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EL
“CONCEPTO” DE SALUD DE LA OMS
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han
adoptado un concepto amplio de salud: “estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Este concepto aparece muy discutible en el plano
de la medicina. Además se lo pretende asociar con el llamado “derecho a la
salud”.
Solo existen
derechos en la medida que son oponibles a toda la sociedad o, al menos, a
algunos seres humanos; no hay derechos sin que paralelamente exista la
obligación por parte de otras personas, de no vulnerarlos. Conforme a la
definición de la OMS, el derecho a la salud seria el derecho a “un estado de
completo bienestar físico, mental y social”. Por ende toda persona que tuviera
un bienestar incompleto, debería poder reclamarle a alguien por ello. Resulta
irracional pensar que la carencia de la más mínima cosa que evite la plenitud
pueda ser reclamada al Estado o a cualquier otro ciudadano.
Si el afectado
por la violación de un derecho no puede reclamar a nadie, la conclusión es que
el llamado “derecho” no es tal.
La medicina clásica
y el sentido común, conceptualizan la salud como la carencia de enfermedades y
al medico, como al profesional que cura o previene tales dolencias. El derecho
a la salud, implica el derecho a no ser privado de ella en forma injusta, y
comprende la facultad de procurar el restablecimiento del paciente, más la
reparación de los daños causados, a costa de quien viole tal prerrogativa.
LOS “PRINCIPIOS” DOGMATICOS DE LA BIOETICA
La literatura bioética
actual admite en forma dogmática y a priori tres “principios”: autonomía, beneficencia
y no maleficencia y justicia. En estricto, ninguno de ellos merece el
calificativo de principio ético. Los principios éticos tienen dos características
ineludibles: ser normas imperativas (no pueden dejar de observarse) y ser normas universales (se aplican a todos los
supuestos). Los “principios” mencionados no son imperativos ni universales.
Pseudoprincipio de autonomía
En relación a la
bioética se le otorga un doble alcance:
a)
El consentimiento informado,
que supone el respeto a la libre decisión del paciente, respecto de la realización
o no de una determinada terapia o la elección entre varios tratamientos
alternativos. Para que la elección sea libre, debe darse al paciente toda la
información necesaria para que pueda optar. Esta regla de comportamiento no es
absoluta ya que el enfermo no puede obligar al medico a dañarlo o dañar a un
tercero en aras de su libertad.
b)
Se pretende que implique el
derecho de cada persona, a hacer lo que le plazca o le parezca conveniente,
como parte de su libertad individual. La libertad individual es un medio y no
un fin en si mismo, ni mucho menos el fin ultimo del hombre. El hombre es
“libre” porque esta capacitado para conocer la verdad objetiva y para realizar
el bien objetivo.
Pseudoprincipio de
Beneficencia
Se enuncia como:
“el medico en su intervención debe procurar el bien del paciente”.
El verbo
procurar se refiere a la intención del agente. El imperativo ético implica la
buena intención del agente y a la vez el resultado bueno de su acción. A un
paciente no le basta la buena intención del medico, pide que lo cure y de no
ser posible que le alivie el dolor o lo haga mas llevadero.
La palabra
“bien” se toma en su sentido subjetivo; interpreta el vocablo bien como el
deseo subjetivo y autónomo del paciente. El imperativo ético manda hacer el bien
al paciente y evitar hacer el mal, tanto al enfermo como a cualquier otra
persona.
La “No maleficencia” se admite como complementaria
del anterior. El beneficio de una terapia debe ser mayor que el perjuicio causado
por la misma. En caso de falta de certeza, la probabilidad del beneficio debe
superar el riesgo del daño. Se admite dañar a si mismo o a otro mientras sea
probable obtener un beneficio mayor al daño provocado (“el fin justifica los
medios”). El verdadero principio ético es: “se debe procurar y hacer el bien y
evitar el mal” (neminem laedere).
Pseudoprincipio de
justicia
Correcta
asignación de los recursos para la atención de la salud pública; y para
resolver entre los pacientes concretos, la asignación de los escasos recursos
para el cuidado de todos ellos. Seria la aplicación de la justicia social al
plano bioético. Reduciendo la justicia al plano socioeconómico, hay patente
para violentar los bienes más valiosos de los seres humanos, vida, dignidad, etc.
Se gastan fortunas en la distribución gratuita de preservativos, para la
supuesta prevención del SIDA (alentando conductas sexuales promiscuas), y por
el contrario no existe presupuesto para la prevención de otras enfermedades
mortales cuya causa no son actos inmorales sino la pobreza estructural.
Se vulnera la
justicia en su sentido más amplio. Se produce una sutil redefinición de la
justicia; ya no es la “voluntad de dar a cada uno lo suyo” sino la “voluntad de
dar al mas fuerte lo suyo y lo ajeno”. En la fecundación artificial homologa o heteróloga,
se sacrifica impunemente embriones (seres humanos con igual naturaleza y
dignidad) como un acto de “justicia” para con los estériles.
UTILIZACION IDEOLOGICA DE AMBOS PARA SUBVERTIR EL
ORDEN SOCIAL NATURAL
El ordenamiento
de la sociedad, no debe quedar sujeto a lo que resuelvan los más fuertes, conforme
sus intereses particulares. Hay dos opciones: o una sociedad opta por la fuerza
del derecho o cae en el “derecho” de la fuerza. Se utilizan el concepto de
salud de la OMS y los “principios” de bioética descritos para forzar
ideológicamente un cambio moral de las sociedades en vías de globalización.
El orden social natural
Los antiguos
estoicos habían captado el orden de la naturaleza como fundamento único del
justo ordenamiento social. Algunas citas del genial romano Marco Tulio Cicerón:
“Existe razón perfecta emanada de la
naturaleza de las cosas, que impulsa al bien y retare del delito, esta no
comienza a ser ley cuando se la escribe. Lo justo es a la vez verdadero. LA LEY
ES POR CONSIGUIENTE LA DISTINCION ENTRE LO JUSTO Y LO INJUSTO, MODELADA POR LA
NATURALEZA, principio antiquísimo de todas las cosas, regla de las leyes
humanas, que impone penas a los malvados, y defiende y garantiza a los buenos”.
El jurista
parece profetizar lo que sucede actualmente con el despliegue de la ética utilitarista
al decir: “No existe mas que un solo derecho al que esta sujeta la sociedad
humana, establecido por UNA LEY UNICA: ESTA LEY ES LA RECTA RAZON EN CUANTO
MANDA O PROHIBE, LEY QUE, ESCRITA O NO, QUIEN LA IGNORE ES INJUSTO. Si la
justicia es la observación de las leyes escritas y de las instituciones de los
pueblos, y si, com0o sostienen los epicúreos, todo debe medirse por la
utilidad, olvidara las leyes, las quebrantara si puede, aquel que crea que de
hacerlo así obtendrá provecho. LA JUSTICIA ES ABSOLUTAMENTE NULA SI NO SE
ENCUENTRA EN LA NATURALEZA: DECANSANDO EN UN INTERES, OTRO INTERES LA
DESTRUYE”.
“Si los mandatos
de los pueblos, los decretos de los imperantes, las sentencias d los jueces
fundasen el derecho, de derecho seria el robo, el adulterio, el falso
testimonio, si en su apoyo tuviesen los votos o aprobación de la multitud. PARA
DISTINGUIR UNA LEY BUENA DE OTRA MALA TENEMOS UNA REGLA SOLAMENTE: LA NATURALEZA.
NO SOLAMENTE SE DISTINGUE EL DERECHO POR LA NATURALEZA, SINO QUE TAMBIÉN TODO
LO QUE ES HONESTO Y TORPE EN GENERAL. Esta noción nos la da la inteligencia común,
infundiéndola en nuestro espíritu, que coloca lo honesto en la virtud y lo
torpe en el vicio. Hacer depender esta noción de la opinión general y no de la
naturaleza, es verdadera locura”.
Cicerón nos
enseña que hay un ORDEN DE LA NATURALEZA con tres caracteres fundamentales:
a)
Es objetivo pues no depende de la “opinión general”, ni de los “decretos
de los imperantes”, ni de “las sentencias de los jueces”, todos elementos
subjetivos y cambiantes. El derecho y la moral solo pueden fundarse en la
naturaleza, pues son valores objetivos. El bien y lo justo no dependen de la
conveniencia.
b)
Es universal pues atañe a todos lo hombres de todos los tiempos,
lugares y demás circunstancias; la naturaleza humana es común a todos.
c)
Es inmutable pues nuestra naturaleza (esencia) no cambia.
El desafío es
doble: por un lado captar ese orden de la naturaleza y luego someterle nuestra
conducta, lo cual es bastante complicado.
Los principios más
generales
Se aplican a la
bioética todos los principios generales del recto obrar humano, tales como: “se
debe hacer y procurar el bien y se debe evitar el mal”; “no se debe dañar
injustamente a nadie”; “dar a cada uno lo suyo” y el “honeste vivere” (se
refiere al bien honesto, es decir al bien objetivo tanto para el sujeto como
para los demás hombres y que no puede ser un mal objetivo para nadie).
De estos
principios generales y absolutos se derivan otros que sirven para regular
determinados aspectos particulares de la intervención humana (ethos) en relación
con la vida (bios).
Los principios derivados: derecho a la vida
De los
principios mencionados que estan escritos en el corazón de toda persona bien
dispuesta y sin prejuicios ideológicos, deriva en forma directa la
inviolabilidad de la vida humana, conocido como el “derecho a la vida”. Este
derecho no es absoluto, pues la vida humana “culpable” no goza de la prerrogativa
de la inviolabilidad; la legítima defensa ha sido reconocida como un justo
limite al derecho a la vida. En cambio, es absoluto el derecho a la
inviolabilidad de la vida de todo ser humano inocente, desde el primer instante de la misma al momento de la
concepción hasta la muerte natural.
Derecho a la integridad física
y a la salud
La conservación
de la vida implica mantener en la medida de lo posible la integridad y la salud
corporales. No se trata de afirmar un supuesto derecho a la inmortalidad, ni al
completo bienestar en el concepto de la OMS, porque toda persona ha d morir y
previo a ello sufrir enfermedades y achaques en su cuerpo. Se trata de la
inmunidad de agresión externa por otros hombres, que atente contra la
integridad física y la salud de cada persona humana.
Esta
inviolabilidad tiene tres excepciones claras:
a)
principio de totalidad: si no
hay otro modo terapéutico es admisible para salvar la vida el sacrificio de
alguna parte del cuerpo (amputación)
b)
principio de las acciones de
doble efecto: es licito obrar cuando de una acción se siguen dos efectos, uno
bueno (es el querido-intención) y el otro malo; media entre ambos efectos
igualdad de bienes como mínimo o que el efecto bueno sea un bien mayor que la
perdida que supone el efecto malo (justa causa) y no haya otro medio menos
dañino de obtener el resultado bueno (embarazos ectopicos)
c)
principio de caridad: es lícito
ayuna persona viva donar órganos para trasplantes en la medida en que no
supongan la muerte del donante.
La sexualidad y el
matrimonio según la naturaleza y sus implicancias en la bioética
El origen de la
vida humana esta indisolublemente unido a la sexualidad y, por depender la
misma de actos humanos libres, tiene su propio “ethos” natural.
Somos seres
sexuados en lo biológico, psicológico y espiritual. Solo hay dos sexos, varón y
mujer, que expresan la común naturaleza humana. Ambos son complementarios para
la procreación y educación de la prole y, a la vez, asimétricos respecto del
perfeccionamiento propio del amor mutuo.
Para que el
proceso de procreación pueda lograse en plenitud, requiere que la unión del
hombre y la mujer no sea transitoria sino que se prolongue a través del tiempo.
Esa unión de los padres y de la prole que de ella resulte, constituye la
familia, institución natural y columna vertebral de la sociedad organizada.
La sexualidad
puede producir placer o gozo, según como se la viva. Si es solo un buscarse a
si mismo, otorga ratos de placer fugaces como todo egoísmo, y a la larga la mas
profunda frustración personal y social. Por el contrario, como don de si a la
persona amada (obviamente del otro sexo) y con apertura a la procreación, da el
goce que permanece como toda obra madura, al margen de los momentos de dolor.
El orden de la
naturaleza en cuanto a la sexualidad tiene implicancias fundamentales:
1)
La procreación es necesaria
para la subsistencia y propagación de la especie humana; a nivel individual no
es estrictamente necesaria.
2)
Basta la unión biológica
fecunda de un varón y una mujer, para dar vida biológica a otro individuo de la
especie humana. Para que un ser humano madure, debe criarse y educarse en un
ambiente de amor, respeto y comprensión que ordinariamente se da en una familia
fundada en la intima comunidad de vida y amor de los cónyuges. La
indisolubilidad del vínculo matrimonial es un imperativo bioético de primer
orden.
3)
La realidad natural de que todo
acto conyugal no es de suyo fecundo, pero cualquiera de dichos actos podría
serlo, tiene implicancias respecto del ”ethos” de la vida humana. La
anticoncepción y el aborto son radicalmente incompatibles con la bioética. El
aborto es contrario a la inviolabilidad absoluta de la vida humana inocente, y
la anticoncepción incompatible con la dignidad de la sexualidad humana. La
investigación y desarrollo de métodos naturales de regulación de la fertilidad
son la adecuada respuesta bioética en los casos que por razones justas un
matrimonio decida posponer temporal o definitivamente la procreación de un
hijo.
4)
Las relaciones sexuales fueras
del matrimonio, casi siempre culminan en una o varias enfermedades venéreas. Es
digno de la naturaleza humana el tratamiento de toda enfermedad, sin embargo,
no cualquier prevención o tratamiento son bioéticamente correctos. Por ejemplo
el mito del “sexo seguro”: todo vale siempre que sea con un preservativo
correctamente utilizado. Bioeticamente es inaceptable pretender prevenir
enfermedades de origen sexual, mediante la promoción de la promiscuidad. La
promiscuidad sexual en si misma, es un comportamiento contrario a la naturaleza
y autodestructivo y la verdadera bioética jamás violenta la naturaleza.
LA SUBVERSION DEl ORDEN NATURAL
Los “principios”
dogmáticos de la bioética y el concepto “amplio” de salud de la OMS, son
herramientas que utilizan grupos ideologizados, para imponer su propósito: el
cambio de las pautas morales y éticas de las personas y sociedades humanas.
El inicio de la vida humana
Múltiples
actividades atentatorias contra el principio bioético de inviolabilidad de la
vida humanan de todo inocente.
-
Basados en el pseudoprincipio
de autonomía y el concepto “amplio” de salud, la madre tendría el “derecho a
elegir” si quiere continuar la gestación o condenar a muerte a su hijo.
-
Informe Warnock (1984) (grupo
de “expertos” a quienes el gobierno británico solicito asesoramiento para
determinar el inicio de la vida humana): concluyo (en contra de toda evidencia
científica) que la vida humana comienza a los 14 días de la fecundación, luego
de la anidación en el útero. No se explico porque el ser antes de la anidación
no es humano y después mágicamente si lo es. Con el soporte de dicho informe,
el gobierno británico dio vía libre a la manipulación genética y a los anticonceptivos
microabortivos.
-
En el Derecho Comparado lo
relacionado al aborto ha tenido tres pasos sucesivos: 1) su despenalización por
indicaciones limitadas, 2) la desincriminacion total, a petición de la
gestante, 3) la legalización, pasa a ser una prestación médica del Estado.
-
Argentina y El Salvador han
incorporado a su Constitución Política, la protección de la vida humana desde
el momento de la concepción.
-
Se han dictado sentencias a
nivel de Cortes Supremas de Justicia (Argentina, 2001) por las cuales se
autorizaba adelantar el parto de un feto anencefalico, destinado a morir,
basados en el derecho a la salud de la madre. Tal derecho autorizaría el aborto
en algunos supuestos.
-
En Costa Rica, el 2000 se dicto
una sentencia justa, digna de imitar, en materia de protección del derecho a la
inviolabilidad de la vida humana. Dicha resolución prohibió la fecundación in
vitro en dicha Nación americana, por violatoria del derecho a la vida del niño
por nacer.
-
Se ha pretendido justificar la
fecundación in vitro, diciendo que los embriones sobrantes “son bienes
jurídicos valiosos, de alto significado para los aportantes de los gametos y
para la comunidad toda, pues estan directamente ligados a la perpetuación de la
especie humana”. Los embriones humanos
son tan valiosos que se pueden eliminar sin restricciones, mientras sea para intentar
“fabricar” otros seres humanos.
El ocaso de la vida humana
-
La despenalización de la
eutanasia en Holanda, en forma parcial en 1993 y en forma absoluta el 2001, fue
“justificada” con el pseudoprincipio de autonomía y con el termino “calidad de
vida”, según el cual las personas carentes de ciertas facultades o que padecen
determinadas enfermedades, estan por debajo del promedio considerado mínimo y
por tanto lo mejor es su beneficio es matarlos “dulcemente”.
-
“Suicidio asistido”, legalizado
en el estado de Oregon (USA). Uno de sus promotores, el medico norteamericano
Jack Kevorkian, hoy condenado en prisión en le Estado de Michigan.
-
Lo que no mencionan los
defensores de estas prácticas contrarias a la verdadera bioética, son los
motivos reales, económicos que parecen sustentarlas. El pseudoprincipio de
justicia, entendido en términos socioeconómicos: si los recursos de salud son insuficientes,
deben volcarse en los seres humanos que ofrezcan mayor “utilidad social”. De
ahí a la legalización de la eutanasia hay un paso.
-
Se pretende justificar la eutanasia
con diversos argumentos:
- “La inviolabilidad de la vida debe
respetarse, si y solo si, se cumple el requisito de dignidad necesario e imprescindible
para que dicha vida merezca la pena ser “vivida”
- “Adquiere condición de indignidad
la vida del individuo que padece física o moralmente”.
- “La asignación eficiente de los
recursos del sistema de salud, no puede admitir erogaciones cuyo resultado
será en todos los casos improductivo”.
- “La eutanasia voluntaria es la
afirmación mas plena de la realización de la libertad o autonomía del
paciente”.
- Argumentos en contra:
- “No podrá ser la salud la que de
dignidad a la vida humana porque la salud, que hace referencia al cuerpo,
no posee la vida en si, sino que participa de la vida.
- Es imposible el ejercicio de la
autonomía en la eutanasia, porque nadie puede informarle a la persona que
será para ella la muerte, entonces no hay consentimiento informado
posible, precisamente por falta de información.
- Un acto destinado a aniquilar la
propia vida jamás puede ser considerado un acto libre, pues priva al
sujeto de la raíz de la libertad, que es su propia vida.
La no propagación de la
especie humana
En los hechos,
este parece ser el objetivo fundamental del uso contra natural, del concepto
“amplio” de salud de la OMS y de los pseudoprincipios de bioética. Basta ver la
magnitud de los recursos empleados exclusivamente en el control poblacional.
A nivel local,
la asignación de recursos en salud es una derivación del pseudoprincipio bioético
de justicia. En los hospitales públicos se carece de medicamentos y de los
insumos más elementales, sin embargo se provee gratuitamente anticonceptivos.
Los llamados eufemisticamente
“derechos reproductivos” son una derivación del concepto de “salud sexual y
reproductiva”, que es extrapolar el concepto “amplio” de salud de la OMS a la
sexualidad humana.
En 1995 la OPS
consigno que “se puede definir la salud sexual y reproductiva como la
posibilidad del ser humano de tener relaciones sexuales gratificantes y
enriquecedoras, sin coerción y sin temor de infección ni de embarazo no
deseado, de poder regular la fecundidad sin riesgos de efectos secundarios
desagradables no peligrosos; de tener un embarazo y parto seguros, y de tener y
criar hijos saludables”.
El siguiente
paso ideológico ha sido afirmar que a la “salud sexual y reproductiva” le
corresponden los “derechos sexuales y reproductivos”, elevados arbitrariamente
a la categoría de “derechos humanos”. Tales
derechos implicarían que el Estado debe entrenar a la población, a través de
escuelas y medios de propaganda, en el uso de los anticonceptivos y además,
tendría que proveerlos gratuitamente, a través de los establecimientos de
salud.
Con un daño
sensiblemente mayor, pueden mencionarse los intentos de justificar las
ligaduras tubáricas y vasectomías (técnicas de esterilización permanente),
mediante los “principios” bioéticos y el concepto “amplio” de salud de la OMS.
Se trata de esterilizaciones definitivas cuya única finalidad es contraceptiva,
por ende carece de indicación terapéutica. El embarazo no es una enfermedad, por
lo tanto su prevención no puede ser una acción terapéutica.
CONCLUSIÓN
Como vemos, hay
incongruencias y falacias que encierran, tanto el concepto “amplio” de salud de
la OMS, cuanto los “principios” dogmáticos de bioética, de general y acrítica aceptación.
Muchos autores,
legislaciones o resoluciones judiciales
contradicen frontalmente el orden natural, basados en los conceptos
mencionados.
El alcance así
otorgado al “derecho a la salud”, excede ampliamente cualquier marco racional y
jurídico, para convertirse en una herramienta capaz de justificar en
apariencia, políticas de “reingeniería social”.
Ni los
pseudoprincipios dogmáticos de la bioética, ni el concepto “amplio” de salud de
la OMS son fuentes de derecho. No pueden serlo pues no se adecuan a la
realidad. Su utilización en el campo jurídico es puramente ideológica, y cuando
la ideología entra por la puerta de los Tribunales, la justicia sale por la
ventana…
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