lunes, 28 de julio de 2014

CUARTO MANDAMIENTO: HONRARÁS A TU PADRE Y A TU MADRE

Comprende los deberes de los inferiores con los superiores, y los deberes de quienes de algún modo tienen autoridad con los que están bajo su jurisdicción.

Este mandamiento comprende por tanto, no sólo los deberes de os hijos con sus padres, y de los inferiores con los superiores, sino también los de los padres hacia los hijos y de los superiores hacia los inferiores.

Todas estas obligaciones constituyen una virtud, la piedad que, como explica Santo Tomás (cfr.S. Th., II, q. 101, a. 3), es el hábito sobrenatural que inclina a tributar a los padres, a la patria y a todos los que se relacionan con ellos, el honor y el servicio debidos.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORIDAD


El hombre está destinado por Dios a vivir en sociedad, y donde varios viven juntos es necesario que exista un orden; orden que supone que haya quien mande y quien obedezca.

Al que manda se le llama autoridad: en la vida familiar son los padres; en la vida civil los gobernantes; en la Iglesia, la jerarquía eclesiástica.

La autoridad es necesaria, sin ella no habría sociedad. Toda autoridad legítima viene de  Dios, pues siendo Dios el Creador y Soberano Señor del universo, sólo a Él corresponde gobernar a los hombres.

Dios sin embargo, no quiere hacer uso directamente de este derecho para mandar a los hombres en su vida diaria, por eso se sirve de ellos mismos: delega en algunos su autoridad y les confiere el poder de mandar a los demás;

   los primeros en los que Dios delega su autoridad son los padres;
  
pero también se encuentran investidos de poder todos los que, en la vida civil o eclesiástica, son legítimos gobernantes.

Por eso nos dice con claridad San pablo que “toda persona está sujeta a las autoridades superiores, porque no hay potestad que no provenga de Dios, y Dios es el que ha establecido las que hay en el mundo. Por lo cual, quien desobedece a las autoridades, a la ordenación o voluntad de Dios desobedece” (Rom 13, 1-2).

Cabe aclarar que lo anterior no significa que tal o cual gobernante sea enviado o representante de Dios, sino que lo divino es la autoridad que ostenta, pues esa potestad que ejerce es de ley natural.
  

DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES


1.      Obligaciones

Las obligaciones de los hijos con sus padres pueden sintetizarse en el amor, el respeto, la obediencia y la ayuda en sus necesidades.

Las razones por las que existe un deber especial de los hijos hacia los padres son muy claras:
1)      de los padres recibieron la vida y muchos otros beneficios;
2)      los padres, por ser la primera autoridad, representan a Dios, y han sido encargados por El de educar a los hijos, ayudándolos a conseguir su salvación.

a)      Amor
El primer deber de un hijo con sus padres es amarlos, con un amor que se demuestre con obras.
Los hijos deben amar a sus padres con un amor que ha de ser tanto interno como externo, es decir, no ha de limitarse a los hechos sino que ha de proceder de lo profundo del corazón.

Vendido como esclavo por sus hermanos, José estuvo cautivo en Egipto hasta que el Faraón lo elevó a la dignidad de primer ministro del reino. Su anciano padre Jacob, creíale muerto cuando le notificaron que su hijo vivía muy honrado y había salvado a Egipto del hambre que asoló a la región. Salió Jacob de tierra de Canán y fue a Egipto donde estaba su hijo. Premió José a su padre con la tierra de Gesén, y Jacob, a la hora de su muerte, bendijo a su hijo. José gobernó a Egipto durante 80 años, y fue la salvación de su familia y de su pueblo (cfr. Gen. 42-48).

Como en el caso de José, el amor a los padres puede y debe crecer cada día a través de pequeños detalles: el saludo por las mañanas y al final del día, al salir o al llegar, informarlos de nuestras actividades, contarles con confianza nuestras dificultades, conocer sus gustos y aficiones para complacerlos, y evitar todo lo que les desagrada o entristece.

Otros detalles importante se reflejan en las ayudas domésticas, prestando pequeños servicios, no aumentando por desorden en lo personal el trabajo del hogar, etc.

No cumplen los hijos con esta obligación primordial:
1)      Por falta de amor interno: si les tienen odio o los menosprecian interiormente, si les desean males (por ejemplo, la muerte, para vivir más libremente o recibir la herencia), si se regocijan en sus adversidades, etc,.
2)      Por falta de amor externo: si los tratan con dureza, si provocan su indignación o su ira, si les niegan el saludo o la palabra, si los tratan con indiferencia, si no los honran con su comportamiento (al no estudiar o trabajar lo debido, al entregarse a vicios o pecados), etc.

Es necesario también amarlos sobrenaturalmente, o sea, deseando para ellos, los bienes eternos, la salvación de su alma.

Los hijos tendrán, pues, obligación de rezar por sus padres, de procurarles los últimos sacramentos, de aplicarles los sufragios debidos, etc.

No es infrecuente que haya hijos que reciban más formación cristiana que sus padres, ya que estos no tuvieron en su vida iguales oportunidades. En la medida de su edad y posibilidades, tienen obligación de ayudarlos en su acercamiento a Dios.

b)     Respeto
El respeto a los padres se muestra en la sincera veneración, cuando se habla con ellos y de ellos con reverencia. Sería una falta de respeto despreciarlos, gritarles u ofenderlos de cualquier modo, o avergonzarse de ellos.

Dice el Eclesiástico (3,9): “con obras, con palabras y con toda paciencia honra a tu padre, para que venga sobre ti la bendición”. TY el Deuteronomio (5,16): “honra a tu padre y a tu madre; maldito sea quien no respete a su padre y a su madre”.

Ejemplo de respeto filial fue el de Salomón, que al principio de su reinado lleno de esplendor, cuando fue a verlo su madre Betsabeé, “el rey se levantó de su trono, le salió al encuentro, le hizo profunda reverencia y sentóse en su trono; fue puesto un trono para la madre del rey, que se sentó a su derecha” (III Re. 2,19).

Respetar a los padres es tratarlos con estima y atención, demostrando nuestro cariño con hechos. No basta un respeto meramente exterior, sino que es necesario que nuestros sentimientos interiores concuerden con nuestras palabras y acciones.

Si advirtiéramos que tiene algún defecto o rareza – particularmente cuando son mayores_, o que no hacen lo que deben, debemos rezar, comprenderlos y disculparlos, ocultando sus defectos y tratando de ayudarlos a superarlos, sin que jamás salga de nuestros labios una palabra de critica.

No respeta a sus padres el hijo que:

1)      habla mal de ellos o los desprecia;
2)      les echa en cara sus defectos;
3)      les dirige palabras altaneras, o bien los injuria o se burla de ellos;
4)      los trata con palabras y acciones tales que les haría parecer como iguales suyos, por la desfachatez o vulgaridad de las expresiones;
5)      no les da muestras usuales de cortesía.

c)      Obediencia
Mientras permanezcan bajo la patria potestad, los hijos están en la obligación de obedecer a sus padres  en todo lo que éstos puedan lícitamente mandarles. Así lo enseña explícitamente san Pablo:”Hijos, obedeced a vuestros padres en todo, que esto es grato al Señor” (Col 3,20).

Todo lo que los Evangelios nos cuentan de la actitud de Jesús con sus padres puede resumirse en estas palabras: “les estaba sujeto” (Lc 2,51); basta, además, recorrerlos con calma para darnos cuenta de la gran abundancia de ejemplos y de enseñanzas que, acerca de la obediencia, nos da el Señor: en la circuncisión, en la presentación en el Templo, en la huida a Egipto, en el viaje a Jerusalén..., constante sumisión de Nuestro señor a su Padre Eterno y a sus padres de la tierra.

La obediencia debida a los padres obliga a cumplir sus órdenes, especialmente en lo referente al cuidado de la propia salvación, y a la organización y orden de la casa.

Hay que obedecerles con prontitud y diligencia, siempre que no sea pecado lo que mandan. La obediencia exige esfuerzo porque es mucho más fácil ser “rebelde”, haciendo continuamente el propio capricho. Para obedecer hace falta tener un corazón bueno y vencer el egoísmo.

Pecan contra la obediencia debida a los padres:

1)      quienes rechazan formalmente una indicación justa, simplemente por provenir de la autoridad paterna;
2)      los que desobedecen en las cosas referentes al buen gobierno de la casa;
3)      quienes se exponen a cometer pecado graves por no seguir sus órdenes;
4)      el que desprecia  sus mandatos, cuando prescriben la obediencia a las leyes de Dios.

Hay sin embargo, dos casos, en los que los hijos pueden sin pecar desobedecer a sus padres:
1)      cuando mandan cosas contrarias a la Ley de Dios: p.ej. mentir, omitir la Misa del domingo, a asistir aun espectáculo inmoral, etc.;
2)      en relación a la elección del estado, ya sea oponiéndose al que recta y lícitamente quieren tomar, o ya sea obligándolos a elegir uno determinado, todos pueden disponer de su vida como les plazca.

d)     Ayuda en las necesidades
Así como en los años de la infancia los hijos no pueden valerse sin ayuda de sus padres, puede ocurrir que en los días de su ancianidad no puedan los padres valerse por sí mismos sin ayuda de sus hijos. En estos casos, es de justicia que los hijos los socorran en todo lo que hayan menester.

Esta ayuda lleva a atenderlos con solicitud en sus necesidades espirituales y materiales, y pecaría contra este deber quien:
1)      los abandone, obligándolos a ejercer un oficio indigno de su condición social;
2)      no los atienda en sus enfermedades, no trate de consolarlos en sus aflicciones, o los abandone en la soledad (p.ej. internándolos en un asilo y olvidándose de ellos);
3)      no les procure los auxilios espirituales en sus enfermedades, ni se preocupen de que reciban a tiempo los últimos sacramentos.

Dios no puede sino maldecir a los hijos que no se preocupan de sus padres.

“cuán infame es el que a su padre desampara, y cómo es maldito de Dios aquel que exaspera a su madre” (Eclo. 3,18);

“quien hiera a su padre o a su madre, muera sin remedio, el que maldijere a su padre o a su madre, sea sin remisión castigado de muerte” (Ex 21, 15-17)

Tristes ejemplos confirman que Dios castiga a los hijos que no quieren a sus padres:

Cam, hijo de Noé, se burló de su padre; éste lo maldijo y su maldición recayó sobre toda su descendencia (cfr. Gen 9, 20-27);

Absalón se sublevó contra su padre David; en la batalla el infortunado hijo perdió la vida cuando huía vergonzosamente de las tropas enemigas, comandadas por su propio padre (cfr. II Re, 18).

2.      Pecados por exceso en el amor a los padres

Cabe pecar contra la piedad familiar no sólo por defecto (falta de amor, respeto, obediencia y ayuda), sino también por exceso, con un desordenado amor a los padres y parientes, que lleve a dejar incumplidos deberes más importantes.

Santo Tomás de Aquino nos hace notar (cfr. S. TH., II-II, q. 101, a. 4) que la piedad con los padres no consiste en honrarlos más que a Dios, y por tanto, si nos impide cumplir nuestros deberes relacionados con Dios no sería verdadero acto de piedad.

Por ejemplo, pecaría por amor desordenado aquel que no levara a efecto la vocación divina que Dios le señala, por apego excesivo  a sus padres.

Lo mismo puede decirse de quien por amor excesivo a sus padres descuida sus deberes de estado (p. ej., el marido o la mujer que va con exceso a la casa paterna, anteponiéndola a la suya propia; el estudiante que por falta de fortaleza no resuelve por sí mismo sus problemas, sino que se refugia en sus padres, etc.). podría decirse que, en estos casos, se padece del vicio llamado vulgarmente “familitis”.

DEBERES DE LOS PADRES CON LOS HIJOS


1.      Deberes en general

Por derecho natural y divino-positivo los padres tienen obligación de amar a sus hijos, atenderlos corporal y espiritualmente, y procurarles un porvenir humano proporcionado  su estado y condición.

