El problema de los
matrimonios mixtos
El
problema de losa matrimonios mixtos entre católicos y gente perteneciente a
otras confesiones religiosas, cristianas o no, ha preocupado desde siempre a la
Iglesia (cf. 1 Cor 7, 12-16), y encuentra numerosos precedentes en el Antiguo
Testamento. Hay diferencias fundamentales entre el matrimonio de un católico
con otro cristiano (matrimonio mixto), y el matrimonio de un católico con un no
cristiano (disparidad de cultos).
La existencia de
matrimonios mixtos está lejos de ser un ideal. El hecho de que quienes comen un
mismo pan no puedan participar de la misma mesa eucarística es doloroso y
escandaloso, pero así es la división de los cristianos.
Mientras esta división
subsista, existirán los matrimonios mixtos. Por ello, quien piense contraer
matrimonio mixto, no se atrinchere tras la idea que así favorece la unión entre
los cristianos, ya que lo que hace es llevar a su matrimonio y familia a la
trágica escisión de la cristiandad, escisión que estos matrimonios sufren más
de cerca y han de tratar de superar con una fidelidad cada vez mayor a los
caminos que les señala el evangelio, aportando así su contribución parcial a la
obra de reunificación.
En
los últimos tiempos, la Iglesia se ha preocupado notablemente de este problema,
procurando rodearlo de su solicitud pastoral y regularlo en función de los
progresos eclesiológicos. Hoy hay una visión eclesial más optimista sobre los
restantes cristianos y así la Lumen gentium en el nº 8, y el Decreto
sobre ecumenismo, en varias ocasiones subrayan que el bautismo de los no
católicos les coloca en una cierta comunión, si bien no plena con la Iglesia
católica. La mayor atención prestada a las exigencias de la conciencia de la
parte no católica, ha obligado a una revisión de la posición de la Iglesia en
esta materia.
Las mayores
dificultades
Divergencias
en la fe, en la concepción del matrimonio, pero también mentalidades religiosas
distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente
a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse
entonces es la indiferencia religiosa (CEC, 1634).
El
CIC, en sus cánones 1124-1129, recoge la abundante legislación posconciliar
emanada sobre el tema. Sobre la celebración del matrimonio se exige la forma
canónica para la validez, si bien el ordinario del lugar de la parte católica
puede dispensar de ella por dificultades graves. Si se trata de un no católico
de rito oriental, la forma canónica sólo es necesaria para la licitud, aunque
se exige para la validez la intervención de un ministro sagrado (cf. C. 1127).
Sigue sin permitirse, si bien, ya desde 1966 se abrogaron las penas canónicas,
que haya otra ceremonia religiosa de matrimonio ante ministro acatólico, a fin
de evitar un doble rito religioso sacramental. (Esto provoca una cierta
perplejidad, pues parece lógico que la parte acatólica quiera celebrar también
la ceremonia religiosa en y de su confesión. Como de lo que se trata es de
evitar la repetición del sacramento, está permitida la participación de un
ministro acatólico en la forma litúrgica, así como, si hay dispensa de la forma
canónica, la intervención del sacerdote católico en el rito religioso no
católico. Los modos concretos de actuación, así como la pastoral de estos
matrimonios, es conveniente estudiarlos en diálogo con la otras Iglesias.
Los
matrimonios mixtos requieren, para su licitud, licencia del ordinario del
lugar, pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1º. Que la parte católica declara que
está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa
sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y
se eduque en la Iglesia católica.
2º. Que se informe en su momento al
otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo
que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de
la parte católica.
3º. Que ambas partes sean instruidas
sobre fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser
excluidos por ninguna de los dos (c. 1125).
No son regulados
por el CIC, ni por el motu propio Matrimonia mixta del 31-III-1970, los
matrimonios con acatólicos de los católicos de rito oriental. La forma canónica
se exige a éstos en sus matrimonios con cristianos orientales acatólicos sólo
ad liceitatem (Decreto sobre las Iglesias orientales católicas, 18).
Parece,
sin embargo claro, que un católico, no está obligado a renunciar al derecho
básico al matrimonio, aunque él o ella no puedan garantizar que sus hijos serán
bautizados y educados en la Iglesia católica.
Los
matrimonios mixtos tienen en sí graves inconvenientes y son un handicap para la
completa fusión espiritual de los esposos, aunque en este sentido podemos
considerar matrimonios mixtos los realizados entre un católico creyente y un no
creyente bautizado en la Iglesia y sociológicamente todavía miembro suyo. Sin
embargo, un matrimonio mixto puede convertirse mucho más fácilmente en camino
de salvación, que el celibato impuesto a una persona que no se siente llamada a
este estado. Para un niño es mejor nacer y crecer como anglicano, protestante u
ortodoxo, que verse privado del nacimiento. La actual legislación sigue
desaconsejando los matrimonios mixtos, pero en ella existe una conciencia mucho
más aguda de que un matrimonio mixto puede ser el mejor camino posible para las
partes concretas.
Siempre
es posible encontrar situaciones en que el respeto, amor y tolerancia mutuas,
así como la fe de uno o de ambos, se revelen como fuerzas que enriquecen la
vida de los dos, como se lee en san Pablo: “Pues el marido pagano queda ya
santificado por su mujer; y la mujer pagana, por el marido creyente” (1 Cor
7,14). Hay con toda certeza matrimonios mixtos o de disparidad de cultos en que
la buena voluntad y la abnegación de ambas partes han traído frutos
auténticamente cristianos y conformes al evangelio, entre ellos una apertura a
los valores y riquezas de la otra confesión religiosa. No conviene cerrar los
ojos a la realidad que tal contenido resulta con frecuencia muy difícil, aún en
el caso de que las partes estuvieran llenas de buen ánimo. Y siempre es posible
y bueno pedir a Dios que quien comparte su vida, comparta su fe en la Iglesia
una y católica, ya que se trata de la unidad de sus vidas y de su propia
familia., pero con el máximo respeto a la conciencia del otro. El amor conyugal
sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la
oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia
de la conversión. (CEC, 1637).
Los
inconvenientes existentes son mayores en el caso de disparidad de cultos
(matrimonio de católico con no cristiano). Son especialmente problemáticos los
matrimonios con musulmanes, pues presentan dificultades debidas a los usos,
costumbres, mentalidad y leyes islámicas sobre la posición de la mujer con
respecto al hombre, e incluso sobre la misma naturaleza del matrimonio. Es
necesario por tanto considerar atentamente que los novios tengan una justa
concepción del matrimonio, en particular sobre su naturaleza monogámica (DPF,
89). Por ello la Iglesia exige, para reconocer su validez, la previa dispensa
del ordinario del lugar. De no hacerse así, se está frente a un impedimento
dirimente que invalida el matrimonio (c. 1086). Aunque ambos cónyuges realizan
un contrato matrimonial perfecto, es evidente que este matrimonio nunca puede
tener el carácter de sacramento para el cónyuge no bautizado, considerándose
también por la gran mayoría de los autores, que tampoco para el cónyuge bautizado
se trata de un matrimonio sacramento, así como tampoco alcanza la plena
indisolubilidad.
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