viernes, 6 de mayo de 2016

TRASPLANTE DE ÓRGANOS

DEFINICIONES
-          Trasplante: es una operación quirúrgica con la que se traslada al organismo “receptor” un órgano o un tejido tomados del “donante”.

-          Trasplante autoplástico: esa el traslado de tejidos de una parte a la otra del mismo organismo; por ejemplo, piel, cabellos, etc.

-          Trasplante heteroplastico (xenotrasplante): es el traslado de un órgano de un animal a una persona.


-          Trasplante homoplastico: es el traslado de un órgano de un individuo humano a otro ser humano.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y MUERTE ENCEFÁLICA
Para que un órgano pueda ser apto para un trasplante es necesario que esté en buen estado y funcionando (adecuada oxigenación e irrigación sanguínea). La extracción de un órgano vital es moralmente posible, sólo cuando el donante ha fallecido realmente. El concepto de muerte encefálica permite conciliar estas dos exigencias aparentemente contrarias, en cuanto la respiración y el latido cardiaco que mantienen oxigenados e irrigados los órganos en un sujeto realmente muerto no son espontáneos y se mantienen artificialmente. Se trata de una apariencia de vida que puede provocar reacciones encontradas en los parientes del difunto, los cuales no “ven” un cadáver frio, pálido y rígido, sino un cuerpo que no ha asumido la palidez y la rigidez cadavérica.
CRITERIOS DE LICITUD Y OPORTUNIDAD
El respeto de la vida física de la persona (donante y receptor)
No se puede disponer del propio cuerpo si no es para un bien mayor del cuerpo mismo (principio de totalidad) o para un bien mayor moral de la misma persona. El principio de la totalidad justifica sólo la licitud de trasplantes autoplásticos (incluso con carácter estético correctivo). Para justificar los trasplantes homoplasticos (riñones, corazón, etc.) el principio de totalidad debe concordarse con el de solidaridad. Se hace lícito el trasplante homoplastico en estas condiciones:

a)      Si el donante esta muerto (ex cadavere): tendrá que haber muerto realmente, con comprobación segura.
b)        Si el donante está vivo (ex vivo):
-          No deberá sufrir una grave e irreparable disminución de la propia vida y de la propia actividad. Es el caso de la donación de órganos dobles (riñones…), cuando normalmente el donante puede continuar viviendo y trabajando si tiene un riñón sano e integro.
-          Los peligros y riesgos físicos o psíquicos en que incurre el donante deben ser proporcionados al bien que se busca en el destinatario.
-          Deberá ser el único remedio valido para salvar y mejorar la vida del paciente. Quedan excluidos los trasplantes de carácter arriesgado que se consideren puros experimentos.

La tutela de la identidad personal del receptor y de sus descendientes

En virtud de este principio, que constituye la unicidad e irrepetibilidad de la persona, no todos los órganos se pueden donar. Es imposible trasplantar aquellos órganos estructuralmente ligados al pensamiento y a la identidad biológico-procreativa de la persona, ya que el trasplante debe servir para restituir la salud a un individuo que la ha perdido y no para crear un nuevo ser. Por tanto, se excluyen del trasplante el encéfalo y las gónadas que aseguran la identidad personal y procreativa de la persona.

El consentimiento informado y el respeto del cadáver

Existe la obligación de dar, a quien recibe el órgano, una información exacta y completa sobre los riesgos, consecuencias y dificultades y obtener su consentimiento. En lo que respecta al donante, si está vivo (ex vivo), se le debe informar de todas las consecuencias sobre la salud y sobre las capacidades de trabajo futuras. Si esta muerto (ex cadavere), el trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su explicito consentimiento.

La total gratuidad, la no comercialización y la justa asignación de la extracción-trasplante


Este criterio se funda en dos principios antropológicos fundamentales: la unidad substancial del hombre y la igualdad entre todos los hombres. Con base en estos principios el cuerpo humano no es un objeto de uso, sino que forma parte integral del ser de la persona; además todos los hombres son iguales y tienen los mismos derechos fundamentales. Por consiguiente, todo procedimiento encaminado a comercializar órganos humanos o a considerarlos como artículos de intercambio o de venta, resulta moralmente inaceptable.

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