viernes, 6 de mayo de 2016

TESTAMENTO VITAL Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

DEFINICIÓN DE TESTAMENTO VITAL
Con testamento vital se indica la voluntad expresada por una persona sobre las elecciones terapéuticas y medicas que le afectaran en la fase final de la vida. Se manifiesta la voluntad de ser asistido o de no ser asistido e, incluso, de dejar morir rechazando cualquier medio, proporcionado o menos, de sostén vital, cuando se encuentre afectado por una grave enfermedad que compromete la “calidad” de vida.

ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS DEL TESTAMENTO VITAL
La razón de fondo para hacer un testamento vital es el respeto a la autodeterminación de la persona, la afirmación que el paciente es el agente principal del acto médico. Sin embargo hay que tener presente que la libertad humana no es tal en sentido abstracto, sino es “libertad” en relación a los valores, indisociablemente unidos a la verdad misma de la persona. Por eso, un acto de autodeterminación que vaya contra la verdad objetiva y el bien mismo de la persona no es un acto de autentica libertad, sino una deriva de la libertad, convertida así en libertinaje.
De ahí que el testamento vital implica una serie de contradicciones:
-          El análisis antropológico de nuestra libertad muestra que las decisiones libres valen para el presente y en situaciones concretas, pero no tienen valor en situaciones hipotéticas. Un mismo sujeto puede tomar decisiones diferentes en circunstancias diversas. Por eso, el testamento vital bloquearía nuestra libertad. El testamento vital es rígido, no flexible, e inadecuado a expresar nuestra libertad y autonomía. No vale decir que se puede cambiar mientras se es consciente, porque su valor es, precisamente, para cuando ya no se es consciente y es imposible cambiarlo.
-          Las decisiones que tomamos cuando estamos enfermos, a menudo, son diferentes de las que tomamos cuando estando sanos, imaginamos una situación de enfermedad.
-          El testamento vital es inútil para el paciente. Cuando un paciente no puede manifestar actualmente su decisión, el médico tiene que tratar la enfermedad según la buena práctica médica. Si el valor de nuestras elecciones es el respeto de nuestra vida y del bien propio y ajeno, cada uno tendrá siempre que procurar este bien, incluso sin un testamento vital.
-          El testamento vital puede ser incluso, nocivo, no solamente en el sentido de que lesione la dignidad, sino también limitando las elecciones de terapias futuras. Nadie puede predecir el desarrollo de la medicina. El testamento impediría la aplicación de nuevos descubrimientos.


