martes, 29 de julio de 2014

INFERTILIDAD Y ESTERILIZACIÓN

Se define como infertilidad a la incapacidad de lograr un embarazo después de 12 meses de relaciones sexuales sin protección anticonceptiva. Puede ser primaria si la pareja no ha tenido embarazos previos, o secundaria si ha habido un embarazo anterior.

La esterilidad en cambio, es la falta total de posibilidades de concebir; es en consecuencia una alteración irreversible.
La mayoría de parejas sin hijos, son infértiles pero no estériles.

Causas de infertilidad

Las causas pueden estar relacionadas a la mujer: a) problemas ováricos: ausencia de gónadas, anomalías en la ovulación, alteraciones en la fase lutea; b) problemas tubaricos: obstrucción a nivel de las trompas de Falopio; c) problemas uterinos: lesiones del endometrio, falta de permeabilidad; d) problemas a nivel de cuello uterino; e) problemas vaginales; f) otras causas físicas. Algunas mujeres enfrentan este problema luego de uso prolongado  de anticonceptivos.

En el caso del varón, las causas pueden estar a nivel: a) testicular: alteraciones congénitas, inexistencia de espermatogonias por anomalías cromosomitas; b) anomalías en las vías excretorias o en las glándulas accesorias; c) espermatozoides débiles

Pueden existir factores que no sean ni de la mujer ni del hombre, sino comunes. Por ejemplo el factor inmunológico en el caso de una incompatibilidad en el sistema sanguíneo de los cónyuges.


ESTERILIZACIÓN ANTIPROCREATIVA

Aplicación de una técnica medica con el fin de provocar la supresión de la capacidad reproductora del hombre o de la mujer. No es anticoncepción, pues hace perder al sujeto la posibilidad de reproducirse en forma definitiva.

Estas técnicas han tenido cierto auge en la temática referente a las políticas de planificación familiar. La esterilización puede responder a fines, terapéuticos, eugenésicos o políticos (es el caso de las esterilizaciones compulsivas llevadas a cavo por ciertos gobiernos y organismos internacionales).

La esterilización es perfectamente lícita, como veremos, si se realiza exclusivamente con un fin terapéutico, o sea, cuando, por ejemplo, se tiene una grave infección en los ovarios, o cáncer en los órganos reproductivos, y se hace imprescindible este tipo de terapia.

Puede ser que el paciente solicite al médico una operación de esterilización, mediante la vasectomía, en el caso del varón, o mediante la ligadura de trompas en el caso de la mujer. Aquí el “acto médico” no busca curar, sino que de lo que se trata es de determinar la pérdida de fertilidad en el hombre o en la mujer, lo que en muchos casos es requerido por la pareja para poder desarrollar una actividad sexual sin “riesgo” de procrear.

Corresponde también diferenciar lo que es la esterilización de la castración. En este último caso lo que ocurre es la extirpación de las glándulas sexuales masculinas o femeninas, mientras que en la esterilización lo que se hace es suprimir la función procreadora en el hombre o en la mujer mediante una intervención quirúrgica o a través de la administración de sustancias farmacológicas, sin eliminar ninguna de las glándulas sexuales.

Clasificación

Cuando se alude a la esterilización se suelen diferenciar distintos tipos según la finalidad que se persigue.

a)      Esterilización terapéutica (curativa)

La esterilización es el resultado de un tratamiento médico ineludible para evitar otra enfermedad mayor. La esterilización terapéutica o curativa no plantea ningún tipo de dificultades morales, y se verifica cuando, por ejemplo teniendo que actuar para extirpar un tumor de un órgano enfermo, se provoca o determina indirectamente la esterilidad. Aplicando el principio de la totalidad, es lícito sacrificar la parte enferma del cuerpo para curar al organismo entero.

Se denomina esterilización indirecta, pues la intención de la intervención no es esterilizar sino extirpar el órgano enfermo. Puede suceder también que el órgano en sí no esté enfermo, sino que su normal funcionamiento sea nocivo para otro órgano. Por ejemplo en algunos cánceres de próstata se propone la extirpación testicular; del mismo modo que en el cáncer de mama, si se demuestra la existencia de una dependencia hormonal, junto con la mamectomía se realiza una ooforectomia bilateral

Pío XII, en 1953, estableció con claridad cuáles son las exigencias que se deben tener en cuenta para la licitud ética de la esterilización terapéutica, señalando: a) que el mantenimiento de la facultad procreativa debe estar provocando un daño grave o constituye una amenaza de vida; b) que este daño no pueda ser evitado o notablemente disminuido, más que por la mutilación en cuestión; c) que pueda darse por descontado que el efecto negativo será superado por el efecto positivo.

b)     Esterilización antiprocreativa

La denominada esterilización antiprocreativa, supone la aplicación de técnicas que obstaculizan artificialmente la posibilidad de concebir en forma permanente.

