martes, 29 de julio de 2014

EUTANASIA: ASPECTOS SOCIALES Y JURÍDICOS

ASPECTOS SOCIALES

La mentalidad contemporánea parece considerar la eutanasia como mas digna que una muerte  prolongada; por otra parte la medicina moderna, con su capacidad de prolongar artificialmente la vida sin esperanza de recuperación, contribuye a que algunos se muestren partidarios de terminar con la vida del que sufre innecesariamente. Por otra parte, a la mentalidad hedonista que tiende a evitar el dolor, se suma la mentalidad utilitarista, que tiende a maximizar el beneficio,
o a considerar la atención sanitaria desde un punto de vista económico  (camas ocupadas, costo de tratamientos, etc.). la legalización del aborto en muchos países ha cuestionado el valor de la vida; si se puede interrumpir el comienzo de la vida, por que no se puede acortar el final?.

El positivismo económico que nos invade, nos lleva a valorar solo la productividad efectiva o mensurable en términos de producto bruto o neto por persona. El ser humano tiene sentido solo cuando produce, y si ello no ocurre, mas vale eliminarlo.

Existe en la actualidad un claro trastoque de valores, de manera que se exaltan el placer y la utilidad como si fueran bienes supremos. La afirmación de que los enfermos terminales o incurables no pueden ser felices es simplemente falsa, porque nadie tiene el derecho de aplicar a otros seres humanos sus propios criterios acerca de la felicidad en la vida, menos aun pueden invocarse esos criterios para privar a una persona de su vida.

Aducir como argumento la carga emocional y psíquica que deben soportar padres y familiares, debiera ser enfocado como un problema cuya solución reside en la ayuda que a estos debe dárseles.

La preocupación por el costo social y económico para mantener con vida a los seres gravemente enfermos o deficientes, es injusta. Es inhumano pretender solucionar estos problemas mediante la eliminación intencionada de seres humanos.

Desde el punto de vista tecnológico hay que tener presente que los avances que se han realizado con miras a preservar la vida, le han dado a la eutanasia un perfil de trascendencia que no tenia.

Desde el punto de vista social, se ha lanzado una cruzada con el objetivo de justificar la muerte para aliviar el sufrimiento. No se entra en aspectos mucho mas profundos, como el que se refiere al valor que se debe dar a la vida de la persona.

Dentro de la denominada “cultura de muerte” que gana terreno en el mundo en los últimos anos, se advierte un cambio den la forma de entender la muerte; de una concepción naturalista y de una realidad ineludible e imprevista, se pasa a reivindicar el “derecho a decidir” o disponer sobre la propia muerte – y sobre la del otro – como expresión de autonomía. En algunas legislaciones, el paciente tiene derecho a negarse a un tratamiento y dejarse morir, importando solo que exista un consentimiento válido.

ASPECTOS JURIDICOS



El Código Penal


Desde el punto de vista del derecho positivo, el interrogante a resolver, conforme a nuestro sistema jurídico, es si el paciente tiene libertad para suprimir su vida, como expresión de su dignidad como persona. No debe confundirse libertad con libertinaje. Libertad no es hacer lo que se quiere, cuando se quiere y como se quiere, sino elegir entre cosas buenas. Pensar que se debe respetar la libertad del paciente cuando exige que se le mate, es un disparate.

El suicidio no puede ser jamás considerado un derecho; es una clara violación al instinto de supervivencia. Puede suceder que el paciente, como firma de quitarse la vida, decida no efectuar los tratamientos o no seguir las medidas propuestas por los médicos. El paciente tiene derecho a negarse a seguir un tratamiento pero no a suicidarse.

En el art. 37 del Código Penal, se establece bajo el título “Del Homicidio Piadosos”, que los jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio efectuado por móviles de piedad, ante súplicas reiteradas de la víctima.

La conducta eutanásica, sea activa o pasiva, aún cuando esté inspirada en buenos fines encuadra dentro de la tipificación del delito de homicidio voluntario, pudiendo existir agravantes si hubo premeditación.

En el art. 2 del Código de Ética Médica, se obliga al médico a defender el derecho a la vida en todas sus etapas y a partir de la concepción. Se reconoce que el derecho a la vida es un derecho inherente a la persona, inviolable e indisponible. En el mismo artículo se establece que en salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona humana, el médico debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia, toda violación de tales derechos, cualquiera fueren sus modalidades o circunstancias.

En el art. 12 se establece que el médico debe abstenerse de emplear cualquier tipo de procedimiento tendiente a provocar la muerte, procurando el alivio del paciente terminal y su muerte digna. En estas normas se ha prohibido expresamente la eutanasia.

La vida: ¿es un derecho o una obligación?


En las sociedades actuales, por desgracia, viene ganando posiciones la difusión de una mentalidad antivida. De una “cultura de muerte”. Cuando la vida es eficiente, productiva, entonces merece vivirse; no existiendo eficacia productiva o calidad de vida, esta pierde valor para la sociedad.

Así, la eutanasia es reveladora de una realidad social, de una forma de pensar, de un orden de valores altamente peligroso que, lamentablemente hoy reina en la sociedad.

Desde un punto de vista jurídico, la vida se consagra como un derecho y no como un deber. El derecho a la vida en inviolable e indisponible. La valoración de la vida como bien supremo, no depende del propio sujeto ni del estado, sino de lo que es la vida en sí misma, como valor inherente a la persona.

Los fanáticos de la eutanasia parten de una concepción de la vida utilitarista, materialista y hedonista, donde solo interesa el placer y el bienestar. Se escuchan frases como: “mi vida es mía, nadie puede decirme lo que tengo que hacer con ella; “tengo derecho a vivir, pero no se me puede obligar a vivir”; “yo decido cuándo mi vida ya no vale la pena”, “a nadie se le puede obligar a vivir una vida sin calidad mínima”. De igual forma se señala que se debe defender el derecho a la muerte digna, cuando en realidad de lo que se habla es del derecho a matarse.

El gran tema está en que para determinadas personas, la vida no es un valor absoluto: la vida debe ligarse con la calidad de vida, y cuando esta degenera más allá de ciertos limites, uno tiene derecho a disponer de ella.

Con respecto a la vida como valor supremo, y por encima de otros valores, como el de la libertad, deber tenerse en cuanta que el ser humano no es dueño de su vida, no es algo que le pertenezca y de lo que puede disponer. No existe derecho a matar, ni existe derecho a reclamar la muerte de otro, de aquí que la muerte no puede constituirse en un bien en términos de justicia. La eventual introducción de la eutanasia llevaría a un debilitamiento general del respeto a la vida.

1 comentario: