DEFINICIÓN DE TESTAMENTO VITAL
Con testamento vital se indica la voluntad expresada
por una persona sobre las elecciones terapéuticas y medicas que le afectaran en
la fase final de la vida. Se manifiesta la voluntad de ser asistido o de no ser
asistido e, incluso, de dejar morir rechazando cualquier medio, proporcionado o
menos, de sostén vital, cuando se encuentre afectado por una grave enfermedad
que compromete la “calidad” de vida.
ASPECTOS
ANTROPOLÓGICOS DEL TESTAMENTO VITAL
La razón de fondo para hacer un testamento vital es el
respeto a la autodeterminación de la persona, la afirmación que el paciente es
el agente principal del acto médico. Sin embargo hay que tener presente que la
libertad humana no es tal en sentido abstracto, sino es “libertad” en relación
a los valores, indisociablemente unidos a la verdad misma de la persona. Por
eso, un acto de autodeterminación que vaya contra la verdad objetiva y el bien
mismo de la persona no es un acto de autentica libertad, sino una deriva de la
libertad, convertida así en libertinaje.
De ahí que el testamento vital implica una serie de
contradicciones:
-
El
análisis antropológico de nuestra libertad muestra que las decisiones libres
valen para el presente y en situaciones concretas, pero no tienen valor en situaciones
hipotéticas. Un mismo sujeto puede tomar decisiones diferentes en
circunstancias diversas. Por eso, el testamento vital bloquearía nuestra
libertad. El testamento vital es rígido, no flexible, e inadecuado a expresar
nuestra libertad y autonomía. No vale decir que se puede cambiar mientras se es
consciente, porque su valor es, precisamente, para cuando ya no se es
consciente y es imposible cambiarlo.
-
Las
decisiones que tomamos cuando estamos enfermos, a menudo, son diferentes de las
que tomamos cuando estando sanos, imaginamos una situación de enfermedad.
-
El
testamento vital es inútil para el paciente. Cuando un paciente no puede
manifestar actualmente su decisión, el médico tiene que tratar la enfermedad
según la buena práctica médica. Si el valor de nuestras elecciones es el
respeto de nuestra vida y del bien propio y ajeno, cada uno tendrá siempre que
procurar este bien, incluso sin un testamento vital.
-
El
testamento vital puede ser incluso, nocivo, no solamente en el sentido de que
lesione la dignidad, sino también limitando las elecciones de terapias futuras.
Nadie puede predecir el desarrollo de la medicina. El testamento impediría la
aplicación de nuevos descubrimientos.
ASPECTOS JURÍDICOS DEL TESTAMENTO
VITAL
Los aspectos jurídicos son múltiples: la forma
jurídica del testamento, la obligatoriedad, el influjo sobre otras leyes y la
aplicación correcta de la misma ley que lo promulga, etc. El verdadero problema
de un documento como este está en la actitud del legislador, que tendrá que
legislar teniendo presente la situación actual y el influjo y orientación que
una ley como esta puede tener en el futuro. Es evidente que una cosa es no
penalizar un delito y otra diferente es reivindicar que ese delito no sea tal, sino
que sea un derecho que el Estado debe proteger. En el caso del aborto, se
legislo despenalizando un delito, pero se ha aplicado como la reivindicación de
un derecho. Un proceso análogo puede ocurrir con el testamento vital; se podría
llegar a reivindicar “el derecho a morir”.
Aquí aparece una contradicción jurídico-antropológica:
el presunto “derecho a morir” del paciente no genera un correspondiente “deber
de matar” en el médico o familiar. En el derecho, las relaciones imponen
derechos y deberes correlativos. Nadie puede ser obligado por un “deber de
matar”.
JUICIO ÉTICO
DEL TESTAMENTO VITAL
Cualesquiera sean los motivos por los que se hace un
testamento vital, en el fondo se da siempre una motivación: la desconfianza. La
necesidad de tal documento nace de la falta de unos auténticos cuidados
paliativos y de la ausencia de los elementos de fondo de tales cuidados, que
son:
-
Aceptación
de la contingencia y limitación de nuestra vida,
-
Amor
al prójimo, sobre todo, si es un familiar
-
Ayuda,
sostén y compañía al que sufre, sea en el campo medico sea en el psicológico y
espiritual,
-
Confianza
en quienes nos cuidan, sean familiares o médicos.
La ausencia de estos elementos crea una situación de
desconfianza entre el enfermo y quien debería asistirlo. Si se tiene confianza
en los familiares y en el médico, si se está convencido de que siempre querrán
únicamente nuestro bien como nosotros lo queremos, no se sentirá la necesidad
de hacer un testamento vital.
El juicio ético se basa en la dimensión antropológica
de la libertad humana y en la dignidad de la vida humana. La libertad es un
bien, pero no siempre se adecua al bien de la persona. Por tanto, no hay
obligación moral de respetar una elección que contradiga el bien objetivo de la
persona. Por otra parte, se habla mucho del valor absoluto de la vida humana.
La razón percibe que la dignidad de la persona humana va mas allá de las
condiciones vitales en que se encuentra. El valor absoluto que la persona
encuentra en si misma nace de su apertura hacia lo absoluto de verdad y de
valor. No hace falta afirmar explícitamente esta relación para percibir el valor
de la persona. Pero la eventual negación explicita recaerá sobre la negación
del valor de la persona y la vida humana. Los pretendidos derechos a la
eutanasia nacen, paradójicamente, del otorgar valor absoluto a la condición
temporal de nuestra vida. Cuando lo que únicamente cuenta es la vida actual, es
lógico que se mida su valor según criterios inmanentes. Según estos criterios
cuando la vida se encuentre con el sufrimiento o, sencillamente, con el
cansancio vital, no habrá razón moral alguna para continuar viviendo en ese
estado. Obrando así, se contradeciría el valor que se quiere proteger. Por otra
parte, la finalidad natural, primaria y principal de la medicina, reconocida ya
en el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, es la defensa y la
protección de la vida, no su manipulación o eliminación.
Según estos principios fundamentales, se pueden
establecer los siguientes criterios éticos de actuación:
-
Respecto
al “futuro paciente” que hace ahora el testamento, el documento tendrá que
respetar la dignidad de la persona, atenerse a las normas de la buena práctica
medica y no contener indicaciones eutanásicas o de encarnizamiento terapéutico.
-
Respecto
al médico y a los familiares, el testamento vital puede dar indicaciones útiles
sobre las preferencias del paciente, pero el médico y los familiares no están
obligados a seguir el testamento vital si este violara la buena práctica médica
y el bien objetivo del paciente. Ciertamente, no están obligados nunca a
ejecutar un testamento biológico que prevea la eutanasia del paciente.
-
El
testamento vital, que se presenta como el respeto de la voluntad del paciente,
puede ser, en realidad, la puerta abierta hacia la eutanasia, con el agravante
de que, en esta decisión “anticipada”, ya no hay la posibilidad de cambio una
vez entrado en el estado de imposibilidad de comunicación. Se podría dar el
caso de un paciente que dentro de si no quiere morir, pero que experimenta que,
en virtud de la decisión anticipada, lo están dejando morir o incluso matando.
-
La
fundamental expresión del respeto de la dignidad de las personas no es solo el
respeto de su autonomía, sino el respeto del bien objetivo de la persona. Por
tanto, la autodeterminación que aspira a definir que debería o no debería
hacerse con nosotros cuando nos encontremos en estado de inconsciencia, debería
respetarse únicamente en aquellos aspectos que son coherentes y concuerdan con
nuestro bien integral objetivo.
-
Para
que esta decisión sea una verdadera elección, que la sociedad y el médico
tienen que respetar, es necesario que no contradiga la ley moral natural del
“no matar”.
EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL ACTO MÉDICO
Se entiende por “consentimiento informado” la
necesidad de dar al paciente una información completa sobre su enfermedad, el
posible desarrollo, el plan terapéutico, las alternativas posibles, los riesgos
y beneficios, etc., para que el paciente pueda estar en condiciones de ejercer
su autonomía y tomar decisiones que le correspondan.
El médico tiene el deber de dar al paciente, teniendo
en cuenta su nivel cultural, su emotividad y sus capacidades de discernimiento,
la información más idónea sobre su estado. Cuando el paciente es menor de edad
o está imposibilitado psíquicamente, el consentimiento informado lo tiene que
dar el representante legal. En caso de oposición del representante legal a
terapias necesarias e impostergables a favor de menores o incapacitados
psíquicos, el médico está obligado a informar a la autoridad judicial. Por
tanto, bajo este perfil ético, se ofrecen los siguientes criterios:
1.
La
relación médico-paciente no se puede limitar a un fugaz encuentro, esto es
especialmente importante en caso de enfermedades graves e irreversibles.
2.
El
médico tiene que poseer suficientes dotes psicológicas que le permitan comprender
la personalidad del paciente y su situación, y así ofrecerle la información del
modo más adecuado.
3.
La
información particularmente grave deberá comunicarse con delicadeza y
ponderación, e ir acompañada de aquellos aspectos positivos que puedan dar
esperanzas reales de recuperación.
4.
La
información deberá ser verdadera y completa, pero también gradual en relación a
aquellos aspectos que el paciente pueda comprender y aceptar, teniendo en cuenta
su situación cultural y psicológica.
5.
La
responsabilidad de informar al paciente es del médico, directamente o a través
de una persona cercana al paciente.
6.
La
petición de los familiares de dar al paciente información no verdadera no es
vinculante. El médico tiene el deber de comunicar al enfermo la información
necesaria para que afronte responsablemente su situación médica, civil y
religiosa; el médico deberá, sin embargo, atenerse a los criterios de prudencia
mencionados.
7.
El
consentimiento informado hecho por escrito es un deber moral en casos de
particular gravedad, donde es oportuna una manifestación inequívoca y
documentada de la voluntad del paciente.
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