lunes, 28 de julio de 2014

EL CONCEBIDO EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DEL SIGLO XX

Del Código Civil de 1936 a la revisión en curso del Código Civil de 1984

El tratamiento jurídico del concebido en la legislación comparada y en el Código Civil de 1936.

El articulo 1º del Código Civil de 1936 prescribía que: “El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se le reputa nacido para todo cuanto le favorece, a condición de que nazca vivo”. Como se advierte, el derogado Código de 1936 ignoraba la vida humana prenatal. El hecho biológico del nacimiento determinaba la aparición del ser humano en tanto sujeto de derecho, como persona natural. El concebido era jurídicamente “nada”. No existía para el Derecho, no tenía la calidad de sujeto de derecho. No era centro de imputación de derechos.

En la actualidad nadie duda que la vida humana se inicia con la concepción. La ciencia ha demostrado que en este momento aparece un nuevo ser humano, genéticamente independiente de la madre, autónomo, con un genoma que lo identifica plenamente y que lo hace único, irrepetible, singular.  

No hay que esperar el día decimocuarto en que la nueva célula llega al útero para anidarse, para comprobar que estamos frente a un nuevo ser humano. Lo que llega al útero materno es y será siempre uno o más seres humanos. De la concepción solo surgirá uno o más seres humanos. Solo y siempre seres humanos.

La vida humana es un proceso continuo desde la concepción hasta la muerte. Este proceso que no admite interrupciones, supone que “a partir del momento en que empiece a funcionar el primer gen en dicha célula inicial única (cigoto), la programación genética conducirá inexorablemente a la formación del individuo adulto”.

Contrariamente, el Código Civil de 1936, bajo la inspiración de la codificación civil comparada, asimilaba al que está por nacer con el nacido. De ahí que prescriba que al concebido “se le reputa nacido” y establecía que todo aquello que jurídicamente “pueda favorecerle” debe quedar reservado hasta el momento del nacimiento con vida. Mientras no ocurra el nacimiento el concebido no existe para el Derecho, no es sujeto de derecho. No se le reconoce derecho alguno, personal o patrimonial.

De lo enunciado en cuanto al concebido, se desprende que el nasciturus “es lo que no es”. No es concebido en la medida que aunque se le repute “nacido”, todavía no ha nacido realmente. Cuando nace con vida, el concebido “dejo de ser”, ya no es mas concebido sino una “persona natural”. Para este cuerpo legal, el concebido nunca es un ser para el derecho, nunca es “sujeto de derecho”. Ni antes ni después del nacimiento. Es simplemente NADA.

A mediados del siglo XIX el jurista brasileño Teixeira de Freitas, caracteriza al concebido como “una persona por nacer”. Este planteamiento fue recogido por Dalmacio Vélez Sarfield, autor del Código Civil Argentino de 1969. En el articulo 70 se establece: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiese nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de la madre”.

Vélez Sarfield con extraordinaria lucidez expresa que “las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre”. Reconoce que la vida se inicia con la concepción y personifica al concebido otorgándole el status de persona no obstante no haberse producido aun el nacimiento. El concebido es “una persona por nacer”, pero aun no es persona natural.

Tanto el concebido como la persona natural representan dos instantes de un ininterrumpido proceso como es el de la vida humana. Tanto un sujeto de derecho como el otro son seres humanos y se les concibe filosóficamente como personas. Distinguir a través del lenguaje jurídico al concebido de la persona natural, no significa negarle al concebido los atributos del ser humano en cuanto persona.

La actual doctrina argentina preconiza la reformulación del artículo 70 del Código de Vélez Sarfield al efecto de declarar que la existencia del ser humano se inicia con la concepción por lo que la vida humana debe ser tutelada por el derecho desde su inicio.

El debate en torno a la calidad jurídica del concebido en el Congreso Internacional reunido en Lima en 1985

El profesor de Derecho Romano Pierangelo Catalana mostró su disconformidad con el tratamiento otorgado al concebido por el Código Civil peruano de 1984. No encontraba pertinente que se considerara al concebido, en abstracto, como un “sujeto de derecho”, prefiriendo designarlo al igual que Vélez Sarsfield en 1869 como “persona por nacer”. Desde una percepción filosófica, el ser humano, antes o después de nacido, es persona en cuanto no se reducen a una simple individualidad sicosomática sino que ella esta sustentada por su centro espiritual, por su calidad ontológica de ser libertad.

Referirse al concebido como sujeto de derecho resulta ser una solución formal necesaria para distinguir a este especifico sujeto de derecho, que merece un tratamiento jurídico especial en cuanto se trata de un ser humano antes de nacer, de aquel tratamiento que debe brindarse al ser humano nacido o agrupado con otros seres humanos a través de colectividades y “organizaciones de personas”, que pueden o no inscribirse en un especifico registro. Esto no supone desconocer la calidad de ser espiritual y libre en que ontológicamente consiste el ser humano antes de nacer o después de nacido.

El profesor Pietro Rescigno, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Roma, apoyo la solución ofrecida por nuestro Código Civil al considerar al concebido como un sujeto de derecho, lo que significa acoger una solución técnica-jurídica desprovista de una determinada carga ideológica. La acertada solución técnica del Código Civil peruano, al designar al concebido como “sujeto de derecho”, es indiferente o neutra ante tendencias o ideologías sobre la calidad ontológica del ser humano concebido. La solución jurídica no implica ni una afirmación ni una negación de la visión que profesamos del ser humano como un ser cuyo sustento o centro espiritual es la libertad.

El concebido y el proceso de elaboración del Código Civil en 1984

Uno de sus más importantes aportes a la codificación comparada es el relativo al tratamiento jurídico del concebido. Se ha destacado el hecho que, conforme a los dictados de la ciencia, se considere al concebido como un sujeto de derecho.
El reconocimiento de la categoría jurídica de sujeto de derecho que el artículo 1º del Código Civil de 1984 otorga al concebido no fue una conquista fácil. Hubo que luchar contra una arraigada tradición formalista, que considera al concebido como una simple ficción, como un ser jurídicamente inexistente, ya que su presencia jurídica estaba condicionada al evento de su nacimiento con vida.

Recién en el año 1983 se planteo formalmente ante la Comisión Revisora un nuevo texto en el que se reconocía al concebido como sujeto de derecho. Fue un paso audaz dado por la Comisión Revisora el incluir al concebido como sujeto de derecho distanciándose de toda la legislación comparada que sigue considerando al concebido como una “nada jurídica”, como un ente inexistente para el Derecho.

El concebido en el Código Civil de 1984

El articulo 1º del Código Civil peruano de 1984, niega la teoría de la ficción para reconocer y regular lo que real y efectivamente ocurre en la realidad, que el concebido no tiene que esperar a “nacer con vida” para ser sujeto de derecho, sino que lo es desde el instante mismo de la concepción. Esta posición esta respaldada por la ciencia y la experiencia en el laboratorio. Esta audaz posición dentro de la legislación comparada, abre una nueva época en el tratamiento legislativo del concebido.

Articulo 1º: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.

El Código Civil de 1984, alejándose total y definitivamente de la posición que reconoce la codificación civil comparada en general y el Código Civil de 1936, considera, en concordancia con la verdad científica, que la vida humana comienza con la concepción y que se es sujeto de derecho desde este momento sin necesidad de esperar el hecho biológico del nacimiento. Desde la concepción es un ser humano.

El concepto central que contiene el articulo 1º del Código Civil vigente es el de reconocer que el concebido, o ser humano antes de nacer, es un sujeto de derecho. Se le considera un ente al cual es posible atribuir situaciones jurídicas subjetivas, derechos y deberes. Ello durante el curso de la gestación, es decir, desde la concepción hasta el nacimiento o hasta el momento de su muerte, ya sea que esta ocurra durante el proceso de gestación o en el instante mismo del nacimiento. Los derechos del nascituro son tanto de carácter personal como patrimonial.

El concebido tiene capacidad jurídica genética, natural, inherente a su ser, de gozar, dentro de su situación y sin excepción, de todos sus derechos como ser humano, a pesar que no puede ejercerlos por si mismo.

El concebido tiene el goce actual no diferido, de sus derechos personales, como es el caso del derecho a la vida, así como el de sus derechos patrimoniales. El concebido tiene capacidad de goce de sus derechos patrimoniales desde el instante en el cual ellos se generan. El goce de los derechos patrimoniales, en cuanto que el concebido es sujeto de derechos, no se difiere o suspende hasta el momento en que deja de ser tal, o sea, en el del nacimiento. Es en este instante que el concebido deja de ser un nasciturus para convertirse en una “persona natural”. La capacidad de goce del concebido es actual, por lo que no queda en suspenso hasta que este nazca como pretende la teoría de la ficción recogida a nivel de la legislación comparada.

