Foto. Fuente: www.vox.com |
El derecho a la
salud
El
derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida. Son dos
derechos manifestados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
las Constituciones políticas de los países integrantes de la Organización de
las Naciones Unidas.
La
ciencia médica está al servicio de la salud y de la integridad del hombre,
así
como del alivio del sufrimiento provocado por la enfermedad, siempre dentro del
respeto a la dignidad de la persona humana. El ejercicio de la profesión médica
está regulado por los reglamentos internos emanados de los organismos
profesionales reconocidos por el estado en el marco de los valores éticos.
Salud y enfermedad
Es
de sentido común que los conceptos de salud y enfermedad son antitéticos entre
sí, pero sus respectivos límites jamás han sido trazados con precisión. Tampoco
ha contribuido a esto la conocida definición de la Organización Mundial de la
Salud:
“La
salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste
solamente en una ausencia de afecciones y enfermedades [...] La posesión del
mejor estado de salud que se es capaz de obtener constituye un derecho
fundamental de todo ser humano” (1)
El
concepto de salud adoptado por la OMS supera el corriente y, extendiéndolo al
nivel social y jurídico, aparece ligado a las tendencias y aspiraciones del
orden social que sostiene los fines del moderno Estado de derecho y entra en la
esfera de la ética vislumbrando posibles soluciones concretas por medio de
sistemas racionales de seguridad social mejor organizados que los actuales.
La
mencionada definición tiene el mérito de haber puesto el acento sobre la
correlación entre el aspecto técnico y el social de la salud, en el que entra
también esa sensación de bienestar que resume, en sustancia, el gozo de vivir.
La definición se pone en la línea de la actual tendencia de la medicina, cuya
tarea no se agota en la terapia sino que mira preferentemente a la prevención,
exigiendo por lo mismo la integración de la tutela de la salud del individuo
con la intervención de la colectividad.
Si
se considera que el organismo humano se encuentra normalmente en un estado de
relativo equilibrio flexible, la enfermedad – si se entiende como opuesta a la
salud – corresponde a un estado de desequilibrio cuyas manifestaciones se
evalúan teniendo en cuenta las alteraciones del estado normal, las reacciones
psicológicas individuales y también las interacciones con el ambiente exterior.
Debe
notarse que la definición de la OMS, referida a un individuo en particular,
implica un concepto variable de salud porque el bienestar psicofísico es
evaluado subjetivamente, prescindiendo de cualquier juicio que puedan dar
terceros, incluso el médico. Sin embargo, la evaluación hecha por este último
en base a criterios objetivos (también relativos, por otra parte), tiene valor
definitorio en lo jurídico para la concesión de los medios de tutela previstos
por el sistema de salud pública, o por los organismos de previsión social o compañías
de seguros.
El enfermo y sus derechos
Es
siempre actual el viejo aforismo: “No hay enfermedades sino enfermos”.
Efectivamente, cada enfermo reacciona a su modo ante la enfermedad y por eso es
necesario considerarlo singularmente.
Es
evidente que un individuo enfermo es diverso al mismo individuo cuando está
sano. Sin embargo, el enfermo no siempre se da cuenta de su estado sino cuando
la enfermedad ha alcanzado un elevado grado de intensidad capaz de inhibir los
comportamientos de la vida vivida normalmente antes de enfermarse. Se suele
decir por eso que el enfermo ha perdido la propia suidad.
La
definición propuesta por la OMS subraya la dimensión ética de la salud (2)
radicada en el espíritu del hombre y en su libertad; muchas enfermedades derivan
de decisiones éticas equivocadas (drogas, alcoholismo, SIDA, violencia,
injusticias sociales...). Además, la salud es administrada responsablemente en
su equilibrio general por la persona como un bien de la persona misma. También
allí donde la enfermedad tiene un origen independiente del ethos de la persona
y de su responsabilidad, la prevención, la terapia, la rehabilitación, etc.,
implican la voluntad y la libertad del sujeto, así como también la
responsabilidad de la comunidad. (3)
Además,
el modo como el enfermo afronta su enfermedad o como el ciudadano administra la
salud está influenciado por el cuadro de los valores ético-religiosos de la
persona. Es por esto que el médico no termina su misión con el enfermo cuando
le ofrece la terapia física, sino cuando le ofrece – y los mismos códigos
deontológico lo mencionan – también la asistencia humana de orden moral. De
aquí que la presencia del “capellán religioso” en los hospitales se justifica
no solo en nombre del principio de libertad religiosa, sino también como
trabajador sanitario, porque su presencia, respetando las libertades
individuales, incide sobre el estado moral del enfermo (4).
El
lenguaje ético de los derechos es fundamental porque educa y forma una
mentalidad, pero también es importante un reconocimiento legal del discurso
ético. La responsabilidad y la tarea social con respecto a la salud precisan de
un marco legal para crear condiciones y estructuras idóneas. Es por eso que
existen varias declaraciones sobre los derechos de los enfermos:
- Carta de los derechos del enfermo: aprobada por la Asociación Norteamericana de Hospitales
(06.02.1973)
- Declaración de los Derechos de las
personas retrasadas: proclamada por la Asamblea
de las Naciones Unidas (20.12.1971)
- Declaración de los Derechos de los
enfermos: promulgada por el Departamento de
Salud, educación y Bienestar de los estados Unidos (02.12.1974)
- Carta del enfermo usuario del
hospital: publicada por la Comisión de Hospitales
de la Comunidad Económica Europea (09.05.1979) (5)
(1)
Esta definición ha sido criticada como expresión de
una concepción filosófica particular que de modo alguno pertenece a la esfera
del derecho. Acogiéndola – se dice – se estaría poniendo en el mismo plano
tanto el objeto de la tutela como las consecuencias económico-sociales que se
deberían derivar, recomprendiendo en una categoría única todas las
intervenciones del Estado, que por su naturaleza no son homogéneas. Cf. C.
Lega. o.c., pp 9-11.
(2)
Cuatro son las dimensiones de la salud que se
compenetran entre sí: la dimensión orgánica, la dimensión psíquica y mental, la
dimensión ecológico-social y la dimensión ética. Por otro lado, y en manera
correspondiente, son cuatro las dimensiones de la enfermedad. Cf. E. Sgreccia,
Manuale di Bioética (Milano 1989) p. 99; B. Haering, Libertad y Fidelidad en
Cristo, III (Barcelona 1983) 68s; T. Mifsud, Moral de discernimiento, II
(Santiago de Chile 1987) 138-180.
(3)
El capítulo II de la Constitución política del Perú
se refiere a los Derechos Sociales y Económicos. El art. 10 a la letra dice:
“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la
ley y para la elevación de su calidad de vida”.
(4)
La Biblia, especialmente el Antiguo Testamento,
considera una vida larga como un don de Dios, una bendición a menudo ligada al
uso de esta vida terrena: Ex 20, 12; Sal 91, 16; Pr 10,27; Ef 6, 2s. Son
recompensados los que han vivido una vida completa aunque breve: Sb 4,30.
“Incluso en el momento de enfermedad, el hombre está llamado a vivir con la
misma seguridad en el Señor y a renovar su confianza fundamental en El, que
“cura todas las enfermedades” (cf. Sal 103/102,3) ... La misión de Jesús, con
las numerosas curaciones realizadas, manifiesta como Dios se preocupa también
con la vida corporal del hombre” (EV n. 46). Cf. Pikaza, X., Jesús y los
Enfermos en el Evangelio de Marcos: Est. Trinitarios 30 (1996) 151-247; Ramos
Guerreira, J.A, La Iglesia y los Enfermos: ibid. pp. 151-247.
(5)
El enfermo tiene derecho de acceder a los servicios
hospitalarios adecuados a su estado o a su enfermedad ( n. 1): a ser cuidado
con respeto a su dignidad humana (n.2): de aceptar o rechazar toda prestación
de diagnóstico o de tratamiento (n.3): a ser informado en lo concerniente a su
estado (n.4) y a los riesgos correspondientes (n.5); a la protección de su vida
privada (n.6): al respeto y reconocimiento de sus convicciones religiosas y
filosóficas (n.7); a presentar una reclamación (n.8); los textos completos,
incluyendo la Carta de derechos y deberes del paciente (Instituto Nacional de
Salud, España, 1984), se encuentra en M. Vidal, Moral de Actitudes, II, Madrid,
1985. pp. 426-430.
No hay comentarios:
Publicar un comentario