Sabiéndose Tobías al final de su vida, y para cumplir con su deber de padre, llamó a su hijo y le dijo: “oye, hijo mío, las palabras de mi boca y asiéntalas como cimiento en tu corazón. Luego que Dios hubiere recibido mi alma, da sepultura a mi cuerpo; honra a tu madre todos los días de tu vida; ten a Dios en tu entendimiento toda tu vida y guárdate de consentir jamás un pecado; da limosna de tu dinero; sé misericordioso; nunca permitas que la soberbia reine en tu corazón ni en tus palabras; a cualquiera que haya trabajado alguna cosa para ti, dale luego su paga; guárdate de hacer a otro lo que no quisieras que otros te hagan a ti; busca siembre el consejo del hombre sabio; alaba siempre en todo tiempo al Señor” (Tob. 4, 3-5). Así Tobías cumplía con sus deberes de padre.

2.      Deberes en relación a la vida cristiana de los hijos

Los padres no se han de limitar a cuidar de las necesidades materiales de los hijos, sino sobre todo deben darles una sólida formación humana y cristiana.
Para conseguirlo, además de rezar por ellos, deben poner los medios eficaces: el ejemplo propio, los buenos consejos, elección de escuelas apropiadas, vigilar discretamente las compañías, etc.
Su deber se inicia con la obligación de hacer que sean bautizados en las primeras semanas (CIC, c. 867 & 1), y se continúa, con la enseñanza de la fe y de la moral cristianas.

Cuando la mente infantil comienza a abrirse, surge el deber de hablarles de Dios, de su bondad, su providencia amorosa y de la obediencia que le debemos. En cuanto comienzan a hablar hay que enseñarles a rezar, mucho antes que tengan edad de ir a la escuela.

Actúan con desidia los padres que pretenden delegar absolutamente en la escuela o en la parroquia la formación cristiana de sus hijos. Corresponde a ellos la obligación fundamental de proporcionar esta formación: “vuestro primer deber y vuestro mayor privilegio como padres es el trasmitir a vuestros hijos la fe que vosotros recibisteis de vuestros padres. El hogar debería ser la primera escuela de oración” (Juan Pablo II, Homilía, 1-X-1979).

En virtud de este deber, el episcopado latinoamericano no ha dudado en afirmar que la familia cristiana ha de ser el “primer centro de evangelización” (Documento de Puebla, n. 617).

a)      El valor del ejemplo
Los padres tienen del deber de no dar a sus hijos ningún mal ejemplo y sí en cambio de dar ejemplo de virtud, convencidos de que en los niños, el ejemplo es más eficaz que las palabras.

Cuiden de modo especial dar buen ejemplo con su conducta moral, la templanza en la comida y en la bebida, la prudencia y la delicadeza en el trato con los de la casa, el trabajo e intenso aprovechamiento del tiempo, y la práctica de las normas de piedad.

Las virtudes que los padres desean ver en sus hijos – diligencia, fortaleza, laboriosidad, etc. – han de exigirlas yendo ellos mismos por delante. En un ambiente muelle y de excesos de bienes materiales los hijos no pueden sino resultar carentes de virtudes humanas. La mejor escuela católica  no puede suplir nunca el daño que causa un hogar laxo.


b)     La elección de estado
Otro importante deber de los padres es el relacionado con la elección del estado de vida por parte de los hijos.

Las decisiones que determinan el rumbo de una vida ha de tomarlas cada uno personalmente con libertad, sin coacción ni presión de ningún tipo. Esto no quiere decir que no haga falta acudir al consejo de otras personas. Una parte de la prudencia consiste precisamente en pedir consejo, para después actuar con responsabilidad.

Los padres pueden y deben prestar a sus hijos una ayuda preciosa, para que tomen las decisiones que los van a hacer felices; unas veces los ayudarán con su consejo personal; otras, animándolos a acudir a personas competentes.

Sin embargo su intervención no ha de quitar la libertad de elección, ya que es un derecho personal inalienable.

Señalaba al respecto Mons. Escrivá de Balaguer: “los padres han de guardarse de la tentación de querer proyectarse en sus hijos – de instruirlos según sus propias preferencias - han de respetar las inclinaciones y aptitudes de cada uno” (Conversaciones, n 104). Después de los consejos y las consideraciones oportunas, “han de retirarse con delicadeza para que nada perjudique el gran bien de la libertad, que hace al hombre capaz de amar y servir a Dios” (Ibid).

Estos criterios se han de aplicar especialmente cuando los hijos toman la decisión de emplearse en el servicio de la Iglesia y de las almas. En estos casos la actitud de los padres ha de ser todavía más respetuosa. Además, en las familias cristianas, la vocación de entrega total a Dios arraiga como consecuencia del ambiente sobrenatural de esa familia, y siempre se ha recibido con alegría y con agradecimiento, no como una renuncia.
Los padres que descuidan estos deberes pecan gravemente: se hacen cómplices de los pecados de sus hijos  y pueden llegar a ser causa de su desgracia terrena y de su condenación eterna.

Ellos responderían a Dios por los hijos que les confió. Deben, pues, pesar esa responsabilidad y meditar las palabras de San Pablo: “si alguno no cuida a los suyos, es especial a los de su casa, éste ha negado la fe y es peor que in infiel” (I Tim. 5,8); es decir, falta a una obligación natural que los mismos infieles cumplen.

3.      Pecados por exceso

Rara vez pecan los padres contra el amor debido a sus hijos por despego y odio interior; es más frecuente que pequen por exceso de cariño – amor desordenado, no subordinado al amor de Dios – que representa grave peligro para el armónico desarrollo de la personalidad del hijo.

Los mimos excesivos, la falta de autoridad y la abundancia de medios materiales vuelven egoístas  a los hijos, enervan su vigor natural y los hace incapaces para afrontar y superar las dificultades que ofrece la vida.
OTROS DEBERES QUE IMPONE ESTE MANDAMIENTO

Dentro de este mandamiento se incluyen otras personas a las que se debe obediencia, amor y respeto de forma especial:

a)      los hermanos: es de particular importancia entre hermanos esforzarse en las virtudes de la convivencia, evitando enojos, discusiones, envidias; el egoísmo es una palabra.
b)      familiares y amigos: el amor y respeto a la familia alcanza d modo particular a los abuelos, tíos, primos y a los amigos.
c)      los maestros: que en la escuela hacen las veces de padres; los alumnos les deben respeto, cariño, docilidad y agradecimiento. Pecan contra este precepto los discípulos que desobedecen, se dejan llevar por la pereza, murmuran o calumnian a sus maestros, o se manifiestan irrespetuosos.
d)     los pastores de la Iglesia: porque somos hijos de la Iglesia, tenemos la obligación de amar a los que la gobiernan, rezar por ellos y obedecer sus indicaciones. Además la lealtad nos pide no murmurar nunca.
e)      la patria y las autoridades civiles: como toda autoridad viene de Dios, debemos amar y servir a la patria, nuestra madre común, respetar y obedecer a las autoridades civiles, y cumplir las leyes, siempre que sean justas.

1.      La piedad con la Patria

La persona humana por su misma naturaleza tiene necesidad de la vida social. En el terreno puramente humano, nada puede hacer el hombre sin la comunidad en la que vive:
-          de la familia recibió la existencia
-          de la patria, la tradición y la cultura, el ambiente que hace posible su realización plena.

a)      Virtud del patriotismo
Cada individuo debe mucho a al sociedad, y en concreto a su propia patria. De ahí que la misma naturaleza de las cosas le exige vivir el patriotismo. El patriotismo es la virtud que lleva a buscar el bien de la comunidad nacional a la que pertenecemos, a través del ejercicio de los deberes y derechos cívicos.

