miércoles, 13 de agosto de 2014

LA LEY MORAL

EXISTENCIA DE LA LEY MORAL

Un acto determinado es bueno o es malo si su objeto, finalidad y sus circunstancias son buenos o malos. Viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos o malos, ¿en relación a qué?, ¿cuál es la norma o el criterio para señalar la bondad o la malicia de un acto? La ley moral es la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin último.


La conformidad o disconformidad de un acto con la ley moral constituye la bondad o malicia material; y en relación a la conciencia, la bondad o malicia formal.   De acuerdo con esto, un acto puede ser:

a)       material y formalmente bueno: cuando hay conformidad con la ley y la conciencia (p. Ej., cuando ayudo al prójimo – ley de la caridad- teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien);
b)      material y formalmente malo:   cuando hay disconformidad con la ley y la conciencia (p. ej, si odio a alguien – oposición a la ley de la caridad- sabiendo en conciencia que está mal);
c)       materialmente bueno y formalmente malo:   cuando uno cree mala una acción que la ley no prohíbe (p. ej., comer carne los lunes);
d)      materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree buena una  acción prohibida por la ley (p. ej., robar para dar limosna)

Definición y Naturaleza de la Ley Moral

Conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin último sobrenatural.

Analizando la definición, encontramos los siguientes elementos:

1)       La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan sólo una actitud o una genérica decisión de actuar de acuerdo con la opción de preferir a Cristo, sino de cumplir en la práctica preceptos concretos, derivados del precepto fundamental del amor a Dios.
2)       Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre por una autoridad distinta de él mismo; no es el hombre creador de la ley moral sino que ésta es objetiva, y su autor es Dios.
3)       El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas temporales o finalidades terrenas.

Sólo puede existir un código de moralidad objetivo (cfr. Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario cada hombre podría decidir o cambiar, a su gusto y capricho, lo que es bueno o es malo, y consecuentemente, nada en realidad sería bueno ni malo, y podrían los hombres realizar impunemente cualquier acto. Esto acabaría con la vida social y convertiría al individuo en un pequeño tirano que dicta su propia ley.
Si como algunos pretenden, la ley moral es algo cambiante, que varía con los tiempos, que depende de las diversas circunstancias de cada época, que resulta de un acuerdo entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado así- en conformidad con las costumbres de una época determinada-, se consideraría lícito. Según este relativismo, los actos serían buenos cuando se les considera como buenos.
No podemos olvidar que hay acciones que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la mayoría (p. ej., matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son sino aplicaciones concretas de unos principios generales que no es posible eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti; principios que están en la base y son de origen de toda moralidad, y son anteriores al consenso de los hombres, es decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior de cada individuo.

Con la sola fuerza de su razón el hombre comprueba que el origen de esa ley moral está en Dios, autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razón.

La Ley Moral es exclusiva de la criatura racional

El hombre, al analizar con su razón su propia naturaleza y descubrir esos principios generales que rigen su vida moral, se da cuenta también que son principios propios sólo de él, que lo distinguen claramente de las otras criaturas, y que, por lo tanto, la ley moral sólo puede tener su origen en la misma naturaleza racional.

a)         La ley moral no aparece en el mundo físico inanimado, pues está completamente sometido a la necesidad física, y en él no hay libertad;
b)         No se encuentra en el mundo animal irracional; los animales actúan por instintos.
c)         La ley moral se descubre solamente en la criatura racional, al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre.   Por la ley moral sabe que no todo lo que puede físicamente hacer, se debe hacer.

Los preceptos que integran la ley moral se contienen:
1)        En la ley eterna.
2)        En la ley natural,
3)        En la ley divino positiva y
4)        En las leyes humanas (eclesiástica y civil)

DEFINICION Y DIVISIÓN DE LA LEY

La ley, dice Santo Tomás de Aquino (S. Th. I-II, q. 90. a.4) en una definición clásica, es la ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por quien tiene autoridad.   Desglosando, encontramos como elementos:

a)      ordenación (establecimiento de un orden de medios conducentes a un fin);
b)      de la razón (no fruto del capricho);
c)      dirigida al bien común (no al particular);
d)     promulgada (para que tenga fuerza obligatoria);
e)      por quien tiene autoridad (no por cualquiera).

Para que la ley obligue a los hombres debe reunir algunas condiciones; en concreto debe ser:
1)      posible, física y moralmente, para el común de los súbditos;
2)      honesta: sin oposición alguna a las normas superiores; en último término, concordando con la ley divina;
3)      útil para el bien común, aunque perjudique a algunos particulares;
4)      justa: conforme a la justicia conmutativa y promulgada: debe llegar al conocimiento de todos y cada uno de los súbditos.
 
La división que más nos interesa de la ley, viene dada por el autor que la promulga:

Si el autor es Dios se llama ley Divina  y puede ser:
·         eterna (se encuentra en la mente de Dios)
·         natural (ley divina impresa en el corazón de los hombres)
·         positiva (ley divina contenida en la Revelación)

            Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:
·         eclesiástica
·         civil

LA LEY ETERNA

Contemplando, las cosas creadas observamos que siguen unas leyes naturales, la tierra da vueltas alrededor del sol, las plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos, cuando ha hecho algo mal, etc.   Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad, sino que está perfectamente pensado por la sabiduría Divina.   Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden está pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna.

Definición de Ley Eterna

La ley eterna es definida por San Agustín (contra Faustum 22, 28; PL 42, 418) como “la razón y voluntad divinas que mandan observar y prohíben alterar el orden natural” y por Santo Tomás (S.Th., I-II. Q- 93, a.1) como “el plan de la divina sabiduría que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien común de todo el universo”.

“Eterna”, porque es anterior a la creación, “ley” porque es una ordenación normativa que hace la inteligencia divina para el recto ser y obrar de todo lo que existe.
Cuando explica su definición, Santo Tomás de Aquino dice que así como en la mente del pintor preexiste el boceto que luego plasmará en su pintura, así en el entendimiento divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigirá todas las acciones y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo; ese plan es la ley eterna.

Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas a un fin y que, además, las guía de un modo acorde con su propia naturaleza.   Así, los seres inanimados son dirigidos por leyes físicas con necesidad básica e ineludible; los animales irracionales por las leyes del instinto con necesidad también básica e ineludible; el hombre por la intimación de una norma que, brillando en su razón y plegando su voluntad, lo conduce por la vía que le es propia.

Propiedades de la Ley Eterna

Las principales propiedades de la ley eterna son:

a)         es inmutable, y lo es por su identificación con el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable en el hombre porque no la conoce totalmente y en sí misma como Dios y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participación en las cosas creadas;
b)         es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente, todas las demás leyes lo serán en cuanto la reflejan con fidelidad; es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no es conforme a la ley eterna;
c)         es universal, pues todas las criaturas le están sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que están dirigidas por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas libres, por un sometimiento voluntario.


LA LEY NATURAL

Se entiende por ley natural la misma ley eterna en cuanto se refiere a las criaturas racionales.

Los minerales, las plantas y los animales obedecen siempre a la ley de Dios, ya que están guiados por leyes físicas y biológicas.   Pero al hombre Dios le ha dado la inteligencia para conocer su ley, que descubre dentro de sí mismo. A esa ley grabada por Dios en el corazón del hombre, la llamamos ley natural, y obliga a todos los hombres de todos los tiempos.

Por eso dice Santo Tomás de Aquino que la ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna en al criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a.2).

Al crear al hombre, Dios dota a su naturaleza de una ordenación concreta que le posibilite conseguir el fin para el cual fue creado.

Por el solo hecho de nacer, el hombre es súbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su conocimiento (p. ej., pueblos atrasados que permiten la poligamia, los sacrificios humanos, etc.).

En su Epístola a los Romanos habla Pablo con toda claridad de la ley natural: “En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada sólo a los judíos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para sí mismos ley y muestran que la realidad de la ley está escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan”. (cfr. Rom 2, 14.15 y también Rom 1, 20 ss.).

Contenido de la Ley Natural

Bajo el ámbito de la ley natural cae todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido por Dios, y que puede ser conocido por la razón natural, independientemente de toda ley positiva. Es decir, la ley natural abarca todas aquellas normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden conocer con su sola razón.

Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos distinguir en la ley natural tres grados o categorías de preceptos:

a)      Preceptos primarios y universalísimos, cuya ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razón. Se han expresado de diversas formas: “no hagas a otro lo que no quieras para ti”, “da a cada cual lo suyo”, “vive conforme a la recta razón”, etc., pero pueden todos ellos reducirse a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S. Th., I-II, q. 94, a.2);
b)      Principios secundarios o conclusiones próximas, que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen todos los preceptos del decálogo:
c)      Conclusiones remotas, que se deducen de los principios primarios y secundarios luego de un raciocinio más elaborado (p. ej., la indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).

Propiedades de la Ley Natural

La ley natural tiene unas características que la distinguen claramente de otras leyes:

a)      Universalidad: que quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para todas las gentes.
Esta característica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son también comunes.
Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.

b)      Inmutabilidad: es característica de la ley natural que no cambien con los tiempos  ni con las condiciones históricas o culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los años.
El evolucionismo ético postula que la moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural “obra siempre según el orden del ser” y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambien de modo accidental, las variaciones en la moral son también accidentales.

c)      No admite dispensa: indica que ningún legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada sólo por el legislador, que en este caso es Dios.
Esta característica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientísimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades.
Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino interpretaciones auténticas que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresión más o menos acertada en preceptos escritos. La breve fórmula “no matarás” (o “no hurtarás”) no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido entero del mandato que más bien se debería expresar: “no cometerás un homicidio (o un robo) injusto”.
Cuando una legislación humana establece una norma o permite determinadas conductas que contradicen a la ley natural, es sólo apariencia de ley y no hay obligación de seguirla, sino más bien de rechazarla o de oponerse a ella (p. ej., una legislación que aprobara el aborto).

d)     Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con sólo tener uso de razón, y su promulgación coincide con la adquisición de ese uso. Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural (p. ej., en pueblos de cultura inferior), pero eso lo único que significa es que la evidencia de la razón puede ser oscurecida por el pecado y las pasiones.

Ignorancia de la Ley Natural

Es imposible la ignorancia de los primeros principios en ningún hombre dotado de uso de razón.

Podría equivocarse al apreciar  lo que es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de hacerse y lo malo evitarse.

Los principios secundarios o conclusiones próximas, que constituyen en gran parte los preceptos del decálogo, pueden ser ignorados al menos durante algún tiempo.

Aunque se deducen fácilmente con un simple raciocinio, por el ambiente, por ignorancia, etc., puede suceder que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios de la ley natural. (p. ej., la malicia de los actos meramente internos, de la mentira oficiosa para evitarse algún disgusto, del perjurio para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbación, etc.).

Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse mucho tiempo sin que el hombre sospeche –por sí mismo o por otros- la malicia de sus actos.

Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento lento y difícil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso por largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (p. ej., la malicia de la sospecha temeraria, o de la omisión de los deberes cívicos, etc.).

LA LEY DIVINO-POSITIVA

Es la ley que, procediendo de la libre voluntad de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelación divina.

Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas:

a)      Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus corazones, de manera que pueden conocer con la razón sus principios básicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que debían hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningún error.
Así, Dios no se contentó con grabar su ley en la naturaleza humana, sino que se la ha anunciado al hombre claramente: en el Monte Sinaí, cuando ya el pueblo elegido había salido de Egipto, Dios reveló a Moisés los diez mandamientos para que nunca se olvidaran de cumplirlos (ver cap. 6). Los mandamientos nos señalan de manera cierta y segura el camino de la felicidades esta vida y en la otra. En ellos nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada.

b)      El hombre está destinado a un fin sobrenatural, y para dirigirse a él debe cumplir también – con ayuda de la gracia – otros preceptos, además de los naturales. Por eso Jesucristo llevó a la perfección la ley que Dios dictó a Moisés en el Sinaí, al ponerse a Sí mismo como modelo y camino para alcanzar ese fin al que nos llama.
Esa perfección que Cristo ha traído a la tierra se revela sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer lugar, el amor de Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas; y en segundo término, el amor a los demás como Él nos ha amado.

Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado leyes en tres períodos de la historia:

1)      a los patriarcas, desde Adán hasta Moisés;
2)      al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos libros del Antiguo Testamento;
3)      en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evangélica. Algunas leyes positivas de los dos primeros períodos fueron después abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente circunstanciales, mientras que la ley evangélica es definitiva, y aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, afecta directamente a todos los hombres.

Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales dadas por los israelitas durante su éxodo nómada por el desierto eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de la caridad enseñado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre de todo lugar y época.

LAS LEYES HUMANAS

Son, como ya quedó dicho, las dictadas por la legítima autoridad – ya eclesiástica, ya civil -, en orden al bien común.

Que la legítima autoridad tenga verdadera potestad – dentro de su específica competencia – para dar leyes que obliguen, no es posible ponerlo en duda: surge de la misma naturaleza de la sociedad humana, que exige la dirección y el control de algunas leyes (cfr. Rom 13, 1ss; Hechos 5,29).

De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda ley humana legítima y justa; es decir, toda ley que:

a)      se ordena al bien común
b)      sea promulgada por la legítima autoridad y dentro de sus atribuciones;
c)      sea buena en sí misma y en sus circunstancias.
d)     se imponga a los súbditos obligados a ella en las debidas proporciones.

Sin embargo, cuando la ley es injusta porque fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser incluso obligatorio desobedecerla abiertamente.

La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino.

Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesiástica, no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta, que atenta al bien común.



LA LIBERTAD, EL ORDEN Y EL DESORDEN


EL ORDEN DE LO CONTINGENTE

El orden se descubre como una razón o principio imperado, impuesto o propuesto en pro de lo diverso. Se instala entre la razón o principio que lo sostiene y el fin que explica y justifica su existencia.

El orden no da razón de si mismo sino en virtud del legislador que lo impera, de la ley que lo sostiene y de la jerárquica diversidad que lo recibe. El orden de lo contingente, se extiende a todo el mundo natural y es la apoyatura de todo conocimiento científico.

Hay que distinguir entre el orden ontológico, inmanente a la naturaleza de algo y el ordenamiento operativo, que puede ser espontáneo o intencional. Cuando es espontáneo el fin esta implícito en la ley impuesta que lo conduce; cuando es intencional el fin es previsto y propuesto.

El orden ontológico de lo contingente no es propio ni emerge de su acto, sino que pertenece a la definición original de su naturaleza. El ordenamiento operativo de lo contingente supone las disposiciones naturales para su cumplimiento; pertenece y participa de su destino final. Todo lo contingente se encuentra asido, por origen y destino, a la razón causal que lo crea, lo sostiene y lo ordena a un fin.

El mundo natural es por definición, orden ordenado a un fin previsto por la causa original.  El orden es esencial a todo lo contingente, sea en su naturaleza, sea en su operación. Como es orden dinámico, lo contingente no puede ser concluso en sí, sino ordenado, desde origen, a un fin meta o perfección inmanente y a un fin destino.

EL ORDEN DE LAS INTELIGENCIAS CONTINGENTES

El hombre forma parte del mundo natural, puede instalarse en el y vivir un tiempo biológico. A diferencia del mundo natural, orden ordenado por leyes naturales impuestas y de cumplimiento necesario, el mundo humano, es orden intencional que depende de la mimesis inteligente del mundo natural.

Es inestable al estar siempre amenazado por la injusticia del obrar y del hacer del hombre. Para poder recrear el mundo humano es necesario, primero, el reconocimiento de la objetivad y valor insustituible del orden natural.

La segunda condición para que la inteligencia racional pueda conservar el mundo humano, es la sabia y humilde imitación del mundo natural.

La tercera condición para que la persona pueda acrecentar el mundo humano es buscar el desarrollo armónico de la creatividad intelectual, la eficiencia operativa y las virtudes morales. Una existencia armónica y jerárquica entre el hombre y el mundo natural.

La cuarta condición es la aceptación del valor de la justicia, tanto del obrar como del hacer y vivir en consecuencia.

Los actos de las inteligencias contingentes son intencionales y por tanto son actos ordenados a fines y sujetos a medios adecuados. Si la inteligencia contingente se margina del orden natural, rechaza al mismo tiempo toda norma, toda jerarquía y todo poder.

LA LIBERTAD EN EL ORDEN

Se ha intentado definir la libertad como la posibilidad humana de crear un nuevo orden, de renunciar o rechazar todo aquello que sea escollo para el lanzamiento de las propias ideas, planes y afectos.

