DEFINICIONES
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Trasplante:
es una operación quirúrgica con la que se traslada al organismo “receptor” un
órgano o un tejido tomados del “donante”.
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Trasplante
autoplástico: esa el traslado de tejidos de una parte a la otra del mismo
organismo; por ejemplo, piel, cabellos, etc.
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Trasplante
heteroplastico (xenotrasplante): es el traslado de un órgano de un animal a una
persona.
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Trasplante
homoplastico: es el traslado de un órgano de un individuo humano a otro ser
humano.
TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y MUERTE ENCEFÁLICA
Para que un órgano pueda ser apto para un trasplante es
necesario que esté en buen estado y funcionando (adecuada oxigenación e
irrigación sanguínea). La extracción de un órgano vital es moralmente posible,
sólo cuando el donante ha fallecido realmente. El concepto de muerte encefálica
permite conciliar estas dos exigencias aparentemente contrarias, en cuanto la
respiración y el latido cardiaco que mantienen oxigenados e irrigados los
órganos en un sujeto realmente muerto no son espontáneos y se mantienen
artificialmente. Se trata de una apariencia de vida que puede provocar
reacciones encontradas en los parientes del difunto, los cuales no “ven” un
cadáver frio, pálido y rígido, sino un cuerpo que no ha asumido la palidez y la
rigidez cadavérica.
CRITERIOS DE
LICITUD Y OPORTUNIDAD
El respeto de
la vida física de la persona (donante y receptor)
No se puede
disponer del propio cuerpo si no es para un bien mayor del cuerpo mismo (principio
de totalidad) o para un bien mayor moral de la misma persona. El principio de
la totalidad justifica sólo la licitud de trasplantes autoplásticos (incluso
con carácter estético correctivo). Para justificar los trasplantes
homoplasticos (riñones, corazón, etc.) el principio de totalidad debe
concordarse con el de solidaridad. Se hace lícito el trasplante homoplastico en
estas condiciones:
a)
Si
el donante esta muerto (ex cadavere):
tendrá que haber muerto realmente, con comprobación segura.
b)
Si
el donante está vivo (ex vivo):
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No
deberá sufrir una grave e irreparable disminución de la propia vida y de la
propia actividad. Es el caso de la donación de órganos dobles (riñones…),
cuando normalmente el donante puede continuar viviendo y trabajando si tiene un
riñón sano e integro.
-
Los
peligros y riesgos físicos o psíquicos en que incurre el donante deben ser
proporcionados al bien que se busca en el destinatario.
-
Deberá
ser el único remedio valido para salvar y mejorar la vida del paciente. Quedan
excluidos los trasplantes de carácter arriesgado que se consideren puros
experimentos.
La
tutela de la identidad personal del receptor y de sus descendientes
En virtud de
este principio, que constituye la unicidad e irrepetibilidad de la persona, no
todos los órganos se pueden donar. Es imposible trasplantar aquellos órganos
estructuralmente ligados al pensamiento y a la identidad biológico-procreativa
de la persona, ya que el trasplante debe servir para restituir la salud a un
individuo que la ha perdido y no para crear un nuevo ser. Por tanto, se
excluyen del trasplante el encéfalo y las gónadas que aseguran la identidad
personal y procreativa de la persona.
El consentimiento informado y el respeto del cadáver
Existe la
obligación de dar, a quien recibe el órgano, una información exacta y completa
sobre los riesgos, consecuencias y dificultades y obtener su consentimiento. En
lo que respecta al donante, si está vivo (ex
vivo), se le debe informar de todas las consecuencias sobre la salud y
sobre las capacidades de trabajo futuras. Si esta muerto (ex cadavere), el trasplante de órganos no es moralmente aceptable
si el donante o sus representantes no han dado su explicito consentimiento.
La total gratuidad, la no comercialización y la justa
asignación de la extracción-trasplante
Este
criterio se funda en dos principios antropológicos fundamentales: la unidad
substancial del hombre y la igualdad entre todos los hombres. Con base en estos
principios el cuerpo humano no es un objeto de uso, sino que forma parte
integral del ser de la persona; además todos los hombres son iguales y tienen
los mismos derechos fundamentales. Por consiguiente, todo procedimiento
encaminado a comercializar órganos humanos o a considerarlos como artículos de
intercambio o de venta, resulta moralmente inaceptable.
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