domingo, 12 de octubre de 2014

MATRIMONIOS MIXTOS

El problema de los matrimonios mixtos


El problema de losa matrimonios mixtos entre católicos y gente perteneciente a otras confesiones religiosas, cristianas o no, ha preocupado desde siempre a la Iglesia (cf. 1 Cor 7, 12-16), y encuentra numerosos precedentes en el Antiguo Testamento. Hay diferencias fundamentales entre el matrimonio de un católico con otro cristiano (matrimonio mixto), y el matrimonio de un católico con un no cristiano (disparidad de cultos).
La existencia de matrimonios mixtos está lejos de ser un ideal. El hecho de que quienes comen un mismo pan no puedan participar de la misma mesa eucarística es doloroso y escandaloso, pero así es la división de los cristianos.
Mientras esta división subsista, existirán los matrimonios mixtos. Por ello, quien piense contraer matrimonio mixto, no se atrinchere tras la idea que así favorece la unión entre los cristianos, ya que lo que hace es llevar a su matrimonio y familia a la trágica escisión de la cristiandad, escisión que estos matrimonios sufren más de cerca y han de tratar de superar con una fidelidad cada vez mayor a los caminos que les señala el evangelio, aportando así su contribución parcial a la obra de reunificación.
En los últimos tiempos, la Iglesia se ha preocupado notablemente de este problema, procurando rodearlo de su solicitud pastoral y regularlo en función de los progresos eclesiológicos. Hoy hay una visión eclesial más optimista sobre los restantes cristianos y así la Lumen gentium en el nº 8, y el Decreto sobre ecumenismo, en varias ocasiones subrayan que el bautismo de los no católicos les coloca en una cierta comunión, si bien no plena con la Iglesia católica. La mayor atención prestada a las exigencias de la conciencia de la parte no católica, ha obligado a una revisión de la posición de la Iglesia en esta materia.

 


Las mayores dificultades


Divergencias en la fe, en la concepción del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa (CEC, 1634).
El CIC, en sus cánones 1124-1129, recoge la abundante legislación posconciliar emanada sobre el tema. Sobre la celebración del matrimonio se exige la forma canónica para la validez, si bien el ordinario del lugar de la parte católica puede dispensar de ella por dificultades graves. Si se trata de un no católico de rito oriental, la forma canónica sólo es necesaria para la licitud, aunque se exige para la validez la intervención de un ministro sagrado (cf. C. 1127). Sigue sin permitirse, si bien, ya desde 1966 se abrogaron las penas canónicas, que haya otra ceremonia religiosa de matrimonio ante ministro acatólico, a fin de evitar un doble rito religioso sacramental. (Esto provoca una cierta perplejidad, pues parece lógico que la parte acatólica quiera celebrar también la ceremonia religiosa en y de su confesión. Como de lo que se trata es de evitar la repetición del sacramento, está permitida la participación de un ministro acatólico en la forma litúrgica, así como, si hay dispensa de la forma canónica, la intervención del sacerdote católico en el rito religioso no católico. Los modos concretos de actuación, así como la pastoral de estos matrimonios, es conveniente estudiarlos en diálogo con la otras Iglesias.
Los matrimonios mixtos requieren, para su licitud, licencia del ordinario del lugar, pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1º. Que la parte católica declara que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica.
2º. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.
3º. Que ambas partes sean instruidas sobre fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguna de los dos (c. 1125).
No son regulados por el CIC, ni por el motu propio Matrimonia mixta del 31-III-1970, los matrimonios con acatólicos de los católicos de rito oriental. La forma canónica se exige a éstos en sus matrimonios con cristianos orientales acatólicos sólo ad liceitatem (Decreto sobre las Iglesias orientales católicas, 18).
Parece, sin embargo claro, que un católico, no está obligado a renunciar al derecho básico al matrimonio, aunque él o ella no puedan garantizar que sus hijos serán bautizados y educados en la Iglesia católica.
Los matrimonios mixtos tienen en sí graves inconvenientes y son un handicap para la completa fusión espiritual de los esposos, aunque en este sentido podemos considerar matrimonios mixtos los realizados entre un católico creyente y un no creyente bautizado en la Iglesia y sociológicamente todavía miembro suyo. Sin embargo, un matrimonio mixto puede convertirse mucho más fácilmente en camino de salvación, que el celibato impuesto a una persona que no se siente llamada a este estado. Para un niño es mejor nacer y crecer como anglicano, protestante u ortodoxo, que verse privado del nacimiento. La actual legislación sigue desaconsejando los matrimonios mixtos, pero en ella existe una conciencia mucho más aguda de que un matrimonio mixto puede ser el mejor camino posible para las partes concretas.
Siempre es posible encontrar situaciones en que el respeto, amor y tolerancia mutuas, así como la fe de uno o de ambos, se revelen como fuerzas que enriquecen la vida de los dos, como se lee en san Pablo: “Pues el marido pagano queda ya santificado por su mujer; y la mujer pagana, por el marido creyente” (1 Cor 7,14). Hay con toda certeza matrimonios mixtos o de disparidad de cultos en que la buena voluntad y la abnegación de ambas partes han traído frutos auténticamente cristianos y conformes al evangelio, entre ellos una apertura a los valores y riquezas de la otra confesión religiosa. No conviene cerrar los ojos a la realidad que tal contenido resulta con frecuencia muy difícil, aún en el caso de que las partes estuvieran llenas de buen ánimo. Y siempre es posible y bueno pedir a Dios que quien comparte su vida, comparta su fe en la Iglesia una y católica, ya que se trata de la unidad de sus vidas y de su propia familia., pero con el máximo respeto a la conciencia del otro. El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión. (CEC, 1637).

Los inconvenientes existentes son mayores en el caso de disparidad de cultos (matrimonio de católico con no cristiano). Son especialmente problemáticos los matrimonios con musulmanes, pues presentan dificultades debidas a los usos, costumbres, mentalidad y leyes islámicas sobre la posición de la mujer con respecto al hombre, e incluso sobre la misma naturaleza del matrimonio. Es necesario por tanto considerar atentamente que los novios tengan una justa concepción del matrimonio, en particular sobre su naturaleza monogámica (DPF, 89). Por ello la Iglesia exige, para reconocer su validez, la previa dispensa del ordinario del lugar. De no hacerse así, se está frente a un impedimento dirimente que invalida el matrimonio (c. 1086). Aunque ambos cónyuges realizan un contrato matrimonial perfecto, es evidente que este matrimonio nunca puede tener el carácter de sacramento para el cónyuge no bautizado, considerándose también por la gran mayoría de los autores, que tampoco para el cónyuge bautizado se trata de un matrimonio sacramento, así como tampoco alcanza la plena indisolubilidad.

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