lunes, 28 de julio de 2014

UNA ÉTICA GLOBAL DE LA CORRESPONSABILIDAD

LA NECESIDAD DE UNA ÉTICA GLOBAL
La necesidad de una ética universal de la responsabilidad por el futuro humano se muestra cada vez con mayor claridad. Sin ella la globalización informática y financiera y el progreso técnico no se pondrán al servicio del progreso humano, sino que abrirán un abismo cada vez mas profundo entre los países pobres y los ricos, y la diversidad de culturas desembocara en un conflicto de civilizaciones en vez de propiciar una ciudadanía multicultural y cosmopolita. Se requiere una ética global que oriente moralmente el proceso de globalización.
El proyecto de construir una ética global con fuerza normativa se encuentra con muchos problemas. En principio porque el relativismo y el pragmatismo contextualistas impregnan el ambiente, obstaculizando todo proyecto con pretensión universal.
En segundo lugar, construir una ética global resulta difícil en un mundo con diversidad de bagajes culturales. Es preciso optar por uno de estos tres caminos:
1)      Tomar como punto de partida una cultura determinada e intentar extender sus supuestos éticos a las restantes.
2)      Detectar en las distintas culturas cuales son los valores y principios éticos que ya comparten y construir desde ellos una ética global
3)      Tomar como punto de partida un hecho innegable y descubrir mediante reflexión trascendental un núcleo racional normativo que no pueda negarse sin incurrir en contradicción.
TRES CAMINOS HACIA UNA ÉTICA GLOBAL
Modelo hermenéutico-coherencial
Propio del constructivismo político rawlsiano. Trata de “comprender mejor”, mediante conceptos, el “hecho” de la cultura política de las sociedades impregnadas de un “pluralismo razonable”.
Porque de lo que se trata es de “comprender mejor”, se está frente a un momento del modelo al que cabe calificar como momento hermenéutico.
Desde esta comprensión se intenta construir los principios de la justicia que desearíamos para nuestra sociedad, contando con el procedimiento del “equilibrio reflexivo”, que consiste en ir ajustando los conceptos diseñados para comprender nuestra sociedad con los principios de la justicia construidos y con el sentido de la justicia de la sociedad, que los reconoce o no como suyos. Es este un momento al que cabria calificar de coherencial (Hoerster).
También el liberalismo político pretende construir una cierta ética universal, en la medida en que Rawls (en The Law of Peoples), intenta aplicar el procedimiento de eludir las diferencias entre doctrinas comprehensivas del bien al ámbito internacional, construyendo algo así como una “concepción mortal de la justicia” extensible a países no lo liberales (Rawls). Esta concepción moral podría entenderse como una cierta ética universal, que exige respetar derechos fundamentales y utiliza el modelo jurídico contractual como un recurso para dar fuerza obligatoria a los contenidos morales.
Sin embargo, algunos autores consideran que el liberalismo político resulta insuficiente para esbozar los rasgos de una ética universal por dos razones fundamentales:
-          El constructivismo político permite “comprender mejor” el factum de la cultura política de las sociedades con pluralismo razonable y extender en cierto modo unos principios de  justicia adelgazados a otra cultura, pero la renuncia al constructivismo moral imposibilita fundamentar la obligación moral. Solo los ciudadanos que de hecho tengan el sentido de lo razonable, estarán dispuestos a asumir virtudes “políticas”, además, en el ámbito internacional solo las culturas que tengan un sentido de lo liberal razonable se sentirán obligadas a respetar tal derecho de gentes.
-          Por otra parte, según el liberalismo político, una vez formulados los requisitos de responsabilidad en el ámbito internacional, se trata de confirmar que en una posición original, cubiertos con un “velo de ignorancia”, los representantes de regímenes jerárquicos bien ordenados adoptarían el mismo derecho de gentes que los representantes de sociedades liberales.
Los principios éticos que prestan legitimidad a los contratos políticos no pueden ser pactados, porque constituyen un presupuesto del contrato mismo: la obligación de cumplir los pactos nace del reconocimiento reciproco de seres con un valor interno.
Procedimiento hermenéutico-critico
Propuesto por Michel Walzer (en Thick and Thin), sugiere una cierta ética universal que respete, a la vez, la existencia de una cierta ideología universal y una “política de la diferencia”, interpretándolas en su justo sentido. Con este fin introduce una distinción entre “moralidades densas”, encarnadas en cada sociedad-particular, y una “moralidad tenue”, extensible mas allá de las fronteras, pero solo en casos críticos. Las moralidades densas y particularistas contendrían un núcleo de una moralidad tenue universalista, que se presenta de forma independiente cuando se produce alguna crisis social, personal o política. Con esta moralidad tenue es posible llegar a un conjunto de mandatos negativos, que podrían extenderse a todas las sociedades.
El método utilizado para descubrirla es socio histórico y hermenéutico, porque se trata de adentrarse en las moralidades densas y de descubrir en ellas la moralidad tenue que marca el límite de lo tolerable. Sin embargo, y en contradicción con el presunto universalismo del que se habla, desde esta moralidad tenue no estamos legitimados para criticar otras moralidades densas, sino sólo para lanzar críticas en el seno de la propia moralidad densa, y a lo sumo, para repudiar las injusticias más brutales y ofensivas.
Este idealismo crítico inmanente es incapaz de conjugar universalidad y diferencia, porque el método socio histórico puede llevarnos a descubrir un denominador común, ya aceptado, e interpretable de diferente forma en cada “eticidad” concreta.
Modelo de la pragmática trascendental
Este modelo practica esta reflexión sobre un hecho innegable, el hecho de la argumentación, desde la que se discuten la validez de los contratos y las posibilidades de la moralidad tenue. El descubrimiento de los presupuestos irrebasables de la argumentación permite fundamentar el carácter obligatorio de una ética universal, que se presenta como una ética de la corresponsabilidad por las consecuencias de las acciones colectivas.
EL PRINCIPIO DE LA CORRESPONSABILIDAD
Todos los seres dotados de competencia comunicativa deben ser reconocidos como personas para que tengan sentido nuestras acciones comunicativas. Constituye el núcleo de una ética normativa que despliega su fecundidad en los distintos ámbitos de la vida social, en los que configura el marco de las distintas éticas aplicadas: bioética, ética de la economía y la empresa, genética, ética de los medios de comunicación, ética de las profesiones.
Un análisis del contenido de la norma fundamental descubre los siguientes elementos:
1)      Entre los interlocutores se reconoce un igual derecho a la justificación del pensamiento y a la participación en la discusión. Este igual derecho es expresivo del reconocimiento de la autonomía de la persona, a la que se debe invitar a expresar sus intereses a través del discurso y a optar por los universalizables.
2)      Todos los afectados por la norma puesta en cuestión tienen igual derecho a que sus intereses sean tenidos en cuenta a la hora de examinar la validez de la norma, aun cuando solo fueran interlocutores vitualles.
3)      Cualquiera que desee en serio averiguar si la norma puesta en cuestión es o no correcta deberá estar dispuesto a colaborar en la comprobación de su validez. Esto supone asumir un triple compromiso que exige corresponsabilidad:
a.       El compromiso de velar, junto con otros, porque se respeten los derechos pragmáticos de los posibles interlocutores.
b.      El compromiso de velar, junto con otros, por que se respeten los derechos humanos o derechos morales, sin los que resulta imposible ejercer los derechos pragmáticos.
c.       El compromiso de intentar encontrar, junto con otros, las soluciones más adecuadas para que se respeten los derechos a. y b.
d.      El compromiso de intentar promover, junto con otros, las instituciones que mejor aseguren el respeto de estos derechos.
El compromiso de proteger los derechos pragmáticos y humanos es expresivo de una responsabilidad, que no puede ser individualmente asumida, sino más bien exige la creación de instituciones adecuadas para protegerlos. De ahí que se hable de un principio de corresponsabilidad que complementa al principio individual de responsabilidad (Apel).
CORRESPONSABILIDAD Y RECONOCIMIENTO
Esta corresponsabilidad brota de una fuente más profunda, la del reconocimiento reciproco entre los interlocutores actuales y virtuales del discurso, como seres  autónomos, igualmente legitimados para participar en los discursos. Solo si el reconocimiento reciproco es la categoría básica de la vida social, y no el individuo ni la comunidad, tiene sentido hablar de una ética global de la corresponsabilidad. Esta noción nos remite al descubrimiento que hacen los seres humanos de que existe entre ellos una “ligadura” (ligatio), que genera una “obligación” (obligatio). Esta ligadura puede entenderse en un doble sentido:
1)      Como vinculo entre los virtuales participantes en un dialogo, que es a la que manos conduce la pragmática trascendental.
2)      Como vínculo entre seres humanos que se reconocen como “carne de la misma carne” y “hueso del mismo hueso”.
Estas dos formas de vínculo son complementarias. Si la segunda de ellas no se reconoce, entonces es imposible que las personas quieran dialogar en serio, resulta difícil que llegue a interesarles en serio averiguar si son validas normas que afectan a seres humanos.
La primera forma de reconocimiento procede de la tradición socrática, que utiliza el dialogo como un procedimiento cooperativo para descubrir la verdad de las proposiciones y la corrección de las normas. La pragmática trascendental prolonga esta tradición y entiende que cualquiera que entra en un dialogo ha reconocido a su interlocutor como interlocutor válido y que debe respetar los derechos de sus interlocutores en una búsqueda cooperativa de la verdad y la corrección, si es que quiere comprobar la verdad de las proposiciones o la justicia de las normas.
La segunda forma de reconocimiento procede de la tradición que tiene su origen en el Génesis. No se trata aquí de reconocer al otro como interlocutor valido, sino del reconocimiento de otro como alguien que en cierto modo me pertenece y al que pertenezco, como alguien que es carne de mi carne y hueso de mi hueso.
Existe entre ambos una ligatio de pertenencia mutua, de la que nace una ob-ligatio más originaria que el deber. Esta es la tradición de la Alianza, que es complementaria de la socrática y se encuentra también en los orígenes de la pragmática trascendental, en la medida en que esta toma la categoría de reconocimiento reciproco como categoría central de la vida social. Prestar atención a este lado experiencial del reconocimiento reciproco es indispensable para la formación dialógica de la voluntad de los sujetos morales, porque sin esa experiencia es difícil que a una persona le interese averiguar en serio si es correcto el contenido de unas normas que afectan a seres con los que no les une ningún vínculo de pertenencia (Conill).
UNA SITUACIÓN PARADÓJICA
En el ámbito político de las democracias liberales se produce una situación paradójica. Las comunidades políticas con una forma de configuración democrática se someten a un principio democrático de legitimación de normas. El principio de la democracia expresa “el sentido performativo de la praxis de autodeterminación de los miembros de una comunidad jurídica, que se reconocen mutuamente como miembros libres e iguales de una asociación en la que han entrado voluntariamente” (Habermas).
El principio de la democracia se refiere al intento de resolver la pretensión de validez de normas que, en principio, deben ser aceptables para los miembros de una comunidad jurídica que han aceptado voluntariamente entrar en la comunidad política o permanecer en ella. La legitimidad de las normas no puede proceder sino de la libre voluntad de los individuos, ya que no puede buscarse en algún origen divino.
A pesar de que el Estado nacional pierda fuerza en un proceso de globalizador, y a pesar de que los tribalismos y los nacionalismos cobren fuerza, la unidad política básica sigue siendo una comunidad que se mantiene por el pacto de los miembros de la comunidad política.
Los especifico del mundo político es que la noción de pacto aparece como fuente legitimadora de las normas jurídico-políticas, pero un pacto entre miembros se la comunidad que hunde sus raíces en la doctrina que Ch. Taylor llama “atomismo”, porque afirma la preeminencia del individuo y sus derechos en la vida social frente a cualquier sentido de pertenencia.
El imperio de la racionalidad contractual en la vida política de las sociedades democráticas ha hecho que en la esfera política nuestra racionalidad dialógica se haya convertido en extraña. Por eso, a pesar de que la reflexión trascendental descubra como presupuesto irrebasable de la argumentación la ligadura entre las personas, como interlocutores validos, la obligación de asumir la corresponsabilidad por las consecuencias de las acciones colectivas necesita ser demostrada. En el mundo político ha triunfado el relato del contrato frente al de la corresponsabilidad basada en el reconocimiento reciproco. ¿Por qué ha sido así?, porque el modelo del contrato parece ser “analítico, en lo que se refiere al querer”, en una sociedad cuyo supuesto básico es que el núcleo básico de la vida social lo constituye el individuo con sus derechos.
La narración del contrato se ha apropiado del mundo político en las democracias liberales y los demás relatos (el republicano, en la tradición de Aristóteles, el comunitario y el dialógico) se han convertido de acto en relatos marginales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario