un embrión con vida
humana, la Instrucción Donum Vitae impone el respeto debido a la vida humana
naciente, y en consecuencia, al embrión desde su misma existencia. Según este documento, dado que el embrión
implica la existencia de vida humana, como ser humano que es debe ser amado y
prodigado de todos los respetos como persona desde la concepción, suceda ésta
donde suceda.
Con la concepción
se inaugura siempre una vida humana, que no es la del padre o de la madre, sino
la de un ser humano que se desarrolla por sí mismo y que jamás llegaría a ser
humano si no lo fuera ya en su mismo inicio biológico.
El
embrión es éticamente igual a nosotros. Si esta enfermo debemos atenderlo
conforme a los mejores avances de la ciencia biomédica. Al embrión deben
conferírseles los derechos propios de todo ser humano sin pretender volatilizar
su realidad o hundirla en un estrato de subhumanidad al considerarlo como algo
potencial.
Debe
quedar claro que la vida es don que el hombre recibe y que exige que éste tome
conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente; a los embriones
se les debe reconocer la posesión de los mismos derechos que cualquier otro ser
humano.
Se
le debe defender en su integridad y su vida y se le debe curar como a cualquier
otro ser humano en la medida de lo posible.
Estadios del embrión
La vida embrionaria
pasa por tres etapas:
a)
existencia del gameto, fecundación
y la existencia del cigoto
b)
en su primer desarrollo configura
la mórula, blastocito, produciéndose la anidación
c)
de la anidación se pasa al feto
Teoría de la
singamia: con la misma concepción queda formado el
cigoto y consolidado el código genético, que no varía en el futuro en lo que
respecta a la individualidad ya dada a la persona. Se sostiene que el cigoto no
llegaría a ser un ser humano si ya no lo fuera en la instancia de cigoto. A
partir de la singamia el cigoto solo requiere alimento y oxigeno. Entre otros
bioeticistas, esta tesis fue la sustentada por Juan ROSTARD, premio Nóbel de
Biología.
Teoría de la
anidación: utilizan el concepto de preembrión.
Sostiene que hasta el día 14 el programa genético del embrión esta controlado
por la madre. Antes de este momento se carece de unidad o unicidad. Hasta este
momento no hay individuación. Esta teoría fue inventada para realizar
fecundación artificial, experimentación con embriones, etc., pues hasta que no
se implanta el embrión en el útero materno se le niega el carácter de ser
humano, siendo posible hacer con el embrión lo que se quiera.
Teoría del
nacimiento: hasta que el ser humano no tiene autonomía
o independencia no es ser humano.
FABRICACIÓN DE
EMBRIONES
Las
nuevas tecnologías para elaborar o producir embriones se utilizan cada vez con
mayor frecuencia. Algunos se utilizan para la reproducción asistida y otros para otro tipo de procedimientos que
no siempre tiene que ver con el desarrollo de la vida humana. La interrogante
que debemos plantearnos es si tenemos derecho a fabricar embriones humanos para
hacerlos nacer con intención de utilizarlos como objetos de laboratorio para
luego destruirlos.
Embriones extrauterinos
Desde
el primer momento de su existencia, se ha de garantizar, esté donde esté, el
respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su plena
totalidad y unidad corporal y espiritual.
La
existencia de embriones extrauterinos, fuera del seno materno, supone una
situación de anormalidad o de antinaturalidad que ha surgido por aplicación de
alguna técnica de procreación artificial. El hecho de fabricar embriones fuera
del útero materno genera una serie de problemas ya que pueden ser considerados
como material biológico sobrante y por tanto negociable para fines industriales
farmacéuticos y experimentales. El hecho de pretender tener hijos ante
situaciones de infertilidad, y recurrir a la fecundación artificial, no
deslinda de la responsabilidad que supone el tener que tutelar los embriones
que se hayan generado para la posible implantación en el útero materno, y que
no hayan sido utilizados.
Lo
realmente peligroso es que estos embriones que han sido objeto de manipulación
pasan a considerarse cosas, y en los hechos se utilizan, se congelan, se
venden, se transfieren, olvidando que, en definitiva, son seres vivos y sujetos
de derecho.
La
vida que se genera en los embriones, no pertenece ni a aquellos que
proporcionaron los óvulos y espermatozoides, ni a los que “fabricaron” el
embrión. La vida no pertenece a otros, pues la vida es un derecho inherente al
propio ser, y nadie puede disponer de ella.
Transferencia múltiple de embriones
En
una primera época, la producción artificial de embriones in vitro se realizaba
usando solo un embrión; hoy se transfieren en cada intento (para mayor
seguridad) tres o cuatro embriones y los que sobran, se congelan. En este
proceso de transferencia múltiple mueren varios embriones que se consideran
como abortos espontáneos propios de un proceso natural de fecundación, lo que
por cierto es muy discutible. Aún en el caso de muerte en el útero materno por
causas “naturales” esos embriones no llegaron allí “naturalmente”, sino que
fueron “producidos”artificialmente, voluntariamente por otros seres humanos que
en definitiva, manipularon sus vidas.
Científicamente
se sabe que en este proceso de transferencia múltiple muchos se pierden, y se
considera el precio que hay que pagar para que finalmente nazca un ser humano.
En esta instancia, los embriones humanos usados son considerados medio para
obtener un fin, con plena conciencia de que muchos de ellos se perderán en el
camino. No son muertes naturales sino que son causadas por aquél que generó la
situación de riesgo en que finalmente se pierden vidas humanas.
Congelación de embriones
Una
de las consecuencias primarias de la fecundación artificial fue el elevado
número de embriones “sobrantes” fabricados en la aplicación de la técnica, por
lo que fue necesario estudiar cómo conservarlos, o criopreservarlos. Aquí se
plantearon varias interrogantes: ¿de quién son los embriones? ¿Qué hacer con
estos embriones si no son utilizados y quién dispone de ellos?. El problema de
los sobrantes en una realidad, y la investigación y experimentación sobre ellos
es inevitable.
Hoy
se llega a fabricar embriones humanos sólo con el fin de obtener células madres
embrionarias. No se sabe hasta cuánto tiempo alcanza congelado un embrión con
vida, aunque se han obtenido nacimientos de niños que pasaron hasta nueve años
congelados; lo que sí se sabe es que cuantos más años pasan, menores son las
posibilidades de recuperar embriones vivos. Esto surge de la experiencia de
querer usar “los más viejos”.
Ante
los sobrantes tenemos cuatro posibilidades: a) descongelarlos y tirarlos; b)
dejarlos morir en el congelador; c) descongelarlos y usarlos para experimentos;
d) donarlos para adopción prenatal. Esta última sería aparentemente el mal
menor.
La
trascendencia de este tema está en que de la forma en que se realice su
conservación puede derivar una afectación directa al estatus del embrión
afectando su protección jurídica. La mayor parte de las técnicas de
reproducción asistida implican en principio un proceso por el que se comienza
congelando semen, embriones y óvulos.
Por
sí misma la congelación del semen no parece ofrecer ninguna reserva. El semen
congelado conserva una buena capacidad fecundante, incluso durante varios años,
y no habría motivos para temer el nacimiento de seres deficientes concebidos a
partir de este semen. Si bien los espermatozoides no son seres vivos, sino
células vivas con poder fecundante, es necesario tratarlas con el mayor
respeto. Al igual que los embriones, no se deberían manipular. Tener semen
congelado en una “banco de semen” o algo parecido, no parece ser muy acorde con
la dignidad de la persona: piénsese en los casos de mujeres que se inseminan
con el semen de su marido muerto, o incluso la de aquellos inescrupulosos que
venden su semen, etc. La capacidad potencial de fecundar que tienen los gametos
masculinos y femeninos, debería manejarse sólo dentro del matrimonio y en lo
posible en forma natural, respetando los aspectos unitivo y procreativo del
matrimonio. Diferente es la situación que se plantea con los óvulos cuando son
congelados, pues sufren las consecuencias del frío, pueden dejar de ser
aptos para la reproducción humana,
pudiendo incluso producir seres con deformaciones.
Particularmente
grave es la fecundación in vitro heteróloga, donde muchos embriones son
congelados con el objetivo de contar con “material” de experimentación y de
estudio, lo que por cierto implica una grave falta de respeto a la dignidad de
la vida.
En
el año 1983, científicos australianos descubren la técnica de la congelación
y crioconservación de embriones humanos,
que luego se difundió en todo el mundo. Esta técnica tuvo varios efectos:
tranquilizar en parte la conciencia de los científicos que antes “tiraban”
directamente los embriones humanos “sobrantes”; hoy, antes de ser “tirados”,
son crioconservados, por si alguno de ellos se salva para futuras aplicaciones.
La mujer que tiene embriones en “stock” tendrá mayores posibilidades de
intentar con éxito la aplicación de estas técnicas reproductivas.
La
supervivencia de los embriones crioconservados puede llegar a un 60-70%. El
daño experimentado por los embriones como resultado de la
congelación-descongelación es del orden del 30%. Aún no pueden preverse las
consecuencias morfo-funcionales, físicas, psíquicas, y los efectos mutágenos
que implica esta práctica, pero se ha llegado a decir que los embriones en fase
de preimplantación, pueden llegar a vivir congelados hasta mil años sin sufrir
daños. En Francia existen cien mil embriones congelados excedentarios de
fecundaciones in vitro, sobre los que la ley prohíbe investigar; en España se
estima que hay 35000; en Argentina alrededor de 15000; en Italia hay 24276
embriones crioconservados, producto de fecundaciones artificiales.
La
complejidad del problema jurídico de la tutela de los embriones congelados,
debe llevarnos a reflexionar que congelar a un ser humano es un hecho
particularmente grave, que configura un acto de violencia y despotismo. La
congelación impide a los embriones su desarrollo natural, y afecta su
integridad física; ningún científico serio es capaz de negar que muchos de
estos embriones terminarán muertos. La existencia de una cantidad de embriones
crioconservados en laboratorios no se denuncia porque no se quiere afrontar la
realidad de que lo que se está congelando, son personas.
Con
la congelación se paraliza deliberadamente el proceso vital, para reemplazar,
el cálido vientre materno por un envase de nitrógeno líquido de 190 grados bajo
cero, atentando directamente contra los derechos humanos, ya que crioconservar
un embrión, no es tratarlo de acuerdo con su dignidad.
Derecho comparado
Fabricar
más de lo que se usa es técnica previsora, y por ello existen los denominados
embriones “sobrantes” o supernumerarios.
La
gran polémica está en qué hacer con los sobrantes: a) en España desde 1988 se
cuidan sólo cinco años; b) en Dinamarca se deben destruir inmediatamente sin
posibilidad de crioconservasión; c) en Bélgica se permite que sean usados para
investigar. En EEUU eso es posible, pero sólo con fondos privados; d) en
Francia hasta 14 días después, se pueden usar para investigar; e) en Alemania y
Suecia, se prohíbe sobrantes. No se pueden generar más embriones de los que se
van a usar; f) en Italia, un reciente proyecto aprobado en junio de 2002 exige
que todo embrión fabricado sea implantado, no pudiendo haber sobrantes, y se
elimina la crioconservación para el futuro, siendo de aplicación sólo para embriones
prexistentes.
Aspectos éticos y científicos
La
crioconservasión debe censurarse pues destruye del 70 al 80 % de los embriones
y puede afectar con serios trastornos a los sobrantes. Se transgrede el derecho
al desarrollo vital de la persona.
La
congelación es una de las manifestaciones de agresión directa a la vida humana,
pues expone al embrión a grave riesgo de muerte, o de daño de su integridad de
vida.
La
congelación es también un atentado a la propia teleología de desarrollo
inmanente que presenta autónomamente el embrión, una limitación al derecho de
desarrollarse y buscar su propio fin.
El
congelamiento es inmoral pues afecta un derecho fundamental del ser humano, que
es el derecho a su natural desarrollo. La congelación permite o es utilizada
con un fin aun más grave, que es la selección dentro de lo que se conserva, en
atención a lo que se considera de “mejor
calidad”.
EL EMBRIÓN
(PERSONA) COMO PACIENTE
Clasificación de
las finalidades de la intervención en el embrión:
a)
finalidad de diagnóstico
b)
finalidad terapéutica
c)
finalidad productiva
d)
finalidad para alterar
e)
finalidad experimental o
destructiva
Formas de intervención
Están
las que se efectúan sobre el embrión implantado en el útero. Se admite cuando
es para el bienestar del ser humano y para facilitar su desarrollo y
nacimiento.
En estos casos la
intervención es posible sí:
-
existe un serio motivo de
afectación a la salud, cuya curación no puede esperar al nacimiento
-
riesgo grave de pérdida de la vida
del embrión
-
debe existir el consentimiento
informado de los progenitores
No son admisibles
las intervenciones experimentales.
Están
las intervenciones sobre embriones obtenidos mediante técnicas de procreación
artificial extracorpórea. Se alude aquí a que hacer con los indignamente llamados
“sobrantes”. No se justifica que pueda ser afectada la integridad y la dignidad
del embrión como persona.
Pautas éticas
Cualquier
tipo de intervención que se realice sobre el embrión afecta la parte corporal y
espiritual, cualquiera sea el grado de evolución que tenga en su desarrollo
como ser humano. Sólo es posible admitir una intervención en la medida que
exista una razón terapéutica; si ella no existe cualquier otra intervención
sería arbitraria e inmoral.
Principio de la
salvaguardia de la vida y de la integridad genética de todo ser humano: si con la intervención se suprime la individualidad física de la
persona, ello será una ofensa extrema a la dignidad de la persona humana, pues
se le privaría del valor fundamental que es la vida. Asimismo, el patrimonio
genético del individuo es intocable, salvo razones terapéuticas. Deben
establecerse limites en la libertad científica.
Principio
terapéutico: es lícito efectuar alguna intervención en
el embrión, siempre que se trate de corregir un defecto o superar una
enfermedad.
Principio de la
salvaguardia del ecosistema y del ambiente: no se debe
olvidar que el hombre es custodio de lo creado y de las demás criaturas
vivientes.
Principio de la
diferencia ontológica y axiológica entre los seres vivos y el hombre: existen diferencias sustanciales entre los demás seres vivos y el
hombre que no es admisible eliminar u olvidar. No debe olvidarse el principio
de la integridad genética.
ESTATUTO DEL EMBRIÓN HUMANO COMO PERSONA
El
ser humano debe ser considerado como persona desde la concepción pues es desde
ese momento que antropológicamente es ser humano. La vida del embrión es ya
vida personal que supone la existencia de cuerpo y espíritu. Desde un punto de
vista filosófico existe una unidad psicofísica entre el espíritu y el cuerpo
del ser humano que es lo que nos permite plantearnos su realidad como persona. Materia
y espíritu forman una sola sustancia: la persona; por eso respetar su dignidad
supone contemplar ambas facetas.
El
ser humano no es persona porque actúe de tal forma, o porque se le reconozcan
derechos, sino que porque es persona es que actúa de tal forma y tiene derechos
que son inherentes a su ser (Tomas de AQUINO, Summa Teologica).
El
embrión es vida humana individual; y a esa sustancia, integrada por cuerpo y
espíritu se le llama persona. Persona es lo que somos a partir de nuestra
identidad original impresa en nuestro genoma individual. Personalidad es lo que
llegamos a ser con nuestras cualidades y defectos. El embrión desde la
concepción es persona.
La
genética moderna ha probado científicamente (prueba de ADN) que el embrión,
desde el primer instante, cuenta con todo su programa e individualidad propias
del nuevo ser. Aceptar que después de la fecundación hay un nuevo ser humano no
es problema religioso, o cuestión de opinión, es una evidencia experimental que
debe ser el punto de partida de cualquier consideración moral o jurídica.
