jueves, 7 de mayo de 2015

PRÁCTICAS DEGENERATIVAS DE LA PROCREACION HUMANA

Es increíble a lo que lleva el deseo de tener un hijo a toda costa y a todo costo. Con la invención de distintas técnicas de reproducción “in vitro”, la imaginación humana se disparo y prescindiendo del valor de la persona, y dañando al hijo procreado, se practican técnicas que suponen una degeneración en su utilización: la maternidad sustituta, la adopción prenatal y la reproducción después de la muerte.

La razón se rebela ante lo que se ha dado a llamar alquiler de vientres. Nada más antinatural y reprobable que pensar como por dinero y gracias a los llamados progresos de la ciencia, una mujer geste un embrión producido in vitro.


MATERNIDAD SUSTITUTA Y ÚTEROS DE ALQUILER

Se refiere a la práctica por la cual una mujer gesta (por dinero) o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo cuando nazca.

La utilización de la inseminación artificial y la fecundación in vitro, han eliminado la necesidad de relaciones sexuales para producir el embarazo de la madre contratada.

La mujer que contrata a otra puede ser la madre genética si provee el óvulo. El padre genético puede ser el esposo de la mujer, el marido de la suplente, o un donante. La situación más frecuente es la que parte de la inseminación artificial, donde la madre suplente es también la madre genética, inseminada con el semen del esposo de la mujer que la contrata. Es posible además la fertilización in vitro, donde tanto el óvulo como el espermatozoide provengan de la pareja que contrata y el embrión resultante se transfiera y se implante en la madre suplente o sustituta.

El útero es un bien personal, de carácter sagrado y reservado a la generación de los hijos propios, cuya utilización esta fuera del comercio de los hombres. El ser humano no puede disponer de su cuerpo libremente y alquilar su útero como si alquilara un auto. El ordenamiento de los vientres constituye una ofensa a la dignidad de la mujer, porque desvirtúa el rol de la maternidad y degrada a la mujer a un mero organismo de reproducción como si fuera una incubadora humana, produciendo niños para terceros por dinero. Hay que tener en cuenta también el estado físico-psíquico de la mujer a la hora de entregar al niño.

Se ofende además la dignidad del procreado pues surge como resultado de un acto de comercio, o como resultado de una prestación de servicios. La maternidad se convierte en una función rentable y el hijo en un objeto de transacción.

En todos estos casos se atenta contra el matrimonio, contra la fidelidad matrimonial, el amor materno, la maternidad responsable y se lesionan la dignidad del hijo como persona y el derecho a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por sus propios padres.

Estas practicas licitas en la producción animal jamás lo pueden ser en seres humanos. Las legislaciones prohíben este tipo de reproducción.



Variantes

El alquiler de úteros puede darse en diversas circunstancias. Puede suceder que ambos esposos sean fértiles pero que el útero de la mujer no este en condiciones de llevar el embarazo hasta el final. Con el óvulo y el espermatozoide de los padres biológicos se produce un embrión y luego se alquila un útero para que desarrolle con el compromiso de restituirlo al nacimiento.

Puede ocurrir que la mujer tenga afectado el útero y los ovarios. Al no contar con el óvulo, se usa el espermatozoide del padre y el óvulo de la mujer que alquila el útero, también con la obligación de entregar al niño a la hora del nacimiento.

Puede darse la situación que un matrimonio sin descendencia puede ponerse de acuerdo para alquilar a otra mujer para que tenga para ellos un hijo. Se prescinde incluso de la fecundación artificial y se acepta que el marido tenga relaciones con la mujer contratada (adulterio) para realizar la fecundación.

Entran en juego tres tipos de maternidad: la genética (la que aporta el óvulo), la gestadora (la que lleva el embarazo), la legal o social (la que contrato el “servicio”).

Finalidad terapéutica

Se busca obtener beneficios psicológicos para la madre estéril que no puede concebir, pretendiendo justificar la maternidad sustituta con fines terapéuticos.

La aplicación de técnicas de fecundación artificial y el recurrir a madres sustitutas no puede ser vista ni aplicado como técnica terapéutica, pues este fin no puede justificar el medio que supone la violación de los valores esenciales de la persona que va a nacer como de la madre sustituta.

La mujer afectada de esterilidad tiene el derecho a encaminar su situación en la medida en que la ciencia lo permita, y sin costo de vidas, tratar de solucionar su problema. Pero no tiene derecho a contratar la fabricación ni la gestación de una persona.

Quien es la madre

El dilema desde el punto de vista medico-legal es determinar cual de ellas será la verdadera madre. En algunos códigos civiles (como el italiano) la madre legítima es la que lo concibe.

El arrendamiento de úteros produce un profundo cambio en la dimensión antropológica y cultural determinando la destrucción de la maternidad y en definitiva la destrucción de la familia.
                            
La madre genética cumple un rol respecto a la identidad del nacido, aporta sus características, su individualidad. La madre gestante lo alimenta, lo cuida y permite su desarrollo. La gestación genera un vínculo entre la madre y el niño por nacer. La madre sustituta no es una mera incubadora sino que proyecta sobre el hijo una serie de caracteres y emociones que van formando parte de su ser y no es posible luego desintegrarlo.

En la práctica los problemas más serios se afrontan cuando las madres de alquiler se rebelan en el momento de entregar al hijo concebido. Cuando se enfrentan la madre genética o biológica y la gestante se debe optar en dar la maternidad a una u a otra. Algunos se inclinan por la tesis que la madre debe ser la que lo gesto. Dar prioridad a una u otra termina por transformar al hijo en un objeto de contrato o de comercio.

El hijo producto de esta comercialización sufre graves perjuicios. El niño gestado y transferido extraña las características de la madre que lo gesto en aspectos por ejemplo como el de la lactancia. Cuando el niño adquiera conciencia de su origen sufrirá por saber que no fue hijo del amor humano de sus padres.

Responsabilidad profesional

Todos los profesionales que intervienen, sea en el ámbito de la reproducción asistida, de la implantación del embrión en un útero extraño, todos son cómplices o autores en la lesión del derecho a la dignidad del concebido no nacido. Estos profesionales parecen olvidar que tienen entre sus manos un embrión humano, una persona digna de respeto y no un objeto.

No se esta ante cosas o productos utilizados para satisfacer el deseo de la madre y de los científicos, sino que esta en juego el respeto a la dignidad de la persona.

Posición de la Iglesia Católica

Carta de los Agentes de la Salud: Es contraria a la dignidad de la mujer, a la unidad del matrimonio, y a la dignidad de la persona humana lo que se denomina “maternidad sustitutiva”.

La inmoralidad esta en que configura una transgresión a la dignidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona. Supone un acto de paternidad irresponsable donde lo más importante es que se ofende el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por sus propios padres.

La Instrucción Donum Vitae afirma en forma categórica que “la maternidad sustituta es ilícita por ser contraria a la razón de ser del matrimonio, y por transgredir la dignidad de la persona procreada, que tiene el derecho de ser procreada, gestada, traída al mundo y educada por sus padres y familia natural”.

La mujer queda degradada a un mero mecanismo reproductor y el hijo a una cosa comprada.

FECUNDACION POST-MORTEN

La mujer sola, viuda o soltera, no puede utilizar el semen de un donante o de su ex marido o compañero, no solo por los cuestionamientos que se hacen a la utilización de estas técnicas, sino porque nadie tiene derecho de imponerle al hijo que nazca sin padre.

La madre no tiene derecho al hijo de la forma que se le ocurra. Se puede entender el sentimiento de la esposa viuda de querer tener un hijo, pero estos temas no son unilaterales, no puede dejarse de lado a la otra persona en juego que es el hijo. La madre para satisfacer sus sentimientos no tiene derecho de hacer que su hijo nazca huérfano de padre y además siendo el resultado de la aplicación de técnicas artificiales.

