viernes, 22 de agosto de 2014

MORAL DE LA SALUD Y DE LA ENFERMEDAD

Foto. Fuente: www.vox.com
El derecho a la salud

El derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida. Son dos derechos manifestados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Constituciones políticas de los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas.

La ciencia médica está al servicio de la salud y de la integridad del hombre,
así como del alivio del sufrimiento provocado por la enfermedad, siempre dentro del respeto a la dignidad de la persona humana. El ejercicio de la profesión médica está regulado por los reglamentos internos emanados de los organismos profesionales reconocidos por el estado en el marco de los valores éticos.

Salud y enfermedad


Es de sentido común que los conceptos de salud y enfermedad son antitéticos entre sí, pero sus respectivos límites jamás han sido trazados con precisión. Tampoco ha contribuido a esto la conocida definición de la Organización Mundial de la Salud:

“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste solamente en una ausencia de afecciones y enfermedades [...] La posesión del mejor estado de salud que se es capaz de obtener constituye un derecho fundamental de todo ser humano” (1)

El concepto de salud adoptado por la OMS supera el corriente y, extendiéndolo al nivel social y jurídico, aparece ligado a las tendencias y aspiraciones del orden social que sostiene los fines del moderno Estado de derecho y entra en la esfera de la ética vislumbrando posibles soluciones concretas por medio de sistemas racionales de seguridad social mejor organizados que los actuales.

La mencionada definición tiene el mérito de haber puesto el acento sobre la correlación entre el aspecto técnico y el social de la salud, en el que entra también esa sensación de bienestar que resume, en sustancia, el gozo de vivir. La definición se pone en la línea de la actual tendencia de la medicina, cuya tarea no se agota en la terapia sino que mira preferentemente a la prevención, exigiendo por lo mismo la integración de la tutela de la salud del individuo con la intervención de la colectividad.

Si se considera que el organismo humano se encuentra normalmente en un estado de relativo equilibrio flexible, la enfermedad – si se entiende como opuesta a la salud – corresponde a un estado de desequilibrio cuyas manifestaciones se evalúan teniendo en cuenta las alteraciones del estado normal, las reacciones psicológicas individuales y también las interacciones con el ambiente exterior.

Debe notarse que la definición de la OMS, referida a un individuo en particular, implica un concepto variable de salud porque el bienestar psicofísico es evaluado subjetivamente, prescindiendo de cualquier juicio que puedan dar terceros, incluso el médico. Sin embargo, la evaluación hecha por este último en base a criterios objetivos (también relativos, por otra parte), tiene valor definitorio en lo jurídico para la concesión de los medios de tutela previstos por el sistema de salud pública, o por los organismos de previsión social o compañías de seguros.

El enfermo y sus derechos


Es siempre actual el viejo aforismo: “No hay enfermedades sino enfermos”. Efectivamente, cada enfermo reacciona a su modo ante la enfermedad y por eso es necesario considerarlo singularmente.

Es evidente que un individuo enfermo es diverso al mismo individuo cuando está sano. Sin embargo, el enfermo no siempre se da cuenta de su estado sino cuando la enfermedad ha alcanzado un elevado grado de intensidad capaz de inhibir los comportamientos de la vida vivida normalmente antes de enfermarse. Se suele decir por eso que el enfermo ha perdido la propia suidad.

La definición propuesta por la OMS subraya la dimensión ética de la salud (2) radicada en el espíritu del hombre y en su libertad; muchas enfermedades derivan de decisiones éticas equivocadas (drogas, alcoholismo, SIDA, violencia, injusticias sociales...). Además, la salud es administrada responsablemente en su equilibrio general por la persona como un bien de la persona misma. También allí donde la enfermedad tiene un origen independiente del ethos de la persona y de su responsabilidad, la prevención, la terapia, la rehabilitación, etc., implican la voluntad y la libertad del sujeto, así como también la responsabilidad de la comunidad. (3)

Además, el modo como el enfermo afronta su enfermedad o como el ciudadano administra la salud está influenciado por el cuadro de los valores ético-religiosos de la persona. Es por esto que el médico no termina su misión con el enfermo cuando le ofrece la terapia física, sino cuando le ofrece – y los mismos códigos deontológico lo mencionan – también la asistencia humana de orden moral. De aquí que la presencia del “capellán religioso” en los hospitales se justifica no solo en nombre del principio de libertad religiosa, sino también como trabajador sanitario, porque su presencia, respetando las libertades individuales, incide sobre el estado moral del enfermo (4).

El lenguaje ético de los derechos es fundamental porque educa y forma una mentalidad, pero también es importante un reconocimiento legal del discurso ético. La responsabilidad y la tarea social con respecto a la salud precisan de un marco legal para crear condiciones y estructuras idóneas. Es por eso que existen varias declaraciones sobre los derechos de los enfermos:

  • Carta de los derechos del enfermo: aprobada por la Asociación Norteamericana de Hospitales (06.02.1973)
  • Declaración de los Derechos de las personas retrasadas: proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas (20.12.1971)
  • Declaración de los Derechos de los enfermos: promulgada por el Departamento de Salud, educación y Bienestar de los estados Unidos (02.12.1974)
  • Carta del enfermo usuario del hospital: publicada por la Comisión de Hospitales de la Comunidad Económica Europea (09.05.1979) (5)


(1)   Esta definición ha sido criticada como expresión de una concepción filosófica particular que de modo alguno pertenece a la esfera del derecho. Acogiéndola – se dice – se estaría poniendo en el mismo plano tanto el objeto de la tutela como las consecuencias económico-sociales que se deberían derivar, recomprendiendo en una categoría única todas las intervenciones del Estado, que por su naturaleza no son homogéneas. Cf. C. Lega. o.c., pp 9-11.
(2)   Cuatro son las dimensiones de la salud que se compenetran entre sí: la dimensión orgánica, la dimensión psíquica y mental, la dimensión ecológico-social y la dimensión ética. Por otro lado, y en manera correspondiente, son cuatro las dimensiones de la enfermedad. Cf. E. Sgreccia, Manuale di Bioética (Milano 1989) p. 99; B. Haering, Libertad y Fidelidad en Cristo, III (Barcelona 1983) 68s; T. Mifsud, Moral de discernimiento, II (Santiago de Chile 1987) 138-180.
(3)   El capítulo II de la Constitución política del Perú se refiere a los Derechos Sociales y Económicos. El art. 10 a la letra dice: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
(4)   La Biblia, especialmente el Antiguo Testamento, considera una vida larga como un don de Dios, una bendición a menudo ligada al uso de esta vida terrena: Ex 20, 12; Sal 91, 16; Pr 10,27; Ef 6, 2s. Son recompensados los que han vivido una vida completa aunque breve: Sb 4,30. “Incluso en el momento de enfermedad, el hombre está llamado a vivir con la misma seguridad en el Señor y a renovar su confianza fundamental en El, que “cura todas las enfermedades” (cf. Sal 103/102,3) ... La misión de Jesús, con las numerosas curaciones realizadas, manifiesta como Dios se preocupa también con la vida corporal del hombre” (EV n. 46). Cf. Pikaza, X., Jesús y los Enfermos en el Evangelio de Marcos: Est. Trinitarios 30 (1996) 151-247; Ramos Guerreira, J.A, La Iglesia y los Enfermos: ibid. pp. 151-247.

(5)   El enfermo tiene derecho de acceder a los servicios hospitalarios adecuados a su estado o a su enfermedad ( n. 1): a ser cuidado con respeto a su dignidad humana (n.2): de aceptar o rechazar toda prestación de diagnóstico o de tratamiento (n.3): a ser informado en lo concerniente a su estado (n.4) y a los riesgos correspondientes (n.5); a la protección de su vida privada (n.6): al respeto y reconocimiento de sus convicciones religiosas y filosóficas (n.7); a presentar una reclamación (n.8); los textos completos, incluyendo la Carta de derechos y deberes del paciente (Instituto Nacional de Salud, España, 1984), se encuentra en M. Vidal, Moral de Actitudes, II, Madrid, 1985. pp. 426-430. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario