EL PRECEPTO EN EL ANTIGUO TESTAMIENTO
“Seis días trabajarás y harás
tus trabajos, pero el día séptimo es día de descanso para el Señor, tu Dios...Pues
en seis días hizo el Señor el cielo y la tierra, el mar y todo cuanto
contienen, y el séptimo descansó. Ningún trabajo servil harás en el, ni tú, ni
tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tus bestias de carga, ni el
extranjero que habita dentro de tus puertas” (Ex 20, 9-10)
EL PRECEPTO EN EL NUEVO TESTAMENTO
Manteniendo el precepto del
Decálogo, la ley evangélica suaviza su interpretación práctica y lo traslada al
Domingo, día del Señor:
a)
por ser el día en que resucitó Jesucristo
b)
porque el Domingo de Pentecostés el Espíritu Santo
descendió sobre los Apóstoles
c)
para que los cristianos no confundieran las fiestas
cristianas con las judías
FORMA DE CUMPLIR EL TERCER MANDAMIENTO
Este tercer mandamiento es:
- de derecho natural: el hombre por
exigencia de misma naturaleza, debe dedicar
algún tiempo al culto divino
- de derecho divino-positivo: el Señor ha
concretado la dedicación de un día a la semana
- de derecho eclesiástico: la Iglesia ha
determinado los días y el modo de honrar a Dios
1. Adorar y dar culto a Dios asistiendo a Misa
En los domingos y
fiestas de precepto (determinadas por la Iglesia), debemos asistir a la Santa
Misa, para que sean días santos.
2. El deber del descanso
Es voluntad
expresa de Dios que los hombres dejemos nuestras actividades ordinarias un día
a la semana:
a)para dedicarnos más libremente a El
y a su servicio
b)
para atender solícitamente el cuidado de nuestra alma
c)para tener un justo y necesario
descanso
Esto supone
además grandes bienes para el hombre en el aspecto humano:
a)repara las fuerzas físicas
b)
nos da oportunidad de cultivar el espíritu
c)reúne a la familia
d)
fomenta la amistad y nos da ocasión de hacer apostolado
PECADOS OPUESTOS
Realizar trabajos
que impiden el culto a Dios.
Causas que
excusan de la ley del descanso:
i.
el grave incómodo propio o ajeno
ii.
la naturaleza peculiar del trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario