Es un error creer que la tortura pertenece a tiempos pasados; no sólo ha
persistido en diversos países, sino que incluso le ha sido conferida con
frecuencia un estatuto de legitimidad en nombre de la “razón de Estado”.
PRECISIONES INICIALES
Algunos autores distinguen tres especies de tortura, según las finalidades
perseguidas:
a) Hacer sufrir a otro para gozar uno mismo
de tal sufrimiento por cólera, venganza o sadismo.
b) Hacer sufrir a otro para castigarlo, como
medio necesario de defensa social represiva o como medio de adiestramiento.
c) Hacer sufrir a otro con el fin de privarle
de aquella posesión de si y aquella libertad interior que forma parte de la
esencia misma y de la integridad de la persona, con el fin de acabar con la
resistencia de su voluntad interna y personal, o para arrancar al individuo una
confesión o datos secretos, que puedan utilizarse para un fin ulterior.
Según la ONU :
“se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra
persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o de intimidar a la persona o a otros”.
Esta definición resulta restringida si se tiene en cuenta la alusión a los
funcionarios. En el mundo de la medicina se ha adoptado una definición más
amplia. Se define como tortura el sufrimiento físico o mental infligido en
forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando
sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra
persona a dar informaciones, a hacerla confesar o por cualquier otra razón.
La definición ofrecida por el Diccionario UNESCO de ciencias sociales es la
siguiente: “la tortura es el procedimiento o conjunto de procedimientos que,
manejados por una o más personas, provocan daño físico o moral a un tercero”.
EL PENSAMIENTO CRISTIANO
a) En la antigüedad
- Tertuliano declara indigna de un juez cristiano la aplicación de
tormentos. Para Lactancio, la tortura es condenable porque tiende a derramar
sangre y en consecuencia ha de ser rechazada al igual que la pena de muerte y
el servicio militar.
- San Agustín nos ofrece en el siguiente texto la más antigua protesta
moral contra la tortura:
“…para descubrir la verdad se ven precisados con
frecuencia a torturar a testigos inocentes, respecto a una causa que les es
extraña. ¿Pero que ocurre cuando un hombre es sometido a tortura por un asunto
personal? Se quiere saber si es culpable, y se le tortura por ello, y siendo
inocente sufre una pena bien cierta por un crimen incierto; no porque se
descubra que es culpable, sino porque se ignora si es culpable…”
b) En la edad media
A mediados del siglo IX se remonta un documento del magisterio de la Iglesia , que resulta muy
significativo. A la representación que le había enviado el rey Boris de los
Búlgaros (866), responde el papa Nicolás I:
“Se que
después de haber detenido a un ladrón, lo exasperáis con torturas hasta que
confiesa; pero ninguna ley divina ni humana puede permitirlo; la confesión ha
de ser espontánea y no arrancada por la fuerza. Si de tales tormentos no sale
prueba alguna, ¿no enrojecéis de vergüenza? ¿No reconocéis la iniquidad de
nuestro procedimiento? Si falto de fuerza para resistir la tortura el paciente
se confiesa culpable sin serlo, ¿quién comete la iniquidad sino aquel que le
obliga a confesiones falsas?”
c) En la época moderna
Son celebres los escritos de los jesuitas Friedrich von Spee, Afdam Tanner
y Paul Lamían, que en el siglo XVII denunciaron las torturas por brujería. A
partir de entonces, las protestas contra la tortura se hacen cada vez mas
frecuentes. Entre los moralistas no se había logrado todavía una mínima
unanimidad.
DOCTRINA RECIENTE DE LA IGLESIA
Es preciso confesar que en este, como en otros temas, la doctrina oficial
de la Iglesia
ha sido con frecuencia demasiado deudora del pensamiento admitido en cada
momento histórico. Así se expresa un conocido moralista contemporáneo:
“Injustificable resulta el silencio de la Iglesia ante la tortura,
ampliamente utilizada en la edad media, y que a veces se aplicaba incluso a los
mismos condenados a muerte. Es cierto
que Nicolás I, en el año 866, había condenado la tortura; pero a lo largo de
mas de un milenio, hasta Pío XII, no se vuelve a registrar ninguna condenación
explicita de las extorsiones y torturas”.
a) Antes del Concilio Vaticano II
-
Pío XII, teniendo en cuenta la
experiencia de lo ocurrido en Europa durante los años del nazismo, dice a los
cardenales en 1945: “durante la guerra nunca hemos cesado de contraponer a las
ruinosas e inexorables aplicaciones de la doctrina nacionalsocialista, que
llegaban hasta valerse de los mas refinados métodos científicos para torturar o
suprimir personas, con frecuencia inocentes, las exigencias y las normas
indefectibles de la humanidad y de la fe cristiana”.
-
El mismo papa decía en 1953: “la
instrucción judicial debe excluir la tortura física y psíquica y el
narcoanálisis, ante todo porque lesionan un derecho natural, aún cuando el
acusado sea realmente culpable y, además porque muy a menudo dan resultados
erróneos”.
-
Pío XII en 1954 decía a la Asamblea de la Comisión Internacional
de la policía criminal: “¿la justicia de hoy no ha vuelto en muchos lugares y
bajo apariencias apenas disimuladas a una verdadera tortura, a veces mucho mas
violenta que las pruebas de otras épocas?”
Estos pronunciamientos de Pío XII habrían de ser
vistos a la luz de sus innumerables intervenciones en defensa de la vida,
tantas veces amenazada en su tiempo, tanto durante la guerra, como en razón de
los progresos alcanzados por las ciencias médicas.
b) Después del Concilio Vaticano II
-
El
mismo Concilio, en un contexto mas amplio, en el que se contempla la dignidad
de la vida humana, incluye también su condena contra este atentado: “cuanto
atenta contra la vida…cuanto viola la integridad de la persona humana, como,
por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos
sistemáticos para dominar la mente ajena…son practicas infames”.
-
El
Documento de Puebla, ante la situación vivida durante las ultimas décadas en el
continente latinoamericano, por obra de las dictaduras militares, eleva una
denuncia profética: “a esto se suman las angustias surgidas por los abusos de
poder, típicos de los regimenes de fuerza. Angustias por la represión
sistemática o selectiva, acompañada de delación, violación de la privacidad,
apremios desproporcionados, torturas, exilios…”
-
El
Catecismo de la Iglesia
católica dedica al tema de la tortura dos números importantes. En el primero
(2297) la contempla en el marco del quinto mandamiento junto a los secuestros y
la toma de rehenes, el terrorismo, las amputaciones, mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias. La tortura es calificada severamente
en cuanto violación de la dignidad del
ser humano: “la tortura que usa la violencia física o moral, para arrancar
confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen,
satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad
humana”. El otro número (2298) es especialmente significativo en cuanto que a
la condena de lamentables hechos del pasado añade el humilde reconocimiento del
silencio y la complicidad de la Iglesia. Esta constatación se cierra con el
pronunciamiento profético a favor de la abolición de la tortura:
“En tiempos pasados se recurrió de modo
ordinario a practicas crueles por parte de autoridades legitimas para mantener
la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia , que incluso
adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano
sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado
siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar
sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles
no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, conducen a las peores
degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición y orar por las victimas y
sus verdugos”.
El papa Juan Pablo II ha mostrado su
satisfacción por la evolución que se observa en América Latina con relación a
un creciente respeto a los derechos humanos. Entre ellos se fija en los
derechos del procesado y del reo, “respeto a los cuales no es legitimo el
recurso a métodos de detención y de interrogatorio (tortura concretamente)
lesivos de la dignidad humana”.
Las organizaciones civiles han mostrado
públicamente su disconformidad y condena de la tortura. En 1975 la ONU promulgó una declaración
sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. En 1983 Amnistía Internacional
publicaba un programa de doce puntos para la prevención de la tortura.
PARA UN JUICIO ÉTICO
a) Argumento negativo
En nuestros días ya no parece adecuado el
razonamiento tradicionalmente aducido que para legitimar el uso de la tortura,
se apoyaba en la licitud de la pena de muerte. Hoy consideramos que también la
pena de muerte ha de ser declarada ilícita moralmente. La justa defensa de la
sociedad puede ser afrontada con métodos incruentos y preventivos.
b) Argumentos positivos
-
El
empleo de la tortura lesiona gravemente la dignidad e integridad de la persona
humana, aunque haya indicios ciertos de su culpabilidad frente a la sociedad.
-
Su
empleo pervierte el orden objetivo de las cosas: mientras que por una parte
destruye al individuo, por otra sacraliza el poder y las decisiones de los
responsables de la sociedad.
-
Su
aplicación es inmoral, precisamente por constituir la aplicación de un castigo
con prioridad al juicio sobre el delito.
-
Su
aplicación no consigue los fines deseados. No es fiable como método de acceso a
la verdad. Hasta las personas más inocentes pueden llegar a confesar un delito
inexistente.
-
Pretendiendo
solucionar un problema social inmediato, la tortura es nociva a largo plazo
para la misma sociedad: aumenta el clima de miedo y de tensión, genera odios y
rencores y destruye la paz social.
-
Su empleo
se muestra como un instrumento del abuso de poder de la autoridad sobre sus
súbditos.
Es imposible justificar la tortura desde
el espíritu del Evangelio de Jesucristo. Esta practica infame, en modo alguno
puede apoyarse en el espíritu de las bienaventuranzas. No se ve cómo puede
compaginarse con el respeto al ser humano, imagen de Dios, que es violentado.
Ni con el respeto que a sí mismo se debe el ser humano, imagen de Dios, que se
convierte en torturador de sus hermanos.
En nuestros días, una vez ganada la
batalla contra la tortura infligida a la persona por “razones de Estado” o de
seguridad, es preciso condenar con igual firmeza la tortura cruel –selectiva o
indiscriminada- que parece haber sido institucionalizada por las bandas
terroristas.
Hay que proclamar una seria
descalificación moral de otros tipos de tortura más sutil, como es la fomentada
frecuentemente por los medios de comunicación, así como por muchos grupos de
presión social.
Se repiten en la actualidad las noticias
que nos hablan de torturas infligidas por profesionales del mundo de la salud,
con el pretexto de llevar a cabo algunos experimentos científicos. Tales prácticas
se realizaron habitualmente en regimenes dictatoriales del pasado. Pero
continúan en vigencia en algunos países de antigua tradición democrática.
Es preciso condenar la posible implicación
del personal médico y sanitario en la producción de tormentos a los prisioneros
de guerra o a otras personas detenidas por la justicia o por bandas
terroristas.
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