No solamente se trata en forma individual, sino que algunos estados, aplicando políticas de detención del crecimiento demográfico, fomentaron la esterilización, ofreciendo prácticas de este tipo en forma gratuita. Las situaciones que llevan a la esterilización antiprocreativa tienen diversas causas: se deben al miedo a la maternidad; al deseo de no tener más hijos y no complicarse la vida, o no alterar la situación económica en que se encuentra la familia; la existencia de una enfermedad, como puede ser respiratoria, cardiaca, etc. Lo grave es cuando se encaran situaciones en que puede ser el propio Estado el que impone, por razones de control de la natalidad, la esterilización del hombre o de la mujer, afectándose su derecho a la procreación. Se entra en un proceso irreversible de afectación de la facultad procreativa. Lo que se protege con la prohibición de la esterilización, es la integridad corporal.

La intención de practicar la esterilización simplemente para evitar lo hijos, debe ser siempre rechazada. Recurrir a la esterilización como un método para practicar la paternidad responsable, supone una auténtica contradicción. Si se recurre a la esterilización irreversible, donde ya no será posible procrear, no existe libertad de procreación; luego, no se puede hablar de paternidad responsable. Al igual que la contracepción, la esterilización antiprocreativa es un acto intrínsecamente malo.

c)      Esterilización eugenésica

La esterilización también fue pensada como una forma de seleccionar el tipo de calidad humana que se entiende conveniente para una determinada sociedad. Se sostuvo que quienes pueden concebir fetos que no sean viables o descendencia que no sea sana estarían habilitadas para proceder a la esterilización.

Incluso existieron tentativas, como Hitler que trataron de imponer la esterilización eugenésica para seleccionar a las personas según su calidad. Sin llegar a esos extremos, podrían pensarse en familias que ya tuvieron un hijo enfermo y corren el riesgo de tener otro en similar situación.

En casos particularmente graves en que puede pensarse que la criatura nacerá con serias dificultades o deficiencias, algunos ideólogos o teólogos han invocado el valor de la natalidad responsable. Están situaciones socialmente graves, como puede ser procrear un hijo enfermo, no  habilita a eliminar la facultad procreativa pues los procesos humanos no existen solo para el hombre sino que forman parte del hombre mismo, de tal manera que cuando se esteriliza a una persona no se está manipulando simplemente a una persona sino al hombre mismo. El límite al dominio del hombre sobre sus propias funciones viene fijado por la propia dignidad humana; es la dignidad del hombre la que prohíbe atentar contra la integridad física en estos casos.

Con la esterilización eugenésica se trata de que ciertos genes indeseados no se desarrollen por medio de la procreación. La persona puede ser conocedora de que sus genes son patológicos y con el fin de no transmitirlos decide libre y a conciencia hacerse esterilizar.

En el ámbito del derecho comparado existen países en los que la ley declara explícitamente la posibilidad de esterilización. En otros países no hay prohibición ni regulación del tema y finalmente en otros se considera ilegal y esta prohibida. Desde el punto de vista medico se ha propuesto que la persona que solicita la esterilización sea puesta plenamente en conocimiento de las consecuencias irreversibles que este acto tiene y los posibles perjuicios futuros que le pueda causar.

d) Esterilización en otras circunstancias

La difícil problemática de la esterilización se ha tenido que encarar de frente a otras circunstancias por cierto peculiares, que aparentemente se utilizan para justificar semejante técnica de mutilación humana. Que un gobierno, para controlar el crecimiento demográfico, imponga técnicas de esterilización, supone un grave atentado contra la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

Tampoco se concibe imponer la esterilización a aquellos delincuentes que han incurrido en delitos sexuales y que se consideran por tanto un peligro para la sociedad. La esterilización no se puede imponer con fines penales, seria gravemente atentatorio contra el derecho de la vida del delincuente que no por tal pierde su valor como persona.

La esterilización aun con fines penales o de defensa social, debe ser combatida por inmoral.

Irreversibilidad

Estas son técnicas irreversibles en la mayoría de los casos. No es posible asegurar a todo aquel que ha sido esterilizado que pueda dejar de estarlo cuando lo desee. En algunos casos se puede intentar una microcirugía para recanalización con posibilidades de éxito escasas.

Lo que marca la inmoralidad y la contranaturalidad de la esterilización es el fin antiprocreativo que se busca.

Esterilización terapéutica en personas disminuidas mentalmente

Algunos utilizan cono fundamento la aplicación del principio de la legítima defensa contra una injusta agresión. La actividad sexual les es impuesta a la fuerza o por encontrarse en estado de demencia no tiene conciencia de lo que esta ocurriendo y por lo mismo no pueden asumir la responsabilidad que implica gestar y cuidar un hijo.

A nivel internacional existe una cierta tendencia  autorizar la esterilización en estos casos. Debe ser considerada sin embargo como la ultima razón y se puede aplicar solo cuando no existen otros medios de control que ofrezcan seguridad.

Riesgo de vida en otros embarazos

Podría llegarse a pensar en justificar la esterilización si el embarazo puede ser letal para la mujer. No debe olvidarse que hay otros medios para evitar embarazos y que la esterilización no es el único. Mas allá de las buenas intenciones o de los fines buscados, la esterilización no es admitida en casos extremos. La solución no esta en eliminar la capacidad procreativa sino en regular la facultad procreativa.

Aspectos éticos

La esterilización anticonceptiva es condenada porque conlleva una lesión grave a la integridad física y supone una trasgresión a la libertad de la persona referida a la posibilidad de procrear en el matrimonio.

La esterilización terapéutica es moral si se cumplen ciertos requisitos: a) debe estar ordenada al bien de la totalidad del organismo; b) debe ser necesaria para salvar el cuerpo; c) no debe existir otro método aplicable para lograr el resultado y en consecuencia no hay mas que esterilizar, d) debe tratarse de una necesidad actual e inminente.

Juan Pablo II, en la Familiares Consortio (1981) sostuvo que la Iglesia condena como ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos u otras autoridades publicas que traten de limitar la libertad de los esposos en la decisión sobre los hijos. Hay que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por las autoridades a favor del anticoncepcionismo, de la esterilización y del aborto provocado.

La esterilización, desde el punto de vista del análisis ético, tiene particular interés porque pone en juego principios fundamentales: a) el principio de la no disponibilidad o inviolabilidad de la persona en cuanto bien supremo; b) el principio de la unidad y totalidad de la persona.

La libertad del hombre en este ámbito esta limitada, no puede mutilarse pues no tiene facultades para disponer de su propio cuerpo, debiendo este ser respetado en su integridad. El hombre tiene una responsabilidad sobre su cuerpo, no un dominio o una auto posesión arbitraria.

En síntesis los principios éticos fundamentales aplicados a la esterilización son:

a)      Principio de la totalidad: señala que las partes componentes de una unidad compleja, quedan subordinadas a la unidad de la que forman parte, estando supeditadas al bien del todo. La parte existe para el todo, y por tanto el bien de la parte queda subordinado al bien del todo; el todo es determinante para la parte y puede disponer de ella en su interés. No se cumple con este principio cuando se busca la esterilidad solo con la intención anticonceptiva o para evitar el embarazo.
b)      Principio del dominio: la relación de la persona con su cuerpo y con su propia vida no se configura en términos de perfecto dominio o auto posesión ilimitada, sino en términos de responsabilidad, respeto y fidelidad a su propio ser. Entre el principio del dominio y el de la totalidad hay una interdependencia.
c)      Principio de la acción con doble efecto: puede eventualmente realizarse una acción que tiene un efecto bueno y otro malo, con las siguientes condiciones: que la acción sea buena o al menos indiferente; que el fin del agente sea honesto; que el efecto bueno siga inmediatamente a la acción; y que exista una causa proporcionadamente grave.
d)     Principio de la inseparabilidad del significado unitivo y procreativo del acto conyugal: existe una relación natural y original entre el amor conyugal y la orientación a la vida; el acto conyugal debe estar dirigido hacia la unión procreativa.

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