Conocer, aceptar y obrar conforme al orden natural imperante en el hombre y en el mundo, es iniciar el verdadero y único camino de la liberación de todas aquellas limitaciones potenciales que pueden y deben ser actualizadas.

Un acto intencional es verdaderamente liberador, cuando alcanza el bien previsto en el orden. La obligación moral de hacer lo justo es la fuente de todas las demás virtudes o perfecciones. Ética, ciencia de la libertad en el orden.

EL ORDEN EN LA LIBERTAD

Origen en el sujeto inteligente que puede conocer, distinguir y evaluar lo verdadero, lo bueno, lo bello y lo justo. La voluntad aparece como facultad consciente y libre, ordenada al bien.

El orden en la libertad emerge del querer inteligente de la persona a la que pertenece y del bien o perfección objetiva que lo manifiesta. La libertad es un medio para alcanzar el bien, no un fin en sí; se plenifica en el encuentro con el bien.

La libertad no es absoluta o indeterminada, sino ordenada y relativa al bien. No es la simple capacidad de elegir, ya que la elección depende de la naturaleza y grado de los bienes ofrecidos. No se opone a la necesidad sino a la incapacidad del sujeto para autodeterminarse, ya que ante el Bien Absoluto y Perfecto la voluntad adheriría sin dejar de ser libre.

Permite distinguir entre la libertad física de hacer o no hacer algo y la libertad psíquica de querer o no querer, de adherir o no adherir. La libertad física no es absoluta, sino limitada y limitable físicamente. La psíquica en su orden, es limitada y limitable.

La libertad metafísica consiste en el compromiso ontológico que en toda criatura inteligente se extiende entre el progreso debido y la degradación posible, entre el ideal de perfección obligatoria y la tentativa de negarse a ser.

Para sintetizar el sentido ontológico de la libertad hay que recordar algunos conceptos de la metafísica. En primer lugar todo lo contingente tiene una existencia de hecho, unida por origen y destino a su causa.

En segundo lugar, una individualidad humana es una existencia contingente que tiene un fin meta. La inmanente perfección de la naturaleza humana (madurez biológica y psíquica), sobreviene con el tiempo, en el supuesto de una normalidad genética y de un contexto psicofísico adecuado.

En tercer lugar, la persona humana, como sujeto substancial subsistente, puede asumir el fin meta de su naturaleza y servirse de el.
La autodeterminación inteligente de cada persona supera los limites de la justicia como equidad, para trasladarse a la justicia ontológica de ser en el Ser y para el Ser, como su imagen y semejanza. Este estado de santidad o de libertad perfecta transforma la historia en un tiempo de espera y preparación para la vida eterna.

CONCLUSIÓN

Liberarse de limitaciones potenciales para alcanzar el bien o perfección debida a cada potencia, es intentar ser en plenitud.

Si el orden en la libertad representa todas las características y modos de la libertad, el orden natural que impera en las potencias superiores del hombre se convierten en el cauce de la justicia operativa.

Ser libre es la posibilidad que tiene el hombre de ser esclavo, con tal que el bien que motiva la adhesión valga la pena (esclavo de la verdad, del bien, de un gran amor, de un gran tesoro).

La libertad es la posibilidad que tiene y exige para sí toda persona, de poder hacer lo que es debido a su naturaleza, en vistas de un ideal trascendente y perfectivo.

La libertad es la posibilidad que tiene el sujeto inteligente de conocer y ordenarse a su fin destino, sinónimo de justicia ontológica o de ajuste de lo contingente respecto de lo Absoluto.

Esto supone la aceptación de una dependencia original y final con el Ser Absoluto.

Para los hijos de Dios que por la Fe y la razón natural han alcanzado sabiduría, ser libre es ser plenamente hombre, es ser plenamente ser; ser libre es ser más.

Para la verdadera sabiduría, ser libre es aceptar el orden ontológico, el orden operativo y la jerarquía del bien, es vencer la tentación de negarse a ser en el Ser.


La libertad del hombre se convierte en la posibilidad de ser, en la mayor perfección y santidad, semejante a Aquel de quien ya es su verdadera imagen.

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