DEBERES QUE IMPONE ESTE MANDAMIENTO
El segundo mandamiento de la ley de Dios se cumple
honrando el nombre de Dios (y todo lo que a Él haga referencia), y a través del
juramento y del voto.
HONRAR EL NOMBRE DE DIOS Y TODO LO QUE A EL SE REFIERE
Dios es santo, y su nombre lo es
porque el nombre representa a la persona: hay una relación íntima entre la
persona y su nombre, como la hay entre el país, su gobierno y el embajador que
lo representa. Cuando se honra o menosprecia a un embajador, se honra o
menosprecia al país que representa. Igualmente, cuando nombramos a Dios, no
debemos pensar simplemente en unas letras, sino en el mismo Dios, Uno y Trino.
Por eso hemos de santificar su nombre y pronunciarlo con gran respeto y
reverencia.
San Pablo, p. ej., afirma
que al pronunciar el nombre de Jesús se doble toda rodilla en la tierra, en el
cielo y en los infiernos (cfr. Fil 2,10);
los milagros más grandes se
han hecho en nombre de Jesús: “En el nombre de Jesucristo Nazareno, levántate t
anda” (hechos 3, 1-7);
los ángeles y los santos en
el cielo alaban continuamente el nombre de Dios, proclamando: Santo, Santo,
Santo;
nosotros mismos pedimos en
el Padrenuestro:”Santificado sea tu nombre” y hemos de esforzarnos para que el
nombre de Dios sea glorificado en toda la tierra.
Mutatis mutandis, ha de ser honrado el
nombre de la Santísima Virgen, de San José, de los ángeles y de los santos.
RESPETAR TODO LO CONSAGRADO A
DIOS
Hemos de respetar lo que está consagrado
a Dios, es decir, aquellas cosas, personas o lugares que han sido dedicados a
Él por designación pública de la Iglesia:
a)
son lugares sagrados las iglesias los
cementerios; en ellos ha de observarse un comportamiento respetuoso y digno;
b)
son cosas sagradas el altar, el cáliz, la
patena, el copón y otros objetos dedicados al culto;
c)
son personas sagradas los ministros de Dios –
los sacerdotes y los religiosos – que merecen respeto por lo que representan, y
de quienes nunca se debe hablar mal.
EL JURAMENTO
El juramento es otra manera de
honrar el nombre de Dios, ya que es poner a Dios como testigo de la verdad de
lo que se dice o de la sinceridad de lo que se promete.
A veces es necesario que quien hace una declaración
sobre lo que ha hecho, visto u oído, haya de reforzarla con un testimonio
especial. En ocasiones muy importantes, sobre todo ante un tribunal se puede
invocar a Dios como testigo de la verdad de lo que se dice o promete: eso es
hacer un juramento.
Fuera de estos casos no se
debe jurar nunca, y hay que procurar que la convivencia humana se establezca en
base a la veracidad y honradez. Cristo dijo: “Sea, pues, vuestro modo de
hablar: sí, sí, o no, no. Lo que exceda de esto, viene del maligno” (Mt. 5,37)
Hay diversos modos de jurar:
a)
invocando a Dios expresamente, p. ej., juro por Dios,
por la Sangre de Cristo, etc.;
b)
invocando el nombre de la Virgen o de algún santo;
c)
nombrando alguna criatura en la que resplandezcan
diversas perfecciones: p. ej., jurar por el Cielo, por la Iglesia, por la Cruz,
etc.;
d)
jurando sin hablar, poniendo la mano sobre los
Evangelios, el crucifijo, el altar, etc.
El juramento bien hecho es no
sólo lícito, sino honroso a Dios, porque al hacerlo declaramos implícitamente
que es infinitamente sabio, todopoderosos y justo. Para que esté bien hecho se
requiere:
1)
jurar con verdad: afirmar sólo lo que es verdad
y prometer sólo lo que se tiene intención de cumplir;
2)
jurar con justicia: afirmar o prometer sólo lo
que está permitido y no es pecaminoso;
3)
jurar con necesidad: sólo cuando es realmente
importante que se nos crea, o cuando lo exige la autoridad eclesiástica o
civil.
EL VOTO
Otra manera de honrar el nombre
de Dios es el voto, que es la promesa hecha a Dios de una cosa buena que no
impide otra mejor, con intención de obligarse. Para que realmente se trate de
un voto requiere:
-
por parte del que lo hace, que la promesa hacha
a Dios sea:
a)
formal: el compromiso de cumplirlo se hace
expresamente, considerando que hacemos un voto ante Dios, y no un mero
propósito;
b)
deliberada: no fruto de una ocurrencia
repentina;
c)
libre: de coacción física o moral;
-
por otra parte de la cosa prometida, que sea
razonable y posible, buena y mejor que su contraria.