“En el amor a la patria y en el fiel cumplimiento de los deberes cívicos, siéntanse obligados los católicos a promover el verdadero bien común, y hagan pesar de esa forma su opinión para que el poder civil se ejerza justamente y para que las leyes respondan a los principios morales” (Conc. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 14)

Esta virtud implica:
1)      respeto a la autoridad competente y la obligación a sus mandatos legítimos;
2)      el amor de predilección hacia la propia tierra;
3)      el respeto a la memoria de los hombres beneméritos de la patria;
4)      la participación – en la medida de las posibilidades -  en la vida ciudadana, a través de las aportaciones personales y cumpliendo los deberes cívicos.

b)     Pecados contra el patriotismo

La piedad con la patria puede ser transgredida:

1.      Por exceso, con el nacionalismo exagerado
El Magisterio de la Iglesia enseña que los ciudadanos deben cultivar la piedad hacia la patria con magnanimidad y fidelidad, pero sin estrechez de espíritu; es decir, de tal manera que también tienda  siempre su ánimo al bien de toda la familia humana que está unida por vínculos diversos entre razas, pueblos y naciones (Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n. 75).

Hay, en efecto, vínculos más fuertes que los nacionales, con ser éstos tan nobles. Incluso en el orden natural, la unidad del género humano, la igualdad entre las naciones, la ayuda a los necesitados de cualquier raza, clase o condición, son motivos que llevan a considerar los acontecimientos de la vida del mundo por encima de los intereses particulares del propio país.

Se pecaría por exceso de nacionalismo al negar la igualdad jurídica de todas las naciones; con el egoísmo económico en perjuicio de los demás pueblos; con la deificación d la patria, etc. el nacionalismo, cuando se identifica con la deificación de la raza s llama racismo.

2.      Por defecto se puede pecar:
Con el incumplimiento de los deberes que implica esta virtud; con traiciones al propio país; con el pecado llamado “cosmopolismo”, que incluye las difamaciones o críticas a la propia patria, el no reconocimiento de los bienes nacionales (el así llamado “malinchismo”), el internacionalismo económico (ubi bene, ibi patria, - donde están los bienes, ahí está la patria - ), y el internacionalismo comunista.


c)      Derechos políticos y deberes cívicos

1.      El hombre, unido a otros hombres en una comunidad social, debe ser en ella un miembro activo, corresponsable con los demás del bien común. Esto supone que cada hombre es ante el estado sujeto de derechos naturales que le corresponden por ser miembro de la comunidad.

El derecho más general es el que tiene todo ciudadano de participar activamente en la vida de la comunidad; de él se derivan diversas manifestaciones:

-                                                                libertad de opinión sobre la vida política;
-                                                                derecho de reunión asociación con fines políticos o sociales;
-                                                                derecho a participar, mediante elecciones, en el gobierno del país;
-                                                                derecho a ser escuchados por los gobernantes.

Otros derechos políticos, de los que no se puede privar arbitrariamente a ningún hombre, son:

-                                                                derecho a la nacionalidad
-                                                                derecho a circular libremente dentro y fuera del país, a elegir lugar de residencia;
-                                                                el derecho a la protección del estado, y en caso de delito a ser oído por una
autoridad judicial con garantías de imparcialidad, a la defensa y a no recibir tratos cueles o degradantes;
-          el derecho a la elección de estado, a la libertad de las conciencias, a la libertad religiosa, a la propiedad, la enseñanza, etc.

Todos estos derechos políticos, sin embargo, no son absolutos: están limitados por los derechos de los demás, la moral y el orden públicos (cfr. Decl. Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II, n. 7)

2.      El ciudadano es corresponsable del bien común y tiene por tanto deberes cívicos de los que el más básico es el cumplimiento de las leyes. Esta es una obligación primordial de la justicia legal, porque las leyes marcan el orden en las relaciones sociales y la parte que a cada uno le corresponde en la obtención del bien común.

Otros deberes que el hombre tiene, cuando lo exige el bien común y según lo marcado por las leyes o costumbres legítimas son:

-          dar prestaciones personales (p. ej., defender a la patria en caso de agresión externa) y contribuir a los gastos del estado mediante el pago de impuestos (el fraude fiscal es contrario a la ley natural y, por tanto, pecado (Ver 13.3.1 D);
-          participar activamente en la vida pública (p. ej., votando o accediendo a las funciones públicas) sobretodo cuando no hacerlo puede ocasionar daños al bien común

3.      Cuando la autoridad es ilegítima en su origen (se habla entonces de usurpación y usurpador) , no existe la obligación de acatar y respetar el poder constituido. A veces el bien común, sin embargo, obliga a obedecer sus disposiciones -cuando no son moralmente ilícitas o injustas- en la medida en que lo exijan la seguridad y el orden públicos.
Cuando el poder es legítimo en su origen pero ejercido ilegalmente (mandatos injustos o moralmente ilícitos), la norma es clara: debe obedecerse a Dios antes que a los hombres (crf. Hechos 5, 29). Además, en la medida en que sea posible habrá que buscar medios legales para evitar y rechazar esos actos o situaciones ilícitos.

4.      Teniendo en cuenta que el principio fundamental que debe regular las relaciones políticas es el de la paz social, el recurso a la violencia deber ser rechazado ordinariamente. Sin embargo, en el caso de una autoridad ilegítima en su origen o que ejerce injusta y abusivamente el poder, caben la resistencia activa y pasiva, el pronunciamiento y la revolución, porque el pueblo tiene derecho a la legítima defensa (cfr. El Decr. Dignitatis humanae, n. 11 y la Const. Gaudium et spes, n. 74).

-          Resistencia activa: empleo de medidas de fuerza contra el gobierno; p. ej. Mítines, manifestaciones, ocupaciones, huelgas, enfrentamientos con la fuerza pública, etc.
-          Pronunciamiento: rebelión o golpe de fuerza llevado a cabo por los militares. No basta, sin embargo, que sea manifgestación de la voluntad de un grupo militar movido por causas razonables: ha de ser el único camino para acabar con una situación muy grave de opresión al pueblo.
-          Revolución: derrocamiento violento por parte del pueblo de un gobierno injusto e ilegítimo; será lícita en caso de extrema necesidad, cuando hay razonables perspectivas de éxito y debida proporción entre los beneficios que se van a obtener y los males que la rebelión provoca.

- no se trata, pues, de la revolución postulada por los liberales, que sostienen que el pueblo puede, arbitrariamente, derrocar por la fuerza a un sistema de gobierno;
- ni del recurso a la revolución sostenido y generalizado por los sistemas ideológicos marxistas, que la consideran como medio necesario para el cambio político. En estos casos la revolución es inmoral porque la paz es parte del bien común, y los medios normales para el progreso, la reforma y el cambio político y social son los pacíficos.

2.      Deberes de piedad con las personas de servicio

El cuarto mandamiento abarca los deberes y derechos de las personas de servicio que suelen ser dentro de muchas familias, un elemento integrante:

a)      sus deberes se reducen a la ejecución fiel de su contrato de trabajo y al respeto hacia los dueños del hogar
b)      sus derechos van más allá que los de un simple empleado, pues su convivencia con la familia, a la que ayuda con su trabajo y de la que cuidan sus menesteres más fatigosos, hace que deban ser considerados como personas de la familia.

En consecuencia:
-          les corresponde con todo rigor un salario justo;
-          pero no basta el salario, ni aunque sea abundante.

Los dueños de la casa han de preocuparse por su bienestar, su descanso, la seguridad de su futuro, la posibilidad de facilitarles medios para que estudien, de que consigan la elección de estado a que se inclinan, y principalmente de que reciban la necesaria formación y los auxilios convenientes para su vida espiritual.

Buen ejemplo nos da el centurión que tenía un siervo enfermo y fue a ver a Jesús para pedirle su curación: “Señor, yo no soy digno que entres en mi casa, pero mándalo con tu palabra y mi siervo quedará curado” (Mt. 8,8).

Yahvé señala en el libro del Eclesiástico: “no trates mal al siervo que trabaja con fidelidad, ni al jornalero que por ti consume su vida. Al siervo juicioso, ámalo como a tu misma alma; no le niegues la libertad, ni lo despidas dejándolo en la miseria” (Ecl 7, 22-23).


Pecan contra un deber especial de piedad quienes no se preocupan de la moralidad de sus empleados, no les aconsejan con rectitud, no los animan en sus deberes cristianos, o  les dan mal ejemplo. Gravemente pecan si con su conducta y con sus palabras constituyen para sus almas ocasión de perversión y de ofensa a Dios.

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