Los derechos de la madre no pueden sobreponerse a los del hijo. La mujer no tiene derecho de formar una familia como se le ocurra apartándose de los dictados de la naturaleza y del respeto de los derechos del hijo.

FABRICAR HIJOS PARA PAREJAS HOMOSEXUALES

El poder prescindir de la relación sexual para lograr la procreación de un hijo ha llevado a que mujeres solas o lesbianas aspiren a tener un hijo.

Los homosexuales reivindican para si el derecho a tener un hijo. Este tema solo puede ser encarado desde el punto de vista de los derechos del hijo. Estos hijos se desarrollaran en una relación humana que no puede ser calificada de familiar. No es admisible que los homosexuales tengan hijos, pues es necesario que prevalezca el derecho del niño sobre los de las personas que necesitan tener un hijo por razones afectivas.

Educado en un ámbito homosexual, carece de los modelos masculino y femenino y por tanto del equilibrio psicoafectivo necearais para su normal desarrollo que solo el matrimonio heterosexual le puede brindar.

Los homosexuales deben ser respetados en su dignidad de personas pero ello no implica reconocerles “derechos” que por su naturaleza, pertenecen solo a aquellas personas que se relacionan de acuerdo con las pautas que marca la naturaleza en lo que se refiere a reproducción humana.

PRODUCCIÓN DE HÍBRIDOS

Si se piensa que puede técnicamente implementarse el cruce de material genético humano con material genético animal, advertiremos que estamos cerca de la locura. No se refiere al trasplante de órganos animales a humanos sino al cruce de caracteres genéticos.

Aparentemente en 1987 se dio el cruce entre genes humanos y genes de mono pero el embarazo se trunco antes de llegar a su fin. Adonde se puede llegar por este camino que abre la ciencia y la técnica cuando van disociadas de la ética.

La Instrucción Donum Vitae aludió a este grave tema: estos procedimientos son claramente contradictorios a la dignidad humana propia del embrión y configuran una grotesca violación del derecho de toda persona a nacer como Dios manda.

En estos temas esta en peligro no solo la dignidad de la persona, sino la integridad de la propia humanidad.

CONGELACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EMBRIONES

Es un hecho reconocido que la aplicación de las técnicas de reproducción asistida “in vitro” exige la creación de más de un embrión humano para fecundar, utilizando solo alguno de ellos y tirando o congelando el resto.

Estas prácticas de reproducción artificial son degenerativas o destructivas de vidas humanas. Mientras que se producen, se seleccionan, se estudian…los embriones son crioconservados a la espera de ser implantados. Esta técnica de conservación es riesgosa, ya que puede determinar la perdida del embrión o su afectación. Según la técnica de congelado, puede dañarse el embrión, por esto se dice que esta es una técnica que atenta contra la dignidad de la persona, pues es tratada como un objeto o como un medio para obtener un fin.

Se sabe que no se utilizan mas del 10% de los embriones congelados, pues los otros no podrán entrar en gestación debido a los danos sufridos en el proceso de congelación-descongelación. La crioconservacion implica una interferencia injustificada en el ciclo vital de la persona.

Los padres tienen la obligación de asistir y alimentar a sus hijos, no pueden congelarlos y olvidarse de que existen, con conciencia de que tarde o temprano serán destruidos.

Derecho comparado

Las normas que piensan en autorizar la crioconservacion son inconstitucionales, pues afectan el derecho a la vida. No es admisible permitir la fecundación de óvulos que no se destinen a la procreación. En las técnicas utilizadas hoy se sabe que muchos de los embriones producidos serán crioconservados.

En la legislación española se establece plazos máximos dentro de los cuales es posible la congelación del embrión (5 anos); vencidos los plazos quedan a disposición del Banco de Embriones. Vencido este plazo se pierde la protección jurídica y los embriones pueden ser tirados como “objetos inservibles”, pues ya no existe la obligación de crioconservar.

Es imprescindible limitar o restringir la producción de embriones a los que realmente van a ser implantados. Miles de niños están en congeladoras esperando lo que les depara el futuro. Sus padres no los quieren, los científicos tiene que ver si sirven para algo, y en su carácter de sobrantes esperan el final.

La Instrucción Donum Vitae condena la crioconservacion como una ofensa al respeto debido a los seres humanos, en cuanto pone en peligro estas vidas tanto en su existencia como en su integridad, y además por ponerlos en peligro de ser objeto de otras manipulaciones o lesiones.

Destrucción de embriones por actos naturales y por actos voluntarios o artificiales

Se pretende justificar la perdida de embriones en la aplicación de estas técnicas diciendo que también se pierden en los abortos espontáneos. Sin embargo en estos casos se está frente a un hecho de la naturaleza no imputable a nadie. En el otro caso estamos ante un acto humano consciente, libre, responsable y asumido con riesgo lo que puede tener incluso relevancia penal. La voluntad humana que recurre a la aplicación de estas técnicas, es determinante de la destrucción de vidas en estado embrionario.

Maternidad y paternidad abortivas

Los padres no tienen facultades para disponer de la vida de sus hijos en estado embrionario y donarlos o mandarlos a crioconservar sabiendo que en el 90% de los casos mueren al ser descongelados.

Las parejas firman formularios de “consentimiento informado” donde se dispone el destino de los hijos. La vida es un valor indisponible, y ni los padres, ni el medico, ni el Estado pueden disponer de ella; si lo hacen cometen una grave inmoralidad.

Quienes recurren a la fecundación asistida saben que si bien en el mejor de los casos traerán un hijo al mundo, el precio que se pago no fue solo el alto honorario medico sino la destrucción de otros hijos que terminaron siendo abortados.

La verdad sobre la crío-conservación

Los centros de fertilización asistida contienen cientos de niños en estado embrionario congelados a -195 C.

De ellos mas del 90% morirá al descongelarse y el resto puede verse afectado por el proceso de descongelación. Se crioconservan los embriones humanos de menor calidad, pues los mejores ya se utilizaron.

Legislaciones como la italiana han eliminado la críoconservación pues lleva irremediablemente a la muerte del niño. La eliminación de la crioconservacion lleva a que no se puedan producir embriones sobrantes pues ya no existirá el falso consuelo de la críoconservación con el que hoy ya no se engaña a nadie.

Derecho al “desarrollo vital” del niño en estado embrionario

Nadie se puede atribuir el derecho de detener arbitrariamente el desarrollo vital de una persona sabiendo que con el método brutal que se emplea, lo que ocurre es que se destruyen vidas o se afectan las que pueden sobrevivir.

La crioconservación al margen de las consecuencias perjudiciales para la vida del niño, constituye por si sola una lesión a la dignidad de la persona.

Vencimiento del plazo

En España e Inglaterra, las leyes marcaron un plazo máximo de cinco anos, luego del cual el embrión es tirado. Vencidos los cinco primeros anos, cada ano en estos países se destruye miles de niños inocentes en estado embrionario.

Qué hacer con los embriones congelados

No falta quienes sostienen que como estas vidas están destinadas a morir seria de utilidad aceptar que se usen al menos para experimentar o investigar, pues ello podría redundar en beneficio de la humanidad.

El presidente de EEUU George Bush acepto la utilización de fondos públicos para fomentar la investigación en embriones humanos sobrantes de la fertilización artificial, lo que evidencia el grado de descontrol que existe sobre lo que debe ser el respeto de la vida humana.


La barbarie del siglo XX y del incipiente siglo XXI e cuanto a la destrucción de vidas humanas es increíble.

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