Sería en sí mismo inválido hacer voto de algo malo
(p.ej., de no perdonar una injuria), o hacer voto de algo cuya realidad opuesta
sea preferible (por ejemplo, hacer voto de ir a una peregrinación cuando el
hecho de no ir resuelve una grave necesidad ajena).
Puede hacer votos quien tenga uso
de razón y suficiente conocimiento de la cosa que promete, y una vez hecho
lícitamente hay obligación grave de cumplirlo: “Si hiciste algún voto a Dios,
no tardes en cumplirlo porque a Dios le desagrada la promesa necia e infiel. Es
mucho mejor no hacer voto que después de hacerlo no cumplirlo” (Eccli 5,3-4).
En la sagrada Escritura se relata el voto imprudente
que hizo Jefté, Juez de Israel: “Si entregas en mis manos a los hijos de Amón,
te ofreceré en sacrificio al primero que salga a recibirme cuando regrese
victorioso” Al volver Jefté y salir a su encuentro, antes que nadie su hija
única, rasgó sus vestiduras y comprendió su imprudencia” (cfr. Jueces
11,30-40).
En general, es mejor
acostumbrarse a hacer propósitos que nos ayuden a mejorar, sin necesidad de
votos ni promesas. A no ser que Dios así nos lo pida. Si alguna vez se requiere
hacer una promesa a Dios, es prudente preguntar antes al confesor para
asegurarnos que sea oportuna.
PECADOS
OPUESTOS
Son pecados contra este
mandamiento:
PRONUNCIAR CON LIGEREZA O SIN
NECESIDAD EL NOMBRE DE DIOS
Es decir, sin el debido respeto,
por burla o juego; p. ej., el hacer bromas o chistes sobre cosas sagradas.
Este empleo vano del nombre
de Dios es pecado (cfr. Eclo. 23,9-11), en general venial, porque no afecta
grandemente el honor de Dios.
Conviene evitar el mezclar
con frecuencia en las conversaciones los nombres de Dios, de la Virgen o de los
santos, para evitar de esta manera irreverencias.
BLASFEMAR
Que consiste en decir palabras o
hacer gestos injuriosos contra Dios, la Virgen, los santos o la Iglesia. Puede
ser>:
1)
directa, cuando va contra Dios;
2)
indirecta, cuando se refiere a la Virgen, los
santos o las cosas santas;
3)
herética, cuando contiene algún error contra la
fe; p.ej., decir con advertencia: ¡Dios es injusto conmigo!;
4)
execratoria, cuando va acompañada de odio a
Dios.
Siempre que haya plena
advertencia y deliberada voluntad, la blasfemia es pecado grave, que no admite
parvedad de materia. Supone una subversión total del orden moral, el cual
culmina en el honor de Dios, y la blasfemia intenta presuntuosamente deshonrar
a la divinidad.
Se comprenderá la gravedad de este pecado al
considerar los castigos que Dios infligía al blasfemo. En el Levítico (cfr. 24,
10-16) se lee que en una riña, el hijo d una mujer israelita blasfemó contra el
santo nombre de Dios. Moisés le puso al culpable en una obscura prisión y
entretanto preguntó al Señor que debía hacer. La respuesta de Yahvé fue la
siguiente: “Saca de la cárcel al impío blasfemo, y todos los que escucharon el
insulto contra Mí, levanten la mano sobre él para protestar contra su delito y
después sea apedreado por todo el pueblo”. La lapidación era el suplicio
decretado por Dios contra los blasfemos.
JURAMENTO FALSO, INJUSTO O INNECESARIO
Son los tres casos en que el juramento es pecado, porque
falta alguna de las condiciones para su licitud:
1)
La verdad: siempre hay grave irreverencia en
poner a Dios como testigo de una mentira. En esto precisamente consiste el
perjurio, que es pecado gravísimo que acarrea el castigo de Dios (cfr. Zac. 5,3-8,17;
Eclo 23,14);
2)
La justicia: es grave ofensa utilizar el
nombre de Dios al jurar algo que no es lícito, p.ej., la venganza o el robo. Si
el juramento tiene por objeto algo gravemente malo, el pecado es mortal;
3)
La necesidad: no se puede jurar sin prudencia,
sin moderación, o por cosas de poca importancia sin cometer un pecado venial
que podría ser mortal, si hubiera escándalo o peligro de perjurio.
El juramento que hizo herodes a Salomé fue vano o
innecesario (cfr. Mc 6, 17-26).
Jurar por hábito ante cualquier tontería es un vicio que se
ha de procurar desterrar, aunque de ordinario no pase de pecado venial.
INCUMPLIMIENTO DEL VOTO
Es pecado grave o leve, según los casos, pues es faltar a
una promesa hecha a Dios.
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