martes, 29 de julio de 2014

LA CLONACIÓN HUMANA

La clonación natural de muchos microorganismos, algunas plantas y algunos invertebrados es conocida.

Las preocupaciones éticas se han planteado a la vista de la posibilidad de la clonación de mamíferos, sobre todo ante la previsión de los usos que de tal técnica se podrían hacer sobre el ser humano.


1.      La clonación en sus diversas formas

La palabra clonación viene del término griego “ klon” que significa “esqueje”. Consiste en la reproducción de dos o más individuos genéticamente idénticos. Puede ser obtenida mediante dos métodos diversos:
-          Fisión gemelar: proceso por el cual una ovocélula fecundada, es decir, el embrión en el estadio de una célula en las primeras fases de su desarrollo, es dividida dando origen a dos embriones iguales que se convertirán en dos individuos idénticos.
-          Transferencia del núcleo: se priva a la ovocélula fecundada de su núcleo, antes aún de la formación del zigoto, sustituyendo este núcleo haploide- en el que aún no se ha dado la recombinación de los cromosomas paterno y materno- con el núcleo diploide tomado de una célula somática de un adulto de la misma especie. Este núcleo colocado en el ambiente del citoplasma del óvulo fecundado sería totipotente, perdiendo las inhibiciones que sufriría a lo largo de su diferenciación. Con ello se obtendría un individuo perfectamente idéntico a aquel del que se ha tomado la célula somática. Se trataría por tanto de una fecundación asexual.
Una forma más avanzada de clonación, consiste en la posibilidad de crear copias genéticas de una persona adulta, introduciendo el núcleo de una célula somática diferenciada de un óvulo y logrando su ulterior desarrollo.

a)      Datos históricos

Se ha experimentado con animales y pareciera que podría obtenerse el núcleo de células sometidas a hibernación.
En los años 60s y 70s algunos autores se han planteado la pregunta de la posibilidad de clonar seres humanos. En 1978 David Rorvick advertía sobre este intento con justificada alarma, lo que levantó polémica.
En 1993 Jerry Hall y Robert Stillman hacían públicos sus experimentos realizados con 17 embriones humanos de los que se produjeron 48 nuevos embriones. Se trataba de un proceso de escisión gemelar, logrado por medio de la separación de blastómeros.
Se trataba de experimentos dirigidos sin el previo consentimiento del Comité ético competente y publicados para vejar la discusión ética
Muchos se preguntaban si la técnica se puede considerar siempre como neutra desde el punto de vista de la evaluación ética, es decir, era posible preguntarse si “estamos autorizados moralmente a hacer todo lo que técnicamente podemos hacer”. Independientemente del resultado de la clonación no importa que se obtengan seres humanos malvados o santos lo que importa es lo que estamos haciendo con el ser humano.



b)     Actualidad del problema ético

La cuestión de la clonación volvió a hacer de actualidad el año 1997 cuando se  anunció que se había logrado la clonación de una oveja (“Dolly”) a partir de células ya diferenciadas. Se había tomado una célula viva de un cuerpo vivo combinando su núcleo  con un óvulo no embrionario. Su solo anuncio suscitó una larga serie de interrogantes. El acontecimiento hizo resurgir con más fuerza los numerosos interrogantes éticos por lo que  a la eventual producción de seres humanos se refería. Las posturas éticas no han sido uniformes. Algunos sugieren que pueden existir circunstancias especiales en que la clonación podría proporcionar beneficios médicos. Algunos consideran que la clonación no violaría la dignidad de la persona y abogan por una moratoria más que una prohibición, con el fin que los legisladores ponderen los potenciales beneficios y los riesgos implicados en la clonación humana antes de permitirla totalmente.

2.      Algunas normas positivas

Citaremos algunas intentos de promulgar un ordenamiento legal sobre las técnicas de reproducción que pudieran afectar a los proyectos de clonación.

a)      El Consejo de Europa.

      La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa aprobó en 1986 la Recomendación 1046 sobre el uso de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos científicos e industriales. Tal documento reconoce que los más recientes progresos en las ciencias humanas y en la medicina han abierto notables perspectivas diagnósticas y terapéuticas. Pero la misma Recomendación reconoce la necesidad de claras normas éticas y sociales. Hay dos puntos que es preciso recordar:

-          “Desde el momento de la fertilización de los óvulos, la vida humana se desarrolla con un  proyecto continuo”
-          “Los embriones y los fetos humanos deben ser tratados en todas las circunstancias con el respeto debido a la dignidad humana”.

La Recomendación invita  a los estados miembros ha prohibir y todo lo que puede ser considerado como un uso indeseado o una desviación de las técnicas de generación humana artificial entre las cuales se encuentran: la creación de seres humanos idénticos, la implantación de un embrión humano en el útero de otro animal o viceversa, la fusión de gametos humanos con los de otro animal, la creación de embriones mediante la esperma de individuos diversos, la producción de un ser humano de laboratorio, la creación de hijos de personas del mismo sexo, la selección del sexo a través de manipulación genética, la investigación de seres humanos viables, la experimentación de embriones humanos vivos, viables o no.

b)     Legislación Española

Pretendió ser pionera en el campo de la procreación humana asistida. Se nombró una comisión que acumuló información y promovió la reflexión necesaria para un pronunciamiento de tanta importancia. La ley española promulgada en 1988 que recogía los trabajos de aquella comisión dedica un capítulo a las “infracciones y sanciones”. Califica como infracciones muy graves:
-          Crear seres humanos idénticos por clonación y otros procedimientos.
-          La partenogénesis o estimulación al desarrollo de un óvulo por medios térmicos físicos o químicos si que sea fecundado por un espermatozoide
-          La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos.
-          La creación de preembriones de personas del mismo sexo con fines reproductores u otros.
Con posterioridad ha sido promulgada en España el nuevo Código penal en 1995 que prohíbe bajo amenaza de penas severas la creación de seres humanos idénticos por clonación.

c)      Comisión Norteamericana de Bioética.

Pocos días después del anuncio de la producción de la oveja Dolly. El presidente Clinton prohibió el empleo de fondos federales en proyectos encaminados a clonar seres humanos, y se solicitó a la Comisión nacional de consejo sobre bioética que elaborara las líneas directrices tanto en el campo ético como en el legal sobre la clonación de seres humanos.
Tras consultar una serie de expertos científicos, sociólogos, filósofos y líderes religiosos, la Comisión elaboró un documento:
-          En este momento es moralmente inaceptable intentar clonar un niño por medio de la trasferencia del núcleo de células somáticas. Esta técnica no es aún segura y podría implicar riesgos inaceptables para el feto.
-          La comisión recomienda que la legislación prohíba el intento de crear seres humanos y sugiere que un organismo apropiado evalué ulteriormente la tecnología disponible y la opinión pública sobre los problemas éticos y sociales implicados.
-          Se aconseja un esfuerzo general en el plano informativo y educativo de forma que el público pueda conocer la áreas de genética y otros desarrollos en las ciencias biomédicas, sobre todo allí donde afectan prácticas culturales, valores y creencias.

d)     Convenio Europeo de Bioética

Veintiún países integrantes del Consejo de Europa suscribieron el “Convenio para la protección de los derechos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”. En 1998 fue aprobado un protocolo que expresa rotundamente:  “se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto”. Este protocolo fundamenta sus prescripciones en la necesidad de proteger la identidad del ser humano, de preservar el carácter aleatorio de su combinación genética natural y su carácter único, así como de impedir su instrumentalización. Sin embargo es preciso anotar que el texto no prohíbe la clonación de células y tejidos con fines de investigación o terapéuticos que deriven en aplicaciones médicas.

e)   Naciones Unidas

La ONU ha establecido una comisión para preparar una carta que establezca algunos límites a la ingeniería genética.

3.      Doctrina de la Iglesia

La Iglesia Católica ha sido muy parca en sus declaraciones sobre cuestiones biotecnológicas. El tema que nos ocupa apenas si ha sido abordado por el magisterio de  la Iglesia en sus instancias más altas. Solo la instrucción vaticana “Donum vitae” hace una breve alusión.

a)  La Instrucción “Donum vitae”

Publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1987. Formula en su primera parte alguna cuestiones sobre el respeto debido a los embriones humanos. En la apreciación del documento, “estos procedimientos son contrarios a la dignidad del ser humano, y al mismo tiempo lesionan el derecho de la persona a ser concebida y nacer en el matrimonio y del matrimonio”. En este mismo contexto se alude a algunas posibilidades de procreación humana entre las cuales se incluye alguna forma de clonación: “deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal”.

b) Catecismo de la Iglesia Católica

Publicado en 1992, califica a las técnicas de fecundación artificial, tanto homólogas como heterólogas como reprobables y gravemente deshonestas respectivamente.   No se alude a la clonación de forma expresa, pero se  repite el principio fundamental de condena de las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por la intervención de una persona extraña a los cónyuges.
Desde el punto de vista más fundamental y positivo recoge el Catecismo las razones ya expresadas en aquella instrucción: “El hijo no es un derecho sino un don. El don más excelente del matrimonio es una persona humana”, ....”tiene derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción”.

c) Conferencias episcopales

      El comité permanente de la Conferencia episcopal japonesa publicó, el día 3 de mayo de 1997, una declaración en la que se refiere al caso de la oveja “Dolly” para negar la licitud ética de un proceso semejante encaminado a producir seres humanos.
-          La clonación humana es c
-          ontraria a las leyes de la naturaleza en aquello que difiere de los principios básicos que rigen la reproducción humana.
-          Producir un hermano o hermana por clonación, con el fin de proporcionar a un hermano o a una hermana médula ósea, por ejemplo, sería reducir los seres humanos a meros donantes de órgano.
-          Existe el peligro de que la duplicación genética de seres humanos se lleve a cabo con controles poco exigentes.
-          El mero hecho de la clonación es por sí mismo una interferencia en la vida humana.
-          Si los científicos inician la duplicación genética de seres humanos superiores prepararán el terreno para una mentalidad eugenésica generalizada.
-          Producir un hermano o hermana por clonación, con el fin de proporcionar a un hermano o a una hermana médula ósea, por ejemplo, sería reducir a los seres humanos a meros donantes de órganos.

d)  Academia pontificia para la vida

En el mismo año 1997, en que el tema de la clonación se ha puesto de candente actualidad, la Pontificia Academia para la vida ha publicado una nota relativamente larga y detallada sobre la clonación, que está llamada a alcanzar un amplio eco. La reflexión se divide en cuatro partes.

a.)          En la primera se nos ofrece una breve noticia histórica de los procesos de clonación. En ella se recogen algunos datos por todos conocidos y también evocados ya en esta reflexión.
Los progresos del conocimiento y los relativos desarrollos de las técnicas en el ámbito de la biología molecular, genética y fecundación artificial han hecho posible desde hace tiempo la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal.
En lo que respecta al reino animal, se ha tratado, desde los años treinta, de experimentos de producción de individuos idénticos conseguidos por escisión gemelar artificial, modalidad que impropiamente se puede definir como clonación.
El hecho de la clonación de la oveja Dolly parece abrir el camino para la clonación humana, entendida como réplica de uno o más individuos somáticamente idénticos al donante. Sobre esa posibilidad, y sin ánimo de demonizar el progreso científico, se sitúa esta reflexión.
b.)          En la segunda parte, la Academia estudia el hecho biológico de la clonación, como reproducción artificial sin la aportación de los dos gametos, es decir, como reproducción asexual y agámica.
Reconoce el documento que, aunque el resultado de tal operación lleve a una estructura corporal muy similar a la del donante del ADN, en la especie humana, de esta réplica corporal no se seguiría necesariamente una perfecta identidad de la persona, entendida en su realidad tanto ontológica como psicológica.
c.)          La tercera parte de la nota se plantea abiertamente la pregunta por el significado antropológico de esta operación en la perspectiva de su aplicación al ser humano. Esta sección afronta, en consecuencia, los problemas éticos relacionados con la clonación humana:
-          Constituye una radical manipulación de la constitutiva relacionalidad y complementariedad que está en el origen de la procreación humana, tanto en su aspecto biológico como en el propiamente personalista.
-          Se introduce la lógica de la producción industrial.
-          Contra toda apariencia, la mujer es víctima de una instrumentalización radical. Se abre la perspectiva de la construcción de úteros artificiales.
-          En el proceso de la clonación se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, la parentela y la procreatividad.
-          Se remeda a la “naturaleza”, pero desconociendo la excedencia del hombre respecto a su componente biológico.
-          Se cultiva la idea de que algunos hombres puedan tener un dominio total sobre la existencia de los demás hasta el punto de programar su identidad biológica.
-          Se tiende a valorar la dignidad de la persona humana en cuanto “copia” (aunque sólo copia biológica) de otro ser, al que se compromete la asunción de su identidad psíquica.
-          Por otra parte, la puesta en marcha del proceso de la clonación implicaría la supresión de numerosos embriones o fetos que, después de su creación, fueran considerados poco aptos para su desarrollo ulterior.
-          La persona humana, y especialmente su dimensión corporal, sería vista como objeto de experimentación.
-          Ni que decir tiene que, contra la clonación, se levantan los mismos argumentos que se emplean para la descalificación de la fecundación in vitro, cualquiera que sea su finalidad.
Esta segunda parte no se limita a ofrecer argumentos en contra de la licitud de la clonación, sino que presenta también algunas consideraciones sobre la cultura que ha generado tales perspectivas: ciencia sin valores que lleva a buscar en la “calidad de vida” los substitutivos del sentido de la vida y de la salvación de la existencia.
Y, sobretodo, la observación de que la “muerte de Dios” ha traído el resultado previsible de la “muerte de hombre”. El olvido de la “creaturalidad” humana, lejos de exaltar su libertad genera nuevas formas de esclavitud.
Este apartado termina subrayando la diferencia entre la concepción de la vida humana como don del amor y la visión del ser humano como producto industrial.
En consecuencia, detener el proyecto de la clonación humana es un compromiso moral para todos.
d.)         La cuarta parte de la nota se sitúa “frente a los derechos humanos y a la libertad de la investigación”.
Por lo que se refiere al primer aspecto, se afirma que la eventual clonación humana representaría una violación de los dos principios fundamentales en que se basan todos los derechos humanos: el principio de la paridad entre los seres humanos y el principio de la no discriminación.
Por lo que se refiere al segundo aspecto, es preciso recomponer la armonía de las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. La investigación biomédica. Aun en el marco de su libertad, ha de estar al servicio del bien verdadero del ser humano y de la sociedad.

4.      Cuestiones éticas

A la vista del resultado conseguido con la producción de la oveja Dolly –y de los monitos clónicos de Oregón, obtenidos por transferencia de núcleos de células no diferenciadas embrionarias-, y de los propósitos abiertamente manifestados por algunos científicos, cabe preguntarse si no estaremos en vísperas de la clonación de seres humanos-
Algunos se han pronunciado a favor de la clonación humana, bien para conseguir la réplica de un ser querido, bien para disponer de un potencial donante de órganos o de médula para un hermano, o bien como medio para obtener un mayor número de embriones para poder implantar. De esta forma se podrían aumentar las posibilidades de embarazo en el caso de fecundación asistida de las mujeres infértiles.
Es cierto que muchos científicos se han apresurado a adelantar que tal procedimiento no sería útil ni necesario. Pero, aun tras esa afirmación de tipo pragmático, no pueden dejar de plantearse algunos serios interrogantes éticos.
1.      Curiosamente, y como para seguir el antiguo modo de razonamiento, la primera pregunta –utrum sit- que en este terreno se ha planteado la filosofía es precisamente la que se refiere a la posibilidad misma de que la clonación pueda llevarse a cabo en seres humanos.
La pregunta por tal posibilidad no se refiere ni a los presupuestos éticos ni a las orientaciones religiosas, sino a la misma posibilidad o imposibilidad real. Digámoslo con las palabras con las que un académico nada sospechoso en este tema se preguntaba sobre la irreductible individualidad de la persona:
Es lo que los filósofos clásicos llamaban principio de individuación, según el cual todos y cada uno de los seres humanos tenemos una singularidad propia que nos define como personas, es decir, como seres únicos e intercambiables en virtud de la propia especificidad. Esto quiere decir que, aunque todos seamos iguales en cuanto seres humanos, somos diferentes en cuantos individuos, y si hacemos desaparecer ese reducto íntimo y único de nuestra individualidad habremos desaparecido como seres humanos. ¿Es posible hacer desaparecer científicamente ese reducto íntimo de la propia personalidad, mediante la clonación de seres humanos? He aquí la gran pregunta que la filosofía de seres humanos? He aquí la gran pregunta que la filosofía hace a la ciencia, negándose –al menos, de momento- a admitir semejante posibilidad.
Son muchos, en efecto, los que se preguntan si la clonación no niega la unicidad e individualidad de la persona. Un proceso técnico semejante constituiría una especie de manipulación de los orígenes de la vida que llevaría a tratar a los nuevos seres no como individuos únicos y autodeterminantes, sino más bien como productos fungibles, manipulables a la voluntad.
Por el contrario, tanto desde el campo de la técnica cuanto desde el pensamiento, y como ya se ha sugerido más arriba, no faltaría quien respondiera al académico que la ciencia no pretende ni suprimir ese reducto íntimo de la propia personalidad. Se subraya también, por otra parte, que la identidad y unicidad de la persona depende menos del capital genético que de las experiencias de la misma. El afecto o el desdén que recibe, sus decisiones e inhibiciones, sus logros y malogros van marcando las líneas y el ritmo del paso que va de la personeidad a la personalidad. No es el genoma el que determina totalmente la identidad de la persona, sino que el ambiente y el contexto histórico influyen de forma notable en la expresión de los genes.
Es más, los defensores de estas prácticas no dudan en comparar la clonación técnica con la gemelación producida de forma natural, que en modo alguno puede ser considerada como inmoral. Desde la otra ladera, a esta objeción responden algunos negando la posibilidad de parangonar ambos procesos, sobre todo desde el punto de vista de la finalidad objetiva del proceso. Mientras que la gemelación natural es un accidente inevitable, la clonación implica la manipulación de un futuro ser humano y la imposición de la identidad genética como resultado de una decisión arbitraria. Así se expresa un conocido especialista en el campo de la bioética:
Es una herida difícilmente soportable para la libertad de un individuo el saberse determinado de modo completo por una decisión ajena, aunque solamente se refiera a los caracteres dependientes del ADN nuclear: los trazos decisivos del aspecto físico y, probablemente, algunos aspectos del carácter y de la reactividad emotiva tan semejantes a los del padre genético que harían bastante difícil el ejercicio pleno de la libertad individual. No es que el individuo clonado no sea radicalmente libre, aun en condiciones más difíciles que los demás, pero todo el sentido y la dirección de esta libertad estarían señalados y fuertemente condicionados por el hecho de que ésta sólo puede ejercitarse a partir de un aspecto, de un conjunto de capacidades y de inclinaciones decidido de modo completo por otros hombres. Esto representaría una violación de la dignidad humana, cuyo respeto requiere al menos que no se atente voluntariamente (y no casualmente o por efecto de mecanismos naturales) contra la unicidad biológica del nascituro, en consideración con la estrecha relación que tal unicidad tiene con la percepción de la propia unicidad personal.
De todas formas, no deja de ser importantes que una de las primeras preguntas surgidas ante la posibilidad de tan aventurada manipulación haya sido precisamente la relativa a la identidad metafísica de la persona.
2.      Algunos otros interrogantes se refieren a un terreno más técnico. Por ejemplo, cabe preguntarse sobre el eventual comportamiento de unas células a las que habría que someter a inactividad metabólica, como se ha tenido que hacer con las de la oveja “madre”. Es preciso tener en cuenta que algunas manipulaciones pueden dar resultados impredecibles.
Si la clonación de seres humanos ha de ser rechazada, y creemos que así es, ello se debe, en un caso, a la manipulación de los embriones que están en juego y a la pérdida de los mismos que con frecuencia supone y, en el caso de las células maduras, a la pérdida de respeto a la dignidad y singularidad de la persona humana.
De todas formas, y sin apartarnos de este campo, consideramos un tanto cínico un razonamiento que se limitará a formular un juicio ético a partir de las consecuencias técnicas, sin tener en cuenta la moralidad objetiva de la misma operación técnica. Ha sido frecuente pronunciarse negativamente sobre la clonación de seres humanos a partir de la hipótesis de la producción de ejércitos de hombres criminales. Es preciso subrayar que el procedimiento no sería más aceptable si se tratase de conseguir toda una multitud de eminentes científicos o filántropos.

3.      A todas esta reflexiones se pueden unir tres razones que tratan de afirmar la inviabilidad ética de la fecundación artificial:
-          en primer lugar la inseparable unidad entre el aspecto unitivo y el procreativo de la sexualidad humana, que se vería quebrada por las modernas técnicas de reproducción.
-          en segundo lugar, el derecho del nascituro a ser procreado en el seno del matrimonio.
-          por último la naturaleza del mismo matrimonio que conlleva el derecho y la vocación del amor a trascenderse en una procreación que podríamos llamar dialogal, en cuanto representa un lenguaje y una colaboración con y sólo con el otro cónyuge.

4.      La eventual clonación humana ha sido vinculada al más importante de los principios ecológicos, como es el de la biodiversidad, “según el cual todo ecosistema necesita para mantenerse estable y sano la diversidad biológica que lo alimenta; la destrucción de cualquier factor aislado del mismo acaba destruyendo  o degradando el conjunto”. Un mundo de seres humanos idénticos, sería un mundo de seres numerados y en consecuencia un mundo empobrecido e inhumano.

5.      Respecto a las nuevas técnicas de clonación humana “terapéutica”, desde un punto de vista ético es preciso preguntarse si esta nueva técnica se basa en la producción de un embrión humano que ha de ser destruido para poder realizar los cultivos celulares de tejidos y eventualmente de órganos humanos. El procedimiento sería ilícito para todos aquellos que consideran que con la misma fecundación ha comenzado el proceso de la vida humana y personal, que no puede sacrificarse para otros fines distintos a los de su propia pervivencia.


Conclusión

La cuestión de la posibilidad de la producción de seres humanos por medio de un proceso de clonación suscita evidentemente otros interrogantes antropológicos fundamentales, que se refieren a la misma constitución y comprensión de la persona. ¿Qué tipo de hombre vamos a construir por medio de técnicas como esta?, ¿tenemos derecho a diseñar a una persona según un proyecto previo?
Según algunos pensadores como Hans Jonas, la clonación es el método más despótico y al mismo tiempo la forma más esclavista de manipulación genética.
Otros han observado que entre otras consecuencias traería la disminución del aprecio hacia la diversidad de las personas y la mengua de atención hacia los individuos ya existentes de los que se hicieran las copias.
En consecuencia, parece razonable solicitar a los científicos una consideración que generalmente no les resulta ajena: la técnica necesita siempre una palabra y una guía ética. No todo lo que se puede técnicamente hacer, se debe intentar. Es preciso considerar el ser humano como un fin en sí mismo y no como medio para la obtención de otros productos.
La sociedad ha de adquirir la conciencia de que el deseo de un hijo no justifica obtenerlo por cualquier procedimiento. Es preciso pensar en el derecho del hijo a ser concebido en y por medio de un encuentro amoroso de un hombre y una mujer, que se han entregado mutuamente en libertad, dentro de un proyecto de unicidad, definitividad y fecundidad.

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