Es increíble a lo que lleva el deseo de tener un hijo a toda costa y a todo
costo. Con la invención de distintas técnicas de reproducción “in vitro”, la
imaginación humana se disparo y prescindiendo del valor de la persona, y dañando
al hijo procreado, se practican técnicas que suponen una degeneración en su
utilización: la maternidad sustituta, la adopción prenatal y la reproducción
después de la muerte.
La razón se rebela ante lo que se ha dado a llamar alquiler de vientres.
Nada más antinatural y reprobable que pensar como por dinero y gracias a los
llamados progresos de la ciencia, una mujer geste un embrión producido in
vitro.
MATERNIDAD SUSTITUTA Y ÚTEROS DE ALQUILER
Se refiere a la práctica por la cual una mujer gesta (por dinero) o lleva
en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo cuando
nazca.
La utilización de la inseminación artificial y la fecundación in vitro, han
eliminado la necesidad de relaciones sexuales para producir el embarazo de la
madre contratada.
La mujer que contrata a otra puede ser la madre genética si provee el óvulo.
El padre genético puede ser el esposo de la mujer, el marido de la suplente, o
un donante. La situación más frecuente es la que parte de la inseminación
artificial, donde la madre suplente es también la madre genética, inseminada
con el semen del esposo de la mujer que la contrata. Es posible además la fertilización
in vitro, donde tanto el óvulo como el espermatozoide provengan de la pareja
que contrata y el embrión resultante se transfiera y se implante en la madre
suplente o sustituta.
El útero es un bien personal, de carácter sagrado y reservado a la generación
de los hijos propios, cuya utilización esta fuera del comercio de los hombres. El
ser humano no puede disponer de su cuerpo libremente y alquilar su útero como
si alquilara un auto. El ordenamiento de los vientres constituye una ofensa a
la dignidad de la mujer, porque desvirtúa el rol de la maternidad y degrada a
la mujer a un mero organismo de reproducción como si fuera una incubadora
humana, produciendo niños para terceros por dinero. Hay que tener en cuenta también
el estado físico-psíquico de la mujer a la hora de entregar al niño.
Se ofende además la dignidad del procreado pues surge como resultado de un
acto de comercio, o como resultado de una prestación de servicios. La
maternidad se convierte en una función rentable y el hijo en un objeto de
transacción.
En todos estos casos se atenta contra el matrimonio, contra la fidelidad
matrimonial, el amor materno, la maternidad responsable y se lesionan la
dignidad del hijo como persona y el derecho a ser concebido, gestado, traído al
mundo y educado por sus propios padres.
Estas practicas licitas en la producción animal jamás lo pueden ser en
seres humanos. Las legislaciones prohíben este tipo de reproducción.
Variantes
El alquiler de úteros puede darse en diversas circunstancias. Puede suceder
que ambos esposos sean fértiles pero que el útero de la mujer no este en condiciones
de llevar el embarazo hasta el final. Con el óvulo y el espermatozoide de los
padres biológicos se produce un embrión y luego se alquila un útero para que
desarrolle con el compromiso de restituirlo al nacimiento.
Puede ocurrir que la mujer tenga afectado el útero y los ovarios. Al no
contar con el óvulo, se usa el espermatozoide del padre y el óvulo de la mujer
que alquila el útero, también con la obligación de entregar al niño a la hora
del nacimiento.
Puede darse la situación que un matrimonio sin descendencia puede ponerse
de acuerdo para alquilar a otra mujer para que tenga para ellos un hijo. Se
prescinde incluso de la fecundación artificial y se acepta que el marido tenga
relaciones con la mujer contratada (adulterio) para realizar la fecundación.
Entran en juego tres tipos de maternidad: la genética (la que aporta el óvulo),
la gestadora (la que lleva el embarazo), la legal o social (la que contrato el
“servicio”).
Finalidad terapéutica
Se busca obtener beneficios psicológicos para la madre estéril que no puede
concebir, pretendiendo justificar la maternidad sustituta con fines terapéuticos.