El concebido ni es todavía una persona natural ni tampoco una simple esperanza o expectativa de vida. Es un ser humano viviente, con todos los atributos que le son inherentes así como con todos los derechos naturales que corresponden a su peculiar calidad ontológica. Es en síntesis un sujeto de derecho.

Los estudios previos y los procedimientos seguidos en la revisión del Código Civil

Para aclarar el problema interpretativo surgido para algunos usuarios del Código Civil atinente al concebido así como para actualizar y perfeccionar algunos aspectos del Código se propicio a los diez años de su vigencia, que un selecto grupo de profesores de Derecho Civil, convocados  en 1992, revisara con criterio critico el contenido del Código Civil a fin de proyectar las enmiendas que fueran pertinentes. Se logro reunir más de 60 profesores de diversas universidades y de diferentes generaciones. Se dividieron en tantos grupos como libros contiene el Código. La tarea concluyo a fines de 1994.

En proceso de conclusión de los trabajos de los diferentes grupos de trabajo se propicio la creación de una comisión designada por ley para que después de estudiar y escuchar la opinión de los expertos, decidiera las enmiendas o reformas que era conveniente introducir en su texto.

La Comisión encargada de elaborar un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil, fue creada por ley Nº 26394 del 22 de noviembre de 1994. compuesta por representantes del Poder Legislativo, designados por la Comisión e Constitución y reglamento del Congreso, y por representantes del Poder Ejecutivo designados por el Ministerio de Justicia.

La mencionada Comisión designo tantas subcomisiones como Libros tiene el Código Civil para que, sobre la base de los trabajos preparados por los grupos de trabajo de profesores, elaboraran los proyectos de enmiendas que deberían ser discutidas a nivel del pleno de la Comisión.

Perfeccionamiento didáctico del texto del artículo 1º del Código Civil

La versión final aprobada por dicha Comisión en Octubre de 1997 es:

Articulo 1º: “La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho. Goza de manera actual de todos sus derechos.
Tales derechos se extinguen si el concebido muere. Tratándose de los derechos patrimoniales los readquiere el titular original o, en su caso, sus sucesores”.

En la revisión final del proyecto de enmiendas, luego de su aprobación por la Comisión de Reforma, se considero oportuno hacer mas claro el texto del artículo atendiendo a razones de orden didáctico. Se sustituyo la primera frase del segundo párrafo por el siguiente texto:

“Los derechos personales se extinguen si el concebido muere. Tratándose de los derechos patrimoniales los readquiere el titular original o, en su caso, sus sucesores”.

Esta aclaración trata de evitar que se considere indebidamente que los derechos patrimoniales también se extinguen con la muerte del concebido cuando en realidad estos derechos se trasladan al titular original de los mismos, o de no existir este, a quienes sean los sucesores.

La opinión de los comentaristas sobre el innovador articulo 1º del Código Civil peruano de 1984

La innovadora posición de nuestro Código Civil en la cuestión relativa al concebido ha sido materia de especial atención de parte de juristas en diversas reuniones nacionales e internacionales en las que se ha tratado sobre la situación jurídica del concebido, como en artículos y ensayos sobre esta materia.

Comentario del Profesor Santos Cifuentes, experto en Derechos de la Persona al referirse al articulo 1º que establece que la vida humana empieza con la concepción, la considero como una “solución legislativa que se inserta en una línea novísima, contrapuesta a toda aquella teoría jurídica y a toda aquella legislación jurídica casi unánime, que le negaba al concebido la calidad de sujeto de derecho”.

Yuri Vega, estimas que “cuando en 1984 se promulga el Código Civil vigente, se produce un salto de calidad en lo que atañe al tratamiento jurídico del concebido”. Enfatiza el hecho que nuestro Código Civil vigente “ha superado la tan criticada teoría de la ficción que permanece alojada en grandes y viejos Códigos”. Lo novedoso del Código Civil peruano viene dado por la protección directa, actual e incondicionada del ser del concebido. El Código ha desvinculado la protección del concebido del hecho futuro del nacimiento, reconociendo que el ser humano existe desde el momento de la concepción que es el inicio de la vida humana.

Rescigno, experto internacional en Derecho privado, resalta el singular aporte del Código Civil peruano en lo referente al tratamiento jurídico del concebido. La novedosa concepción de “sujeto de derecho” incorporada por nuestro Código permite un paso ulterior que marca un progreso. Los códigos latinoamericanos de mas antiguo origen no van mas allá de la formula romana de la ficción.

Los códigos civiles contemporáneos han quedado rezagados ante los avances de la ciencia que pone de relieve que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido, es un ser humano autónomo, genéticamente distinto de la madre que lo gesta.

La teoría de la ficción es un conceptual escamoteo de la realidad para no reconocer la calidad de ser humano propia del concebido. Hasta que nazca con vida no es nada, y cuando nace ya no es concebido sino persona natural. Según este razonamiento el concebido nunca llega a ser un ente para el Derecho. El concebido es tan solo una “ficción” que paradójicamente vive en las entrañas de la madre.

El jurista italiano Pierangelo Catalano, señala que la solución legislativa del Código Civil peruano de 1984 “contribuye originalmente con la corriente de pensamiento ibérico cuando concentra la atención en el valor de la vida humana y rechazando la teoría de la ficción, llega a utilizar la conceptualización abstracta para la defensa del ser concreto de los concebidos. Detrás del concepto de “sujeto de derecho”, cualquiera que sea su expresión legislativa, aparece siempre necesariamente el ser humano.

El profesor español José María Castán Vásquez, concluye refiriéndose a la legislación nacional “que grato es comprobar que la peruana ha acertado a seguir, en el articulo 1º del Código Civil de 1984, una noble y avanzada orientación humanista, que esencialmente responde al intento de contribuir a la protección jurídica de la persona desde el Derecho Civil.

En lo que se refiere al tratamiento legislativo del concebido los comentaristas han remarcado que debe tenerse en cuenta que el artículo 1º del Código Civil peruano consagra la situación de “sujeto de derecho” que corresponde al concebido al enunciar, de conformidad con el aporte de la ciencia, que la vida humana comienza con la concepción. Esta calidad de sujeto de derecho, permite que el concebido goce de manera actual tanto de sus derechos extrapatrimoniales como de sus derechos patrimoniales.

Tratándose de los comentarios suscitados por el Código Civil peruano de 1984, cabe recordar que en el Congreso Internacional reunido en Lima en 1985, titulado “El Código Civil peruano y el Sistema jurídico Latinoamericano”, se acordó por unanimidad intentar un anteproyecto de Libro sobre el Derecho de las Personas que pudiera proponerse a los Estados de América Latina como nueva legislación para su eventual incorporación al respectivo Código Civil. Para este efecto se estimo necesario iniciar los estudios “teniéndose a la vista el texto del Libro Primero del Código Civil peruano, cuya bondad técnica se ha ponderado, y que se reunieran los profesores de Derecho Civil de Latinoamérica en un país a designarse y en lo posible dentro de poco tiempo, no mas allá de un año a contar de esta fecha”.

Como se puede apreciar del texto de la moción antes transcrita, el Libro Primero del Código Civil peruano fue elogiado por su riqueza conceptual, su amplitud y organicidad pero, sobre todo, por los aportes que ofrecía a la legislación comparada. Uno de ellos, precisamente, era el referido al nuevo tratamiento jurídico del concebido.

La reunión acordada en el Congreso de Lima de 1985, se llevo a cabo en la sede de la Universidad Externado de Colombia. En dicho certamen al que concurrieron no solo juristas latinoamericanos sino también europeos, se sentaron algunas bases para lograr el propósito perseguido. En la reunión se presentaron diversas ponencias y se debatió largamente sobre el tratamiento jurídico del concebido habiéndose obtenido consenso en torno a la solución propuesta por el Código Civil peruano de 1984. Las comunicaciones debatidas fueron publicadas por la Universidad Externado de Colombia en un volumen que es importante punto de referencia en torno a los avances alcanzados a nivel latinoamericano en lo que atañe a los derechos de la persona y, en especial, en cuanto al concebido.


De todo lo hasta aquí expuesto y de lo opinado por los comentaristas del articulo 1º de nuestro Código Civil de 1984, se desprende que su innovador texto supone un logrado y significativo aporte, tanto a nivel doctrinario como legislativo, del tratamiento jurídico del concebido. Denota, además, la dinámica evolución de la normatividad al impulso de la realidad de la vida humana, social, de los valores, de los principios filosóficos y de la ciencia.

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