En
definitiva interesa destacar que el ser humano ha de ser respetado como
persona desde el primer instante de su existencia, desde que es embrión humano,
en una palabra desde la concepción.
Es
necesaria la tutela legal especifica del embrión humano. La defensa del derecho
a la vida lleva a un llamado de atención a las autoridades para que legislen
sin temor y sin vacilaciones a favor de la protección de los embriones humanos.
La norma jurídica no puede ser omisa en la tutela o regulación del estatuto del
embrión humano como sujeto de derechos esenciales propios de toda persona con
vida y dignidad humanas.
Debemos
profesar y fomentar la denominada cultura de la vida en momento en que
la perdida de vidas humanas parece querer desaparecer en el disimulo y en la
presentación de practicas o ideas que pretenden encubrir realidades donde se ha
perdido el respeto por la vida.
Derecho
genético (Bioderecho)
Rama del derecho
que regula el desarrollo de la ciencia genética y su influencia sobre el
desarrollo del ser humano. El objeto es el control de los procedimientos
genéticos en su aplicación al ser humano embrionario, tratando de encauzar y
establecer o admitir solo aquello que se realice en su beneficio, tutelando al
embrión en su calidad de persona y a la misma humanidad. Se encarga de regular
y normar todas aquellas actividades técnicas o científicas relacionadas con la
composición genética del hombre desde que existe como embrión, estableciendo
sanciones contra aquellos procedimientos contrarios a la integridad, intimidad
e individualidad de la persona.
ADOPCIÓN Y DONACIÓN DE EMBRIONES HUÉRFANOS
Esta
situación surge del conocimiento de la existencia de cientos de miles de
embriones que están en bancos, congelados. Parecería hasta un acto humanitario
pretender que finalmente sean adoptados y reinicien su proceso de desarrollo
vital pues el olvido o desinterés de los padres deja a estos seres humanos ante
la disyuntiva de pudrirse, ser descongelados para utilizarlos con fines de
investigación, o ser destruidos.
Queda
claro que estas propuestas no implican legitimar ninguna forma de fecundación
artificial, sino más bien enmendar el terrible daño causado por ésta.
El
embrión como ser humano no puede ser objeto de transferencia de dominio. La
disponibilidad de estos embriones supone de por sí un acto de transgresión a su
misma dignidad.
INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN HUMANA
(EMBRIONARIA)
El
uso de embriones humanos como objeto de experimentación constituye un delito en
consideración a su dignidad de seres humanos. La misma condena moral concierne
al procedimiento que utiliza a los embriones y fetos humanos aun vivos, sea
como material biológico, sea como proveedores de órganos y tejidos a utilizar
en el tratamiento de algunas enfermedades. La eliminación de criaturas humanas,
aun cuando beneficie a otras, constituye un acto inaceptable.
Ninguna
finalidad, aunque fuese en si misma noble, como la previsión de una utilidad
para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar
la experiencia sobre seres humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno
o fuera de éste. Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente
abortados o no, deben ser respetados como los restos de los demás seres
humanos, y no podrán ser objeto de mutilaciones o autopsias si no existe
seguridad de su muerte y sin el consentimiento de su padre o madre.
Es
inmoral producir embriones humanos para ser explotados como material biológico
disponible. Ningún fin justifica destruir embriones.
Industrialización de embriones
La
aplicación de técnicas artificiales de procreación generando embriones, es
presentada a la opinión publica esgrimiendo poderosos argumentos científicos,
médicos e incluso humanitarios. Se pretende justificar la elaboración de
embriones para curar la esterilidad o para desarrollar tejidos con los que se
pueda curar ciertas enfermedades. Se olvidan ciertos principios fundamentales:
-
la persona humana no puede ser
tratada como simple medio
-
la vida del ser humano debe ser
inviolable, no puede ser instrumentalizable
-
la trasmisión de la vida humana es
de tal originalidad que se debe propagar de una manera consciente y responsable
-
el hijo que se obtiene de la
biotecnología de la reproducción tiene la misma dignidad personal que sus
padres biológicos y no puede ser considerado un objeto de su propiedad, ya que
tiene derecho a conocer su identidad y a nacer en el ámbito afectivo, protector
y educativo de sus padres
-
la unión sexual no puede reducirse
a un a dimensión biológica o animal
Manipulación de embriones
En
el ámbito humano la manipulación embrionaria comienza con la aplicación de técnicas
tendientes a que el embrión sea concebido.
La
primera manipulación que se efectúa comienza en el mismo instante del origen de
la vida. A través de técnicas de reproducción artificial, se sustituye el
vientre materno por un frío tubo de ensayo en el que se juntan artificialmente
los gametos. Existen un elevado numero de embriones que son destruidos porque
no se utilizan para el embarazo y algunos son congelados.
Otra
manipulación grave se realiza cuando se pretende llevar adelante combinaciones
que pueden configurar una alteración del patrimonio genético, o alterar
directamente el contenido de éste.
Embriones “sobrantes”
Ciertas
legislaciones (española y británica) reconocen que son inevitablemente
asesinados sino se implantan dentro de los cinco años de su crioconservasión.
Otras legislaciones no ponen plazos. Son descongelados y destruidos de
diferentes modos: se les deja morir a la temperatura ambiente, se les sumerge
en alcohol, se le somete a suero salino, son desechados en el vertedero o enviados
al horno de incineración.
Lo
grave en estos casos es que las personas tiradas a la basura vinieron al
mundo por la intencionalidad del laboratorio y de los titulares de los gametos
que lo permitieron. Destruir o abandonar los embriones humanos congelados es
una monstruosidad que muchos no quieren asumir, dando excusas o argumentos
técnicos y falsos.
Uso de embriones con fines terapéuticos
Se
ha planteado la polémica acerca de sí es posible utilizar células madres
embrionarias para fabricar tejidos con los que luego se pueda intentar curar
enfermedades como el Parkinson, el Alzheimer, la diabetes, etc.
Para
algunos no es posible limitar la investigación por conceptos religiosos
atrasados.
No
se trata de un tema de Fe, el respeto a la vida corresponde a todos. Es una
vieja estrategia derivar el tema al ámbito religioso para pretender volver
opinable lo que no lo es. Es aplicable al tema el principio que el fin no
justifica los medios. Todos están de acuerdo en que crear tejidos humanos puede
ser muy bueno para curar enfermedades, pero este fin jamás puede justificar que
ello se haga al costo de vidas humanas.
Exigir
el respeto de la vida embrionaria no implica más que hacer respetar el orden
jurídico vigente y los valores esenciales y naturales de la persona.
Fecundación y tráfico de embriones
No
es admisible la fecundación de gametos con fines diferentes a la procreación,
por tanto debería sancionarse penalmente al que se preste a “fabricar”
embriones humanos que finalmente no resulten implantados y sean destinados al
comercio o tirados “como sobrantes”.
Los embriones
humanos no son “menos persona” que los que circulan por la calle. Esto debe
asumirse siempre y velar en todo momento por el respeto de su dignidad.
POSICIÓN DE LA
IGLESIA CATÓLICA
En la Encíclica Evangelium
Vitae (Nº 60) se establece con claridad la postura de la Iglesia
Católica acerca del embrión humano como persona:
“Desde el
momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la
del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla
por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A
esta evidencia de siempre...La genética moderna otorga una preciosa
confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el
programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus
características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de
una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para
desarrollarse y poder actuar”.
Respecto al alma
espiritual establece que si bien “no puede deducirse de la observación de
ningún dato experimental, las mismas conclusiones d la ciencia sobre el embrión
humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una
presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un
individuo humano podría no ser persona?”.
Según la Donun
Vitae y la EV (60): “El ser humano debe ser respetado y
tratado como persona desde el instante de su concepción, y por eso, a partir de
ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.
La vida humana del
embrión como persona no se concibe al margen de su condición espiritual. Es el
alma espiritual que informa y da vida a la realidad corpórea. Reducir el hombre
a “moléculas organizadas” es un
reduccionismo antropológico inadmisible.
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