La aplicación de técnicas de fecundación artificial y el recurrir a madres
sustitutas no puede ser vista ni aplicado como técnica terapéutica, pues este
fin no puede justificar el medio que supone la violación de los valores
esenciales de la persona que va a nacer como de la madre sustituta.
La mujer afectada de esterilidad tiene el derecho a encaminar su situación
en la medida en que la ciencia lo permita, y sin costo de vidas, tratar de
solucionar su problema. Pero no tiene derecho a contratar la fabricación ni la gestación
de una persona.
Quien es la madre
El dilema desde el punto de vista medico-legal es determinar cual de ellas
será la verdadera madre. En algunos códigos civiles (como el italiano) la madre
legítima es la que lo concibe.
El arrendamiento de úteros produce un profundo cambio en la dimensión
antropológica y cultural determinando la destrucción de la maternidad y en
definitiva la destrucción de la familia.
La madre genética cumple un rol respecto a la identidad del nacido, aporta
sus características, su individualidad. La madre gestante lo alimenta, lo cuida
y permite su desarrollo. La gestación genera un vínculo entre la madre y el
niño por nacer. La madre sustituta no es una mera incubadora sino que proyecta
sobre el hijo una serie de caracteres y emociones que van formando parte de su
ser y no es posible luego desintegrarlo.
En la práctica los problemas más serios se afrontan cuando las madres de
alquiler se rebelan en el momento de entregar al hijo concebido. Cuando se
enfrentan la madre genética o biológica y la gestante se debe optar en dar la
maternidad a una u a otra. Algunos se inclinan por la tesis que la madre debe
ser la que lo gesto. Dar prioridad a una u otra termina por transformar al hijo
en un objeto de contrato o de comercio.
El hijo producto de esta comercialización sufre graves perjuicios. El niño
gestado y transferido extraña las características de la madre que lo gesto en
aspectos por ejemplo como el de la lactancia. Cuando el niño adquiera
conciencia de su origen sufrirá por saber que no fue hijo del amor humano de
sus padres.
Responsabilidad profesional
Todos los profesionales que intervienen, sea en el ámbito de la
reproducción asistida, de la implantación del embrión en un útero extraño,
todos son cómplices o autores en la lesión del derecho a la dignidad del
concebido no nacido. Estos profesionales parecen olvidar que tienen entre sus
manos un embrión humano, una persona digna de respeto y no un objeto.
No se esta ante cosas o productos utilizados para satisfacer el deseo de la
madre y de los científicos, sino que esta en juego el respeto a la dignidad de
la persona.
Posición de la Iglesia
Católica
Carta de los Agentes de la Salud: Es contraria a la dignidad de la mujer, a la
unidad del matrimonio, y a la dignidad de la persona humana lo que se denomina
“maternidad sustitutiva”.
La inmoralidad esta en que configura una transgresión a la dignidad del matrimonio
y a la dignidad de la procreación de la persona. Supone un acto de paternidad
irresponsable donde lo más importante es que se ofende el derecho del hijo a
ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por sus propios padres.
La Instrucción Donum Vitae afirma en forma categórica que “la maternidad
sustituta es ilícita por ser contraria a la razón de ser del matrimonio, y por
transgredir la dignidad de la persona procreada, que tiene el derecho de ser
procreada, gestada, traída al mundo y educada por sus padres y familia
natural”.
La mujer queda degradada a un mero mecanismo reproductor y el hijo a una
cosa comprada.
FECUNDACION POST-MORTEN
La mujer sola, viuda o soltera, no puede utilizar el semen de un donante o
de su ex marido o compañero, no solo por los cuestionamientos que se hacen a la
utilización de estas técnicas, sino porque nadie tiene derecho de imponerle al
hijo que nazca sin padre.
La madre no tiene derecho al hijo de la forma que se le ocurra. Se puede
entender el sentimiento de la esposa viuda de querer tener un hijo, pero estos
temas no son unilaterales, no puede dejarse de lado a la otra persona en juego
que es el hijo. La madre para satisfacer sus sentimientos no tiene derecho de
hacer que su hijo nazca huérfano de padre y además siendo el resultado de la
aplicación de técnicas artificiales.
Los derechos de la madre no pueden sobreponerse a los del hijo. La mujer no
tiene derecho de formar una familia como se le ocurra apartándose de los
dictados de la naturaleza y del respeto de los derechos del hijo.
FABRICAR HIJOS PARA PAREJAS
HOMOSEXUALES
El poder prescindir de la relación sexual para lograr la procreación de un
hijo ha llevado a que mujeres solas o lesbianas aspiren a tener un hijo.
Los homosexuales reivindican para si el derecho a tener un hijo. Este tema
solo puede ser encarado desde el punto de vista de los derechos del hijo. Estos
hijos se desarrollaran en una relación humana que no puede ser calificada de
familiar. No es admisible que los homosexuales tengan hijos, pues es necesario
que prevalezca el derecho del niño sobre los de las personas que necesitan
tener un hijo por razones afectivas.
Educado en un ámbito homosexual, carece de los modelos masculino y femenino
y por tanto del equilibrio psicoafectivo necearais para su normal desarrollo
que solo el matrimonio heterosexual le puede brindar.
Los homosexuales deben ser respetados en su dignidad de personas pero ello
no implica reconocerles “derechos” que por su naturaleza, pertenecen solo a
aquellas personas que se relacionan de acuerdo con las pautas que marca la
naturaleza en lo que se refiere a reproducción humana.
PRODUCCIÓN DE HÍBRIDOS
Si se piensa que puede técnicamente implementarse el cruce de material
genético humano con material genético animal, advertiremos que estamos cerca de
la locura. No se refiere al trasplante de órganos animales a humanos sino al
cruce de caracteres genéticos.
Aparentemente en 1987 se dio el cruce entre genes humanos y genes de mono
pero el embarazo se trunco antes de llegar a su fin. Adonde se puede llegar por
este camino que abre la ciencia y la técnica cuando van disociadas de la ética.
La Instrucción Donum Vitae aludió a este grave tema: estos procedimientos son
claramente contradictorios a la dignidad humana propia del embrión y configuran
una grotesca violación del derecho de toda persona a nacer como Dios manda.
En estos temas esta en peligro no solo la dignidad de la persona, sino la
integridad de la propia humanidad.
CONGELACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE
EMBRIONES
Es un hecho reconocido que la aplicación de las técnicas de reproducción
asistida “in vitro” exige la creación de más de un embrión humano para
fecundar, utilizando solo alguno de ellos y tirando o congelando el resto.
Estas prácticas de reproducción artificial son degenerativas o destructivas
de vidas humanas. Mientras que se producen, se seleccionan, se estudian…los
embriones son crioconservados a la espera de ser implantados. Esta técnica de
conservación es riesgosa, ya que puede determinar la perdida del embrión o su
afectación. Según la técnica de congelado, puede dañarse el embrión, por esto
se dice que esta es una técnica que atenta contra la dignidad de la persona,
pues es tratada como un objeto o como un medio para obtener un fin.
Se sabe que no se utilizan mas del 10% de los embriones congelados, pues
los otros no podrán entrar en gestación debido a los danos sufridos en el
proceso de congelación-descongelación. La crioconservacion implica una
interferencia injustificada en el ciclo vital de la persona.
Los padres tienen la obligación de asistir y alimentar a sus hijos, no
pueden congelarlos y olvidarse de que existen, con conciencia de que tarde o
temprano serán destruidos.
Derecho comparado
Las normas que piensan en autorizar la crioconservacion son
inconstitucionales, pues afectan el derecho a la vida. No es admisible permitir
la fecundación de óvulos que no se destinen a la procreación. En las técnicas
utilizadas hoy se sabe que muchos de los embriones producidos serán
crioconservados.
En la legislación española se establece plazos máximos dentro de los cuales
es posible la congelación del embrión (5 anos); vencidos los plazos quedan a
disposición del Banco de Embriones. Vencido este plazo se pierde la protección
jurídica y los embriones pueden ser tirados como “objetos inservibles”, pues ya
no existe la obligación de crioconservar.
Es imprescindible limitar o restringir la producción de embriones a los que
realmente van a ser implantados. Miles de niños están en congeladoras esperando
lo que les depara el futuro. Sus padres no los quieren, los científicos tiene que
ver si sirven para algo, y en su carácter de sobrantes esperan el final.
La Instrucción Donum Vitae condena la crioconservacion como una ofensa al
respeto debido a los seres humanos, en cuanto pone en peligro estas vidas tanto
en su existencia como en su integridad, y además por ponerlos en peligro de ser
objeto de otras manipulaciones o lesiones.
Destrucción de embriones por
actos naturales y por actos voluntarios o artificiales
Se pretende justificar la perdida de embriones en la aplicación de estas
técnicas diciendo que también se pierden en los abortos espontáneos. Sin
embargo en estos casos se está frente a un hecho de la naturaleza no imputable
a nadie. En el otro caso estamos ante un acto humano consciente, libre,
responsable y asumido con riesgo lo que puede tener incluso relevancia penal.
La voluntad humana que recurre a la aplicación de estas técnicas, es
determinante de la destrucción de vidas en estado embrionario.
Maternidad y paternidad
abortivas
Los padres no tienen facultades para disponer de la vida de sus hijos en
estado embrionario y donarlos o mandarlos a crioconservar sabiendo que en el
90% de los casos mueren al ser descongelados.
Las parejas firman formularios de “consentimiento informado” donde se
dispone el destino de los hijos. La vida es un valor indisponible, y ni los
padres, ni el medico, ni el Estado pueden disponer de ella; si lo hacen cometen
una grave inmoralidad.
Quienes recurren a la fecundación asistida saben que si bien en el mejor de
los casos traerán un hijo al mundo, el precio que se pago no fue solo el alto
honorario medico sino la destrucción de otros hijos que terminaron siendo
abortados.
La verdad sobre la crío-conservación
Los centros de fertilización asistida contienen cientos de niños en estado
embrionario congelados a -195 C.
De ellos mas del 90% morirá al descongelarse y el resto puede verse
afectado por el proceso de descongelación. Se crioconservan los embriones
humanos de menor calidad, pues los mejores ya se utilizaron.
Legislaciones como la italiana han eliminado la críoconservación pues lleva
irremediablemente a la muerte del niño. La eliminación de la crioconservacion
lleva a que no se puedan producir embriones sobrantes pues ya no existirá el
falso consuelo de la críoconservación con el que hoy ya no se engaña a nadie.
Derecho al “desarrollo
vital” del niño en estado embrionario
Nadie se puede atribuir el derecho de detener arbitrariamente el desarrollo
vital de una persona sabiendo que con el método brutal que se emplea, lo que
ocurre es que se destruyen vidas o se afectan las que pueden sobrevivir.
La crioconservación al margen de las consecuencias perjudiciales para la
vida del niño, constituye por si sola una lesión a la dignidad de la persona.
Vencimiento del plazo
En España e Inglaterra, las leyes marcaron un plazo máximo de cinco anos,
luego del cual el embrión es tirado. Vencidos los cinco primeros anos, cada ano
en estos países se destruye miles de niños inocentes en estado embrionario.
Qué hacer con los embriones
congelados
No falta quienes sostienen que como estas vidas están destinadas a morir
seria de utilidad aceptar que se usen al menos para experimentar o investigar,
pues ello podría redundar en beneficio de la humanidad.
El presidente de EEUU George Bush acepto la utilización de fondos públicos
para fomentar la investigación en embriones humanos sobrantes de la fertilización
artificial, lo que evidencia el grado de descontrol que existe sobre lo que
debe ser el respeto de la vida humana.
La barbarie del siglo XX y del incipiente siglo XXI e cuanto a la
destrucción de vidas humanas es increíble.
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