ASPECTOS JURÍDICOS DEL TESTAMENTO VITAL
Los aspectos jurídicos son múltiples: la forma jurídica del testamento, la obligatoriedad, el influjo sobre otras leyes y la aplicación correcta de la misma ley que lo promulga, etc. El verdadero problema de un documento como este está en la actitud del legislador, que tendrá que legislar teniendo presente la situación actual y el influjo y orientación que una ley como esta puede tener en el futuro. Es evidente que una cosa es no penalizar un delito y otra diferente es reivindicar que ese delito no sea tal, sino que sea un derecho que el Estado debe proteger. En el caso del aborto, se legislo despenalizando un delito, pero se ha aplicado como la reivindicación de un derecho. Un proceso análogo puede ocurrir con el testamento vital; se podría llegar a reivindicar “el derecho a morir”.
Aquí aparece una contradicción jurídico-antropológica: el presunto “derecho a morir” del paciente no genera un correspondiente “deber de matar” en el médico o familiar. En el derecho, las relaciones imponen derechos y deberes correlativos. Nadie puede ser obligado por un “deber de matar”.
JUICIO ÉTICO DEL TESTAMENTO VITAL
Cualesquiera sean los motivos por los que se hace un testamento vital, en el fondo se da siempre una motivación: la desconfianza. La necesidad de tal documento nace de la falta de unos auténticos cuidados paliativos y de la ausencia de los elementos de fondo de tales cuidados, que son:
-          Aceptación de la contingencia y limitación de nuestra vida,
-          Amor al prójimo, sobre todo, si es un familiar
-          Ayuda, sostén y compañía al que sufre, sea en el campo medico sea en el psicológico y espiritual,
-          Confianza en quienes nos cuidan, sean familiares o médicos.
La ausencia de estos elementos crea una situación de desconfianza entre el enfermo y quien debería asistirlo. Si se tiene confianza en los familiares y en el médico, si se está convencido de que siempre querrán únicamente nuestro bien como nosotros lo queremos, no se sentirá la necesidad de hacer un testamento vital.
El juicio ético se basa en la dimensión antropológica de la libertad humana y en la dignidad de la vida humana. La libertad es un bien, pero no siempre se adecua al bien de la persona. Por tanto, no hay obligación moral de respetar una elección que contradiga el bien objetivo de la persona. Por otra parte, se habla mucho del valor absoluto de la vida humana. La razón percibe que la dignidad de la persona humana va mas allá de las condiciones vitales en que se encuentra. El valor absoluto que la persona encuentra en si misma nace de su apertura hacia lo absoluto de verdad y de valor. No hace falta afirmar explícitamente esta relación para percibir el valor de la persona. Pero la eventual negación explicita recaerá sobre la negación del valor de la persona y la vida humana. Los pretendidos derechos a la eutanasia nacen, paradójicamente, del otorgar valor absoluto a la condición temporal de nuestra vida. Cuando lo que únicamente cuenta es la vida actual, es lógico que se mida su valor según criterios inmanentes. Según estos criterios cuando la vida se encuentre con el sufrimiento o, sencillamente, con el cansancio vital, no habrá razón moral alguna para continuar viviendo en ese estado. Obrando así, se contradeciría el valor que se quiere proteger. Por otra parte, la finalidad natural, primaria y principal de la medicina, reconocida ya en el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, es la defensa y la protección de la vida, no su manipulación o eliminación.
Según estos principios fundamentales, se pueden establecer los siguientes criterios éticos de actuación:
-          Respecto al “futuro paciente” que hace ahora el testamento, el documento tendrá que respetar la dignidad de la persona, atenerse a las normas de la buena práctica medica y no contener indicaciones eutanásicas o de encarnizamiento terapéutico.
-          Respecto al médico y a los familiares, el testamento vital puede dar indicaciones útiles sobre las preferencias del paciente, pero el médico y los familiares no están obligados a seguir el testamento vital si este violara la buena práctica médica y el bien objetivo del paciente. Ciertamente, no están obligados nunca a ejecutar un testamento biológico que prevea la eutanasia del paciente.
-          El testamento vital, que se presenta como el respeto de la voluntad del paciente, puede ser, en realidad, la puerta abierta hacia la eutanasia, con el agravante de que, en esta decisión “anticipada”, ya no hay la posibilidad de cambio una vez entrado en el estado de imposibilidad de comunicación. Se podría dar el caso de un paciente que dentro de si no quiere morir, pero que experimenta que, en virtud de la decisión anticipada, lo están dejando morir o incluso matando.
-          La fundamental expresión del respeto de la dignidad de las personas no es solo el respeto de su autonomía, sino el respeto del bien objetivo de la persona. Por tanto, la autodeterminación que aspira a definir que debería o no debería hacerse con nosotros cuando nos encontremos en estado de inconsciencia, debería respetarse únicamente en aquellos aspectos que son coherentes y concuerdan con nuestro bien integral objetivo.
-          Para que esta decisión sea una verdadera elección, que la sociedad y el médico tienen que respetar, es necesario que no contradiga la ley moral natural del “no matar”.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL ACTO MÉDICO
Se entiende por “consentimiento informado” la necesidad de dar al paciente una información completa sobre su enfermedad, el posible desarrollo, el plan terapéutico, las alternativas posibles, los riesgos y beneficios, etc., para que el paciente pueda estar en condiciones de ejercer su autonomía y tomar decisiones que le correspondan.
El médico tiene el deber de dar al paciente, teniendo en cuenta su nivel cultural, su emotividad y sus capacidades de discernimiento, la información más idónea sobre su estado. Cuando el paciente es menor de edad o está imposibilitado psíquicamente, el consentimiento informado lo tiene que dar el representante legal. En caso de oposición del representante legal a terapias necesarias e impostergables a favor de menores o incapacitados psíquicos, el médico está obligado a informar a la autoridad judicial. Por tanto, bajo este perfil ético, se ofrecen los siguientes criterios:
1.      La relación médico-paciente no se puede limitar a un fugaz encuentro, esto es especialmente importante en caso de enfermedades graves e irreversibles.

2.      El médico tiene que poseer suficientes dotes psicológicas que le permitan comprender la personalidad del paciente y su situación, y así ofrecerle la información del modo más adecuado.

3.      La información particularmente grave deberá comunicarse con delicadeza y ponderación, e ir acompañada de aquellos aspectos positivos que puedan dar esperanzas reales de recuperación.

4.      La información deberá ser verdadera y completa, pero también gradual en relación a aquellos aspectos que el paciente pueda comprender y aceptar, teniendo en cuenta su situación cultural y psicológica.

5.      La responsabilidad de informar al paciente es del médico, directamente o a través de una persona cercana al paciente.

6.      La petición de los familiares de dar al paciente información no verdadera no es vinculante. El médico tiene el deber de comunicar al enfermo la información necesaria para que afronte responsablemente su situación médica, civil y religiosa; el médico deberá, sin embargo, atenerse a los criterios de prudencia mencionados.


7.      El consentimiento informado hecho por escrito es un deber moral en casos de particular gravedad, donde es oportuna una manifestación inequívoca y documentada de la voluntad del paciente.

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